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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MALAGUEÑA DE TRANSPORTES, SAM

Visto el texto del acuerdo de modificación y prórroga del convenio colectivo de la Empresa Malagueña de Transportes, SAM, recibido en REGCON con fecha 29 de noviembre de 2012, código de convenio 29001962011985, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder a su depósito en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Malagueña de Transportes, SAM (EMTSAM), integrada en representación de la empresa por la comisión nombrada al efecto, y en representación de los trabajadores por la comisión designada por el comité de empresa, la cual está formada por representantes pertenecientes a las Secciones Sindicales de CC.OO., CSIF, UGT, y CGT, que a su vez representan la totalidad de dicho comité de empresa, reconociéndose ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando legitimados para esta negociación, en virtud de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por RD Legislativo 1/1995, conforme a la redacción dada al mismo por el RDL 7/2011, de 20 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva y por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral) al igual que el RDL 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, presentado a la firma de estos acuerdos finales, lo suscriben, en nombre de la empresa la totalidad de los miembros de la comisión nombrada al efecto y, en nombre de los trabajadores, la totalidad de los miembros pertenecientes a las secciones sindicales de CC.OO, CSIF, UGT, y CGT, que representan la mayoría de los miembros de la comisión negociadora designada por el comité de empresa.

Por ambas comisiones se llega a los siguientes acuerdos finales para la prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Malagueña de Transportes, SAM para los años 2012, 2013, 2014 y 2015:

ACUERDOS FINALES:

1. Vigencia del acuerdo

El convenio 2008-2011 queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015.

Desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, tendrá vigencia, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto recogido en este documento.

El presente convenio se entenderá prorrogado a partir del 31 de diciembre de 2015 de año en año, en tanto que, cualquiera de las partes no lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de la misma desde la fecha de la recepción de dicha comunicación.

2. Criterios de resolución de conflictos en el proceso negociador del convenio colectivo

De conformidad con las disposiciones actualmente vigentes en materia de negociación colectiva, una vez constituida la comisión negociadora e iniciado el proceso de negociación en el que las partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y una vez transcurrido el plazo de doce meses desde el inicio del proceso negociador del nuevo convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, ambas representaciones se concederán un plazo adicional de tres meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo.

Durante el periodo de prórroga extraordinario ambas representaciones acordarán la prórroga del convenio colectivo y, por tanto, la vigencia del anterior.

3. Condiciones económicas

3.1. PLUS DE PRODUCTIVIDAD

En el año 2012, y de acuerdo a lo establecido en el convenio 2008/2011, se abonará el importe fijado en el actual convenio como plus de productividad a cada trabajador en una sola paga, por importe de 150 euros, a cobrar el 15 de diciembre de 2012, y a partir de 2013 se abonará junto a la paga de vacaciones.

3.2. RETRIBUCIONES A LOS TRABAJADORES PARA EL AÑO 2013

Con motivo de la situación económica por la que atraviesa la empresa, y su falta de liquidez, en aras del mantenimiento del empleo en la EMTSAM los trabajadores aceptan una disminución del 4% del salario bruto anual. La empresa se compromete al mantenimiento de las condiciones sociales y de la estabilidad del empleo público en nuestra empresa y durante la vigencia del convenio colectivo (2012-2015).

3.3. CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN

En el supuesto de que la legislación establezca cualquier tipo de medida de recorte de carácter económico para el periodo de vigencia del convenio, en el caso de que estas medidas afectasen a los trabajadores de la Empresa, las cantidades que debido a estas medidas tuvieran que ser detraídas a los trabajadores, se considerarían ya compensadas con el 4% de disminución de salarios que le serán detraídas a los trabajadores en 2013.

3.4. REVISIÓN CONVENIO 2014 Y 2015

A mediados de 2013 y en enero de 2014 se convocará una reunión de la comisión paritaria para el seguimiento del convenio colectivo a efectos de analizar la situación económica de la empresa, el estado legislativo en materia presupuestaria, la carestía de la vida, así como cuantos otros aspectos puedan incidir, al objeto de fijar las mejoras económicas a aplicar en los ejercicios 2014 y 2015 que compensen, en la medida de lo posible, la colaboración prestada por los trabajadores en el año 2013 y el mantenimiento del poder adquisitivo.

Para el año 2015 se aplicará el mismo criterio del apartado anterior.

3.5. IPC NEGATIVO

Para el supuesto de que en alguno de los años del periodo de vigencia del convenio colectivo resultase un IPC negativo, este no sería tenido en cuenta, no contemplándose en los salarios de los trabajadores.

3.6. SUPRESIÓN PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD POR APLICACIÓN DEL RDL 20/2012

Se suprime la paga extra de Navidad del año 2012 conforme a lo establecido en el RDL 20/2012. Para su devolución la EMTSAM se acogerá a lo que establezca el Estado a este respecto según el artículo

2.4 del real decreto reseñado.

4. Condiciones sociales

4.1. JORNADA DE TRABAJO

Se establece una jornada laboral de 37,5 horas semanales para todo el personal de la empresa.

Los grupos IV, V y VI, debido a las condiciones especiales de los horarios del servicio de transporte público que se presta en la ciudad, se establece una jornada en cómputo anual de 1.674 horas.

Estos mismos acuerdos serán de aplicación al personal de la estación de autobuses.

4.2. LICENCIAS

En relación a las licencias, artículo 51 del convenio, se establecen

3 días de asuntos propios.

4.3. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ANUALES

La empresa procederá anualmente a la vigilancia de la salud de todo el personal, estos reconocimientos se realizarán dentro de la jornada laboral.

4.4. CUADRO DESCANSOS AGENTES ÚNICOS

La comisión social entregará a la empresa en el ámbito de la próxima reunión de la comisión de movimiento un nuevo cuadro de descanso semanal para los A.U., dicho cuadro solo afectará a la rotación de descansos, teniendo como finalidad reducir la semana de 7 días consecutivo de trabajo. Una vez estudiada su viabilidad este nuevo cuadro por parte de la empresa, en el caso de ser viable, será sometido a referéndum entre los AU los cuales deberán de aprobarlo por una mayoría cualificada del 70% de los votantes.

4.5. CUPO DE DISFRUTE DE AP Y DA PRIMERA PARA AGENTE ÚNICO (ARTÍCULO 51)

Se acuerda elevar a 16 el número máximo de trabajadores que cada día podrán acogerse a AP y/o DA de forma simultánea. De la misma forma, de estos 16, 3 se reservarán para solicitudes con tres días de antelación. El resto del artículo 51 queda en vigor tal y como esta redactado en el actual convenio prorrogado.

En el caso del personal del resto de la empresa se realizará una distribución proporcional, en talleres 2 trabajadores podrán acogerse a AP y/o DA de forma simultánea más 1 que se reservará para solicitudes con tres días de antelación. Y en Administración y estación de autobuses 1 trabajador podrán acogerse a AP y/o DA de forma simultánea más 1 que se reservará para solicitudes con tres días de antelación.

Los trabajadores que no puedan disfrutar de la DA en la fecha requerida por ellos podrán optar a cobrar la cantidad equivalente.

De igual forma, los días de DA se podrán disfrutar de forma fraccionada a lo largo del año siempre que haya disponibilidad dentro de los días reservados para estos efectos.

Los trabajadores solo podrán utilizar los días de AP en el año en curso o, en todo caso, hasta el 15 de enero del año siguiente como máximo, siempre que la programación lo permita.

4.6. UNIFORMIDAD

Se exime de la obligatoriedad del uso de la corbata en todos los días del año.

4.7. FORMACIÓN

La empresa acometerá la organización e impartición de los cursos de capacitación CAP, que se realizarán fuera de la jornada laboral para todo el personal de la empresa.

La hora de formación del CAP se establece en 14,85 €/hora.

La hora de formación en el resto de cursos se establece a razón de 12,00 € la hora de asistencia.

4.8. ABSENTISMO

En relación al artículo 74 del convenio, se establece un porcentaje que no rebase un 3,90% entre toda la plantilla, a efectos de lo estipulado en el referido artículo.

4.9. COMISIONES DE TRABAJO

Se crean dos comisiones mixtas, formadas por un miembro de cada sección sindical y los miembros que designe la empresa, una para el estudio y análisis de los efectos en la EMT,SAM de la puesta en marcha del metro de Málaga y otra para el reestudio y reordenación de las líneas de la EMT, SAM.

4.10. HORAS SINDICALES

En relación a las horas sindicales establecidas en el convenio, se estará de acuerdo a lo establecido en el RDL 20/2012, de 13 de julio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los presentes en el lugar y fecha expresadas al principio.