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CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. DE LA LOCALIDAD DE ROTA Y LA EMPRESA FCC, S.A. ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CNC02/12/CA/0023 DE SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA SUMINISTRO ELÉCTRICO A CASTILLO DE SAN SEBASTIAN, AVANZADA DE SANTA ISABEL Y FARO DE LA CALETA, T.M. CÁDIZ (CÁDIZ). En esta Delegación Territorial, con Nº de Expte. CNC02/12/CA/0023, se tramita a instancias de SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. , la concesión de dominio público marítimo-terrestre para la SUMINISTRO ELÉCTRICO A CASTILLO DE SAN SEBASTIAN, AVANZADA DE SANTA ISABEL Y FARO DE LA CALETA, en el Término Municipal de CÁDIZ (CÁDIZ). De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dichos expedientes, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en Pza. Asdrúbal, 6, 3ª planta, de Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oicial de la Provincia de Cádiz. EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. P.D. de irma Resolución de 15 de enero de 2013. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COSTAS (UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRADA DE ÁREAS LITORALES). José Luis Reyes Elías. Federio Fernández Ruíz Henestrosa. nº 30.260 ___________________ Consejeria de eConoMia, innovaCion, CienCia y eMPleo Cadiz CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. DE LA LOCALIDAD DE ROTA Y LA EMPRESA FCC, S.A. Código del Convenio: 11001131011982 INDICE SISTEMATICO CAPITULO І.DISPOSICIONES GENERALES.- Articulo 1 Ámbito Territorial. Articulo 2 Ámbito Funcional. Articulo 3 Ámbito Personal. Articulo 4 Vigencia. Articulo 5 Duración y Prórroga. Articulo 6 Vinculación a la Totalidad. Articulo 7 Absorción y Compensación. Articulo 8 Comisión Paritaria. CAPITULO ІІ. CONDICIONES ECONOMICAS.- Articulo 9 Conceptos Retributivos. Articulo 10 Salario Base. Articulo 11 Antigüedad. Articulo 12 Plus Convenio. Articulo 13 Plus de Trabajos Tóxicos y Penosos. Articulo 14 Plus de Nocturnidad. Articulo 15 Plus Compensatorio. Articulo 16 Horas Extraordinarias. Articulo 17 Pagas Extraordinarias. Articulo 18 Festividad del Patrón. Articulo 19 Premio de Puntualidad. Articulo 20 Plus de Productividad. Articulo 21 Plus de Feria. CAPITULO ІІІ. REGIMEN DE TRABAJO.- Articulo 22 Jornada de Trabajo. Articulo 23 Cambio de Puesto de Trabajo. Articulo 24 Vacaciones. Articulo 25 Licencias. Articulo 26 Permiso sin Sueldo. CAPITULO ІV. REGIMEN DE EMPLEO.- Articulo 27 Clasiicación del Personal. Articulo 28 Puestos de Trabajo/Fomento de Empleo. Articulo 29 Formación Profesional. Articulo 30 Promoción y Ascensos. Articulo 31 Casos Especiales. Articulo 32 Detención. Articulo 33 Jubilación Anticipada. Articulo 34 Igualdad Profesional. CAPITULO V. MEJORAS SOCIO-ECONOMICAS.- Articulo 35 Seguro Colectivo. Articulo 36 Complemento por Accidente y Enfermedad. Articulo 36 Fondo de Préstamos. Articulo 38 Ayuda Escolar. Articulo 39 Ayuda a Disminuido Psíquico. Articulo 40 Premio de Jubilación. Articulo 41 Ayuda por rotura de Gafas. CAPITULO VІ. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Articulo 42 Condiciones Higiénicas. Articulo 43 Prendas de Trabajo. CAPITULO VІІ. REPRESENTACION Y ACCION SINDICAL.- Articulo 44 Garantías Sindicales. Articulo 45 Cuota Sindical. Articulo 46 Asambleas. Articulo 47 Crédito Horario. Articulo 48 Sanciones. DISPOSICIONES ADICIONALES.- Primera. Segunda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Primera. DISPOSICIONES FINALES.- Primera. Segunda. ANEXO І.- PLANTILLA DE TRABAJADORES INDEFINIDOS JORNADA COMPLETA. ANEXO ІІ.- PLANTILLA DE TRABAJADORES INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL. TABLAS SALARIALES.- CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. DE LA LOCALIDAD DE ROTA Y LA EMPRESA FCC, S.A. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito Territorial 1.1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de la Empresa FCC, S.A. en Rota. Artículo 2. Ámbito Funcional 2.1. Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las de limpieza pública, recogida de basuras, limpieza y conservación alcantarillado, riego y baldeo y otras actividades del sector. Artículo 3. Ámbito Personal 3.1. El presente Convenio será de aplicación a personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial anexa a este Convenio. Artículo 4. Vigencia 4.1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su irma por las partes. 4.2. Las retribuciones económicas, acordadas en este Convenio Colectivo, tendrán efecto del 1 de septiembre de 2012. Artículo 5. Duración y Prórroga 5.1. La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde el 01/01/2012 al 31/12/2014. 5.2. Dicho Convenio Colectivo se entiende automáticamente denunciado iniciándose en el mes de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad 6.1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual. 6.2. Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase algún artículo, total o parcialmente, nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenido totalmente. Artículo 7. Absorción y Compensación 7.1. Si la Empresa, tiene concedido a su personal por Convenio Colectivo, normas de obligado cumplimento, reglamento de régimen interior, contrato individual, condiciones más beneficiosas globalmente de las de aquí pactadas, pactos o costumbres, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor. 7.2. Si mientras este Convenio esté vigente, hubiese otras subidas salariales, éstas se incrementarán si fuesen superiores a las aquí pactadas en cómputo anual, considerándose este Convenio, como un todo unitario. Artículo 8. Comisión Paritaria 8.1. La Comisión Paritaria, como Comisión Mixta, estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores. 8.2. Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conlictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a in de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. 8.3. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suiciente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. Recibida una solicitud la Comisión deberá reunirse en un plazo no superior a cinco días, debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido el cual quedará abierto la vía administrativa o jurisdiccional. 8.4. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes. 8.5. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: 8.5.1. Interpretación de los preceptos del presente Convenio. 8.5.2. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo. 8.5.3. Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto y del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo II. Condiciones Económicas. Artículo 9. Conceptos Retributivos 9.1. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada categoría se determinan en la tabla salarial anexa, en relación con los artículos siguientes. 9.2. El pago de los salarios se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 9.3. Los trabajadores percibirán anticipos quincenales a cuenta de sus salarios hasta un máximo de 300,51 €. 9.4. Los trabajadores podrán solicitar anticipos a cuenta de las pagas extraordinarias, en la cuantía y fecha de abono que a continuación se indica:
9.5 Revisión salarial. Primer año de vigencia (01/01/2012 al 31/12/12): Reducción de un 2% de todos los salarios mensuales y conceptos económicos con efecto de 1 de septiembre de 2012. Se adjunta la tabla salarial aplicable. Segundo año de vigencia (01/01/2013 al 31/12/2013): Congelación salarial y de conceptos económicos. Se adjunta la tabla salarial aplicable. Tercer año de vigencia (01/01/2014 al 31/12/2014): Congelación salarial y de conceptos económicos. Se adjunta la tabla salarial aplicable. Artículo 10. Salario Base 10.1. El Salario Base es el que se determina para cada categoría en la tabla salarial anexa, percibiéndose por día natural. Artículo 11. Antigüedad 11.1. El complemento de antigüedad es un complemento personal consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con la siguiente escala 11.1.1. a los dos años el 5%. 11.1.2. a los cuatro años el 10%. 11.1.3. a los seis años el 15%. 11.1.4. a los once años el 22%. 11.1.5. a los dieciséis años el 29%. 11.1.6. a los veintiún años el 36%. 11.1.7. a los veintiséis años el 43%. 11.1.8. a los treinta y un años el 50%. 11.1.9. a los treinta y seis años el 57%. 11.1.10. a los cuarenta y un años el 60%. 11.2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento a los veinticinco o más años. 11.3. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla. Artículo 12. Plus de Convenio 12.1. El plus convenio es un complemento por calidad de trabajo que tiene por objeto estimular la mejor ejecución de los cometidos propios de cada puesto de trabajo, abonándose conforme a la cuantía establecida en la tabla salarial por el día natural. Artículo 13. Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos 13.1. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá, por día efectivamente trabajado, un complemento de puesto de trabajo, consistente en el 20% del salario base. 13.2. Este complemento tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable. Artículo 14. Plus Nocturnidad 14.1. El plus de nocturnidad se abonará, a los trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, consistiendo en un 25% del salario base establecido para cada categoría por día efectivamente trabajado. 14.2. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable. Artículo 15. Plus Compensatorio 15.1. A todo el personal afectado se le abonará un plus compensatorio por día efectivo de trabajo según cuantía establecida en la tabla salarial. Artículo 16. Horas Extraordinarias 16.1. Debido a que la prestación de la empresa trata de un servicio público de inexcusable ejecución, las horas extraordinarias acuerdan ambas partes que sean estructurales, en la mayoría de los supuestos, y en este sentido y cuando coincida este carácter, la empresa se compromete a notificarlo mensualmente a la autoridad laboral. 16.2. La realización de las mismas será voluntaria, salvo necesidad justificada, no habrá ningún tipo de discriminación en cuanto a su realización. 16.3. Cuando por motivos ajenos a los trabajadores (avería de algún vehículo, falta de vehículo de reserva y por otras causas imputables a la empresa ) el servicio se prolongara y excediera del horario fijado en Convenio, este exceso se abonará como horas extraordinarias. Artículo 17. Pagas Extraordinarias 17.1. La Empresa, con efecto de 01/01/2013, abonará a todo el personal 4 pagas extraordinarias en la cuantía ijada en la tabla salarial anexa para cada categoría, adicionándose a las mismas el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días de salario base. De forma transitoria durante el año 2012 el número de pagas será conforme a las vigentes en el anterior Convenio. 17.1.1. Paga de verano: se devengará desde el uno de enero al treinta de junio del año en curso, abonándose con la nómina del mes del mes de junio. 17.1.2. Paga de Navidad: se devengará desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre del año en curso, abonándose con la nómina del mes de noviembre. 17.1.3. Paga de Beneficios: se devengará desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre abonándose con la nómina del mes de marzo del ejercicio siguiente. 17.2. Paga de Octubre: a todo el personal se le abonará una paga en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Dicha paga se devengará del uno de noviembre al treinta y uno de octubre, abonándose el treinta y uno de octubre. Artículo 18. Festividad del Patrón 18.1. La festividad del Patrón, San Martín de Porres, será festivo para toda la plantilla-, que descansará dicho día, cuando coincida en festivo o domingo se franqueará por otro día de la semana, no obstante, dada la naturaleza de servicio público el personal de recogida y el retén de limpieza de los domingos trabajará como festivo trabajado-, salvo personal contratado para trabajar esos días. Artículo 19. Premio de Puntualidad 19.1. Los trabajadores que durante cada trimestre no tenga ninguna falta de puntualidad ni de asistencia, percibirán una gratificación anual de CIENTO VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (125,98 €) 19.2. Dicho importe se devengará trimestralmente, por la cantidad que se establece en la tabla salarial anexa. 19.3. No computarán a los efectos, las faltas derivadas de accidentes de trabajo y licencia retribuidas, el permiso sin sueldo como aquellos procesos de enfermedad que duren siete días o más. Artículo 20. Plus de Productividad 20.1. Personal de Recogida de Basuras: 20.1.1. Dadas las características del servicio y reconociendo la inexcusable necesidad de recoger la totalidad de la basura diariamente, los trabajadores se comprometen a finalizar el servicio actual, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, con un rendimiento normal y correcto percibiendo el conductor y el peón de recogida la cantidad que por día efectivamente trabajado se establece en el importe recogido en la tabla salarial anexa. 20.2. Personal de Limpieza Viaria: 20.2.1. Se establece un complemento de cantidad o calidad de trabajo, para las actividades que se relacionan, por día efectivamente trabajado en el importe recogido en la tabla salarial anexa. 20.2.2. El personal afectado será el de: peones baldeo, riego y lava contenedores, conductores cuba, máquina barredora, y lava contenedores. 20.3. Dichos complementos de carácter funcional y no consolidable se devengarán por día trabajado, con un rendimiento normal y correcto. Artículo 21. Plus de Feria 21.1. Los trabajadores que realicen el servicio de limpieza del recinto ferial durante la feria de Rota percibirán una gratificación global, cuyo importe se establece en CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (132,24 €), salvo personal contratado de forma específica para trabajar esos días. 21.2. En caso de que coincida algún domingo o festivo durante dicho día, éste se abonará al personal que lo trabaje con la gratificación que se establece en el artículo siguiente, salvo personal contratado de forma específica para trabajar esos días. 21.3. La gratificación global, incluido el domingo trabajado, se devengará el viernes de Feria a terminación de jornada. En caso de que se abone posteriormente no se trabaje será descontado en la nómina mensual. 21.4. Se establece, salvo personal contratado de forma específica para trabajar esos días, un plus de CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS (42,96 €) para el personal de recogida en la feria de San Isidro. Asimismo, se establece un plus de CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS (42,96 €) para el personal de limpieza viaria en la feria de la Urta. Capítulo III. Régimen de Trabajo. Artículo 22. Jornada de Trabajo 22.1 La jornada laboral para el trabajador a jornada completa queda establecida en 37,5 horas semanales de lunes a viernes, a razón de siete horas y treinta minutos diarias con los horarios siguientes, sujeta a la lexibilidad establecida por el artículo 34.2. del Estatuto de los Trabajadores. 22.2.1. Turno de mañana: De Lunes a Viernes de 07:00 h. a las 14:30 horas. 22.2.2. Turno de noche: De Lunes a Viernes de las 22:00 h. a las 05:30 horas. Temporada de invierno De Lunes a Viernes de las 24:00 h. a las 07:30 horas. Temporada de verano (15 junio a 15 de septiembre). 22.2.3. Turno de Tarde: De Lunes a Viernes de 14:00 h. a las 21:30 horas. 22.2.4. Taller De lunes a viernes de 08:00 a las 15:30 horas. 22.3. Entre el inal de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. 22.4. El tiempo de bocadillo será de veinte minutos, considerándose dicho tiempo como periodo efectivo de trabajo. 22.5. El personal de limpieza tomará un bocadillo desde las 10:00 horas a las 10:20 horas, el personal de recogida no tendrá una hora fija de bocadillo, sino que se tomará cuando las circunstancias de trabajo lo permitan. 22.6. Se establecen como días festivos para los servicios nocturnos los días 24 y 31 de Diciembre en lugar de las fiestas oficiales de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero. Los servicios en sábados, festivos y domingos serán realizados por personal contratado para trabajar esos días, percibiendo la retribución que por convenio correspondiese atendiendo a la proporción de jornada de trabajo. No obstante, dado el carácter de servicio público de inexcusable ejecución y siendo necesaria la realización de ciertos servicios durante dichos días (domingo), se pacta, de acuerdo con el art. 35 del Estatuto de los trabajadores una cantidad y por todos los conceptos de 96,65 euros más los conceptos salariales que se abonen por día trabajado para el personal que trabaja a jornada completa de lunes a viernes, independientemente del número de horas y con el límite máximo de la jornada ordinaria; o bien, mediante el disfrute del descanso en cualquier otro día de la semana. La prestación del trabajo en dichos días por el personal que trabaje de lunes a viernes se realizará con el personal voluntario. Artículo 23. Cambio de Puesto de Trabajo 23.1. El cambio el puesto de trabajo del personal de día con el de noche se hará con personal voluntario. En caso de no existencia de personal voluntario y antes de ejercitar cualquier acción se reunirá la empresa con la representación legal de los trabajadores al objeto de argumentar por aquélla las medidas que motiva dicho cambio. 23.2. El cambio de puesto de trabajo voluntario será, al menos, por un año, en caso de existir vacante. Una vez terminado el periodo de cambio de puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho prioritario a volver al turno de origen siempre que haya vacante libre. Artículo 24. Vacaciones 24.1. Las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre los peones y entre el 1 de mayo y el 30 de Septiembre los conductores, disfrutándolas éstos uno cada mes. 24.2. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para el personal que las disfrute entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre y de treinta y dos días naturales o treinta y tres, si tiene 60 años o más para el personal que las disfrute entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo ó entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre. Pudiendo disfrutarse de manera consecutiva o bien tomando veintiocho días consecutivos y los cinco restantes en otro momento ó veintisiete días consecutivos y los cinco restantes en otro momento, dependiendo del periodo en que se disfruten las vacaciones y de la edad del trabajador, siempre y cuando se preavise con dos días de antelación y en el mismo día no coincidan más de dos trabajadores. A todos los efectos se entenderá que el trabajador opta por el disfrute de las vacaciones de forma consecutiva si antes de iniciar su disfrute no realiza la referida opción. 24.3. Los cinco días en fondo de vacaciones se disfrutarán a opción del trabajador. 24.4. El salario a percibir durante el período de vacaciones se establece en la tabla salarial anexa, más el importe de antigüedad. 24.5. En el mes de Noviembre de cada año se elaborará, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores, la relación en que se asigna a cada trabajador el mes en que le corresponderá disfrutar de sus vacaciones en el ejercicio siguiente. 24.6. Si por ausencia del trabajador por cualquier tipo de baja por I.T. no hubiese podido disfrutar de sus vacaciones en su periodo asignado, disfrutará sus vacaciones a partir de su reincorporación al trabajo y siempre en el año actual. Artículo 25. Licencias 25.1. El personal de este Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos previa justificación de los mismos, en la forma que se establece a continuación: 25.1.1. Matrimonio veinte días naturales, más 217,31 Euros. 25.1.2. Matrimonio de hijos dos días naturales. 25.1.3. Bautizo y Primera Comunión de hijos un día natural. En el supuesto de que ese día coincida con un domingo o festivo se trasladará dicha licencia al día anterior o posterior, a elección del trabajador. 25.1.4. Nacimiento de hijo cuatro días laborales. 25.1.5. Muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos cuatro días laborales. 25.1.6. Muerte de Suegros, yernos o cuñados tres días laborales. 25.1.7. Muerte de tíos o sobrinos un día natural. 25.1.8. Muerte de abuelos y nietos dos días laborales. 25.1.9. Tres días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de padres, cónyuges, suegros, hijos y hermanos y para el resto de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables. 25.1.10. Intervención quirúrgica de cónyuge e hijos que no tengan la consideración de grave dos días laborales. 25.1.11. Dos días más cuando existe desplazamiento por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, hijos y cónyuge. 25.1.12. Un día para el desplazamiento a otra localidad en caso de enfermedad. Se solicitará el justificante médico del especialista. 25.1.13. Traslado de domicilio habitual un día. 25.1.14. Por consulta médica del trabajador/ra, se tendrá derecho a un permiso retribuidos de 1 hora antes y 1 hora después de la misma. 25.2. Todo conductor que tenga que someterse al examen psicotécnico reglamentario para la renovación del permiso de conducir, disfrutará para ello, de permiso retribuido, para esa jornada, por todos los conceptos de la tabla salarial anexa más antigüedad, debiendo comunicarlo con tres días de antelación a la empresa. 25.3. La empresa abonará a cada conductor que por necesitarlo para el trabajo a que está adscrito, deba renovar el permiso de conducir, el coste de dicha renovación, previa justificación del mismo. 25.4 Los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, nacimiento de hijos prematuros o que deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, nacimiento o adopción de hijo/a con discapacidad, adopción internacional, reducción de jornada por razones de guarda legal, excedencia por cuidado de hijos, riesgos durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores leyes que la sustituya o modifique. Artículo 26. Permiso sin Sueldo 28.1. Los trabajadores podrán tomar hasta un máximo de quince días de licencia sin sueldo pudiendo tomarse en tres periodos en el año y siempre que no lo soliciten más de dos trabajadores al unísono, en el supuesto de que coincidiesen varios trabajadores de efectuarán los permisos por orden de solicitud. Capítulo IV. Régimen de Empleo Artículo 27. Clasificación del Personal 27.1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo y atendiendo a su permanencia en la empresa, se clasificará como fijo, eventual e interino. 27.2. El personal fijo es el que precisa la empresa de modo permanente para realizar el trabajo normal. 27.3. Personal eventual: En cuanto a este tipo de personal, se atenderá a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. 27.4. El personal interino es el que se contrata para sustituir al trabajador que se encuentra desempeñando algún cargo de servicio público, servicio militar, enfermedad o excedencia u otras causas. 27.5. GRUPOS PROFESIONALES: El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo de mandos intermedios. Grupo de administrativos. Grupo de operarios. 27.5.1. GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS: 27.5.1.1. Encargado ó Inspector de Distrito o Zona: A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos. 27.5.2 GRUPO DE ADMINISTRATIVOS: 27.5.2.1. Auxiliar Administrativo/a: Empleado/a que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. 27.5.3. GRUPO DE OPERARIOS/AS: 27.5.3.1. Conductor/a o Maquinista: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. 27.5.3.2. Peón: Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. 27.5.3.3. Oficial primera de taller: Con mando sobre otros operarios o sin él posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento. 27.5.3.4. Oficial segunda de taller: Operario que, con conocimiento teórico – práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. 27.5.3.5. Limpiador/a: Es el/la operario/a que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa. Artículo 28. Puesto de Trabajo/Fomento de Empleo Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. 28.1. Vacantes Temporales: Las vacantes temporales producidas por cualquier supuesto en la plantilla ija de jornada completa, se cubrirán como primera opción ampliándoles a los fijos parciales de forma rotativa la jornada parcial, siempre que se cumplan los criterios o requisitos establecidos en el artículo 30.2. 28.2. Vacantes Definitivas: Que se produzcan en el servicio y en la plantilla de fijos de jornada completa causada por cualquier supuesto se cubrirán pasando al personal de jornada parcial al puesto de jornada completa siempre que se cumplan los criterios o requisitos establecidos en el artículo 30.2.. La vacante que se genera en la plantilla de fijos parciales se cubrirá de entre los trabajadores eventuales habituales siempre que se cumplan los criterios o requisitos establecidos en el artículo 30.2. Antes de que se cubran con el personal fijo a tiempo parcial o personal eventual, las vacantes generadas de entre el personal fijo a jornada completa, tendrán opción a ser cubiertas por el personal ijo a jornada completa de categoría inferior a la vacante, siempre que posean los requisitos reglamentarios y del artículo 30.2. 28.3. Ampliaciones del Servicio: serán cubiertas con el personal ijo de jornada parcial hasta la ampliación de su jornada a completa siempre que se cumplan los criterios o requisitos establecidos en el artículo 30.2. Artículo 29. Formación Profesional 29.1. Las ausencias que se produzcan por alguna circunstancia de las que dan lugar a la reserva del puesto de trabajo (vacaciones, permisos, incapacidad temporal, etc.) serán suplidas, cuando sea posible, por los trabajadores de inferior categoría y que posean los requisitos reglamentarios y del artículo 30.2. 29.2. Dichas sustituciones tiene por objeto facilitar a los trabajadores con categoría inferior los conocimientos y experiencia necesaria para poder optar a las pruebas de ascenso de las vacantes que se regulan en el artículo siguiente. 29.3. La duración de las mismas será la del tiempo que dure las ausencias y no computarán a los efectos del artículo 23 del E.T. abonándose durante dicho periodo la diferencia de retribución entre las categorías. Artículo 30. Promoción y Ascensos 30.1. El Personal de la plantilla afectado al presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la ostenta que se produzcan de forma definitiva en la empresa. 30.2. Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la antigüedad, formación e historial sancionador irme del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa con la audiencia de los representación legal de los trabajadores. Artículo 31. Casos Especiales 31.1. Todo conductor al que por sanción, le sea retirado el permiso de conducir será mantenido en su categoría, conservando el salario correspondiente a su categoría durante el tiempo de suspensión, siempre que ésta no sea por falta grave o imprudencia temeraria imputable al mismo. Artículo 32. Detención 32.1. Se considera suspensión del contrato de trabajo en la línea del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, apartado G, la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. 32.2. En caso de que existiera sentencia condenatoria, estos casos serán examinados detenidamente, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas por la empresa y los representación legal de los trabajadores que contará con el asesoramiento de la central sindical correspondiente. Artículo 33. Jubilación Anticipada 33.1. Para los casos en que los trabajadores con 64 años cumplidos, deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos pasivos, la empresa afectada por el presente Convenio se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente. 33.2. Tendrán preferencia para ocupar estas vacantes los trabajadores fijos a jornada parcial de la plantilla que hayan demostrado anteriormente en la empresa su capacidad para el desempeño de dicha vacante. Artículo 34. Igualdad Profesional 34.1. La Empresa vendrá obligada, en el caso de contratación de personal femenino, a la total equiparación de las condiciones económicas laborales con el personal de su categoría profesional. Capítulo V. Mejoras socio – económicas Artículo 35. Seguro Colectivo 35.1. La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que cubrirá los siguientes riesgos: 35.1.1. Invalidez absoluta permanente derivada de accidente o enfermedad profesional: 11.618,16 € 35.1.2. Muerte Natural del Trabajador: 7.743,57 € 35.1.3. Muerte de Accidente Labora: 15.612,09 € 35.1.4. Muerte de Accidente de Tráfico: 22.856,08 € 35.2. Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Cía. Aseguradora a los beneficiarios que señale y designe el trabajador. 35.3. El trabajador estará obligado a rellenar el cuestionario que para llevar a efectos el seguro, envíe la compañía aseguradora. 35.4. El presente artículo entrará en vigor a los quince días de la irma del Convenio. 35.5. La Empresa entregará anualmente una copia de la póliza a los trabajadores. Articulo 36. Complemento por Accidente y Enfermedad 36.1. Los trabajadores que causen baja por incapacidad temporal percibirán con cargo a la empresa el importe necesario hasta el 100% del salario real en los siguientes supuestos: 36.1.1. En caso de accidente, a partir del primer día y durante todo el proceso del mismo. 36.1.2. En caso de hospitalización por enfermedad, a partir del primer día y durante el tiempo que dure la hospitalización. 36.2. En caso de baja por enfermedad se complementará hasta el 90% del salario real desde el 1º al 20º día de la baja y hasta el 100% desde el 21º día de la baja en adelante. Artículo 37. Fondo de Préstamos 37.1. Por el presente artículo se consolida el préstamo que actualmente la empresa ponía a disposición de los trabajadores afectados por el presente Convenio aumentándose dicho préstamo a 17.209,79 € 37.2. Dicho fondo se regirá por las siguientes normas para los primeros 9.000 €: 37.2.1. La cantidad máxima a que tiene derecho cada trabajador será de 601,01 € 37.2.2. El trabajador hasta no haber amortizado totalmente el préstamo concedido no podrá solicitar otro. 37.2.3. La cantidad a descontar en la nómina mensual será la que el trabajador convenga, siempre y cuando esa cantidad cubra en el plazo de DIEZ MESES, la cantidad concedida. 37.2.4. Una vez presentada la solicitud por el trabajador, para que le sea concedido el préstamo, la empresa deberá hacer efectivo el mismo en el plazo más breve posible. 37.2.5. La empresa, mensualmente, informará a los representantes de los trabajadores del fondo existente, cantidades concedidas a cada trabajador, cantidades pendientes de pagar y cantidades que se les descuenta mensualmente a cada trabajador. 37.3. Para el resto de la cantidad, dicho fondo se regirá por las siguientes normas: 37.3.1. Sólo se concederá en caso de necesidad demostrable. 37.3.2. La cantidad máxima a que tiene derecho cada trabajador será de 721,21 € 37.3.3. La cantidad a descontar en la nómina mensual será la que el trabajador convenga, siempre y cuando esa cantidad cubra en el plazo de DOCE MESES, la cantidad concedida. 37.3.4. El trabajador no podrá solicitar el préstamo hasta no haber amortizado totalmente cualquier otro préstamo concedido. 37.3.5. Una vez prestada la solicitud por el trabajador, para que le sea concedido el préstamo, la empresa deberá hacer efectivo el mismo en el plazo más breve posible. 37.3.6. .La empresa, mensualmente, informará a los representantes de los trabajadores del fondo existente, cantidades concedidas a cada trabajador, cantidades pendientes de pagar y cantidades que se les descuenta mensualmente a cada trabajador. 37.4. Para la obtención del préstamo tendrán preferencia aquellos trabajadores que no lo hayan pedido en otra ocasión, abriéndose un plazo de 48 horas de información en las cuales si hay petición de algún trabajador que no haya percibido nunca este concepto tendrá preferencia frente a los que quieran renovarlo. Artículo 38. Ayuda Escolar 38.1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, que acredite tener algún hijo en edad escolar, percibiría, en el mes de septiembre 53,24 €, por cada hijo en edad escolar en concepto de ayuda para libros. Artículo 39. Ayuda ha Disminuido Psíquico y Físico 39.1. El trabajador que acredite la disminución física de algún hijo, recibirá de la empresa, una ayuda de 173,80 € , al mes en concepto de asignación al margen de la que le corresponda con cargo a la seguridad social. Si la minusvalía de algún hijo es psíquica recibirá una ayuda de 217,31 € al mes. 39.2. El grado de minusvalía física se establece en un 33%. Artículo 40. Premio de Jubilación 40.1. Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la empresa a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de 4 mensualidades para aquellos trabajadores que tengan 10 años ó menos de antigüedad y de 5 mensualidades si la antigüedad es mayor. 40.2. Las mensualidades corresponderán a la categoría desempeñada en el momento de la jubilación. 40.3. Se entenderán salarios reales. Artículo 41. Ayuda por Rotura de Gafas 41.1. La Empresa proporcionarán gafas a aquel trabajador que por prescripción médica las necesite para el desarrollo normal de su trabajo cuando sufra la rotura de las mismas durante el desempeño de dicha labor. Capítulo VI. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 42. Condiciones Higiénicas 42.1. Se contará en el centro de trabajo, con las siguientes condiciones higiénicas: 42.1.1. Duchas y cuartos de baño, suficientes para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo. 42.1.2. Número de taquillas de dos cuerpos suficientes para guardar la ropa. 42.1.3. Herramientas de trabajo en perfectas condiciones de uso, tanto en lo que se refiere a carritos como a bombos de recogida. 42.1.4. Revisión médica anual. 42.1.5. Por la empresa se proporcionará el jabón necesario para la correcta higiene, así como 3 toallas grandes de baño, al año a cada trabajador, en caso de deterioro se repondrá. Artículo 43. Prendas de Trabajo 43.1. La empresa facilitará a los trabajadores las prendas de trabajo siguientes: 43.1.1. Personal fijo: dos cazadoras, un jersey, dos gorras o boinas, tres camisas, tres pantalones, dos pares de botas, un par de zapatillas de verano, dos pares de guantes (cuando el último par se deteriore se repondrá con par nuevo a condición de entregar el par deteriorado), un anorak para dos años, para los conductores el anorak será corto, una ropa de agua cada dos años, un par de botas de agua (que puede sustituirse a criterio del trabajador por un par de botas normales). Para el mecánico 4 monos y 2 pares de botas. Opcionalmente los conductores podrán sustituir una cazadora y un pantalón por 1 mono de trabajo. 43.1.2. La entrega de la ropa se hará durante el mes de Enero quedando los trabajadores obligados a ponérselas en uso seguidamente, sin que puedan ser suplidas parcial o totalmente con otras de campañas anteriores. 43.1.3. Personal eventual: 43.1.3.1. Hasta tres meses: dos camisas, un pantalón, un par de zapatos o botas y en la época de invierno se le entregará un jersey y una cazadora. Dicha entrega se llevara a cabo, siempre y cuando los trabajadores no dispongan de los mismos por haber sido contratados con anterioridad. 43.1.3.2. De tres a seis meses: dos camisas, un pantalón, un par de zapatos o botas y en la época de invierno se le entregará un jersey y una cazadora. Estas prendas se entregarán a los trabajadores que no dispongan de las mismas por haber sido contratados con anterioridad. 43.1.3.3. A partir de seis meses: a los trabajadores con contrato temporal superior a seis meses se les entregará el equipo completo. 43.2. La Empresa y los Representación legal de los trabajadores llegarán a un acuerdo conjunto para determinar la elección del vestuario. 43.3. Los inspectores y conductores llegarán a un acuerdo con la empresa en lo referente al color y modalidad de las prendas de trabajo. 43.4. En el centro de trabajo se contará con repuesto de ropa de agua para los trabajadores eventuales, debiendo devolverse dicha ropa de agua al finalizar la jornada. Capítulo VII. Representación y Acción Sindical. Artículo 44. Garantías Sindicales 44.1. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios para la información en el centro de trabajo, para que éstos expongan todo lo relacionado con cuestiones laborales y sindicales que consideren de interés para la totalidad de la plantilla. 44.2. Los trabajadores representados por sus representación legal de los trabajadores, recibirán información de los TC –1 y TC 2, así como fotocopias de los mismos por parte de la empresa, siempre y cuando sea compatible con la Ley de protección de datos. Artículo 45. Cuota Sindical 45.1. A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente, ingresándose éstas en las cuentas que se comuniquen por dichas centrales. Artículo 46. Asambleas 46.1. Los trabajadores podrán realizar asambleas fuera de las horas de trabajo, y en el centro de trabajo, responsabilizándose los representación legal de los trabajadores de cualquier incidente que pudiera producirse, evitando cualquier perjuicio a la actividad de la empresa. 46.2. Los trabajadores tendrán derecho a celebrar, fuera de la jornada laboral, una asamblea al año con una duración de una hora. Dicha hora se abonará como hora extraordinaria según tabla salarial anexa. Artículo 47. Crédito Horario 47.1. Los Representación legal de los trabajadores disfrutarán de un crédito horario para sus funciones de representación de 20 horas mensuales. 47.2. Se pacta expresamente la posibilidad de cesión de horas entre los representantes de los trabajadores; el cómputo de la cesión de horas se hará mensualmente y se requerirá la previa conformidad y de los representación legal de los trabajadores afectados. 47.3. Durante la negociación colectiva, entendiendo por tal el periodo de tiempo comprendido desde el mes anterior a la presentación del anteproyecto hasta el día de la firma del Convenio, la acumulación del crédito horario se podrá realizar además de un mes a otro. Artículo 48. Sanciones 48.1. De toda sanción que se imponga por parte de la empresa, se mandará una copia de la comunicación de la misma al comité de empresa o representación legal de los trabajadores. Disposiciones Adicionales. PRIMERA. Durante el tiempo de vigencia de dicho Convenio no será realizado ningún contrato a través de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.). SEGUNDA. Los nuevos puestos que se creen se cubrirán conforme a lo establecido Artículo 30. Se adjunta listado de trabajadores indefinidos a tiempo completo e indefinidos a tiempo parcial. Disposición Transitoria PRIMERA. Para el personal de jornada completa, durante el año 2012 los pluses diarios de trabajo se seguirán abonando por 6 días efectivos de trabajo, aunque trabajen 5 días. Para los años siguientes se abonarán a razón de 5 días efectivos de trabajo, siendo repercutido mediante el plus compensatorio, tal y como se establece en la tabla salarial anexa. Disposiciones Finales. PRIMERA. Los anexos que se unen al presente Convenio colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza para obligar. SEGUNDA. En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado, y sus modificaciones, Legislación General y Disposiciones Legales Complementarias y Estatutos de los Trabajadores. Anexo I PERSONAL INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA
Anexo II
TABLA SALARIAL DEL PERSONAL SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A ROTA 01 - 09 - 2012 AL 31 -12 – 2012
TABLA SALARIAL DEL PERSONAL SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A ROTA 01 - 01 - 2012 AL 31 - 08 -2012
TABLA SALARIAL DEL PERSONAL SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A ROTA 01 - 01 - 2013 AL 31 -12 -2014
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