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III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS BAXI CALEFACCIÓN, SLU Y DE DIETRICH THERMIQUE IBERIA, SL Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Baxi Calefacción, SLU y De Dietrich Thermique Iberia, SL. Visto el texto del III Convenio colectivo de las empresas Baxi Calefacción, SLU y De Dietrich Thermique Iberia, SL (código de Convenio n.º 90016803012007), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2013 por la Comisión Negociadora de la que forman parte los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas y las Organizaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS BAXI CALEFACCIÓN, S.L.U. Y DE DIETRICH THERMIQUE IBERIA, S.L. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en las empresas Baxi Calefacción, S.L.U. y De Dietrich Thermique Iberia, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos o pueda establecer en el futuro en el Estado español: L’Hospitalet de Llobregat, Viladecans y Alcalá de Henares, con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes. Artículo 3. Vigencia El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de 2.013 para todo el personal actualmente en plantilla. La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año dos mil trece. Artículo 4. Prórroga y Denuncia. La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de 1 mes a la finalización de su vigencia y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión. De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del último mes de vigencia del Convenio. En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos, el Convenio se entendería tácitamente prorrogado por periodos anuales. Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, se mantendrá su vigencia por lo que respecta a su contenido normativo hasta que se logre un nuevo acuerdo perdiendo, exclusivamente su vigencia, las cláusulas de carácter obligacional. Artículo 5. Compensación y Absorción 1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen. 2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». Artículo 6. Vinculación a la Totalidad y Garantía del Convenio En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculcara la legalidad vigente, o lesionara gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido. Artículo 7. Exclusión La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales. Capítulo II. Organización del Trabajo Artículo 8. Norma General La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente. Artículo 9. Facultades de la Dirección Son facultades de la Dirección, las siguientes: 1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos. 2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo. 3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles. 4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento. 5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación. 6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador. 7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción. 8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes. 9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas. Artículo 10. Obligaciones de la Dirección Son obligaciones de la Dirección, las siguientes: 1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo. 2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes. 3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla. 4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo. 5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro. 6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada tarifa de trabajo. Artículo 11. Sistemas de Trabajo Medido El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria de cada Centro de Trabajo. Artículo 12. Métodos Utilizados La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux. Artículo 13. Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro miembros en todos los Centros. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro y los restantes, serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su representación. En las Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro trabajador que reúna las condiciones de experto. De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta. Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor a los miembros de la Comisión Paritaria. Artículo 14. Competencias de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento. b. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos. c. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión. d. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen. e. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso de Datos. f. Recibir los listados mecanizados de valores punto. g. Conocer los meses de acomodación y el premio que en su caso se aplique. h. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y categorías. i. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo. Artículo 15. Informe Previo de Nuevos Procesos Los informes a que se refiere el artículo anterior apartado a/.tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor. Artículo 16. Revisiones de Tiempos Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de las empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes: .Por modificación del método operatorio..Por modificación técnica o ambiental..Por error de cálculo o medición..Por variación de la saturación (puntos concedidos)..Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características del material. Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del Artículo 15. Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador. En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se abonará la actividad real obtenida por los trabajadores con los nuevos valores, más los puntos de acomodación concedidos para el referido período. Estos puntos empezarán a aplicarse por el total de la diferencia del valor-punto en el primer mes para ir disminuyendo proporcionalmente en los meses siguientes, hasta quedar eliminados después del último mes de acomodación concedido. Ejemplo: Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución sobre los anteriores. Meses de acomodación: 2 meses. Actividad habitual: 80 puntos Bedaux/hora. Puntos de acomodación: Primer mes 80×15% = 12 puntos hora. Segundo mes 80×7,5% = 6 puntos hora. Tercer mes 80×0% = 0 puntos hora. Terminado el período de acomodación, los trabajadores percibirán en lo sucesivo las actividades que obtengan con los nuevos valores revisados. Transcurrido el período de acomodación, a todos los trabajadores que con los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual anterior a la revisión y sigan manteniéndola durante un mes, les será concedido un premio equivalente a la suma de las adaptaciones pagadas durante los meses correspondientes más las horas de festivos intersemanales. Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior. Llamando HT el n.º de horas trabajadas y HFI el n.º de horas festivo intersemanal, el cálculo será: (HT 1.º mes + HFI)×12. + (HT 2.º mes + HFI)×6. En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta un máximo de tres meses a partir del inicio de la entrada en vigor, con la finalidad de que puedan percibirse, en lo posible, los puntos de acomodación correspondientes. En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido si el trabajador no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no interrumpirse el proceso, los trabajadores percibirán la acomodación y premio proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. Tendrá derecho a acomodación completa y premio, cualquier trabajador que por incremento del volumen de producción se incorpore a un puesto durante los tres meses siguientes a la implantación de los nuevos valores. En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de producción), cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días), no se podrá prolongar la acomodación por más tiempo que los meses establecidos. En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el mismo y no, los trabajadores considerados individualmente. Artículo 16 bis. Nuevos procesos. Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un procedimiento diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como consecuencia de innovaciones en los medios productivos, instalaciones o equipos, así como debidos a cambios apreciables en la organización de trabajo. Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto que se realiza con procedimientos similares a los habituales. En la implantación de nuevos procesos, se estará a lo siguiente: a. Período experimental. Comprende el tiempo indispensable para estudio, experimentación y definición del método y medios necesarios y determinación de los VP correspondiente al nuevo proceso. Así mismo comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica a la Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo. En este período a los trabajadores que colaboren, se les abonará el salario y prima a su promedio. b. Acomodación. Notificados los valores-punto de conformidad con lo establecido en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación, dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la Dirección, según el cuadro siguiente:
c. Premio. Transcurrido el período de adaptación y una vez conseguida la actividad habitual y mantenida durante un mes más, se concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación. Artículo 17. Propuesta de Mejoras Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente la mejora. Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio. Artículo 18. Pago de Actividades 1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades obtenidas por el trabajo efectuado será de 85 puntos Bedaux/hora. 2. El pago de actividades o productividad de los especialistas, 9 puntos/h como máximo, queda condicionado a que al efectuar el trabajo se siga el método establecido en los estudios de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y se mantenga la norma de calidad establecida, limpieza y rendimiento habitual, sumándose al complemento personal de nivel. Artículo 19. Disminuciones en los Rendimientos de Trabajo Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté justificada, durante dos semanas como máximo. Capítulo III. Contratación Laboral Artículo 20. Selección e Ingreso El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar. La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité de Empresa del respectivo Centro de Trabajo. Artículo 21. Período de Prueba El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados y de 15 días para los demás trabajadores. Artículo 22. Igualdad en el Trabajo Las relaciones laborales en la Empresa deberán estar presididas por el principio de la no discriminación y en virtud de ello los derechos reconocidos en la presente norma colectiva afectan por igual a los hombres y a las mujeres de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. En virtud de ello se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y aquéllas decisiones unilaterales que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribución, jornada y demás condiciones de trabajo por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. Igualmente ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo, remuneraciones entre trabajadores de uno u otro sexo. Por todo ello la Empresa se compromete a realizar los esfuerzos correspondientes y tendentes a lograr la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres o de cualquier otro tipo. Artículo 23. Contratos de Duración Determinada a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 n.º 1 del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan. La retribución de estos trabajadores, durante el primer año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un trabajador fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el 100% de dicha retribución. b. En relación con el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el n.º 1.b/ del artículo 15 del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, así como al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona respecto a cada uno de los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. Tales Convenios de Sector establecen para estos contratos una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio de E.T.T. se regirá en base a la legislación general, teniendo en cuenta la misma en los topes máximas que en materia de concatenación contractual establece el art. 15.5 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo. c. Los contratos de relevo con duración determinada se regirán por lo dispuesto en el artículo 12.7 del R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan, así como en el artículo 73 de este convenio. Capítulo IV. Clasificación Profesional Artículo 24. Grupos Profesionales Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes: 1. Grupo de Mandos Intermedios. 2. Grupo de Técnicos. 3. Grupo de Administrativos. 4. Grupo de Subalternos. 5. Grupo de Oficiales. 6. Grupo de Especialistas. Artículo 25. Grupo de Mandos Intermedios Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional a las categorías de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de Equipo de Especialistas. Este personal tiene mando directo sobre trabajadores de los restantes Grupos profesionales a su cargo o de la categoría de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los recursos asignados y alcanzar los objetivos encomendados. Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada cualificación técnica, dotes de mando, de motivación y de docencia. Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su Grupo profesional; un complemento personal de Nivel; y una prima de producción. Ver tabla del anexo 5. La Dirección atribuye el Nivel atendiendo, a la capacidad y al desempeño, así como al conocimiento de los puestos de trabajo. Artículo 26. Promoción a Mandos Intermedios Los trabajadores pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos, Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso de promoción a Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de su centro de trabajo un acuerdo de promoción en el que se regularán las condiciones del mismo. El proceso de aprendizaje durará, como máximo, dos años. Artículo 27. Grupo de Técnicos Es Técnico el trabajador que, con titulación profesional o sin ella, desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización, desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos de diseño, métodos y tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde se precisen dichas funciones. Artículo 28. Grupo de Administrativos Es administrativo el trabajador que, poseyendo conocimientos de proceso administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones mecanográficas, de mecanización, estadísticas, contables, comerciales y archivo, así como cualesquiera otras de las consideradas propias de oficinas. Artículo 29. Grupo de Subalternos Es Subalterno todo aquel trabajador que efectúa operaciones o trabajos de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros, Ordenanzas u otros servicios análogos. Artículo 30. Percepciones de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos percibirá el Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento de nivel según la tabla del anexo 4. Este complemento es de naturaleza personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a la calificación de los puestos de trabajo y también a la titulación reconocida, capacidad y desempeño. El nivel determina a su vez la categoría del trabajador dentro del Grupo Profesional según la correlación siguiente:
Artículo 31. Grupo de Oficiales Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones generales, requieren adecuados conocimientos profesionales teóricos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. La formación necesaria es la equivalente a Formación Profesional de primer o segundo grado, así como módulos de grado medio o superior. Artículo 32. Percepciones del Grupo de Oficiales La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo profesional y un complemento personal de nivel según la tabla del anexo 3. La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere oportunos que como mínimo respetarán el compromiso del artículo 33 siguiente. Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el precio establecido para cada nivel en la tabla anexo 3 (Punto-prima). Artículo 33. Distribución del Grupo de Oficiales Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las proporciones de los complementos de nivel a percibir por los Oficiales será de un 16% del nivel 3; de un 37% de nivel 2; de un 32% de nivel 1; de un 13,5% de nivel 1A.; y de 1,5% de nivel 1B. Artículo 34. Grupo Profesional de Especialistas Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones que se realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o bien siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo físico, atención y/o destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo práctico. La formación básica exigible es la propia de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente (anteriormente EGB). La retribución de los Especialistas comprende un Salario de Convenio igual para todo el Grupo Profesional y un complemento personal de nivel en función de sus conocimientos de los puestos de trabajo, según la tabla del anexo 2. Percibirán además un complemento según el precio que para cada Grado se indica en la mencionada tabla del anexo 2. Un trabajador de la categoría de Especialista podrá desarrollar funciones de coordinación de otros trabajadores de la misma categoría (Coordinador de grupo). Se entiende por coordinador de grupo el trabajador que funcionalmente, compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista con las de coordinación sobre un grupo de Especialistas (como máximo 8 trabajadores). Los trabajadores especialistas tendrán dependencia funcional (organización y supervisión) del Coordinador. El Coordinador dependerá de un Mando Intermedio o Superior. Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del Director del Centro de trabajo, percibirá un grado más que el asignado a los trabajadores bajo su coordinación y los puntos que resulten del promedio de los obtenidos por aquéllos. Capítulo V. Régimen de Trabajo Artículo 35. Horas de Trabajo Anuales y Jornada Diaria Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo efectivo para el período de la vigencia del presente Convenio es de mil setecientas cincuenta y una con cincuenta. Los días de trabajo efectivo son de 226. En consecuencia la jornada diaria resultante es de 7 h. 45 minutos. Artículo 36. Establecimiento de Calendarios y Horarios a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de los trabajadores de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo se podrá acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Cataluña o del órgano equivalente de la Comunidad de Madrid, dentro del mes de diciembre, de solicitarlo cualquier parte. De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección expondrá el día 2 de enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral correspondiente, conforme al art. 34 n.º 6 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los festivos nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos generales de vacaciones. b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo de la Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje la coyuntura y la mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre los trámites legales. Junto con el calendario se harán públicos, así mismo: – Los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y – los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos en función de su actividad. Artículo 37. Horario y Turno de Trabajo Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen en la Sección de destino. En función del puesto de trabajo y, siempre que la organización de la empresa así lo permita, se flexibilizará el horario de entrada y de salida al puesto de trabajo en 30 minutos. El horario de entrada se podrá flexibilizar entre las 8:00 y las 8:30, adaptándose, al efecto, la hora de salida. Artículo 38. Cambio Horario Se facilitará, en la medida de lo posible, la adaptación del horario, a los trabajadores cuando tengan un hijo o cónyuge discapacitados. Artículo 39. Descanso en Jornada Continuada o Seguida Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro. En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince minutos. Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria, establecida en el artículo 35, no tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima legal. Artículo 40. Movilidad Funcional La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas: a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada. En caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario al trabajador, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y puesto del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna. b. Mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso se estará a lo convenido por ambas partes. c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de trabajo que desempeña; la Dirección, oídos los oportunos informes del médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, representantes de los trabajadores, según los casos, procederá al traslado del trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades. d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará como único criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden inverso a la antigüedad en la Sección, categoría y Empresa, respectivamente. Artículo 41. Horas Extraordinarias 1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte de los trabajadores. Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza mayor, en instalaciones propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riegos y daños o reparar siniestros, se consideran incluidos dentro de las horas conceptuadas en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, las dedicadas a: Averías mecánicas y eléctricas graves de cadenas de producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse, pudiera ocasionar la paralización de la producción. Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros en los procesos. 3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece en el anexo 1. El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará sin incremento alguno. Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de su compensación en tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición del trabajador, no teniendo en este caso la consideración de horas extraordinarias, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. 4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades previstas. 5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para informar de las horas extraordinarias efectuadas. Capítulo VI. Régimen Condiciones Económicas Artículo 42. Régimen Económico Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible de tratamiento o variación singularizado, por cuanto engloba todas las percepciones con carácter excluyente. Artículo 43. Salario Convenio Se establece un salario convenio de cuantía horaria, para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes conceptos retributivos: Salario mínimo de la categoría (Salario-hora). Domingos y días festivos (Prorrata). Pluses de distancia y transporte (Prorrata). Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental. Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo). Plus horario carencia de incentivos. En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus cuantías se establecen en los anexos 2, 3, 4 y 5. Artículo 44. Complementos Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye el desempeño profesional y el ambiente higiénico en el que se desarrolla (penosidad, toxicidad, peligrosidad, temperatura, etc...), así como el conocimiento de los puestos y su polivalencia. En consecuencia cada trabajador percibirá un complemento en función del grado asignado. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas. Sus cuantías se establecen en el anexo 2. Artículo 45. Complemento por Cantidad y Calidad del Trabajo 1. Se establece un valor punto hora por grado para el personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir como máximo 9 puntos hora hasta 85. La cuantía total del punto se establece en los anexos 2, 3 y 5. Artículo 46. Complementos Personales 1. Complemento personal de nivel. 1.1 Se reconoce a favor de los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos un «Complemento de Nivel» el cual se determina según los artículos 25 y 30. Los niveles y cuantías son los que se especifican en los anexos 4 y 5. 1.2 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Oficiales cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los artículos 32 y 33. Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 3. 1.3 Asimismo, se reconoce un «Complemento personal de Nivel» a favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de especialistas cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los artículos 34 y 44. Los niveles y cuantías son los que se especifican en el anexo 2. 2. Quinquenios. 2.1 Se abonarán los quinquenios exclusivamente por las horas/año pactadas. La nueva cuantía se establece en los anexos 2, 3, 4 y 5. 2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se abonarán a los trabajadores hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
2.3 Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento. 3. Complemento de vinculación. Este complemento se abonará a todos los trabajadores a partir de los dos años de antigüedad en la Empresa. La vinculación consistirá en un complemento horario según los años de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla de horas de vinculación Horas a pagar
Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones, más los quinquenios/hora que procedan. Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán años enteros por periodos del 1 de julio al 30 de junio. El importe del complemento se hará efectivo con la paga extraordinaria de Junio. 4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se extinguen al cumplir el trabajador 65 años. Artículo 47. Complementos de Devengo Superior al Mes (Pagas Extras) Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y la otra en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado. A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause baja en la Empresa serán las siguientes: – Paga de junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1 de junio de un año al 30 de mayo del año siguiente. – Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente. Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el personal de los grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos, subalternos y mandos intermedios se reseñan en los anexos 2, 3, 4 y 5. Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación, invalidez, enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la parte proporcional de las pagas en la forma y cuantías especificadas en los párrafos precedentes, sin detracción alguna. Artículo 48. Vacaciones 1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo anual para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional será desde el día 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año de disfrute de las vacaciones. El período de disfrute deberá materializarse dentro del año real (enero-diciembre) y en las fechas reglamentadas, no siendo sustituible por compensación económica. 2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 156,90 horas durante la vigencia de este Convenio. El personal del Grupo de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Oficiales, Especialistas y Subalternos percibirá la retribución de vacaciones multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario convenio y complemento personal de Nivel, PPN y, en su caso, la prima de producción. 3. Las vacaciones para todo el personal, se disfrutarán en un periodo de 28 días naturales, empezando el lunes, más dos días laborables a fijar en calendario. 4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período general para el turno de vacaciones será de mediados de junio a mediados de septiembre, salvo por motivos de producción, organización o fuerza mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan: Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus respectivas fábricas. Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de mayo a septiembre. 5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos de vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación, junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda, equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día de haber = 156,90/30 = 5,23) sobre el mismo promedio/ hora de sus vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente tabla:
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute vacacional, al menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados y el resto en el período general. 7. Los trabajadores que durante su período de vacaciones tengan algún festivo que exceda los fijados en el período general de vacaciones establecido en el calendario laboral de su centro (y que por lo tanto trabaja más de 226 días al año) tendrán derecho al percibo del plus de domingos y festivos fijado en el anexo 6 por cada día trabajado de más. 8. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir los días de compensación establecidos, con independencia de cual sea su turno de vacaciones. Artículo 49. Plus Trabajo en Festivos Al personal que por la índole del trabajo que realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados no laborables, se les abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el anexo 6. Artículo 50. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6. Artículo 51. Plus de Trabajo Nocturno Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará un plus cuya cuantía se establece en el anexo 6. Artículo 52. Subvención Familiar La Empresa continuará abonando los complementos a su cargo, originados por situaciones familiares anteriores a la Ley 26/1985. Los citados complementos se extinguen al cumplir el trabajador los 65 años. Artículo 53. Mejora Voluntaria de las Prestaciones de Incapacidad Temporal Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel de absentismo así como limitar los efectos negativos del mismo y, al mismo tiempo, mejorar las prestaciones reglamentarias en situaciones de incapacidad temporal. Con tal fin las partes acuerdan un conjunto de mejoras aplicables en tanto se mantengan unos ciertos niveles de absentismo. Los Comités de Empresa de cada centro realizarán un estudio pormenorizado del absentismo con la periodicidad que estimen conveniente. a) Complementos en caso de Enfermedad Común. 1. Durante los tres primeros días de baja en los que no existe subsidio: En relación a los mismos, la empresa abonará a todos los trabajadores como máximo 4 días al año con independencia del número de bajas que sufra el trabajador. La percepción salarial a estos efectos, será la correspondiente al grado 6 establecido en el anexo 2 para la categoría de especialistas, por 5,30 horas. Esta fórmula aplicada a los salarios correspondientes al año 2.013 da un importe de 43,8327 €/día. 2. Durante el periodo comprendido entre el 4.º día a partir de la baja y hasta el 20.º día ambos inclusive. La empresa complementará la prestación reglamentaria de enfermedad común hasta el 75% de la base reguladora tomada en consideración para el cálculo de la referida prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se produce la baja, no se hubiera superado con los actuales criterios de cómputo y cálculo el 6,98% de absentismo anual en el conjunto de Empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del Convenio. (Se computará como absentismo cualquier tipo de ausencia con la única excepción del crédito horario sindical y de las horas perdidas por el ejercicio del derecho de huelga; es decir, cualquier hora de trabajo no efectuada respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del crédito horario sindical y del ejercicio del derecho a huelga). Durante el mismo periodo y en las mismas condiciones señaladas, la Empresa complementará hasta el 80% de la base reguladora siempre que el absentismo sea menor del 6%, y hasta el 90% en el caso de que el citado absentismo no supere el 5%. El abono de los referidos complementos se realizará una vez finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de absentismo anual. 3. En el caso de que el absentismo anual referido al conjunto de empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del convenio supere el 6,98%, pero el absentismo anual del centro de trabajo al que pertenece el trabajador sea inferior al 5% (con los criterios de cómputo señalados anteriormente), éste tendrá derecho a la percepción de las cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que se refiere al periodo señalado en el apartado 2 (desde el 4º día a partir de la baja hasta el 20º), la empresa complementará durante el mismo la prestación reglamentaria de Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora tomada en consideración para el cálculo de la referida prestación. b) Complementos en caso de Enfermedad que requiera Hospitalización. La empresa complementará la prestación reglamentaria hasta el 100% del salario real de los trabajadores que acrediten hospitalización y mientras los días que dure ésta, hasta un período máximo de 2 meses en un año. c) Complemento en caso de accidente. La empresa complementará las prestaciones reglamentarias por accidente de trabajo, ocurrido en el centro, al 100% del salario real cuando el diagnóstico de la baja sea fractura ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras, roturas de ligamentos, lesiones que requieran inmovilización de miembros mediante escayolas o férulas, o requieran hospitalización, y en este último caso, mientras dure la misma. Artículo 54. Lote de Navidad Se mantendrá en lo esencial la composición del lote de 1996, cuyo valor quedó establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 09.06.94. Artículo 55. Permisos 1. El trabajador, por los motivos y tiempos previstos en el artículo 37, apartado 3.º a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario correspondiente al promedio de lo percibido en el resto de días del mes. En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) así como en el apartado 4.º del artículo citado, se percibirá el promedio íntegro de las percepciones salariales. 2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, uno de los progenitores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo en los términos recogidos en el art. 37.4 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las horas de lactancia podrán acumularse en un permiso retribuido de 7 días naturales, que deberán disfrutarse inmediatamente después de finalizar la baja por maternidad o el permiso de paternidad y siempre en jornadas completas. El trabajador deberá solicitar la acumulación con 15 días de antelación precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Artículo 56. Retribución de los Tiempos Inactivos 1. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de materiales o componentes, siempre que sean imputables a la organización, se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento. 2. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo por falta de fluido o energía, inferiores a una hora ininterrumpida en una jornada se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento. 3. Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas, fuerza mayor o imputables a los trabajadores y siempre que no sea posible asignar un nuevo trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria determinada en el anexo 6.1. A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las interrupciones de trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales, en cuanto superen la cuantía horaria indicada en el punto 2 o los materiales no lleguen al Centro de Trabajo por causas externas a la misma, tales como incumplimientos imprevisibles de proveedores; interrupciones en los transportes; conflictos administrativos o laborales en las administraciones públicas, etc. Artículo 57. Cobro de Retribuciones El personal percibirá sus retribuciones a saber: 1. El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Oficiales, Especialistas y Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen de cobro normalizado. A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales, mediante la siguiente fórmula:
159,03 horas × 11 meses completos de trabajo = 1.749,33. 2,17 horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,17. Total horas consideradas = 1.751,50. En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se abonarán 159,03 horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes de vacaciones 2,17. El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán del total mensual normalizado. El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono. Artículo 58. Aprendizajes Durante el aprendizaje de los trabajadores de nuevo ingreso de la categoría de especialista se aplicará la siguiente norma de pago: Sin producción: Máximo de tres días. Salario correspondiente a un complemento de grado 4. Con producción Salario correspondiente al grado 4, más los puntos concedidos por aprendizaje según tarifa. Artículo 59. Incremento Salarial Incremento salarial del año 2013. Todos los conceptos salariales, no se incrementarán, en el año 2013. Las tablas del presente convenio, han sido actualizadas de acuerdo al II Convenio Colectivo de esta empresa, según se recoge en los anexos 1 a 6 (tabla convenio 2013). No obstante, el salario a percibir en este ejercicio, es el retribuido durante el año 2012, incrementado un 2,4%, según se recoge en los anexos 7 a 12 (tabla paga 2013). Capítulo VII. Código de Conducta Artículo 60. Código de Conducta En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido lo que se dispone en el capítulo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, según texto actualizado por resoluciones de la DGT de 7 de agosto de 2008 y de 3 de marzo, 12 de mayo, 28 de octubre de 2009, 6 de octubre de 2010, 5 de abril de 2011 y 8 de febrero de 2012. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Normas legales de aplicación. Capítulo VIII. Otras Disposiciones Artículo 61. Mantenimiento Sistemático Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios del proceso productivo de las Empresas, sean realizados por personal de la plantilla. Artículo 62. Ascensos Personal Administrativo y de Oficio Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla de personal administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso de categoría profesional, la provisión de dicha plaza se efectuará por concurso-oposición entre el personal del Centro de Trabajo; en caso de empate positivo se adjudicará la plaza al trabajador con mayor antigüedad en el Centro. Si el concurso resultase desierto o no adjudicable por la puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre designación de la Dirección. El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo formarán las personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos miembros del Comité del Centro de Trabajo. Artículo 63. Faltas de asistencia Injustificadas En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán consigo el descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar por cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y demás contingencias correspondientes a los días de cuota proporcional al tiempo de ausencia. Artículo 64. Faltas de Puntualidad Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según se trabaje en jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de puntualidad que se relacionan a continuación: – Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete de la mañana hasta las once de la noche. – Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada después de las once de la noche y antes de las siete de la mañana. Artículo 65. Permisos Retribuidos-Normativa Con carácter general deben tenerse en cuenta, para todos los casos, las siguientes normas: 1. Todos los días de permiso son días naturales. 2. En caso de permiso retribuido sólo se paga por los días laborables del calendario laboral del Centro comprendidos en los días naturales del permiso. 3. En las visitas al médico, para tener derecho a retribución hay que acudir al trabajo. Si no se viene a trabajar no se abona nada. Se exceptúa en el caso que la hora de citación del médico sea incompatible con la hora de inicio de trabajo, en cuyo caso deberá comunicarse con carácter previo 24 horas antes. 4. Si el nacimiento del hijo tiene lugar por la tarde de la vigilia de día festivo oficial (es decir, que el Juzgado no trabaje), se le concede un día más de permiso, si éste es sólo de dos días naturales. 5. En todos los casos se debe aportar el justificante correspondiente. 6. Habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo, si el trabajador se ausenta por motivo de alguno de los permisos que seguidamente se relacionan, tal jornada será considerada como permiso. 7. Habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo, si el trabajador se ausenta por nacimiento de hijo, accidente, (motivos recogidos en el apartado I.b) se le concede un día más de permiso, si éste es sólo de dos días naturales. 8. En el supuesto de hospitalización o de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar hasta el segundo grado, los días de permiso reconocidos podrán disfrutarse en cualquier momento dentro del período de hospitalización o de reposo. 9. Se facilitará que los trabajadores puedan hacer uso de un día de libre disposición para sus necesidades personales siempre y cuando el mismo no se fije en puentes y no implique una ausencia superior al 60% de la plantilla del personal adscrito al departamento correspondiente. 10. Los motivos, duración, y norma de pago para cada uno de los casos será el siguiente: I
* A efectos de determinar la necesidad de desplazamiento, se tendrá en cuenta el domicilio del trabajador. (Art. 40 Código Civil) En los anteriores casos, los trabajadores percibirán, por los días de permiso que sean laborables en el calendario, el salario correspondiente al promedio de lo percibido en el resto del mes, sin pérdida del PPN. II
Se consideran incluidas en las 20 horas de visita al médico, el acompañar a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad que cumplan los siguientes requisitos: Siendo necesario confirmación de los servicios médicos. Hijos: cuando estos sean menores de 18 años. Los trabajadores, percibirán en los casos recogidos en este apartado, el salario convenio más el complemento del puesto de trabajo, más quinquenios. En ambos casos no se percibirá el PPN. Asistencia a juicios
Artículo 66. Parejas de Hecho Se extienden a las parejas de hecho los permisos retribuidos del artículo 37 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para acreditar la constitución de la Pareja de Hecho, deberá de hacerse de acuerdo con lo establecido en la ley 25/2010, de 29 de julio, del libro 2.º del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia, en los centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma, para el resto, según su propia normativa que lo regule. Artículo 67. Seguro de Accidente En nombre y representación de los trabajadores afectados por el Convenio, están concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con la Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Pólizas números: 0628-A, 0629-A) con las siguientes características: 1. Están asegurados todos los trabajadores en plantilla de las Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Cada mes se comunicará a la aseguradora la relación de altas y bajas si las hubiese. 2. Los riesgos asegurados son los incluidos en la Póliza 0628-A (Baxi Roca Calefacción, S.L.U.) y la 0629-A (De Dietrich Thermique Iberia, S.L.), así como en sus respectivos apéndices, suscritas con la Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –CASER– (anexos 7 y 8). 3. El trabajador asegurado contribuye a sufragar el coste con una aportación mensual de 2,50 € cubriendo el resto la empresa. 4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a los trabajadores en activo que en su día optaron por el anterior régimen manteniendo la póliza de accidentes de 6.010,12 € y un Seguro de Vida cubierto con la misma Compañía aseguradora en las pólizas número 1776-C y 1777-C equivalente a 1.202,02 €. 5. Los representantes de los trabajadores han dado su conformidad al clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando todas y cada una de las hojas de la misma. Artículo 68. P.P.N. 1. Se establece un premio para los trabajadores que cumplan las cuatro condiciones siguientes: a. Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario laboral. Si durante la jornada se causa baja médica por accidente laboral, se abonará la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas en el mes en que ha ocurrido el accidente. Las ausencias retribuidas que figuran en el apartado 3 del art. 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán jornadas de presencia sólo a efectos de la obtención de este premio. b. Haber alcanzado la actividad habitual, c. No dar lugar a sanción o amonestación escrita. d. No tener ninguna falta de puntualidad. No obstante, los trabajadores que durante media quincena tengan una o dos faltas de puntualidad tendrán derecho a percibir el 80% o el 60%, respectivamente, del importe del premio de media quincena. Los que tengan tres o más faltas de puntualidad no ganarán premio. 2. Cuantía del premio: Grupos de Oficiales y Especialistas: 4,2 % del subtotal de una quincena con un tope de 12,2453 € la media quincena. Grupo de Mandos Intermedios: 0,4220 € por hora ordinaria trabajada. Grupo de Técnicos, Administrativos y Subalternos: 1,05 % del salario mensual con un tope máximo de 44 premios y de 14,9268 € por media quincena. Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y Subalternos, Oficiales y Especialistas el cálculo se hará una vez al mes. Artículo 69. Fondo Social La aportación a la Hermandad se revisará cada año con el IPC correspondiente al mismo. Esta aportación ha sido en el 2.013 de 4.894 €. Se mantiene la normativa en vigor. Artículo 70. Anticipos Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de una cuantía máxima de 1.200 €. En caso de ser concedido, deberá reintegrarse en 12 mensualidades. Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá evitarse la repetición personal de las mismas. Se tramitará a través del Departamento de RR.HH. Artículo 71. Adelanto Vacaciones Las vacaciones se abonarán en el momento del devengo del mes a que pertenezcan. Se dejará, por tanto, de efectuar el adelanto previo a las vacaciones tal como se efectuaba. Si algún trabajador lo solicita se le mantendrá el adelanto, debiendo solicitarlo expresamente al Departamento de RR.HH. con 20 días de antelación al disfrute. Artículo 72. Seguro de Vida Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir, el seguro de vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado que cada uno tiene a título personal. Artículo 73. Jubilación Parcial-Contrato de Relevo En relación a la jubilación parcial y al contrato de relevo las partes estarán a las disposiciones contenidas al respecto en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el art. 7 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Jubilación parcial: 1. En cómputo anual, la jornada de trabajo del jubilado parcial se verá reducida hasta un 75% o 85% respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al acceso a la jubilación parcial. 2. Las horas de trabajo correspondientes al tanto por ciento de la jornada residual serán realizadas en jornadas completas y como máximo en tres periodos determinados del año a requerimiento de la empresa. Tal requerimiento deberá realizarse al trabajador jubilado parcialmente con una antelación mínima de 1 mes a la fecha en que deba producirse su incorporación. Durante los periodos de tiempo en los que el trabajador jubilado parcialmente preste sus servicios, su jornada diaria será la establecida por el convenio colectivo aplicable para un trabajador a tiempo completo. Periódicamente se informará a los representantes de los trabajadores de la utilización de tales periodos. 3. El Jubilado parcial verá reducido su salario en el mismo porcentaje que su jornada. Para la determinación del salario que se abonará al jubilado parcial, se tomará el salario medio percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El porcentaje equivalente igual a la jornada residual, de este salario medio será el que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios. Dicho salario le resultará abonado y distribuido en 14 mensualidades con independencia de los periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo. Se estudiarán individualmente los casos en los que un trabajador se haya encontrado en situación de Incapacidad Temporal dentro de los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, a los efectos de determinar la normalización del salario sin tener en cuenta dicha incidencia. Para ello, se tendrá en cuenta la contingencia que la hubiere originado, la duración de la misma y el nivel de absentismo a lo largo de su vida laboral. 4. Los jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la costumbre y en el presente Convenio Colectivo. Contrato de relevo: 5. Si bien el trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, la prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier centro de trabajo que tuviera la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente. Artículo 74. Formación En materia de Formación en la Empresa, ambas partes acuerdan: 1. La Formación es un factor para el desarrollo humano y profesional de los trabajadores, así como para el incremento de la competitividad de la Empresa. 2. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos que se señalan en el Estatuto de los Trabajadores. 3. La Dirección de RR.HH., confeccionará cada año un Plan de Formación por Centro de Trabajo, en base a un diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente con la Línea de Mando. 4. En cada Centro de Trabajo existirá una Comisión de Formación integrada por dos representantes de los Sindicatos firmantes del acuerdo tripartito y dos de la Dirección. Serán competencias de la Comisión: – Recibir información sobre el Plan de Formación. – Sugerir acciones formativas complementarias. – Consensuar acciones específicas, no contempladas en el Plan y de interés recíproco. – Recibir información para el seguimiento del Plan Anual. – Participar en la difusión de las acciones formativas programadas. Artículo 75. Representación Sindical 1. Bolsa de horas.–Los miembros de los Comités de Empresa podrán acumular por Sindicatos, las horas que legalmente les correspondan para ejercer sus funciones como representantes del personal. Para el ejercicio de esta facultad cada Sindicato deberá comunicar por escrito al Departamento de Personal, antes del día 25 de cada mes, el plan de horas y su distribución nominativa para el mes siguiente. 2. Preavisos.–Las salidas al exterior deberán preavisarse con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales. 3. Formación.–Durante la vigencia del presente convenio se facilitará un curso de Prevención y otro de M.&T. a los miembros de los comités que lo deseen, siendo a su cargo el 50% de las horas destinadas para ello, no siendo así para aquellos miembros que pertenezcan a las comisiones correspondientes. Capítulo IX. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Artículo 76. Comisión Paritaria de Convenio Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Composición: Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados entre los componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio. A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los restantes miembros de dicha comisión Negociadora, con los asesores que libremente designen las partes. En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora. Funciones: – Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado. – A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos de carácter individual o colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio. – Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse planteado, previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse solucionado satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la Comisión mediante escrito firmado por los reclamantes. Reuniones: La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se reunirá semestralmente con carácter ordinario. La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres veces al año en los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la Generalitat de Catalunya previa comunicación escrita a la Dirección de RR.HH. Acuerdos: Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones. Artículo 77. Enfermedades Crónicas Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, de aquellos trabajadores con enfermedades crónicas que hayan sobrepasado el tope establecido de 20 horas para visita médica. Artículo 78. Especificación de Tareas Asignadas a los Puestos de Trabajo Se acuerda colocar la especificación de todas las tareas asignadas en cada puesto de trabajo mediante un plan de aplicación de carácter progresivo en el tiempo, por ejemplo: comenzar facilitando documentación de las nuevas Tarifas según se vayan comunicando a las Comisiones paritarias. Al terminar cada año natural se revisará el grado de cumplimiento de este acuerdo. Artículo 79. ASEC Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, al objeto de establecer un procedimiento de solución de los conflictos colectivos que puedan generarse, acuerdan la adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), remitiéndose expresamente al contenido del mismo para la tramitación y, en su caso, resolución de los mismos. Artículo 80. Tribunal Laboral Ambas partes reconocen la labor que, en materia de solución de conflictos, está desarrollando el Tribunal Laboral de Cataluña y el órgano equivalente de la Comunidad de Madrid, y manifiestan su disposición a utilizar los servicios de dicha Institución, sin perjuicio de la reserva que cada parte hace de su facultad de decidir lo que más convenga a su propio interés en cada supuesto de posible conflicto. Artículo 81. Seguridad y Salud La Comisión de Seguridad y Salud informara de las acciones desarrolladas por el Servicio de Prevención la cual realizará una reunión anual entre cuatro representantes de la Dirección y seis representantes de los trabajadores de los diferentes Centros que sean Delegados de Prevención o Delegados Sindicales designados para tales funciones. Se garantiza la adecuación y cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral y Métodos Operatorios. Artículo 82. Plan de Prevención Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral el Plan de Prevención y el funcionamiento de las revisiones médicas especificas. Artículo 83. Revisión Médica Especifica La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquellos trabajadores que presten servicios frente a un ordenador. Capítulo X. Disposiciones Adicionales Primera. Contratación de duración determinada. En base a la legislación establecida en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 6 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen trabajadores especialistas contratados en virtud del [art. 15.1 b) R.D. Leg. 1/95] y trabajadores con contrato de relevo de duración determinada (art. 12.7 R.D. Leg. 1/95) sobre la plantilla total de las Empresas. El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las Empresas. Reconocida tal necesidad, se determina a su vez, la forma en que se producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (trabajadores especialistas eventuales y relevistas). Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes: 1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como el de los Convenios Colectivos de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, a cuya regulación en estos extremos las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el art. 23, B. de este Convenio. 2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no consolidados. 3. Los trabajadores contratados cubrirán, directamente, los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen -mediante movilidad funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo a los trabajadores fijos que desempeñen trabajos eventuales. 4. Se conviene que los trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrán acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida se estableció en la Ley 12/2001, de 9 de julio, así como, en su caso, lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre este particular. Segunda. Marco Societario. Con el objeto de adaptar los pactos del Acuerdo Marco de fecha 18 de julio de 2002, depositado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el número de referencia 46 P. RE 36 / 12326 / 50 / 6957 / 8631 de 31 de julio de 2002, confirmado mediante laudo Arbitral dictado en el expediente A / 005 2003 / I en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), a la realidad de las sociedades Baxi Calefacción, S.L.U. y Baxi Fundición, S.L.U. (actualmente De Dietrich Thermique Iberia, S.L.), se acuerdan los siguientes principios básicos que el mismo regulaba: 1. Mantenimiento de la realidad de centro frente a la realidad societaria en el ámbito laboral. En el ámbito del Centro de Trabajo de Oficinas Centrales y de los que engloban las factorías de Viladecans y Alcalá de Henares, ambas representaciones acuerdan establecer el principio de «realidad de centro» siempre que dichas sociedades pertenezcan a las citadas. En consecuencia, el personal, con independencia de su adscripción natural a la empresa que corresponda, se considerará «empleado del centro» y, por ello, dispondrá de una misma y unitaria representación colectiva y sindical, pudiendo prestar sus servicios en cualquiera de las fábricas del centro (sin perjuicio de su adscripción administrativa) rigiéndose por el mismo convenio colectivo. 2. Un solo marco de relaciones colectivas (Convenio único). El Convenio Colectivo de aplicación será único para todas las sociedades. Finalizada su vigencia natural o prorrogada, las partes acuerdan que seguirán rigiéndose por un convenio único. 3. Representación sindical unitaria. El Comité de Empresa representará y agrupará a la totalidad del censo de las citadas sociedades dentro del respectivo centro, con independencia de la adscripción administrativa a la sociedad que corresponda. Los servicios administrativos, de mantenimiento, de personal, de prevención, etc… serán unitarios. En consecuencia, las referencias legales a empresa o centro, se entenderán referidas a grupo empresarial o centro unitario. Por tanto, a los efectos de representación colectiva y de elecciones en la empresa regulados en los R.D.L. 1/1995, R.D. 1844/1994, LO 11/1985 y demás legislación complementaria, se entenderá por centro de trabajo unitario cada uno de los siguientes: Oficinas Centrales, Viladecans y Alcalá de Henares, a pesar de que sus trabajadores pertenezcan a las diferentes sociedades citadas. Por lo que, en lo referente a la participación, el censo, los órganos de representación, la composición del comité, la convocatoria y promoción de elecciones, el cálculo del crédito horario, el procedimiento electoral o cualquier otra circunstancia al respecto, se entenderá como si la de un solo centro de trabajo se tratara. 4. Principio de conservación del Contrato de trabajo. En base al concepto de «Unidad de Centro» y de Convenio Colectivo Único, los trabajadores podrán prestar sus servicios en cualquiera de las fábricas de cada Centro con independencia de su pertenencia o adscripción administrativa a una u otra sociedad. Por tanto, si por razones técnicas, económicas, productivas u organizativas una de las sociedades precisara coyuntural o estructuralmente, disminuir o adaptar su plantilla, los trabajadores serán adscritos a una u otra sociedad dentro del mismo Centro de Trabajo, en las condiciones establecidas para la movilidad funcional en el artículo 39 del RD Ley 1/95, como si se tratara de movilidad entre diferentes secciones dentro del seno de una misma empresa. De ello se dará información a los representantes de los trabajadores, con un mínimo de 10 días de antelación. El personal transferido a resultas del proceso de reorganización conservará la integridad de los derechos que viniere disfrutando tal y como regula la legislación vigente y el Convenio Colectivo que será única para las dos sociedades. Tercera. Plan de Igualdad. Los firmantes del presente convenio tienen interés en desarrollar medidas para conseguir la igualdad de oportunidades en el trabajo, siempre que el número de trabajadores en activo sea superior a doscientos cincuenta, durante la vigencia del convenio, dando cumplimiento estricto a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Disposiciones Transitorias Primera. Mantenimiento del salario a efectos de cálculos indemnizatorios. El salario que se tendrá en cuenta como base de computo a efectos de posibles indemnizaciones a las que pueda tener derecho el trabajador, durante el ejercicio 2013 (por despido, prejubilaciones, jubilaciones, ect…), será el correspondiente a la tabla convenio 2013, según los anexos 1 a 6. Segunda. Acuerdos Pactados Las partes se comprometen a respetar el contenido del presente convenio, recordándose que la vigencia de dicha disposición alcanza, de no tener un nuevo convenio, hasta el 31 de diciembre de 2013. TABLA CONVENIO 2013 ANEXO 1 Año 2013 Tabla de precios de las horas extraordinarias
ANEXO 2 Año 2013 Tablas de salarios, grados de trabajo, valores punto prima, pagas extras del grupo profesional especialistas
ANEXO 3 Año 2013 Tabla de salarios grupo oficiales
ANEXO 4 Año 2013 Tablas de salarios del grupo profesional de técnicos, administrativos y subalternos
ANEXO 5 Año 2013 Tablas de salarios del grupo profesional de mandos intermedios
ANEXO 6 Año 2013
ANEXO 7 Año 2013 Tabla paga 2013 Tabla de precios de las horas extraordinarias
ANEXO 8 Año 2013 Tablas de salarios, grados de trabajo, valores punto prima, pagas extras del grupo profesional especialistas
ANEXO 9 Año 2013 Tabla de salarios grupo oficiales
ANEXO 10 Año 2013 Tablas de salarios del grupo profesional de técnicos, administrativos y subalternos
ANEXO 11 Año 2013 Tablas de salarios del grupo profesional de mandos intermedios
ANEXO 12 Año 2013
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