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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSQUALITY 2001, S.L.U.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Transquality 2001, S.L.U., para su centro de trabajo en Salobreña (Granada), y cualquier otro que pudiera establecerse en la provincia de Granada, acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 4 de octubre de 2012, ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparcio López.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSQUALITY 2001, S.L.U., Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE SALOBREÑA PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 y 2015.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.  Ambito Personal, Funcional y Territorial.

El presente Convenio es de aplicación y afecta a todos los trabajadores y personal que trabaja por cuenta de Transquality 2001, S.L.U., en el centro de trabajo donde radican actualmente sus instalaciones en Salobreña-Motril o cualquier otro que pudiera establecerse en la provincia de Granada.

Artículo 2. Vigencia y Duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor desde el día de su firma, y su aplicación será desde el día 31-8- 2012 al 31-12-2015, si bien a efectos económicos el convenio será de aplicación desde el 1-1-2012. Si el convenio no fuera denunciado por algunas de las partes negociadoras con una antelación de tres meses, antes de la fecha de su vencimiento, se considerará tácitamente prorrogado por anualidades sucesivas. Si el convenio se denunciase, se dará por vencido y finalizado a fecha 31-12-2015, si bien, concluido el mismo, durante el periodo de negociación del siguiente convenio se prorrogará el texto articulado y las condiciones económicas del presente convenio.

Artículo 3. Vinculación en la Totalidad de lo Pactado y Legislación Supletoria

La totalidad de las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un conjunto orgánico e indivisible, por lo que las partes negociadoras se obligan a respectar y mantener sus compromisos respecto de la totalidad de las cláusulas pactadas.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación.

Artículo 4. Garantía Ad Personam

A los trabajadores que ostenten a título personal, por pacto individual o contrato laboral, condiciones más beneficiosas, o que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este Convenio consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas dichas condiciones y remuneraciones a título personal.

Artículo 5. Comision Paritaria y Adhesión al Sercla

A) - COMISION PARITARIA.

A 1) COMPOSICION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

Para la interpretación de este Convenio y control de su cumplimiento, se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un total de dos representantes de cada una de las partes negociadoras del presente convenio:

- Dos representantes de la empresa

- Dos representantes de los trabajadores.

En la Comisión participarán un máximo de dos asesores por cada parte sin derecho a voto.

De todas las reuniones que se celebren, así como de todos los acuerdos que se adopten, se levantará Acta por el Secretario que se nombre de entre sus componentes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a).- Interpretación y aplicación de los términos y condiciones del convenio, incluido el contenido establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

b).- Vigilancia del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Convenio, así como la adaptación, o en su caso, modificación del convenio colectivo durante su vigencia.

d).- Para el caso de que por la Autoridad Laboral o Judicial se declarase nula o anulable alguna de las cláusulas del presente convenio, la Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad o anulabilidad en el plazo máximo de 15 días desde la resolución administrativa o judicial.

e).- Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente convenio, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

f).- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

A2) PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ACTUACION.

La Comisión Paritaria se reunirá:

1. Cuando lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes de este convenio.

2. Siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones y competencias atribuidas a esta Comisión.

Las competencias y funciones asignadas a la Comisión Paritaria son preceptivas para las partes firmantes del presente convenio, por lo que ambas partes se comprometen a convocar la Comisión y pasar por su resolución con carácter previo al sometimiento al SERCLA y a la jurisdicción social.

La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces se considere oportuno por el Presidente, si lo hubiere, y siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones atribuidas a esta Comisión.

La Comisión Paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se efectúe la convocatoria.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan los miembros que la componen para cada representación.

Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores.

Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los miembros que la componen, y los mismos se consideraran parte del presente convenio, y tendrá su misma eficacia obligatoria.

Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro y publicación.

A estos efectos, se designa como domicilio de la Comisión el centro de trabajo de la empresa en Salobreña (Granada), Ctra. Nacional 323, Km. 188,5, código postal 18680.

B)- ADHESION AL SERCLA. A los efectos correspondientes, se hace constar la adhesión expresa de las partes firmantes al SERCLA, para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo para la negociación sin alcanzar acuerdo siempre que estos no lo fueran de aplicación directa, y ello por tratarse de un órgano que favorece la capacidad autónoma de resolver conflictos. En caso de no lograr acuerdo en la Comisión Paritaria, cuya convocatoria y resolución es preceptiva para las partes, ni en el SERCLA conforme a su procedimiento legal, se acudiría a la Jurisdicción de lo Social competente.

Capítulo II. Jornada, Vacaciones y Permisos.

Artículo 6. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para todo el personal de esta empresa será de mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo. La distribución podrá ser irregular en función de las necesidades organizativas de la empresa y en atención a su especial actividad de logística, transporte y distribución de combustible, todo ello con estricto cumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

La distribución de la jornada se realizará por la empresa en función de las necesidades de la actividad de transporte, logística y distribución de combustible que le es propia. El trabajo será por turnos de lunes a domingos con respeto de los descansos semanales, y descansos diarios entre jornadas establecidos en la legislación, y en especial, en la normativa específica sobre tiempos de conducción y descanso para el transporte de mercancías por carretera.

Artículo 7. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año cuyo comienzo no podrá coincidir con descanso semanal, domingo o festivo. Las vacaciones podrán disfrutarse por su periodo completo, - excepto en los meses estivales, en concreto, desde el 1 de junio hasta 30 de septiembre-, o divididos en dos periodos de 15 días cada uno de ellos. La distribución de estos periodos se hará de acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores. Se establecerá el calendario de vacaciones de cada año natural.

La empresa igualmente determinará con anticipación a la redacción del cuadro de vacaciones, la cantidad máxima  de vacantes que pueden establecerse por mes para adjudicar las vacaciones de la plantilla, que como mínimo será un 5% de la plantilla de cada base, excepto en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, por considerarse de máxima actividad para la empresa.

Los días festivos locales podrán acumularse a las vacaciones de común acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 8. Permisos y Licencias

La empresa concederá los siguientes permisos como mejora de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y sin carácter acumulativo a los mismos:

* 17 días en caso de matrimonio, previa solicitud con dos meses de antelación.

* 3 días por ingreso hospitalario u operación quirúrgica que requiera ingreso hospitalario de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante.

* 3 días por nacimiento de hijo.

* 3 días en caso de fallecimiento de familiares hasta el

2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante.

* 1 día por mudanza de domicilio habitual

* 1 día por renovación del permiso de conducir y de la tarjeta digital del tacógrafo.

El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo exigirá la previa justificación documental, y se reconocerán igualmente a favor de las parejas de hecho con reconocimiento oficial e inscripción en los registros públicos.

Capítulo III. Condiciones Económicas

Artículo 9. Retribuciones

Todos los complementos salariales de carácter personal que pudieran percibir los trabajadores de la empresa por pacto individual o contrato laboral como condición más beneficiosa, ex art. 4º del presente convenio, tendrán la consideración de cantidades y complementos absorbibles y compensables.

a) Salario Base.- El importe del salario base es el que se determina con expresión de categoría en el anexo 1, por mensualidad.

b) Plus funcional.- Se establece un plus funcional para la categoría de conductores afectados por el presente convenio colectivo, que se percibirá por día efectivamente trabajado a razón de 3 euros/día, en el que se incluyen todas las funciones y obligaciones propias del conductor incluyendo, entre otras: peligrosidad, disponibilidad, mantenimiento del vehículo tractor y la cisterna y sus accesorios, y las labores de carga y descarga específicas de la actividad de transporte de combustible por carretera, así como la utilización de mangueras, bombas y otros dispositivos de carga o descarga.

c) Plus de Transporte.- Se establece un plus de transporte cuya cuantía de 60 euros mensuales, según se especifica en el anexo número 1, para todas las categorías. En dicho importe va incluido, además de los gastos de transportes del personal, los originados por lo que se denomina "toma y deje" y será abonado por cuantía mensual.

d) Horas extraordinarias.- Se establece como valor económico de las horas extraordinarias a efectos retributivos la cantidad de 9,5 euros/hora.

A efectos económicos las horas extraordinarias se computarán en período mensual, y por tanto se computarán como extraordinarias para su pago, aquellas que excedan de la jornada mensual ordinaria.

e) Horas de presencia.- Se establece como valor económico de las horas de presencia a efectos retributivos la cantidad de 9,5 euros/hora.

A efectos económicos las horas de presencia se computarán en período mensual, y por tanto se computarán como de presencia para su pago, aquellas que excedan de la jornada mensual ordinaria.

f) Plus de asistencia.- Se establece un Plus semestral de asistencia en importe de 200 euros semestrales para el todo el personal en plantilla y con dicha categoría profesional con absentismo cero en el semestre natural. Se entiende absentismo cualquier ausencia del puesto de trabajo excepto la ocasionada por vacaciones, licencias retribuidas, permisos sindicales o accidente de trabajo salvo que éste sea declarado por culpa o negligencia acreditada del trabajador.

g) Plus de Calidad.-Se establece este Plus por importe semestral de 300 euros para todo el personal conductor y con dicha categoría profesional, que en el transcurso de un semestre natural no haya tenido ninguna incidencia de calidad o seguridad, en la conducción y operaciones de carga y descarga, según lo establecido en el Manual del Conductor de la empresa.

h) Se establece un Plus en importe de 50 euros por día festivo autonómico, nacional o domingo efectivamente trabajado para todo el personal en plantilla.

INCREMENTOS SALARIALES.-

El salario pactado en este convenio en sus diferentes conceptos fijos y variables, se incrementará a partir del 1 de enero de 2014, en el porcentaje equivalente al 60% del IPC general (o índice que lo sustituya) correspondiente al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2013. Para la anualidad 2015, y a partir del 1 de enero de dicho año, el salario pactado en este convenio en sus diferentes conceptos fijos y variables, se incrementará en el porcentaje equivalente al 60% del IPC general (o índice que lo sustituya) correspondiente al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 10. Pagas Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominarán:

Paga de Verano y Navidad, siendo su cuantía de una mensualidad del salario base.

Las pagas extraordinarias se harán efectivas en las fechas siguientes: Paga de verano en la primera quincena del mes de Julio y la paga de Navidad en la primera quincena del mes de diciembre, siendo su devengo semestral.

Artículo 11. Horas Nocturnas

Tendrán consideración de horas nocturnas aquéllas que, los trabajadores por su horario, realicen entre las 22,00 h. y las 6,00 h., siendo su cuantía de 1,30 euros por cada hora realizada, computándose mensualmente.

Artículo 12. Dietas y Gastos de Estancia.

El personal percibirá las dietas que le correspondan de acuerdo con los servicios programados en los que se devenguen.

Para todo el personal en plantilla de la empresa, se establecen las siguientes dietas en los casos que correspondan:

Desayuno:

4 euros

Comida:

12 euros

Cena:

12 euros

Pernoctación:

20 euros

Total:

48 euros

 

En los supuestos que el lugar en que se deba pernoctar no exista alojamiento por el importe de la dieta fijada en dicho concepto, la empresa autorizará alojamiento alternativo, y abonará el gasto previa justificación.

La dieta de comida o cena se percibirá solo y exclusivamente en los casos en que la comida o cena, conste programada en la hoja de ruta o servicio de cada conductor, por necesidades del servicio y en atención a la franja horaria en que haya de realizarse el mismo. El percibo de dieta para comida o cena, en los casos en que no esté programada en la hoja de servicio, exigirá previa autorización de la empresa.

El personal no conductor percibirá dieta de comida o cena cuando se genere el derecho a la misma en función del horario asignado para la realización de sus tareas.

La dieta de desayuno se percibirá solo y exclusivamente en los casos en que se produzca pernoctación por necesidades del servicio, y en el supuesto establecido en el párrafo siguiente de este artículo.

En los supuestos que la jornada laboral programada para los conductores por los servicios de distribución de la empresa, según lo establecido en el artículo 18 de este convenio colectivo, exceda de 9 horas por circunstancias debidas a los tiempos de presencia u operaciones de carga y descarga,-debiendo respetarse en todo caso la normativa respecto a los tiempos de conducción y de descanso entre jornadas-, el personal conductor devengará el derecho al percibo de una dieta de desayuno y comida/cena, en importe total de 16 euros/día, según la franja horaria del servicio programado que haya realizado.

Artículo 13. Pago de Salarios

El pago de salarios habrá de efectuarse por transferencia bancaria en la entidad que el trabajador elija, el pago lo realizará la empresa entre los 5 primeros días del mes.

Artículo 14. Fondo Empresarial

La empresa dispondrá de un fondo de 8.000 euros para préstamos al personal. Los trabajadores podrán solicitar préstamos de hasta 1.000 euros, realizándose la devolución del mismo en una anualidad, mediante cuotas a descontar en cada una de las doce nóminas ordinarias anuales.

El Delegado de Personal de la empresa deberá solicitar por escrito dicha concesión a la Dirección de la Empresa.

Todo ello sin perjuicio del derecho a anticipos que establecen las normas legales vigentes.

Artículo 15. Indemnización por Muerte o Invalidez

La Empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro de 18.000 euros, para la cobertura del riesgo de muerte y de incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidentes de trabajo.

Artículo 16. Prendas de Trabajo

Al personal de tráfico se le facilitarán las siguientes prendas de trabajo cada dos años:

2 Pantalones, 2 Camisas, 2 Polos de algodón, 1 Cazadora,

1 Sudadera de algodón, 2 Pares de zapatos y 1 Anorak impermeable.

En caso de deterioro extraordinario de la ropa de trabajo establecida en este artículo, la empresa, previa justificación, renovará la misma a los conductores que lo precisen.

El uso de ropa uniformada será obligatorio para todo el personal que la reciba.

Asimismo, se facilitará a todo el personal que por sus funciones lo necesite, un casco de seguridad que será de uso personal.

Capítulo IV. Productividad y Organización del Trabajo

Artículo 17. Facultades de la Empresa en la Organización del Trabajo.

Son facultades de la Dirección de la empresa, entre otras:

a) La organización y reestructuración de la Empresa impuestas por necesidades del servicio que realiza de transporte y distribución de combustible, su organización y estabilidad. La adaptación de los métodos o sistemas de trabajo que considere oportunos para la consecución de los objetivos de la Empresa.

b) La de fomentar la productividad, en base a unos rendimientos normales de trabajo. Al tratarse de una empresa de transportes con centros de trabajo en distintas localidades y provincias, la empresa, sin que se consideren traslados, podrá desplazar a los trabajadores en función de causas técnicas, organizativas y de la producción, entre otras, que queden acreditadas por la misma naturaleza de la actividad que desarrolla, abonándose los gastos en los términos previstos legalmente y con un preaviso de 7 días. La duración de este desplazamiento será fijada por la Dirección de la empresa en función de las necesidades técnicas, organizativas y de producción.

Artículo 18. Productividad y Horario Previsto de Destino.

Se establece el control del tacógrafo, el cual cumplirán los trabajadores de conformidad con la normativa de tráfico y circulación, transportes y de transporte de mercancías peligrosas. La empresa organizará los servicios de transporte en base a los datos de distancias y tiempos con las que cuenta para su organización.

Las retribuciones pactadas en este convenio remuneran niveles normales de productividad. Se fija como nivel normal de productividad para los conductores dedicados exclusivamente al transporte de productos petrolíferos por carretera la realización de la actividad según los tiempos de trabajo establecidos para el transporte, la carga y la descarga en las hojas de ruta de cada servicio.

Artículo 19. Obligaciones del Conductor

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de sus funciones laborales, se concretan como específicas de esta actividad de transporte las que siguen:

a) La de conducir cualquier vehículo de la empresa Transquality 2001, S.L.U., a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se haya encomendado y de la documentación del vehículo.

b) Conocer y cumplir íntegramente el manual del conductor, que le será entregado al momento de su incorporación a la empresa y del cual recibirán la formación correspondiente.

Dicho Manual es la herramienta básica del conductor en el desarrollo de sus tareas, cumplimiento de sus funciones y aplicación de las normas legales en materia de seguridad y calidad en la empresa. La empresa facilitará a cada empleado un ejemplar del Manual del Conductor, con el objeto de que todos los trabajadores conozcan su contenido y asuman su cumplimiento.

c) La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, así como los albaranes de suministro perfectamente cumplimentados. También deberán descargar cada 15 días los registros del tacógrafo digital.

d) La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.

e) Inspeccionar y mantener el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, facilitando un parte por escrito de las anomalías que encuentre.

f) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si los elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.

g) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquéllos.

h) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga de cada compartimiento, comprobando la ausencia en los mismos de cualquier producto (agua, gasoil, etc.)

i) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, para la carga, descarga y transporte; así como las establecidas por los clientes y por los titulares de las mercancías transportadas, o por las demás compañías petroleras para las que se pueda trabajar y a las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos o materias consideradas como peligrosas. Dentro de estas normas se indica la prohibición expresa de fumar, en los procesos anteriormente indicados.

j) Los trabajadores antes de realizar por primera vez las operaciones antes descritas, deberán ser formados por la empresa, mediante prácticas de dichas operaciones debidamente controladas.

k) Los conductores deberán enviar la información de los eventos y horarios que la empresa solicite, a fin de cumplir con las necesidades de los clientes.

Artículo 20. Normas de Calidad y Seguridad

De acuerdo con la legislación y normativa europea vigente, la Empresa se encuentra obligada a adaptarse a las normas de calidad y seguridad. Dichas normas serán divulgadas en el seno de la Empresa con participación de personal especializado, y serán de obligado cumplimiento para todo el personal, por lo cual se realizarán los correspondientes cursos de formación siempre dentro de la jornada laboral.

De la misma manera estarán obligados ambas partes a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales y su Reglamento de desarrollo, y todo el contenido en la materia de seguridad y calidad incluida en el manual del el conductor.

Capitulo V. Régimen Disciplinario

Artículo 21. Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo, que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico general y el Estatuto de los Trabajadores por el presente convenio clasificándose en leves, graves y muy graves. A los efectos de este artículo y del régimen disciplinario y sancionador en la empresa, las partes se someten, con carácter supletorio, al Capítulo VIII del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, resolución del 13 de marzo de 2012, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, (BOE del 29 de marzo de 2012

A) Son faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes.

b) No notificar por cualquier medio con carácter previo, la ausencia al trabajo, pudiendo hacerlo, la imposibilidad real y efectiva de acudir a trabajo y su causa.

c) Descuidos o negligencias en la conservación del material.

d) La falta de respeto y consideración de carácter leve a personal de la empresa y a público incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal y uniformidad.

e) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización.

B) Son faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de un mes.

b) Falta de asistencia de al menos dos días sucesivos o alternos durante el periodo de un mes sin causa justificada.

c) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.

El incumplimiento imputable al trabajador de las normas incluidas en el manual del conductor por copia entregada, en poder de todos los trabajadores y del delegado de personal o miembros del Comité de Empresa Igualmente, se considera desobediencia grave no comunicar a la Dirección de la Empresa por escrito, a través del parte de incidencias, cualquier hecho que en relación con el transporte, la carga o la descarga, pudiese haber afectado a la seguridad del tráfico o de las personas por causa de los productos transportados por la empresa, u otro incumplimiento del manual del conductor que tienen obligación de conocer todos los trabajadores con dicha categoría de la empresa.

d) La alegación de causas falsas para las licencias.

e) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio.

Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

f) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

g) La reiteración o reincidencia en falta, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de seis meses y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

h) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente, puesta en peligro de la seguridad del tráfico o de las personas.

C) Son faltas muy graves:

a) Más de 6 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de 6 meses ó 12 durante un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o alternos en un periodo de seis meses.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo de las órdenes e instrucciones de la empresa. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina, puesta en peligro de la seguridad del tráfico, de las instalaciones de la empresa o sus clientes o de las personas o compañeros de trabajo.

d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio.

f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal, en función del sistema de producción de la empresa, establecido en las hojas de ruta y servicio de cada conductor, para la realización de cada uno de los servicios de transporte y las operaciones de carga y descarga.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo.

h) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.

i) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.

D) Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

El despido disciplinario.

Capítulo VI. Representación de los Trabajadores

Artículo 22. Garantías de los Delegados del Personal o Comité de Empresa

Los Delegados del Personal o miembros del Comité de Empresa estarán facultados para disponer de 18 horas mensuales de las de trabajo para atender gestiones propias de su función, la Empresa admitirá una bolsa trimestral de horas sindicales entre todos los delegados sindicales de una misma Central Sindical.

Las partes firmantes acuerdan, a fin de no tener que hacer cálculos puntuales y periódicos, que de promedio y a tanto alzado incluyendo los conceptos salariales variables, se valora y establece la remuneración del día sindical, en el ejercicio de sus funciones por el Comité y los Delegados, en la cantidad de 45 euros brutos/día.

La Empresa admite que la cuota sindical de cualquier trabajador pueda ser descontada por su nómina, previa solicitud del interesado por escrito, y abonada directamente a la Central Sindical correspondiente en la cuenta corriente que se indique.

Capítulo VII. Jubilación Parcial y Contratación

Artículo 23. Jubilación Anticipada

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo las medidas necesarias para favorecer y propiciar que los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo puedan acceder libre y voluntariamente a los beneficios de la Jubilación parcial regulada en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, y a tal fin la empresa tramitará cualquier solicitud de jubilación parcial formulada por un trabajador de Transquality 2001, S.L.U., dando cuenta de ella al Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los trabajadores que accedan a dicho sistema de jubilación parcial y en los términos legales, quedarán liberados de la prestación laboral.

Artículo 24. Contratación Laboral

En relación con la actividad desarrollada por la empresa, y dadas sus peculiares características en cuanto a la prestación de servicios de transportes por suministro o distribución, y en atención a la estacionalidad que en determinadas circunstancias se puede producir en esta actividad, se acuerda conforme establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el convenio estatal de Transportes de Mercancías por Carreteras, y los convenios provinciales del sector de las provincias donde radican centros de trabajo de Transquality 2001, S.L.U., la posibilidad de que la empresa realice contratos de duración determinada, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, o demás circunstancias de la producción y actividad, por el máximo periodo legal admitido de 12 meses en el periodo máximo de 18 meses, dichos contratos podrán prorrogarse por una única vez sin que la duración total del mismo pueda exceder en todo caso de 12 meses. Este tipo de contratación podrá afectar al personal de conducción así como al personal de taller y administrativo ya que los incrementos de actividad repercuten tanto en el movimiento de la flota como en las tareas auxiliares y necesarias de taller y administración para el funcionamiento normal de la empresa. En todo caso dicha contratación no podrá afectar a más de un 20% de los trabajadores de la plantilla de Transquality 2001, S.L.U.

Capítulo VIII. Igualdad en el Trabajo

Artículo 25. Cláusulas de Género e Igualdad

El principio de no discriminación establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de las trabajadoras y trabajadores, será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio colectivo. Las partes firmantes del convenio y afectadas por su ámbito funcional garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, raza, sexo, edad, religión o cualquier otra condición.

Los firmantes del presente Convenio coinciden que son objetivos prioritarios para el logro de la igualdad de oportunidades sistemáticas y planificadas los siguientes:

1.-.Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso y mantenimiento en el empleo, la formación profesional, la promoción profesional y el desarrollo en su trabajo.

2.- Que mujeres y hombres reciban igual retribución económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera otros sentidos del mismo.

3.-.Que los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la organización del trabajo y las condiciones de seguridad y salud laboral se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para hombres como para m mujeres.

La empresa de común acuerdo con el Comité o delegados de personal, designará una comisión de igualdad formada por dos representantes de la empresa y dos de los representantes de los trabajadores cuyas funciones serán:

* Información, sensibilización y cumplimiento de la ley de igualdad y ley de conciliación de la vida familiar

* Elaborar un Plan de Igualdad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo

* Consensuar e implementar medidas tendentes al respeto de la igualdad y la eliminación de cualquier discriminación así como la prevención del acoso sexual

Las actuaciones, informaciones o directivas emanadas de dicha comisión serán de obligado cumplimiento en tanto mejoren la actual legislación.

Como garantía para la seguridad personal y familiar de las/los trabajadoras/es de esta Empresa, en el supuesto de que fueran víctimas de maltrato familiar o violencia doméstica, se establece su derecho a solicitar excedencia con reserva de su puesto de trabajo, durante el periodo en que por dicha causa se prolongue el proceso legal.

Anexo I. Tabla Salarial

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