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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO EN LA EMPRESA CESPA, S.A. - PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE ALMERÍA

VISTO el Acuerdo alcanzado con fecha 24 de noviembre de 2011 en el conflicto núm. 042011077 previo a la huelga, ante la Comisión de Conciliación Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), sede de Almería, en la empresa CESPA, S.A. - PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE DE ALMERÍA, código 04100031042012, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en relación con el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, modificado por el Decreto 97/2011 de 19 de abril y con el Art. 4.1º del Reglamento de Funcionamiento del SERCLA; esta Delegación Provincial de Empleo

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a las partes interesadas.

SEGUNDO.- El envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 16 de marzo de 2012.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.

En Almería, a 24 de noviembre de 2011, con expediente número 042011077, previo a la huelga, se constituyó la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA para la mediación en el conflicto colectivo promovido por el comité de empresa en la empresa CESPA S.A., Planta de Tratamiento y Reciclaje. La representación social y empresarial, debidamente acreditados, acordaron: “ Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA,

Primero. Ámbito Temporal del Convenio Colectivo.

Se establece un convenio colectivo vigente para cuatro años (2009-2012), con efecto del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo que para cada caso se pueda pactar en este acuerdo.

Segundo. Incremento Salarial

Los incrementos salariales pactados son los siguientes:

Para el año 2009:

1,4% (tomado como referencia el ipc real del año 2008)

Para el año 2010:

0,8% (tomado como referencia el ipc real del año 2009)

Para el año 2011:

3% (tomado como referencia el ipc real del año 2010)

Para el año 2012:

IPC real del año 2011

 

Los atrasos que se pudieran generar como consecuencia de las revisiones salariales pactadas serán abonadas de la siguiente forma:

Los correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 se abonarán en la próxima nómina de diciembre de 2011.

Una vez conocido el IPC real del año 2011, se actualizarán los salarios para el año 2012 con carácter desde el 1 de enero de 2012.

Tercero. Plus Festivo

Los trabajadores que presten sus servicios en domingo o festivos percibirán un plus denominado plus festivo por importe de 70 euros brutos día efectivo trabajado. La cuantía de 70 euros de este plus será abonada a partir de la firma del presente acuerdo, por los días que como domingos y festivos trabajen a partir de la firma del presente acuerdo.

Cuarto. Plus Nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen un porcentaje superior al 50% de su jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un plus de nocturnidad por jornada efectivamente trabajada consistente en una cantidad de 7 euros brutos.

Quinto. Plus especialista

Los trabajadores que con categoría de peón tengan que utilizar y manejar por razones de trabajo una maquinaria móvil percibirán un plus denominado de especialista.

El importe de este plus será equivalente al 6% del salario base mensual vigente en cada momento en doce pagas. Este importe de plus especialista se abonará desde la fecha de inicio de este convenio hasta la firma del presente acuerdo en función, exclusivamente, de los días efectivos en que haya estado desarrollando dichas labores en las circunstancias pactadas.

A partir de la fecha de firma de este acuerdo colectivo los trabajadores que realicen dichas tareas de forma habitual percibirán dicho complemento por mes natural en doce pagas.

Sexto.

La redacción del articulado sobre permisos y licencias se adecuará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores para aquellos casos en los que el convenio colectivo disponga de circunstancias menos favorables para los trabajadores.

Séptimo. Descanso del Sábado

A partir del mes de junio de 2012 las partes se comprometen a mantener conversaciones con objeto de prever la posibilidad de un sábado de descanso al mes.

Último.

La parte social desconvoca la huelga cuyo inicio estaba previsto para el día 12 de diciembre de 2012.

En Almería, a 15 de marzo de 2012.

Secretario SERCLA, Juan Jesús Ruiz Durán.