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II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (código de Convenio n.º 90017112012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité General de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Cláusula 1. Ámbito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal y tiene como objeto regular las relaciones laborales, afecta a todos los/as trabajadores/as pertenecientes al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con excepción del personal de la Estructura de Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el equipo directivo de ADIF, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2.  Ámbito Temporal

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2011 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2014, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, por acuerdo entre las partes.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.

Denunciado el Convenio Colectivo, las partes podrán proponer, en el seno de la Comisión Paritaria el contenido normativo que mantendrá su vigencia por el tiempo que se pacte. No obstante, para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo en 23 meses.

Cláusula 3. Empleabilidad y Calidad de Empleo

La Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores acuerdan, con objeto de mantener la estabilidad laboral y el nivel de empleo, negociar un Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, con objeto de paliar posibles situaciones excedentarias de personal.

El referido Plan de Empleabilidad y Recursos Humanos, comporta la asunción por ambas partes del compromiso de elaborar propuestas, en el seno de una Comisión Mixta que se constituirá al efecto, de cuantas medidas organizativas y de flexibilidad se consideren necesarias, que podrían incluir movilidad geográfica y funcional así como la internalización de cargas de trabajo que aporten valor añadido para el Adif y sus trabajadores/as.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones contempladas en el Plan de Empleabilidad se llevarán a cabo por dicha Comisión Mixta integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo, se procederá de conformidad con la Normativa Laboral de ADIF.

Cláusula 4. Tratamiento Económico

El tratamiento económico de los años 2011 y 2012 es el que se establece en las Leyes de Presupuestos para dichos años y el que se establezca para el 2013.

Por lo que respecta al año 2014 y, en su caso, en el de su posible prórroga, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año con objeto de negociar el incremento para cada uno de ellos, teniendo en cuenta lo que al respecto establezcan las Leyes de Presupuestos para dichos años y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas medidas económicas y de fomento de la productividad que sean susceptibles de aplicarse en el marco de dichas disposiciones legales, se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria de este Convenio.

En los términos y con el alcance que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos, las cantidades descontadas en el año 2012, por la supresión de la paga extraordinaria o la minoración en la catorceava parte de las retribuciones anuales totales, se destinarán en la forma en que se pacte en la Comisión Paritaria del Convenio.

Cláusula 5. Normativa Laboral

Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

No obstante lo anterior, durante el período de vigencia del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la constitución de una Comisión Mixta con objeto de elaborar propuestas de modificaciones a la Normativa Laboral, dando continuidad al trabajo en la reordenación de la misma, realizado hasta la fecha por la Comisión de Trabajo creada al efecto en el I Convenio Colectivo de ADIF, incorporándose sus acuerdos al cuerpo normativo del Convenio Colectivo una vez validados por la Comisión Paritaria del mismo y su aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Cláusula 6. Incorporación de Acuerdos

Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes Acuerdos alcanzados durante la vigencia del primer Convenio Colectivo:

Plan para la Igualdad de Oportunidades y no discriminación de fecha 2 marzo de 2010 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012 y que se prorrogará hasta la fecha de finalización del Convenio.

El Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral, de fecha 20 de diciembre de 2011.

Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2012 de Conciliación ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entre la Empresa y el Comité General de Empresa sobre el valor y abono de las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje.

El resto de los Acuerdos se incorporaran a través de la Comisión Paritaria en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.

Cláusula 7. Comisión de Conflictos Laborales

Se establece la Comisión de Conflictos Laborales formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Como principio general de esta Comisión se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de Conflictos se reunirá, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos.

Cláusula 8. Límites a los Conflictos

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de la Empresa.

Cláusula 9. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Cláusula 10. Tramitación del Convenio

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante los organismos competentes, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Cláusula 11. Comisión Paritaria

Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo. Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento y aquellas otras funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Comisiones Mixtas a las que se alude en el presente Convenio, deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier propuesta de la Comisión Paritaria necesariamente deberá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que emana del Comité General de Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.

Cláusula adicional primera. Clasificación Profesional

La actual Clasificación Profesional del ADIF está basada en Grupos Profesionales, (artículo 47 de la Normativa Laboral).

Tanto la Representación de la Empresa como la Representación legal de los Trabajadores entienden que deben continuar los trabajos de la Mesa de Desarrollo Profesional creada por la cláusula 4.ª del I Convenio Colectivo de ADIF, revisando los contenidos para asegurar que se ajustan a los requerimientos de las nuevas necesidades productivas y a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Cláusula adicional segunda. Distribución de la jornada

Como norma, la jornada anual de ADIF para el personal es de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas.

La Normativa Laboral de ADIF, contempla entre otras regulaciones una distribución irregular de la jornada a lo largo de los 365 días al año, incluidos sábados, domingos y festivos y en turnos de mañana, tarde y noche.

Asimismo, está regulada la disponibilidad fuera de la jornada normal en formatos como la Brigada de Incidencias, Brigada de Socorro, Banda de Mantenimiento, Jornadas Partidas, Equipos Móviles, Servicios Itinerantes de Circulación, etc.

En ambos casos de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior la Comisión Mixta, a la que se alude en la cláusula tercera de este Convenio negociará, en su caso, medidas adicionales de disponibilidad para mejorar la productividad en la Empresa.

Cláusula adicional tercera. Vacaciones en situación de incapacidad temporal

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a la maternidad que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, en las fechas en que se pacte, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

Cláusula adicional cuarta. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Durante el período de vigencia del Convenio Colectivo, cualquiera de las partes podrá proponer la constitución de una Comisión Mixta con objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral establecido en el artículo 9.2 de la Ley n.º 3/2012, de 6 de julio, que da una nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Cláusula adicional quinta. Categorías penosas

Previo acuerdo de ambas partes, durante la vigencia temporal del Convenio, se llevarán a cabo los trabajos técnicos precisos para identificar las categorías susceptibles de su reconocimiento como penosas y se realizarán las gestiones necesarias para proponer conjuntamente a los responsables ministeriales el reconocimiento de las mismas.

Disposición final

Las tablas económicas resultantes del I Convenio Colectivo son las que se recogen en el Anejo a este Convenio.

TABLAS SALARIALES

I Convenio Colectivo

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 (*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.

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Tabla 2. Valores

Nivel salarial

Descansos no disfrutados

Día

3

44, 412811

4

47,077581

5

49,902235

6

52,896369

7

56,070153

8

59,434360

9

63,000421

 

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 3. Valores mensuales

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Tabla 4. Valores

Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977(c. 036, 050, 115, 148).

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– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.

– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.

– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.

– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.

Tabla 5. Valores diarios

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Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación

Tabla 7. Valores

Premio de permanencia

Nivel salarial

30 años

35 años

40 años

3

1.194,39

622,43

672,88

4

1.266,04

659,77

713,26

5

1.341,99

699,35

756,06

6

1.422,52

741,32

801,41

7

1.507,87

785,77

849,53

8

1.598,34

832,93

900,47

9

1.694,24

882,90

954,52

 

Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Tabla 8. Valores mensuales

Gratificación por prestación gabinete de informática (C.334)

Nivel salarial

Grupo

A

B

C

D

E

3

412,00

315,90

274,67

212,87

137,33

4

412,00

315,90

274,67

212,87

137,33

5

521,88

315,90

274,67

212,87

137,33

6

521,88

370,81

274,67

212,87

151,07

7

521,88

370,81

274,67

212,87

151,07

8

549,34

370,81

274, 67

212,87

151,07

9

549,34

370,81

274,67

212,87

151,07

 

Tabla 9. Valores horarios

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Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.

Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,053324 euros por cada hora de nocturnidad.

(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.

(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.

(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.

(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.

Tabla 10. Valores Mensuales

Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)

Nivel salarial

Cuatrienios

5

6

7

8

9

10

3

41,03

42,88

44,79

46,69

48,57

50,44

4

43,48

45,47

47,49

49,47

51,46

53,49

5

46,07

48,21

50,34

52,45

54,57

56,67

6

48,84

51,09

53,33

55,60

57,82

60,08

7

51,80

54,17

56,53

58,92

61,28

63,68

8

54,88

57,43

59,94

62,45

64,99

67,51

9

58,19

60,84

63,52

66,23

68,87

71,56

 

Tabla 11. Valores

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Tabla 12. Valores

Nivel salarial

Gastos de destacamento por demorado de traslado (C.553)

Día

 

Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones

(C.573)

Día

Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia

(C. 574)

– Día

Indemnización por jornada partida

(C. 576)

Día

 

3

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

4

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

5

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

6

17,987500

4,496876

4, 496876

7,194999

7

17,987500

4,496876

4,496876

7,194999

8

18,729017

4,682253

4,682253

7,491608

9

19,978429

4,994607

4,994607

7,991371

 

Tabla 13. Valores mensuales

Prima de asistencia (C.427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)

Nivel salarial

Jornada completa

40 horas

37,50 horas

3

191,87

179,88

4

214,91

201,46

5

239,83

224,84

6

268,62

251,81

7

287, 80

269,81

8

307,00

 

9

326,18

 

 

– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:

PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).

GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).

G - Prima de Terminales (C. 417).

* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.

Tabla 14. Valores

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Tabla 15. Valores

Dieta por despoblado (C. 565)

Nivel salarial

Comida 1

Comida 2

Pernoctación

Total día

3

7,194999

7, 194999

3,597499

17,987499

4

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

5

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

6

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

7

7,194999

7,194999

3,597499

17,987499

8

7,491608

7,491608

3,745803

18,729016

9

7,991371

7,991371

3,995686

19,978429

 

Tabla 16. Valores

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Tabla 17. Valores

Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)

Nivel salarial

Cuatrienios

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

3

35,07

37,16

39,25

41,37

43,47

45,57

47,66

49,79

51,88

53,99

56,07

4

37,15

39,38

41,62

43,86

46,06

48,31

50,51

52,75

54,98

57,20

59,45

5

39,38

41,73

44,09

46,47

48,83

51,20

53,57

55,93

58,28

60,64

63,01

6

41,73

44,26

46,76

49,26

51,79

54,26

56,77

59,27

61,78

64,29

66,79

7

44,25

46,89

49,56

52,21

54,86

57,52

60,17

62,81

65,48

68,13

70,78

8

46,90

49,71

52,52

55,37

58,18

61,00

63,80

66,61

69,43

72,25

75,06

9

49,71

52,69

55,68

58,68

61,65

64,65

67,62

70,61

73,58

76,58

79,55

 

Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro

Mando Intermedio y Cuadro

Nivel

Componente fijo

Comp. variable

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

1

30.299,28

36.921,28

2.682,03

5.823,83

2

30.299,28

36.587,64

1.915,72

3.448,32

3

29.464,01

36.423,65

1.149,45

2.682,03

 

Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo

Estructura de apoyo

 

Componente fijo

Comp. variable

Mínimo

Máximo

Mínimo

Técnico

37.010,99

46.357,67

3.010,97

Técnico Especialista

43.221,67

52.576,78

3.505,41

 

Tabla 20. Valores Diarios

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Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.