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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE T R A BAJO EN LA INDUSTRIA DE TINTORERÍA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍA Y AUTOSERVICIOS, OBRADORES DE PLANCHADO A MANO Y MÁQUINA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA AL PÚBLICO Visto el texto del convenio colectivo del sector Industrias Tintorerías y Limpieza de Ropas, Lavanderías, Autoservicio, Obradores de Planchado a Mano y Máquina, Establecimientos Públicos de Recepción y Entrega al Público, código de convenio 2901395, recibido de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 21 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 28 de diciembre de 2004. El Delgado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE T R A BAJO EN LA INDUSTRIA DE TINTORERÍA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍA Y AUTOSERVICIOS, OBRADORES DE PLANCHADO A MANO Y MÁQUINA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA AL PÚBLICO Capítulo Preliminar Partes signatarias Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo, por la parte empresarial: la Asociación Provincial de Málaga de Tintorerías y Lavanderías, y por la parte social, las Centrales Sindicales de Comisiones Obreras – Sindicato Provincial de Actividades Diversas de Málaga CC.OO – y la Unión General de Trabajadores – Federación de Servicios de Málaga UGT. Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo), se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente convenio. Artículo 1 Ámbito Funcional El presente convenio es de aplicación en todas las industrias de tintorería, limpieza de ropa, lavandería, autoservicio, obradores de planchado a mano y a máquina, así como los establecidos de recepción y entrega de ropa al público, que se rigen o que venían rigiéndose por la ordenanza laboral de 1 de diciembre de 1992. Artículo 2. Ámbito Territorial Siendo el presente convenio de ámbito provincial, afectará a todas las empresas de la actividad que estén ubicadas en Málaga y provincia. Artículo 3. Ámbito Personal El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas indicadas en los artículos anteriores. Artículo 4. Ámbito Temporal El ámbito temporal del presente convenio tendrá una duración de dos años, y la aplicación de sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. De no denunciarse por cualquiera de las partes antes del 1 de diciembre de 2005, su vigencia se prorrogará por periodos anuales, en cuyo caso, sus efectos económicos se revalorizarán en el mismo porcentaje experimentado por Índice de Precios al Consumo – IPC – durante el periodo de su vigencia. Artículo 5. Liquidación de Atrasos Los atrasos del convenio se liquidarán a la firma del convenio y el Presidente de la Asociación se compromete a repartir las copias oportunas a los distintos empresarios del sector antes mencionado. Artículo 6. Antigüedad Se establece un premio por antigüedad, consistente en un quinquenio y sucesivos trienios al 7% cada uno de ellos, calculados sobre el salario base del Convenio, hasta los 15 años de antigüedad en la empresa. A partir de los 15 años de antigüedad en la empresa el 3,5% hasta los 20 años de servicio, entendiéndose el trabajador/a que, a la firma de este convenio, no haya llegado a los 15 años. Si por lo contrario, ha llegado a los 15 años no se le aplicará este acuerdo. Artículo 7. Vacaciones El personal citado por el convenio disfrutará de un periodo vacacional de treinta días ininterrumpidos, pudiendo establecer su disfrute en dos periodos quincenales, previo acuerdo de las partes. El sistema de vacaciones será rotativo, por secciones y dentro de las mismas. Una vez elaborado el cuadro anual de vacaciones, estas no podrán ser suspendidas ni modificadas, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Las vacaciones serán retribuidas a razón de salario base, antigüedad y plus convenio. Artículo 8. Ascensos Los auxiliares administrativos con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderá automáticamente a la categoría de oficiales de segunda administrativos. Los oficiales de segunda administrativos con cuatro años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de primera administrativo. Los peones – ayudantes con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de tercera. Los oficiales de tercera con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de segunda. Los oficiales de segunda con cuatro años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de primera. Artículo 9. Retribuciones Las retribuciones del personal afectado por este convenio, según categorías profesionales, se regirán durante el año 2004, por la tabla salarial que figura como Anexo I del presente. Para el año 2005, se aplicará una subida equivalente el IPC real del año 2004 más un 0,50% sobre todos los conceptos económicos del convenio. Artículo 10. Cláusula De Revisión Salarial Año 2004 Para el año 2004, en el caso de que el IPC real al 31 de diciembre del año 2004 fuera superior al 3%, se realizará una revisión sobre el exceso producido, hasta un máximo del 0,50% para todos los conceptos económicos del convenio con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004. Para el año 2005, en el caso de que el IPC real al 31 de diciembre de 2005, fuese superior a la subida aprobada para el año 2005 (IPC real del año 2004 más el 0,50%), se producirá una revisión sobre el exceso producido para todos los conceptos económicos del convenio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005. Artículo 11. Plus de transporte Se establece su cuantía según el anexo I de retribuciones mensuales para todo el personal que resida a menos de dos kilómetros de distancia del centro de trabajo. Aquel personal que resida a más de dos kilómetros percibirá el plus en cuantía según el mismo anexo de retribuciones mensuales, excepto cuando por el trabajador se acredite la superior cuantía de tales gastos, en cuyo caso serán compensados por la empresa hasta el 100% de los mismos, estableciéndose un máximo de un viaje de ida y otro de vuelta al día. Este plus no se percibirá en vacaciones, ni forma parte de las pagas extraordinarias, dado su carácter específico. Artículo 12. Plus De Convenio Se establece para todo el personal afectado por este convenio en la cuantía que figura en la tabla salarial del anexo I. Artículo 13. Pagas Extraordinarias Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales en cuantía de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad, en su caso, para cada una de ellas. Serán respectivamente abonadas los días 30 de junio y veintidós de diciembre. Artículo 14. Gratificaciones Por Matrimonio O Registro Legal De Pareja De Hecho Se establece una gratificación en la cuantía reflejada en el anexo I del presente, que será abonada a todo el personal que contraiga matrimonio o formalice el registro legal de pareja de hecho. Artículo 15. Enfermedad Y Accidente Todo trabajador/a afectado/a por este convenio, en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad que requiera hospitalización, tendrá derecho al complemento salarial necesario para que, sumando a la prestación que le correspondiera por Incapacidad Temporal, totalice el importe íntegro de sus retribuciones mientras permanezca en dicha situación de IT, incluso si su puesto de trabajo hubiese sido cubierto provisionalmente. En los casos de IT que no requieran hospitalización por enfermedad común, las empresas abonarán el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución del convenio, a partir de los 15 días y durante el plazo máximo de siete meses desde dicho día. Artículo 16. Complemento De Ayuda Familiar Todo trabajador/a que tenga un hijo/a disminuido físico y/o mental percibirá un complemento por parte de la empresa, en cuantía mensual según el anexo I, en concepto de complemento de la prestación percibida o no de la Seguridad Social. Artículo 17. Plus De Toxicidad Todo trabajador que realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas que utilicen sustancias químicas, percibirán en concepto de plus de toxicidad la cuantía mensual según el anexo I. Artículo 18. Plus De Nocturnidad El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% de su salario hora profesional. En todo caso, se respetarán aquellos condiciones más favorables que los trabajadores tengan reconocidas por las empresas a la entrada en vigor del presente convenio. Artículo 19. Conductor – Repartidor A partir de la entrada en vigor de este convenio, se establece la categoría profesional de conductor – repartidor, cuyas retribuciones salariales aparecen reflejadas en el anexo I del mismo. Artículo 20. Jornada Y Horario Laboral El hora rio de trabajo en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, se establece en cuarenta horas semanales, tanto para la jornada partida como para la jornada continuada, que serán realizadas de acuerdo con el horario específico que figura en el anexo II. Artículo 21. Horas Extraordinarias Se considera la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: 1.º Horas extraordinarias habituales: reducción. 2.º Horas extraordinarias que vengan recogidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización. 3.º Horas extraordinarias necesarias por periodos o pedidos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad empresarial: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa o delegado sindical, sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y del criterio más arriba señalado, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias habituales serán retribuidas con el 75% sobre el salario hora base, hasta 25, y con el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal. Las horas contempladas en los apartados 2.º y 3.º de este artículo, se abonarán con el incremento del 75% sobre el salario base hora profesional. Artículo 22. Vestuario Las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores las ropas de trabajo que a continuación se detallan y con la periodicidad que se indica. Durante el primer servicio: – Hombres: dos monos, dos pantalones y dos blusas. – Mujeres: dos baberos. Los siguientes años: un equipo por persona. El personal que trabaje en luga res húmedos con tintes y otros , será provisto, además de lo establecido anteriormente, con calzado suficiente y adecuado para su labor, con un mínimo de un par de zapatos al año. Artículo 23. Permisos Retribuidos El trabajador, previo aviso, salvo acreditada urgencia y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes: 1.º Tres días naturales en los casos de nacimientos de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 2.º Quince días naturales en caso de matrimonio o registro legal de pareja de hecho. 3.º Dos días por traslado del domicilio habitual. 4.º Un día por asuntos propios. En todo lo no contemplado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 24. Excedencia Especial Con independencia de la regulación que de la excedencia se hace en el estatuto de los trabajadores, se establece que todo trabajador que lo solicite, con el único requisito de tener antigüedad de dos años en la empresa, tiene derecho a la concesión de excedencia por un plazo no inferior a un año ni superior a dos, con reserva de su plaza, a la que se reincorporará automáticamente al finalizarla, siempre que lo solicite con dos meses de antelación a su término. La excedencia se concederán en el plazo máximo de un mes desde su petición. Artículo 25. Modificación De Condiciones De Trabajo Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a su modificación, a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 9 mensualidades. Artículo 26. Finiquito. Ceses. Régimen Disciplinario De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento a la representación legal de los trabajadores en el seno de la empresa. De igual forma se procederá con las notificaciones en caso de falta grave o muy grave. El trabajador que cese voluntariamente en la empresa, deberá notificarlo con diez días de antelación. En los contratos de duración determinada o de obra y servicio, la empresa deberá preavisar el cese al trabajador con diez días de antelación. De no hacerlo así, estará obligada a abonar al trabajador el salario total del convenio correspondiente a los días de preaviso que se haya demorado. Artículo 27. Formación Profesional Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, para su legítima promoción y formación, al disfrute de sesenta horas anuales retribuidas con ocasión de su concurrencia a exámenes o cursos de formación, debiendo mediar un pre aviso de, al menos, tres días con justificación de haber asistido a los mencionados exámenes o cursillos. Artículo 28. Garantías Sindicales Las empresas consideran a los sindicatos implantados en sus respectivas plantillas como elementos básicos para afrontar, a través de los mismos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Los sindicatos podrán remitir información a todas las empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación. Se reconoce de forma expresa a las secciones sindicales. Quienes ostenten cargos electivos a nivel local, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas tendrán der echo a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para practicar en actividades propias de sus sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el derecho normal del proceso productivo. Los trabajadores podrán solicitar a la empresa que se efectúe el descuento en nómina de la cuota sindical. Artículo 29. Garantía Personal Las mejoras voluntarias que hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio, tengan establecidas las empresas económicamente, serán respetadas ad personam, siempre que sean más beneficiosas, consideradas en su cómputo anual. Artículo 30. Compensación Y Absorción Las mejoras económicas en este convenio podrán ser compensadas y absorbidas por las que anteriormente pudieran tener establecidas las empresas, así como por disposición legal. Artículo 31. Comisión Paritaria A los efectos de interpretación de las normas contenidas en este convenio colectivo, así como para la vigilancia de su cumplimiento, con funciones de arbitraje en los problemas que entre las partes pudieran suscitarse durante su vigencia, se constituye una comisión de vigilancia e interpretación, integrada por dos representantes de las empresas del sector, dos representantes de los sindicatos firmantes y dos representantes de los trabajadores. Artículo 32. Clasificación Del Personal Las empresas clasificarán al personal de sus plantillas ateniéndose entre lo dispuesto o lo que estaba dispuesto en la ordenanza laboral de la actividad y los trabajos que verdaderamente se realicen. Artículo 33. Contratación Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Artículo 34. Jornada de trabajo durante los días 25 de diciembre y 1 de enero Cuando por necesidad ineludible de la empresa, haya de trabajarse el día 25 de diciembre o el 1 de enero, los trabajadores afectados por tal necesidad tendrán derecho a recibir una compensación económica de 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajar, sin perjuicio de las retribuciones correspondientes a la semana y al descanso compensatorio equivalente a cada día trabajado. Artículo 35. Jornada De Trabajo Anual La jornada de trabajo en las empresas afectadas por este convenio colectivo de trabajo, se establece en la cantidad de mil ochocientas veintiséis horas (1.826) de trabajo efectivo. Artículo 36. Retribuciones Anuales Los salarios anuales en función de las 1.826 horas de trabajo efectivo, son los que se expresan en la tabla salarial del anexo I. Cláusula Adicional Primera. Legislación Aplicable En todo aquello que no se hubiese regulado expresamente en este convenio colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o, en su defecto, en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Tintorerías y Limpieza, Lavanderías y Planchados de Ropa de 1 de diciembre de 1972, siempre que su aplicación no entrase en conflicto con aquella. Cláusula Adicional Segunda La representación social del convenio se compromete a presentar, para su estudio por las partes, un informe en el que se analicen de forma pormenorizada, las características que configuran su ámbito funcional, a fin de que pueda ser utilizado, en la forma que corresponden en futuras negociaciones. ANEXO I Tabla Salarial Año 2004
Otras Retribuciones PLUS DE TRANSPORTE: Hasta 2 kilómetros: 14,71 Más de 2 kilómetros: 55,80 GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO O REGISTRO LEGAL DEL PAREJA DE HECHO: 171,97 COMPLEMENTO POR AYUDA FAMILIAR: 77,42 PLUS TÓXICO: 28,62 ANEXO II. Horario De Trabajo LAVANDERÍAS HORARIO DE JORNADA CONTINUADA Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas. Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas. Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. HORARIO DE JORNADA PARTIDA Se establece una jornada partida semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. Un día de 08:00 a 13:00 horas. Los horarios aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo. TINTORERÍAS HORARIO DE JORNADA CONTINUADA Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas. Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas. Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. HORARIO DE JORNADA PARTIDA Se establece una jornada partida semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo: De lunes a viernes De 09:15 a 13:15 horas. De 17:00 a 20:00 horas. Sábado De 09:00 a 14:00 horas. Los horarios de trabajo aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo. |