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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco de la industria salinera para el 2012.

Visto el texto del Acuerdo marco de la industria salinera para el 2012, (Código de convenio n.º: 99014535072002) que fue suscrito, con fecha 31 de diciembre de 2012, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo marco en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

 

ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2012

 

Preámbulo

Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:

Artículo 1. Ámbitos Funcional, Territorial y Personal.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la Disposición Final de su texto.

En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3. Alcance Obligacional y Normativo.

1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios Provinciales de conformidad con el número 3 del artículo 3 del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, siendo de aplicación, en su caso, a los Convenio de Empresa, en lo que éstos no resulten prevalentes.

2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.

Artículo 4. Incrementos Económicos.

1. Dada la delicada situación en la que se encuentra el Sector de la Industria Salinera, en el marco de la difícil coyuntura que atraviesa la economía nacional e internacional, habida cuenta el carácter estable del factor humano en la referida actividad, y siendo así que es voluntad de las empresas del Sector mantener el nivel de actividad y de producción actuales, ambas partes entienden aconsejable mantener igualmente estables los salarios con vistas a mejorar la productividad de las empresas con el objetivo de alcanzar este fin planteado.

2. De este modo, para el año 2012, los Convenios Colectivos Provinciales no aplicarán incremento alguno sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.

Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto mantendrá su cuantía para el año 2012 en 14.460,50 euros (catorce mil cuatrocientos sesenta con cincuenta céntimos).

3. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del 3º Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, será fijado en el ámbito de los Convenios Provinciales o, en su caso, de Empresa.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.

Artículo 6. Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.