|
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Nuevo Torneo Asesoramiento Empresarial, S.L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 30/06/2012 al 31/12/2015. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, «serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, acuerda: Primero.- Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Nuevo Torneo Asesoramiento Empresarial, S.L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 30/06/2012 al 31/12/2015. Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 6 de marzo de 2013.- La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
I CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA NUEVO TORNEO ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, S.L. Preámbulo El presente Convenio Colectivo de ámbito empresarial para la empresa Nuevo Torneo Asesoramiento Empresarial, S.L., se otorga por la representación legal de los trabajadores y la empresa, al amparo de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Capítulo I. Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Nuevo Torneo Asesoramiento Empresarial, S.L., en todos sus centros de trabajo en la provincia de Sevilla. Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que presta sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente convenio, y con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del estatuto de los trabajadores. Capítulo II. Artículo 2. Ámbito temporal: Vigencia y revisión. La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2015, y entrará en vigor a partir de la firma del mismo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente. Se establece específicamente que las condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de junio de 2012. Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. En todo lo no previsto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Denuncia del Convenio. Cualquiera de las partes firmantes de este Convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para la denuncia de los convenios. Capítulo III. Retribuciones. Artículo 4. Retribuciones. Los salarios pactados en este convenio para los años 2012, 2013 y 2014, en cómputo mensual, y agrupados por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el anexo I. Para los contratos de formación o en prácticas el salario a percibir será el salario mínimo interprofesional y que se percibirán en función de la jornada efectiva que se desarrolle. Artículo 5. Horas extras. La retribución de las horas extraordinarias será el equivalente a una hora ordinaria. Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos pagas de 30 días de salario Convenio denominadas paga de verano y paga de Navidad que se abonaran como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo a criterio de la empresa, ser prorrateadas mensualmente. Artículo 7. Gatos de locomoción y dietas. Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa. Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0.19 € por Kilometro realizado. Dietas: Los trabajadores que por necesidades de la empresa tenga que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 14 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 28 euros cuando realicen dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con su correspondiente factura. Artículo 8. Contrato para emprendedores. Los contratos que se celebren en la modalidad de emprendedores tendrán un periodo de pruebas de un año. Capítulo IV. Artículo 9. Comisión Paritaria. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano para la interpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo. La Comisión Paritaria estará formada por cuatro vocales, en representación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la reunión constitutiva de la misma. Se reunirá la Comisión a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como mínimo con cinco días hábiles de antelación. La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto. Del contenido de las reuniones de la comisión y de lo acordado se levantará acta. La Comisión Paritaria elaborará, en la primera sesión, el reglamento de funcionamiento de esta comisión. El domicilio de esta comisión será el domicilio del centro de trabajo: Calle Astronomía número 1, torre 1, planta 4, módulos 3 y 4, CP 41015, en la ciudad de Sevilla. Artículo 10. Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio. 2. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el trámite de mediación la comisión podrá acordar someterlas a arbitraje. 3. La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
|