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III CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA A NOVO COMLINK ESPAÑA, SOCIEDAD LIMITADA PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN MÁLAGA

 

Capítulo Primero

Sección 1. ª Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. ª

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal de Málaga que forme parte de la plantilla de A Novo Comlink España, Sociedad Limitada, cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios.

Artículo 2.ª

El presente convenio estará vigente durante los años 2009, 2010 y 2011, considerándose prorrogado tácitamente por periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia deberá de formalizarse con una antelación de dos meses como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

Sección 2.ª Compensación y absorción

Artículo 3.ª

Las mejores condiciones económicas devenidas de Convenios Colectivos de ámbito superior al de empresa, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente, en cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas, en las mismas bases, en las cláusulas de este convenio.

Artículo 4.ª

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a titulo personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la empresa y cualquiera de sus trabajadores; siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente convenio para la categoría profesional / grupo salarial de que se trate, manteniéndose‚ estrictamente “ad personam”.

El personal en esta situación será identificado como perteneciente al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos, y el ingreso en el mismo será comunicado a la Representación de los Trabajadores después‚ de su aceptación por el interesado.

Capítulo Segundo

Sección 1.ª Jornada de trabajo

Artículo 5.ª Jornada anual

La jornada de trabajo para todo el personal de la compañía será de 1.756 horas anuales de trabajo, durante la vigencia de este convenio.

Todo el personal dispondrá de doce horas de asuntos propios. Ambas partes acuerdan el establecimiento de la posibilidad de modificar la distribución de la jornada anual, en los términos establecidos en el presente convenio, mediante la transferencia de jornadas productivas de las épocas de menor carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produzca una mayor concentración de la actividad; con los objetivos de alcanzar un mayor grado de competitividad, el aseguramiento en todo caso de la atención y servicio al cliente, y la reducción al mínimo de las horas extraordinarias.

Artículo 6.ª

1. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA:

La jornada de trabajo, normal, de oficina o a turnos de mañana, tarde y noche, indistintamente, será de ocho horas diarias continuadas para todos y cada uno de los días hábiles, con un descanso de quince minutos, que constituirá tiempo de trabajo efectivo.

Queda establecido para los empleados de este Centro los siguientes horarios:

A. Personal directo básico e indirecto en labores directas de producción,

– Jornada normal: De 6:00 horas a 14:00 horas y/o de 7:00 horas a 15:00 horas.

– Trabajo a turnos: Mañana de 6:00 horas a 14:00 horas.

– Tarde: De 14:00 horas a 22:00 horas.

– Noche: De 22:00 horas a 6:00 horas.

B. Resto de Personal Indirecto y Personal afecto a STO:

– Jornada de oficina: De 7:00 horas a 15:00 horas, con 30 minutos de flexibilidad a la entrada y consecuente compensación horaria a la salida.

C. Jornada atención clientes: De 9:00 a 18:00, de 9:30 a 18:30 y de 10:00 a 19:00 horas con un descanso de interrupción de una hora.

2. La distribución de la jornada diferente a la descrita anteriormente será establecida por acuerdo entre la Dirección y la Representación de los trabajadores en atención a las necesidades o requerimientos de nuestros clientes.

3. Por razones de actividad, la Dirección podrá modificar la distribución de la jornada anual establecida, mediante el adelantamiento o retraso de jornadas productivas. Estas sustituciones tendrán un límite máximo de diez jornadas.

Dichas jornadas no podrán coincidir con los días de libre disposición.

La Dirección de la compañía informará, con carácter previo a la Representación de los Trabajadores, de los motivos que justifican esta modificación.

Las jornadas dejadas de realizar se recuperarán mediante la realización del trabajo en días no laborables, preferentemente sábados.

Tanto las jornadas a vacar como las de su recuperación, deberán ser comunicadas a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 7 días. Ante una situación excepcional que requiera acortar el plazo de 7 días, deberá ser propuesto a la Comisión Paritaria.

4. En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la compañía, se requiera una distribución distinta de la jornada, se establecerá esta mediante acuerdos individuales con los empleados afectados, siempre respetando el nivel de jornada anual prevista en la

Artículo 5 ª.

Sección 2.ª Vacaciones y festividades

Artículo 7. ª

1.VACACIONES. Las vacaciones serán de 30 días naturales y se disfrutarán, desde el 1 de junio al 30 de septiembre en los años de vigencia del presente convenio, creándose 4 turnos de disfrute y rotándose anualmente.

La empresa le remitirá al Comité de Empresa las listas de los componentes de los cuatro grupos de trabajo(A, B, C, D) para controlar conjuntamente dicha rotación.

Cada trabajador conocerá su calendario de vacaciones con dos meses de antelación.

2. Las excepciones a este régimen general, salvo las determinadas en el punto anterior y aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria.

Artículo 8. ª Calendario De Festividades

Se vacarán con carácter general todos los sábados del año, así como los días 24 y 31 de Diciembre.

El 5 de enero será de libre disposición excepto para el personal que trabaje en turno de mañana o de jornada.

Se vacarán los días festivos, e inhábiles a efectos laborales que se determinen localmente, y los acordados en el Calendario Laboral aprobado respectivamente para los años 2009, 2010 y 2011.

Artículo 9.ª Régimen Especial.

Las vacaciones y festividades del personal de Servicios y Mantenimiento, se equipararán según corresponda, a las anteriormente indicadas, en cómputo anual, acomodándose, en todo caso, a las necesidades de tales servicios, en la forma que disponga la Dirección, para su prestación efectiva con el carácter de continuidad y permanencia que los mismos requieran.

Capítulo Tercero

Sección 1.ª Iniciación de la relación laboral

Artículo 10

1. Las incorporaciones del personal se considerarán realizadas a título de prueba, estableciéndose, al efecto, unos periodos de prueba variables, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el periodo de formación adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones asignadas, conforme a la siguiente escala :

Profesionales de oficio y ayudantes técnicos de fabricación:

– Peones, y Especialistas (B): 1 mes

– Profesionales de oficio: oficial 3.ª, 2.ª y 1.ª: 2 meses. Técnicos, administrativos y soportes:

– Todo el personal de ambos grupos: 2 meses. Titulados y equivalentes:

– Caso General: 12 meses

– Casos con periodo especial de Formación: 18 meses

Los periodos de prueba previstos para personal titulado o equivalente, solo podrán aplicarse en el caso en que el empleado contratado no haya tenido una relación laboral anterior con la compañía.

Los casos con periodo especial de formación, necesaria para poder cubrir adecuadamente determinados puestos de trabajo, serán acordados previamente con la Representación de los Trabajadores, después de informarles de los motivos que lo justifican.

2. La situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción, o Acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, reanudándose éste al finalizar la causa que dio lugar a la interrupción.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato proseguirá en su modalidad contractual, computándose a todos los efectos el tiempo correspondiente al citado periodo.

Artículo 11.

Se podrán formalizar contratos por obra o servicio determinado en las condiciones y términos que establece la legislación vigente.

A efectos de este contrato se consideran trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia que pueden cubrirse con esta modalidad contractual los siguientes:

1. Los trabajos que sean pedidos por los clientes de forma singularizada y queden soportados por un encargo temporal, o un contrato marco.

2. Programas de Investigación y Desarrollo de nuevos servicios, hasta el momento de su fase de implantación.

Artículo 12.

Los contratos de relevo a concertar en aplicación del Plan de Jubilación Parcial serán a jornada completa, con una categoría mínima de Oficial de 3.ª, y se llevarán a cabo, preferentemente, con el resto de trabajadores temporales de compañía, teniendo en cuenta la antigüedad.

Sección 2.ª Salarios

Artículo 13. A efectos salariales, las categorías profesionales y puestos de trabajo que a continuación se indican, se agrupan de acuerdo con el nivel de salario asignado de la siguiente forma: Grupo salarial Categoría que comprenden Obreros

A Peón

B Especialista. Mozo Especialista de Almacén

C Oficial 3.ª Profesional de Oficio

D Oficial 2.ª Profesional de Oficio

E Oficial 1.ª Profesional de Oficio Empleados

1 Auxiliar Administrativo.

2 Oficial 2ª.Administrativo. Técnico de Organización de 2ª. Delineante de 2ª.

3 Telefonista bilingüe. Chofer de turismo.

4 Oficial 1ª. Administrativo. Técnico de Organización de 1ª. Delineante de 1ª. Operador Técnico.

5 Encargado. Maestro de Taller. Operador Informático. Secretaria.

6 Jefe 2.ª Administrativo. Jefe de Organización de

2.ª Operador Informático Principal. Programador Informático.

7 Delineante Proyectista.

8 Jefe de 1.ª Administrativo. Jefe de Organización de 1.ª Analista Informático.

9 Ingeniero Técnico. Perito. Técnico Principal. Profesor Mercantil. Diplomado.

10 Licenciado. Ingeniero Superior.

11 Libre designación por la Dirección.

Todo el personal de la empresa queda adscrito al Grupo Salarial que le corresponda según la tabla precedente, de acuerdo con su categoría profesional.

No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a título personal, los empleados de categorías que no tengan vía de promoción nato Número ral podrán ser equiparados a Grupo superior al que les corresponda cuando, a juicio de la empresa, la especial responsabilidad o naturaleza de la función encomendada, aún siendo propia de su categoría profesional, así lo justifique.

Artículo 14.

Las retribuciones garantizadas, para los años 2009, 2010 y 2011 serán las correspondientes al Convenio del Metal de Málaga, con la única excepción de la categoría de Ingeniero Técnico que se desglosa del de Ingeniero Superior y están constituidas por el Salario base y el Plus de Convenio para cada grupo salarial, que incluye este último las dos pagas del Plus Transporte, y cuyas tablas figuran en el anexo 1.

La adaptación a las nuevas tablas salariales se realizará respetando las retribuciones salariales actualizadas a Enero 2009, con arreglo al incremento anual acordado para el 2009, del salario total de referencia  en el Complemento Personal A la diferencia positiva o negativa respecto a las antiguas tablas salariales en bases comparables.

Las retribuciones contenidas en la referenciada Tabla Salarial se percibirán en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 15.

La retribución personal estará constituida por la retribución garantizada que corresponda según la Artículo 14.ª, más los Complementos Personales que, eventualmente pudieran ser de aplicación a título individual.

Los Complementos Personales son percepciones salariales adicionales, que derivan de condiciones personales del trabajador y le  son reconocidas por la Empresa a título individual. Dichos complementos tienen el carácter de absorbibles como consecuencia de la adaptación a las tablas del metal de Málaga, siendo no absorbible la cantidad de Complemento A, ni sus revalorizaciones, que se tuviese al 31 de diciembre de 2008, que se revalorizará con los incrementos del convenio.

COMPLEMENTO PERSONAL “A”

Tiene su origen en la absorción de Pluses Fijos o Salario Base y se actualiza con los mismos incrementos que experimente el Salario Base.

COMPLEMENTO PERSONAL “H”

Son los complementos personales de origen histórico que no tengan la consideración de complementos Tipo “A” ó Tipo “E” y los de aquellos empleados pertenecientes a Colectivos especiales, con tratamiento salarial diferenciado, que no pasaron a integrarse en un sistema de trabajo por objetivos individuales.

COMPLEMENTO PERSONAL “E”

Es el característico del personal perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, y tiene su origen en la asignación por parte de la compañía de percepciones económicas adicionales, en función de la aplicación de conocimientos especiales; por realizar su trabajo por objetivos individuales; o por participar en programas o tener asignadas responsabilidades o funciones específicas que a juicio de la compañía merezcan tal asignación.

Su cuantía es revisable por iniciativa de la compañía.

Todos los complementos tienen el carácter de absorbibles en caso de promoción por Cambio de Grupo Salarial o Cambio de Clasificación no natural.

Se entiende por Cambio de Clasificación no natural, el cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no derivado de Concurso- Oposición y, en todos los casos, las promociones por Cambio de Grupo Salarial.

Artículo 16.

1. La inclusión en el Sistema de Trabajo por Objetivos será ofrecida por la compañía y será de aceptación voluntaria por parte del trabajador.

No obstante, en virtud de las características del puesto de trabajo, todos los considerados como de la clase salarial 52 ó superior quedarán incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos.

2. Al personal incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos, le serán de aplicación las Tablas Salariales. Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante la compañía, fuera del ámbito de aplicación del convenio, podrá aplicar a los integrantes de este colectivo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en función de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.

3. El personal perteneciente a este Colectivo de Trabajo por Objetivos que ostente la clase 51 o inferior, tendrán las siguientes condiciones: a. Las promociones de este personal, contarán con la participación de la Representación de los Trabajadores, salvo que afecten a Titulados, Mandos y Secretarias, pues en dichos casos seguirán siendo potestad exclusiva de la compañía, tanto para adquirir dichas categorías profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.

b. Le serán de aplicación los Pluses fijados en el Convenio Colectivo.

4. Cuando un trabajador se integre en el Sistema de Trabajo por Objetivos, proveniente del sistema general contemplado en el Convenio Colectivo, sus conceptos retributivos serán los siguientes:

A. Salario base / plus convenio / complemento personal “A”. Los que viniese percibiendo hasta el momento de su incorporación al sistema de Trabajo por Objetivos.

B. Complemento personal “E”: Estará formado por la cantidad que determine la compañía, de manera individual, de acuerdo con las características del puesto a desempeñar.

Artículo 17.

En caso de que el empleado solicitase la renuncia al Sistema de Trabajo por Objetivos para volver a regirse por las condiciones generales del Convenio Colectivo, y fuera aceptada por la compañía, la retribución quedará compuesta por los siguientes conceptos salariales:

A. Tabla salarial (Anexo 1) La correspondiente al puesto de trabajo desempeñado.

B. Complemento personal tipo “A”.- El que tuviese en el momento de su renuncia al STO.

C. Complemento personal tipo “H”. En él se incluirá el Complemento “E” que tuviera.

Sección 3.ª Pluses

Artículo 18.

El Plus reglamentario de trabajo nocturno será del 35 por ciento del Salario Base (Salario Base x 14) x 35% 3400

El personal que trabaje alternativamente en turno de mañana y tarde, o de mañana, tarde y noche, percibirá el Plus de Turnicidad por día trabajado equivalente a 0,56 €/hora del año 2009, cantidad que se revalorizará anualmente en el porcentaje de subida real que experimente el convenio en los años de vigencia del presente convenio.

3. El trabajo en día no laborable, siempre que sea por aplicación de lo previsto en la Artículo 6ª.3, se compensará con un Plus equivalente al cincuenta por ciento del Salario Base durante los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente, por día trabajado en estas circunstancias. (Salario Base x 12) x 50% 360

4. El desplazamiento de vacaciones en los términos previstos en la  Artículo 7.ª 2, no tendrá compensación alguna.

5. Plus de distancia: Se establece en esta compañía por estar situada a más de cinco km. de la cabecera de las líneas urbanas de autobuses radicados en el centro urbano de la Ciudad, por un importe de 2,01 € / Día del año 2009, cantidad que se revalorizará anualmente en el porcentaje de subida real que experimente el convenio los años de vigencia.

Sección 4.ª Gratificaciones extraordinarias

Artículo 19.

Las Gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre serán de un mes o treinta días de Salario. El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales, computándose a estos efectos como tiempo trabajado, el de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo.

La gratificación extraordinaria de diciembre, se abonará el día 15 del mes, siempre que las condiciones de Tesorería lo permitan.

Sección 5.ª Horas extraordinarias

Artículo 20.

Las partes firmantes del presente convenio asumen expresamente el criterio de reducción de las horas extraordinarias al nivel más bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la empresa, teniendo la consideración de estructurales dentro de los límites que fija el Estatuto de los Trabajadores, así como cuando resulten necesarias para hacer posible el cumplimiento de compromisos y necesidades operativas que no hayan podido ser planificadas con anterioridad, y con la observancia de los requisitos establecidos en la Legislación vigente.

El valor base de la hora extraordinaria se calculará mediante la siguiente fórmula: Valor hora base en tabla salarial (anexo I) incrementado en el 75%.

No obstante, y cuando ello sea posible, las horas extraordinarias podrán compensarse con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias de esta naturaleza deberán quedar compensadas dentro de los tres meses siguientes a su realización y, en todo caso, dentro de cada año natural.

El cobro o compensación de horas extraordinarias no es de aplicación al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos.

No tendrán la consideración de Horas Extra las empleadas en actividades inevitables periódicas tales como Formación e Inventario, que se pagará como horas ordinarias.

Sección 6ª. Pago por banco

Artículo 21.

Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, como único medio establecido para ello; a cuyo fin, todo el personal está obligado a facilitar a la empresa los datos de cuenta en establecimiento bancario o Caja de Ahorro.

Capítulo Cuarto

Sección 1.ª Compensación por gastos de viaje

Artículo 22.

Se revalorizarán anualmente en el porcentaje de subida real que experimente el convenio en el año 2009, y en el incremento del salario base en los años de vigencia del presente convenio los gastos de viaje siguientes:

1. La compensación diaria por gastos de viaje del año 2009 fijada en:

– 46,05 € brutos en desplazamientos a localidad distante hasta 200 km el Centro de Trabajo.

– 63,10 € brutos, cuando el desplazamiento se haga a localidad distante de más de 200 km del centro de trabajo.

2. La media dieta del 2009 fijada en 16,92 € brutos.

Estos conceptos tienen por su carácter y naturaleza la consideración y efectos jurídicos de indemnización o suplido, quedando su devengo vinculado a que el trabajador realice gastos por razón de trabajo, en localidad distinta que deban ser soportados por la empresa.

El personal titulado superior y el perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, viajará por el sistema de gastos pagados.

Capítulo Quinto

Sección 1.ª Ayuda escolar

Artículo 23.

La ayuda escolar fijada en 75,43 € en el año 2009 por curso e hijo comprendido en las edades de 2 a 18 años, se revalorizará anualmente en el porcentaje de subida real que experimente el convenio.

Se abonarán de una sola vez en el mes de Septiembre, previa justificación de matrícula.

Los trabajadores que no alcancen el año completo de trabajo en la empresa, percibirán la parte proporcional al momento que se le practique la liquidación.

Sección 2.ª Ayuda a disminuidos psíquicos

Artículo 24.

Los trabajadores que acrediten mediante certificado oficial de minusvalía, tener hijo/a disminuido Psíquico, percibirán por cada hijo/a disminuido psíquico a su cargo, la ayuda de 341,42 € fijada en el año 2009, revalorizada anualmente en el porcentaje de subida real que experimente el convenio.

Sección 3.ª Crédito para viviendas

Artículo 25.

Durante el periodo de vigencia de este convenio se concederán créditos para la adquisición o reforma de vivienda, según las normas establecidas. A este fin se crea un fondo anual de 41.000 euros para los años 2009, 2010 y 2011.

La empresa aplicará a estos préstamos un interés equivalente al interés legal del dinero.

Capítulo Sexto

Sección 1.ª Incapacidad laboral

Artículo 26.

Al personal en situación de Incapacidad Temporal o Invalidez Provisional se le garantiza la percepción del 100 por 100 de la retribución garantizada en la Artículo 14.ª que tenga asignada más el Complemento

Personal que tuviese. Para ello, la compañía complementará, a su cargo, las prestaciones económicas que por cualquier concepto derivado de estas situaciones pudieran corresponder a los trabajadores en estas circunstancias.

Los descansos por maternidad serán considerados, a efectos económicos, como Incapacidad Temporal, aplicándose las leyes vigentes.

Será de aplicación en los mismos términos anteriores los permisos de asistencia a los médicos de la Seguridad Social, con un límite de 16 horas anuales.

El personal que por enfermedad grave, requiera un seguimiento médico especialista y supere las 16 horas anuales, será tratado de forma excepcional por una Comisión de Salud formada por la Empresa, Servicio Médico y Comité de Empresa, a efectos de decidir la continuidad del abono de los permisos que excedan al límite fijado, en las condiciones generales.

El personal que sea declarado en situación de Invalidez Permanente percibirá, al extinguirse su contrato de trabajo, la indemnización que, en su caso, legalmente le corresponda.

Artículo 27. Plan De Jubilación Parcial

Las partes dentro del marco de crecimiento y consolidación de la empresa se marcan como objetivo, incluir en programas de jubilación parcial, a todo el personal con contrato indefinido en la compañía, que voluntariamente se adscriba al mismo, conforme con la Legislación vigente y acuerdos suscritos con la Representación de los Trabajadores en cada momento.

Artículo 28.

PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL APLICADO AL PERSONAL INCLUIDO EN EL PLAN SOCIAL DEL 18 DE JULIO DE 2005 Y DE ACUERDO CON EL RD.1131/2002.

– Objetivo: Incluir en el mismo a todo el personal con contrato Indefinido en la compañía que voluntariamente se adscriba al mismo a la edad establecida, en los términos tanto económicos como sociales, contenidos en la Ley vigente en cada momento.

– Condiciones referenciadas al inicio del PJP (año 2004)

A. Adhesión voluntaria

B. La compañía le garantiza al trabajador el Salario de Referencia que tenga en el momento de jubilarse parcialmente. Este Salario de Referencia se concreta en los conceptos salariales siguientes: Salario Base más Plus Convenio, y Complementos Personales “A”, “E” y “H” (en caso de que lo disfrutase). El Salario de Referencia variará atendiendo a la retribución bruta anual percibida, en concreto, el 100% del Salario de referencia para aquellos trabajadores que al cumplir la edad de jubilación parcial tengan una retribución bruta anual comprendida entre 0 y 30.000 euros, el 95% del exceso de 30.001 y hasta 42.000 euros, y el 90% del exceso a 42.000 euros. Estos tramos de ajuste serán revalorizados de acuerdo con los incrementos del Salario Base de los Convenios vigentes en cada momento.

C. Dicho salario garantizado será revalorizado de acuerdo con los incrementos de salario de los Convenios vigentes en cada momento.

D. De acuerdo con lo establecido en el RD 1131/2002 el trabajador que se jubile parcialmente realizará un 15% de su jornada laboral ordinaria. Dichas horas se prestarán durante el año en jornadas continuadas de ocho horas y en periodos mínimos de una semana, de acuerdo con el calendario pactado con el Comité de Empresa para cada año, siéndole comunicada la fecha y horario de prestación de servicios con un mínimo de dos semanas de antelación. Durante estos periodos el empleado percibirá todos los conceptos salariales variables derivados de su trabajo, tales como Plus de Distancia, Plus de Turnicidad o Nocturnidad y paga de resultados. Dicha retribución total será equivalente al salario de referencia( incluidas las retribuciones variables si se devengasen) menos la prestación pública por jubilación parcial de la Seguridad Social y será percibida en catorce mensualidades.

E. La empresa concertará el correspondiente contrato de relevo.

F. Las condiciones contenidas en este Plan de Jubilación parcial serán garantizadas hasta los 65 años.

G. La vigilancia de la evolución del Plan de Jubilación parcial será efectuada por la Comisión Paritaria y la Comisión de seguimiento del Plan Social firmado en Sevilla el 18 de Julio de 2005. La compañía facilitará la información necesaria para facilitar la labor.

Capítulo Séptimo

Sección única. Comisión paritaria

Artículo 29.

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la firma de este convenio, se constituirá la Comisión Paritaria, que conocerá preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación del mismo.

La Comisión estará compuesta de cinco miembros Representantes de los Trabajadores, designados por el Comité de Empresa, de entre sus miembros e igual número de Representantes de la Empresa nombrados por la Dirección de la misma.

La Secretaría de la Comisión Paritaria estará constituida por tres de sus miembros; dos por la Representación de los Trabajadores y uno por la Dirección de la Empresa.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los ocho días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar.

Artículo 30.

Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 31.

Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que corresponden a la Jurisdicción competente.

Capítulo Octavo

Sección única. Representantes de los trabajadores

Artículo 32.

Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo dispuesto en el R/D. 1/1.995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33.

Los miembros del Comité de Empresa, y los Delegados de Personal, en su caso, dispondrán con carácter general del crédito de horas mensuales para las actividades propias de la representación que ostentan, previsto en el artículo 68.e. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité‚ de Empresa podrá acordar la acumulación de las horas de que dispone la totalidad de sus miembros como crédito mensual y distribuirlas entre uno o varios de los mismos, sin que ello redunde en perjuicio del normal desarrollo del proceso productivo. A tal efecto el

Comité‚ a través de su Secretaria comunicará al Departamento de Personal, mensualmente y con una antelación de al menos una semana, el programa de distribución individualizada de las horas.

Artículo 34.

Los sindicatos de trabajadores que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de Agosto, podrán designar el número de delegados sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha Ley.

Cláusulas adicionales

Artículo I. En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo II. La Dirección de la compañía y la Representación de los Trabajadores proponen, el establecimiento de un marco de colaboración para estimular la participación activa de los trabajadores en los Programas de Mejora Permanente.

Artículo III. En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio con las condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro convenio. La aplicación o aplicabilidad del presente convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

Artículo IV. Plan de Igualdad: Las partes se comprometen tras la firma de este convenio a comenzar las negociaciones con la finalidad de elaborar el correspondiente Plan de Igualdad.

Cláusulas transitorias

Artículo I. El presente convenio es aplicable a todo el personal que forme parte de la plantilla de A Novo Comlink España, Sociedad Limitada, el día 31 de diciembre de 2008 y los pactos contenidos en el mismo, salvo aquellos que contengan indicación expresa al respecto, serán efectivos a partir del 1 de enero de 2009.

El personal incluido en el Plan Social, se seguirá rigiendo por la claúsula 28 del presente convenio y por los acuerdos vigentes, firmados con los Representantes de los Trabajadores, anteriores a la firma de este convenio, manteniendo invariable la duración de su jornada de trabajo anual, tal y como venían desempeñando con anterioridad y hasta la finalización de su programa personal.

Artículo II. El presente convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e íntegra al Convenio Colectivo que, con anterioridad era de aplicación a los sujetos a que se refiere el ámbito de aplicación personal de éste, así como a los pactos o normas, colectivas o no, y de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en este convenio.

Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la compañía. En caso de verse afectado por alguno de estos total o parcialmente, se acordará, alternativamente, la renegociación del Convenio Colectivo de la compañía, o la vinculación a la totalidad del Convenio Colectivo de ámbito superior.

En Málaga a 30 de abril de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Provincial de A Novo Comlink España,

Sociedad Limitada.

A la reunión, asisten por las respectivas representaciones de la empresa y de los trabajadores, los siguientes señores:

Representación de los trabajadores:

por UGT

Don José Rivas Burgos

Don Carlos Albaladejo López

Don Rafael Paniagua Montañes

Doña Laura González González

Por CCOO

Don Gerardo Julio Campos Santiago

Don José Antonio Minervini Arias

Don Daniel Vergara Berlanga

Representación de la compañía:

Don José Ramírez Pimentel

Don Nicolás Ruiz Pérez

Doña María José Muñoz Reina

Ambas partes, en su calidad de Comisión Negociadora pactan la formalización del presente Convenio Colectivo, lo que llevan a efecto mediante la aceptación por parte de la representación de la empresa, y la aceptación del 100% de la representación de los trabajadores, de los siguientes

ACUERDOS

Primero. Se aprueba el texto del III Convenio Colectivo para la Empresa de A Novo Comlink España, Sociedad Limitada para su centro de trabajo en Málaga para los años 2009, 2010 y 2011 que se adjunta como anexo a la presente acta y que será remitido a la Autoridad

Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Segundo. Incrementos Salariales y Revisión Salarial

1. Para cada año de vigencia del presente Convenio se acuerda para todo el personal un incremento salarial anual en los siguientes términos:

Año 2009: 2,5% de incremento aplicado al Salario Base + Plus Convenio + Complemento Personal A.

Año 2010: 1,5% de incremento aplicado al Salario Base + Plus Convenio + Complemento Personal A.

Año 2011: 2,0% de incremento aplicado al Salario Base + Plus Convenio + Complemento Personal A.

Estos incrementos serán corregidos con el IPC Real en caso que este superara los porcentajes indicados.

Los conceptos salariales de Pluses de Distancia, de Turnicidad o Nocturnidad, por Trabajo en día no laborable, Ayuda escolar o Ayuda a Disminuidos psíquicos, se revalorizarán cada año con los incrementos indicados anteriormente.

El Personal sujeto a Sistema de trabajo por objetivos (STO) cobrará como mínimo las subidas pactadas del Salario Base y Plus Convenio del Grupo Profesional del empleado que figuren en las Tablas salariales, así como de su complemento personal A.

2 Conocido el IPC Real del año anterior, se actualizarán con efectos retroactivos desde el 1 de Enero del año anterior, las Tablas y conceptos salariales en todo lo que el IPC Real supere a los incrementos acordados para cada año de vigencia del convenio, manteniéndose como mínimo el % de incremento definido en el punto 1.

Tercero. El Plan de Promociones correspondiente al año 2009, tendrá una dotación máxima de 3.417 euros en términos de coste anualizado para las promociones por antigüedad.

El Plan de Promociones correspondiente a los años 2010 y 2011 tendrá una dotación máxima de 10.403 y 10.611 euros respectivamente en términos de coste anualizado, para cada uno de los años, con aplicación exclusiva al personal no sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos.

La aplicación del Plan de Promociones se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos que tiene establecidos la compañía en base a su sistema de Valoración de Puestos de Trabajo y, en general, con los demás criterios que esta viene aplicando habitualmente, y se ajustará, en todo caso, a la estructura organizativa y plantillas de personal definidos por la Empresa.

Cuarto. Con el objetivo de adecuar los conocimientos, capacidades y habilidades del personal, a las evoluciones tecnológicas de los productos y servicios, objeto de la actividad de la compañía, que coadyuden a su viabilidad y presencia en el entorno de mercado en el que se desenvuelve, la Representación de los Trabajadores, colaborará positivamente en la participación, presencia y actitud de los trabajadores designados para participar en los necesarios cursos de formación que la Empresa determine.

La Representación de los Trabajadores, conocerá con antelación suficiente el Programa de Formación, así como el calendario de participación; al que podrá aportar sugerencias e ideas dirigidas a la contribución eficaz de dicho programa, previa aprobación de las mismas por la Comisión Paritaria del Convenio.

Quinto. La Comisión Paritaria del Convenio queda compuesta por los siguientes miembros:

En representación de los trabajadores:

Don José Rivas Burgos

Don Rafael Paniagua Montañés

Don Carlos Albaladejo López

Don Gerardo Julio Campos Santiago

Don José Antonio Minervini Arias

En representación de la compañía:

Don José Ramírez Pimentel

Don Nicolás Ruiz Pérez

Doña María José Muñoz Reina

La Secretaría de la Comisión Paritaria estará compuesta por :

En representación de los trabajadores:

Don José Rivas Burgos

Don Gerardo Julio Campos Santiago

En representación de la compañía:

Don María José Muñoz Reina

Y para que así conste, suscriben la presente acta los miembros de ambas representaciones de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Provincial de la empresa A Novo Comlink España, Sociedad Limitada.

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