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CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO EMPRESARIAL, PARA LA EMPRESA CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDO “SIERRA DE CAZORLA Resolución de 27 de marzo de 2013 por la que se publica, registra y deposita el Convenio Colectivo de ámbito empresarial del Consejo Regulador Denominación de Origen Protegido "Sierra de Cazorla". Edicto En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltmo. señor Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue: “Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para Consejo Regulador Denominación de Origen Protegido “Sierra de Cazorla”, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 15 de marzo de 2013, suscrito por la Comisión Negociadora el día 1 de marzo de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, acuerda: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 1 de abril de 2013. El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Manuel Gabriel Pérez Marín”. Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada. ACTA Asistentes: - Por los trabajadores: Delegado de Personal: Don Miguel Angel Martínez Amores. Asesores: Don Baltasar Alarcón Ríos. Don Emilio Jesús Tiscar Tiscar. - Por la Empresa: Don Enrique Javier Martínez Aparicio. Asesor: Don Oscar Rodríguez Cruz. En la ciudad de Cazorla, siendo las 12,30 horas, del día 1 de marzo de 2013, se reúnen previa citación al efecto los señores relacionados al margen en las representaciones que se dicen, previa citación al efecto, al objeto de negociar el Consejo Regulador Denominación de Origen Protegido “Sierra de Cazorla”. Las partes, ostentan la legitimación requerida para negociar, a tenor de lo preceptuado en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, y hacen reconocimiento mutuo de capacidad y representatividad suficiente para la celebración del presente acto. Abierta la sesión, debatidas en profundidad cuantas cuestiones fueron sometidas a la representación indicada, conocido el texto del convenio elaborado, se acuerda cuanto sigue: 1º) Aprobar el texto articulado del convenio, que se une a la presente Acta, y que regirá las relaciones laborales del Consejo Regulador Denominación de Origen Protegido “Sierra de Cazorla” y sus trabajadores, durante el período de vigencia que en su artículo correspondiente se dice. 2º) Comisionar al Asesor de la Empresa, don Oscar Rodríguez Cruz, con DNI 26012274X, para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la presentación a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, siendo las 14,00 horas del día indicado en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada de conformidad por los asistentes. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO EMPRESARIAL, PARA LA EMPRESA CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDO “SIERRA DE CAZORLA” 2013/2018 Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial El presente convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, siendo de aplicación en todo el territorio de Jaén y su provincia, sea cual fuere el domicilio social que fije la empresa. Artículo 2. Ámbito Funcional Afecta a la empresa Consejo Regulador Denominación de Origen Protegido “Sierra de Cazorla”, entidad creada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Sierra de Cazorla y su Consejo Regulador. Artículo 3. Ámbito Personal. Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa comprendida en el artículo anterior en los términos señalados en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto fijos, como fijos de carácter discontinuo (fijos de temporada o campaña), eventuales, interinos, etc., con la exclusión de los comprendidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores “Relaciones laborales de carácter especial”. Artículo 4. Ámbito Temporal Este convenio se establece para una duración de cinco años y nueve meses, teniendo vigencia en todas sus materias en el período comprendido entre 1 de marzo de 2013 a 31 de diciembre de 2018 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Las partes podrán denunciar el presente convenio dentro de los últimos tres meses de su vigencia. En su defecto, quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos manteniendo en vigor todo su contenido normativo. Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas y Absorción Los beneficios de este convenio absorben y compensan con cualquier mejora a título individual o colectivo que tuvieran los trabajadores en la empresa, considerados en cómputo anual. Los beneficios que a título individual en el futuro pudieran otorgarse a algún trabajador, podrá ser compensado y absorbido por las condiciones del presente convenio siempre consideradas en cómputo anual. Artículo 6. Legislación Supletoria En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación. Capítulo II. Organización del Trabajo Artículo 7. Organización del Trabajo La organización práctica del trabajo, con sujeción a la vigente legislación, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Sin merma de esta autoridad, los trabajadores a través de sus representantes tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta, en lo relacionado con la reestructuración o modificación de la organización del trabajo, quienes emitirán informe. Artículo 8. Horario de Trabajo y Turno de Vacaciones La dirección de la empresa, conjuntamente con los trabajadores elaborara el calendario laboral en el que se contemplará la distribución de la jornada laboral y turno de vacaciones. Capítulo III. Grupos y Categorías Profesionales Artículo 9. Principios Generales y Grupos y Categorías Profesionales La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni en todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de la empresa. La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el correspondiente grupo profesional. La adscripción a los grupos podrá estar o no, en función de la titulación que tenga el trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se establecen los siguientes grupos y categorías profesionales: A) Personal técnico, inspectores veedores y técnicos de laboratorio: A.1.-Técnico titulado superior: es aquél que poseyendo título universitario o de enseñanza técnica superior, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón del título poseído. A.2.-Técnico titulado medio: es aquél que, con título reconocido oficialmente como de grado medio, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral concertado en razón del título poseído. A.3.-Técnicos no titulados: comprende el personal que, sin título profesional, se dedica a las funciones de carácter técnico análogas o subordinadas a las realizadas por el personal técnico titulado, entre los que se incluyen las siguientes categorías profesionales: 1) Analista: son aquellos que realizan en los laboratorios los análisis diarios precisos en la industria, respondiendo ante sus jefes del trabajo realizado. 2) Auxiliar de laboratorio: son los que realizan funciones sencillas, como manipulado de muestras etc., y ayudan a sus superiores en trabajos elementales que pueden tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia. B) Personal de oficina. Son aquellos empleados que dentro de las oficinas de la empresa o empresas inscritas, realizan trabajos de carácter administrativo y contable, entre las que se incluyen las siguientes categorías profesionales: 1) Oficial de primera: es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con cierta iniciativa y subordinación, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe, una o varias de las siguientes funciones. Conocimiento y manejo informático, vigilancia y control de la trazabilidad del sistema de calidad de las empresas inscritas, cálculo y extensión de facturas, realización de estadísticas en las que intervengan cálculos, gestión de contraetiquetas, apoyo a la preparación de muestras de cata, gestión de muestras del laboratorio, apoyo a las inspecciones de olivares y entidades inscritas, ayuda a la redacción de correspondencia, respuestas de emails con propia iniciativa en los asuntos de su responsabilidad; remitir nota de las operaciones acaecidas durante la jornada de trabajo. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito e importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados que lo son de carácter estrictamente indicativo. 2) Oficial de segunda: es la persona que con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores, si las hubiera, efectúa una o varias de las operaciones siguientes. Estadística y contabilidad que requieran cálculos medios; manejo y utilización de material informático, de ficheros y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan de los de mero trámite. Ese que tiene por misión registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante su jornada de trabajo. Y el que preste otros servicios, cuyo mérito, importancia y, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo. 3) Auxiliar: es el que sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y, en especial, repetitivas, como son, a título orientativo. Los trabajos de mecanografía y procesador de textos, realizados con pulcritud y corrección, gestión de bases de datos y hojas de cálculo, internet, correo electrónico, la facturación simple que no requiera cálculos complejos. El que tiene por misión registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante su jornada de trabajo y la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos y otras similares. C) Dirección del Consejo Regulador DOP Sierra de Cazorla: 1) Secretario General y Gerente. Realiza las funciones de dirección de la entidad definidas en su Reglamento y en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía (BOJA núm. 70 de 8 de abril de 2011) o norma que la sustituya. Capítulo IV. Jornada Laboral y Vacaciones Artículo 10. Jornada Laboral La jornada laboral para los trabajadores afectados por este convenio tendrá la duración máxima semanal que en cada momento establezca la legislación vigente, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/83, de 20 de junio, que modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada, distribuyéndose con carácter general de lunes a viernes. Se tendrá en cuenta la propia estacionalidad y volumen del trabajo a realizar. Con carácter general, y con las excepciones que en cada caso pudieran existir por necesidades del trabajo se realizara una sola jornada semanal partida en dos períodos, separados con un intervalo de al menos 1 hora como mínimo, En los meses de verano de julio y agosto, con carácter general, y con las excepciones que en cada caso pudieran existir por necesidades del trabajo, se procurará jornada continuada, comprendida ésta, entre las 8,00 horas a las 15,00 horas. Si por necesidades puntuales de la empresa se hubiera que fijar un horario diferente, la empresa realizará la sustitución del número de horas trabajadas fuera del horario inicialmente previsto por un número de horas igual de descanso, en el mismo mes a la fecha del cambio. Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio disfrutarán de 30 minutos de descanso ininterrumpido dentro de la jornada laboral. Este tiempo de descanso se considerará de trabajo efectivo a todos los efectos legales. El desplazamiento del trabajador al centro de trabajo y el desplazamiento en su tiempo de descanso se realizará en coche particular del mismo corriendo a cargo del trabajador los gastos ocasionados por el mismo. Los coches de empresa deberán quedar en la sede social del Consejo Regulador una vez finalizada la jornada laboral. Artículo 11.Vacaciones Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones al año retribuidos a razón de salario base más antigüedad. De los 22 días de vacaciones al año al menos 15 días deberán disfrutarse de manera continua pudiendo disfrutar 7 individualmente. En relación a los turnos de vacaciones la empresa podrá realizarlos, respetando las necesidades del trabajo, y en todo caso intentando otorgar los períodos vacacionales en los meses de julio y agosto, y priorizando a estos efectos en la medida de lo posible, aquellos trabajadores con menos días de vacaciones disfrutados y con hijos menores en edad escolar. Artículo 12. Horas Extras Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada laboral diaria o semanal. Se acuerda entre empresas y trabajadores limitar la realización de las horas extraordinarias al mínimo posible. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se realicen deberán ser compensadas por descanso dentro del mismo mes a su realización, y si no fuere posible, dentro del mes siguiente. Capítulo V. Condiciones Económicas Artículo 13. Estructura Salarial Está constituida por los siguientes conceptos salariales: - Salario base. - Gratificaciones extraordinarias. - Antigüedad consolidada. - Plus de permanencia. - Plus responsable de calidad y certificación. Artículo 14. Salario Base Es el que figura como tal en la tabla de salarios que figura como anexo núm. 1. Artículo 15. Gratificaciones Extraordinarias Todos los trabajadores percibirán al año dos pagas extraordinarias en concepto de salario base más antigüedad consolidada. El pago de las mismas se realizará prorrateadas mensualmente. Artículo 16. Antigüedad Consolidada Sin perjuicio de que a los trabajadores afectados por este convenio no se les reconozca el derecho a percibir remuneración en concepto de antigüedad, a los trabajadores de la empresa se les reconocerá y mantendrá el importe que por tal concepto vinieren percibiendo a fecha 1 de octubre de 2012 en sus recibos de salarios y en idéntica cuantía a la que vinieran percibiendo a tal fecha, quedando dicha cantidad congelada a todos los efectos. No se procederá al abono de dicho concepto a las nuevas contrataciones efectuadas por el Consejo Regulador DOP Sierra de Cazorla, o aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo no la estuvieren percibiendo. Artículo 17. Plus de Permanencia Las empresas abonarán a todos los trabajadores afectados por el presente convenio cuya antigüedad en la prestación de servicios para la empresa fuese superior a ocho años y en concepto de plus de permanencia la cantidad de 250 euros mensuales. Dicho plus, para las categorías de Técnico-Inspector Veedor y Secretario General Gerente Director de Certificación será de 300 euros mensuales. El plus de permanencia no se devengará ni abonará durante el tiempo de vacaciones o permiso. Artículo 18. Plus de Responsable de Certificación La empresa abonará la cantidad de 170 euros mensuales a la persona que a fecha 1 de octubre de 2012 realizaba la labor de director de certificación. El cambio de la persona encargada de realizar dichas funciones o la designación de otra u otras distintas no alterará el derecho al percibo de dicha asignación, ni generará otras nuevas. Capítulo VI. Condiciones Sociales Artículo 19. Complementos por Incapacidad Temporal a) Enfermedad. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la empresa abonará durante los seis primeros días de baja el 50% de todos los conceptos económicos que percibe el trabajador en activo, bien entendido que esta garantía sólo cubrirá la primera baja durante el año, salvo que las siguientes se produzcan por causas distintas. Cuando la causa duré más de seis días, la empresa abonará desde el séptimo día inclusive la cantidad necesaria para que sumada a la prestación que abone la Seguridad Social en el Régimen General se abone el 100% de todos los conceptos salariales que percibe en activo salvo el plus de permanencia que quedaría excluido. b) Accidente de trabajo. En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo se percibirá el 100% de todos los conceptos económicos que estuviera percibiendo en activo salvo el plus de permanencia que quedaría excluido. Artículo 20. Seguro Colectivo Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando como consecuencia de accidente de trabajo en el centro de trabajo, “in itinere” o en el desarrollo de cualquier actividad encomendada por la empresa sea declarado por la Comisión de Evaluación o sentencia firme de la jurisdicción laboral en alguno de los grados de invalidez que mas adelante se señalan. Coberturas y alcance de las garantías: -Incapacidad permanente total con un importe de 15.025,00 euros. -Incapacidad permanente absoluta con un importe de 21.035,00 euros. -Gran invalidez con un importe de 36.060,00 euros. Igualmente la empresa abonará a sus derecho-habientes la cantidad de 36.060,00 euros, en el supuesto de muerte por accidente de trabajo en el centro de trabajo, “in itinere” o en el desarrollo de cualquier actividad encomendada por la empresa. A tales efectos, la empresa contratará la cobertura de este riesgo con una compañía aseguradora. Capítulo VII. Licencias y Permisos Artículo 21. Licencias; Excedencias y Permisos Se establecen los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días en caso de matrimonio. b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo, muerte o enfermedad grave de familiares hasta primer grado de afinidad o consanguinidad. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. d) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador precise asistencia a su consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, el permiso necesario para el tiempo preciso a tal efecto, debiendo justificarse el mismo con correspondiente volante visado por el facultativo. e) Cuando por razón de enfermedad del cónyuge del trabajador o de descendiente o ascendiente hasta el primer grado de consanguinidad o de familiares en razón de convivencia el trabajador precise razonadamente la asistencia en consultorio medico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso retribuido por el tiempo preciso al efecto. El trabajador deberá preavisar con antelación suficiente a la empresa, siempre que fuere posible. En lo no regulado en el presente artículo en materia de licencias; excedencias y permisos, se estará a lo que dispone el vigente Estatuto de los Trabajadores. Capítulo VIII. Igualdad Artículo 22. Igualdad de Oportunidades y no Discriminación. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a: Promover el principio de igualdad de oportunidades. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo, horario, turno, o, en su caso, al cambio temporal de su puesto de trabajo, si la organización del trabajo lo permite. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación en el periodo de lactancia cuando pudiera influir negativamente en la salud de la madre. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y demás legislación vigente. Capítulo IX. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral Artículo 23. Salud Laboral y Prevención de Riesgos Tanto la empresa como el trabajador/a darán cumplimiento a lo preceptuado en materia de prevención de riesgos laborales por la legislación laboral vigente. Se considera obligación de la empresa cuidar que el trabajo sea efectuado en las mejores condiciones de salud y seguridad. Los/as trabajadores/as realizarán su cometido observando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Se velará especialmente por el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales en todos aquellos aspectos relativos a la salud de la mujer trabajadora. Disposiciones Finales Artículo 24. Comisión Paritaria Se acuerda la creación de una Comisión Mixta Paritaria que cumplirá las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio, y de seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad del mismo, estará integrada por un representante designado por el consejo regulador y otro designado por los trabajadores/as, que se nombrarán por las respectivas representaciones. Ambas partes podrán nombrar los asesores que estimen oportuno. La Comisión Paritaria se constituirá y reunirá siempre que fuera requerida para la interpretación o aplicación de algún precepto del presente convenio por escrito dirigido al domicilio social del consejo regulador, dentro del mes siguiente al de la recepción de dicho escrito, y tras las deliberaciones correspondientes, resolverán la consulta planteada por acuerdo de ambos miembros de la representación, o sin acuerdo, resolución que, en todo caso, habrá de ser motivada y notificada al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su constitución. De igual modo, la Comisión Paritaria entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, y en particular aquellas que se establecen como tales en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente. Artículo 25. Resolución de Discrepancias Las partes expresan su adhesión el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes siempre que éstos no fueran de aplicación directa (art. 85.3.h ET). Las partes firmantes acuerdan acogerse al acuerdo del Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). ANEXO I TABLAS DE SALARIOS (Vigencia desde el 1 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2014)
A partir de 1 de enero de 2015 se procederá a la revisión anual de las tablas salariales, que se realizará con periodicidad anual y tendrá efectos partir de la mensualidad de enero. La revisión se realizará aplicando sobre el salario base el Índice de Precios al Consumo que determine el Instituto Nacional de Estadística en España a 31 de diciembre del año anterior al de la revisión. La subida no podrá ser superior en ningún caso al 2%. |