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CONVENIO DE EMPRESA DE CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A. Código de Convenio: 11100162012012 RELACIÓN DE CAPITULOS Y ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A.U. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º.- AMBITO FUNCIONAL. ARTICULO 2º.- AMBITO PERSONAL. ARTICULO 3º.- AMBITO TERRITORIAL. ARTICULO 4º.- AMBITO MATERIAL. ARTICULO 5º.- AMBITO TEMPORAL. ARTICULO 6º.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y PRORROGA. CAPITULO II.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO. ARTICULO 7º.- INGRESO EN EL TRABAJO. ARTICULO 8º.- PRUEBAS DE APTITUD. ARTICULO 9º.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD. ARTICULO 10º.- PERIODO DE PRUEBA. CAPITULO III.- CONTRATACION. ARTICULO 11º.- CONTRATACION. ARTICULO 12º.- CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA. ARTICULO 13º.- CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA. ARTICULO 14º.- INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO ARTICULO 15º.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION. CAPITULO IV.- PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES. ARTICULO 16º.- SALARIO BASE. ARTICULO 17º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 18º.- PROPORCIONALIDAD EN EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO 19º.- RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES. ARTICULO 20º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. CAPITULO V.- CONCEPTOS EXTRASALARIALES E INDEMNIZATORIOS Y ASISTENCIALES. ARTICULO 21º.- PLUS DE TRANSPORTES. ARTICULO 22º.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ARTICULO 23º.- ROPA DE TRABAJO. CAPITULO VI.- REVISIÓN SALARIAL. ARTICULO 24º.- REVISIÓN SALARIAL. CAPITULO VII.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN, PAGO DEL SALARIO, RECIBO DEL SALARIO. ARTICULO 25º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACION. ARTICULO 26º.- PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONOMICAS. ARTICULO 27º.- RECIBO DE SALARIO. CAPITULO VIII.- TIEMPO DE TRABAJO. ARTICULO 28º.- JORNADA. ARTICULO 29º.- PROLONGACIÓN DE LA JORNADA. ARTICULO 30º.- TURNOS DE TRABAJO. ARTICULO 31º.- RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS. ARTICULO 32º.- VACACIONES. ARTICULO 33º.- PERMISOS Y LICENCIAS. CAPITULO IX.- MOVILIDAD FUNCIONAL. ARTICULO 34º.- MOVILIDAD FUNCIONAL CAPITULO X.- MOVILIDAD GEOGRAFICA. ARTICULO 35º.- DIETAS Y MEDIAS DIETAS. ARTICULO 36º.- LOCOMOCION. CAPITULO XI.- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL. ARTICULO 37º.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCION. ARTICULO 38º.- CESES. ARTICULO 39º.- FINIQUITOS. CAPITULO XII.- COMISIÓN PARITARIA. ARTICULO 40º.- COMISION PARITARIA DEL CONVENIO. ANEXOS. ANEXO I.- TABLA DE NIVELES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES. ANEXO II.- TABLA SALARIAL ANEXO III.- MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL. ANEXO IV.- CUADROS HORARIOS CONVENIO DE EMPRESA DE CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A. Capítulo I. Disposiciones Generales Articulo 1. Ambito Funcional El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del objeto social de Construcciones Felipe Castellano, S.A.U. Articulo 2. Ambito Personal 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa a que se refiere el artículo anterior y para sus trabajadores. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de la empresa sometida al mismo. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo. Articulo 3. Ambito Territorial Este Convenio es de ámbito empresarial y se aplicará a todos los centros de trabajo de la empresa CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A.U.. Articulo 4. Ambito Material Este convenio regula todo lo concerniente a las relaciones de trabajo del personal de CONSTRUCCIONES FELIPE CASTELLANO, S.A.U. teniendo como condiciones mínimas, única y exclusivamente, las establecidas por la normativa laboral que resulte de general y obligado cumplimiento. Articulo 5. Ambito Temporal El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y concluirá su vigencia el 31 de Diciembre de 2020. Se pacta expresamente que no se ejercitará el derecho de huelga durante el periodo de vigencia del presente Convenio. En caso de denuncia del Convenio, no se aplicará lo establecido en el último párrafo del núm. 3 del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el presente Convenio permanecerá vigente y se aplicará hasta un plazo de dos años a partir de su denuncia. Articulo 6. Procedimiento de Denuncia y Prorroga. El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes lo denuncien con antelación mínima de tres meses a la fecha de la expiración del plazo de vigencia indicado o de la prorroga en curso. A tales efectos se someterá a la normativa general aplicable a la negociación colectiva del convenio de empresa. Capítulo II. Condiciones Generales de Ingreso Articulo 7. Ingreso en el Trabajo 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre contratación. 2. La empresa está obligada a realizar las comunicaciones a las administraciones públicas competentes en relación con los contratos de trabajo que concierte de conformidad con lo que establece la normativa en vigor. 3. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. Articulo 8. Pruebas de Aptitud La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. Articulo 9. Vigilancia y Control de la Salud La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud de conformidad con la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Articulo 10. Periodo de Prueba 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba con la siguiente duración:
2. Durante el período de prueba la resolución de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. Capítulo III. Contratación Articulo 11. Contratación El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio. Articulo 12. Contrato de Fijo de Plantilla Este Contrato es el que conciertan la empresa y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Articulo 13. Contrato Para Trabajo Fijo en Obra Para las actividades desarrolladas por Construcciones Felipe Castellano, S.A.U. y que son reguladas en el Convenio General del Sector de la Construcción (publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 64 de 15 de marzo de 2012) resultará de aplicación la regulación que hace dicho Convenio General del Contrato Fijo de Obra reproducida a continuación: 1. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General. 2. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento. En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra». 3. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del presente Convenio, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del E.T. 4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y en el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato. Articulo 14. Indemnización Fin de Contrato A la finalización de los contratos temporales, se establecen las siguientes indemnizaciones: • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2012. • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2014. • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Articulo 15. Otras Modalidades de Contratación Los trabajadores podrán ser contratados mediante cualquiera de las modalidades de contratación establecidas normativamente, por los periodos máximos que permita la ley en cada caso, específicamente por el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje previstos en el nº 2 del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, éstos podrán tener una duráción mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Capítulo IV. Percepciones Económicas Salariales Articulo 16. Salario Base El salario base para el año 2.012 del personal afectado por este Convenio, será el fijado para los niveles y categorías definidos que se contienen en el Anexo II de este texto. Por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengarán las partes proporcionales del salario base correspondiente a los sábados, domingos y festivos. Articulo 17. Gratificaciones Extraordinarias 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2. El importe de las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado, se especifica en el Anexo II de este Convenio. 3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 18. Proporcionalidad en el Devengo de las Pagas Extraordinarias El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes: a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo, teniendo en cuenta que la de Junio se devenga en el primer semestre natural de cada año y la de Diciembre en el segundo. b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Articulo 19. Retribución de las Vacaciones Las vacaciones se retribuirán conforme al Anexo II del presente Convenio. Articulo 20. Horas Extraordinarias 1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. 2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. 3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año. 4. La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso. 5. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto 3 del presente artículo. 6. A efectos de la compensación o pago de la hora extraordinaria, el valor de ésta será el mismo que el de la hora ordinaria de trabajo. Capitulo V. Conceptos Extrasalariales e Indemnizatorios y Asistenciales Articulo 21. Plus de Transportes Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica del Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un Plus de Transporte para todas las Categorías y Niveles en la cuantía que se especifica en la Tabla del Anexo II, el cual por su naturaleza tiene carácter extrasalarial. Este plus se percibirá por día realmente trabajado de lunes a viernes de cada semana. Articulo 22. Desgaste de Herramientas A todo trabajador que por decisión de la Empresa aporte herramental necesario al trabajo, le serán abonadas por día efectivo de trabajo en concepto de desgaste de herramientas la cantidad indicada en el Anexo II de este convenio. Articulo 23. Ropa De Trabajo La Empresa abonará al trabajador por día efectivo de trabajo con la obligación, en este caso, por parte del trabajador, de utilizar prenda adecuada en su trabajo, la cantidad de indicada en el Anexo II de este convenio. Capítulo VI. Revisión Salarial Articulo 24. Revisión Salarial Las partes acuerdan que hasta el 31 de Diciembre de 2016, los conceptos económicos establecidos en este Convenio no sufrirán incremento. A partir del 1 de Enero de 2017, los conceptos económicos establecidos en este Convenio experimentarán la misma variación porcentual que sufra el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, de los doce meses inmediatamente anteriores. Capítulo VII. Compensación y Absorcion; Pago del Salario; Recibo del Salario Articulo 25. Absorcion y Compensación 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en este Convenio tienen el carácter de mínimas. 2. A la entrada en vigor del presente Convenio, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual. Articulo 26. Pago de las Percepciones Económicas 1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo 2. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto. 3. La empresa podrá efectuar el pago de retribuciones mediante cualquiera de las formas admitidas por la normativa de medios de pago. Si la modalidad de pago elegida por la empresa requiriera una gestión de cobro por el trabajador, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador. 4. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, todos los datos que ésta necesite para efectuarle el pago de sus retribuciones. Articulo 27. Recibo de Salario La empresa facilitará al trabajador un documento acreditativo de las retribuciones recibidas por éste de conformidad con la legislación vigente. Capítulo VIII. Tiempo de Trabajo Articulo 28. Jornada 1. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta (40) horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio. Para los años de vigencia del presente Convenio, se adjunta el Anexo IV, donde figura las horas de trabajo efectivo acordadas y los días festivos. Las tablas anuales de dicho Anexo se modificarán cada anualidad para recoger los días festivos una vez que éstos se publiquen anualmente por las Administraciones Central del Estado, Autonómica Andaluza y Ayuntamiento de Rota. 2. Durante la vigencia del presente convenio regirá una jornada de verano que abarcará el periodo comprendido entre las fechas 15 de Julio al 14 de Agosto (ambas inclusive). El horario de la jornada de verano será: - En centros de trabajo radicados en obra: de 07’30 a 14’30 horas, de lunes a viernes, con una interrupción de 15 minutos para tomar el bocadillo. - En centros de trabajo radicados en oficina: de 08’00 a 15’00 horas, de lunes a viernes, con una interrupción de 15 minutos para tomar el bocadillo. 3. No obstante lo anterior, la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá establecer, en cada centro de trabajo, diferente distribución de la jornada anual, sin que pueda sobrepasar las horas de trabajo establecidas en el apartado 1 de este artículo, ni de nueve horas ordinarias diarias de trabajo. Asimismo, la empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. 4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral fijado de conformidad con los anteriores párrafos. Articulo 29. Prolongación de la Jornada. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora ordinaria de trabajo. Articulo 30. Turnos de Trabajo La empresa podrá establecer, turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con la legislación vigente. Articulo 31. Recuperación de Horas No Trabajadas Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 87 del Convenio General del Sector. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a satisfacer sin derecho a recuperación, un máximo de cinco días de inclemencia al año. Será obligación de los productores la presencia y permanencia en la obra. Articulo 32. Vacaciones Las vacaciones que devengue el trabajador de conformidad con la normativa legal que resulte de aplicación, serán disfrutadas de conformidad con las necesidades productivas de la empresa, de forma que los periodos de disfrute serán fijados al cincuenta por ciento por cada una de las partes. El trabajador tendrá la obligación de solicitar el periodo cuya elección le corresponda según el párrafo anterior, con una antelación mínima de 3 meses. Articulo 33. Permisos y Licencias El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) 1 día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Capítulo VIII. Movilidad Funcional Articulo 34. Movilidad Funcional Se estará a lo dispuesto en la normativa legal que resulte de aplicación, con las siguientes particularidades: La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, no obligará a la empresa a ascender al trabajador. Capítulo X. Movilidad Geográfica Articulo 35. Dietas y Medias Dietas 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reuna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero, en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será, durante la vigencia del presente Convenio será:
Los importes indicados se actualizarán de igual forma que los restantes conceptos económicos establecidos en este Convenio. Articulo 36. Locomoción Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente. Capitulo XI. Extinción de la Relación Laboral Articulo 37. Causas y Efectos de la Extinción En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en este Convenio en sus artículos 13 y 14, en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Articulo 38. Ceses La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los requisitos establecidos por la normativa legal que resulte de aplicación, y específicamente a lo regulado en los artículos 13 y 14 de este Convenio. Articulo 39. Finiquitos Para que surta plenos efectos liberatorios, el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, bastará que en su redacción, sin necesidad de revestirlo de ninguna formalidad adicional, incluya el contenido mínimo del modelo que figura como Anexo VI del Convenio Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 141 de 25 de Julio de 2012. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los plenos efectos liberatorios que le son propios de acuerdo con el citado Convenio Provincial del Sector de la Construcción. Capitulo XII. Comisión Paritaria Articulo 40. Comision Paritaria del Convenio Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. Integran esta Comisión Paritaria los siguientes vocales: SOCIALES TITULARES D. Manuel Jesús García Peña (CC.OO.). D. José María Bejarano Escalante (U.G.T.) EMPRESARIOS TITULARES D. José Castellano Moreno D. Felipe Castellano Moreno Anexo I. Tabla De Niveles y Categorías Profesionales
ANEXO II. TABLAS SALARIALES ANEXO II. TABLA SALARIAL APLICABLE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO HASTA EL 31/12/2016 ANEXO III. MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL Ver art. 39 del presente Convenio de Empresa. ANEXO IV. CUADROS HORARIOS
Una vez se publique oficialmente por el organismo público competente, se tendrán por incluidas en el presente calendario las fechas correspondientes a las restantes jornadas festivas, de acuerdo con la normativa vigente. Se tomarán como Fiestas Locales, las de la localidad de Rota (Cádiz).
Una vez se publique oficialmente por el organismo público competente, se tendrán por incluidas en el presente calendario las fechas correspondientes a las restantes jornadas festivas, de acuerdo con la normativa vigente. Se tomarán como Fiestas Locales, las de la localidad de Rota (Cádiz). |