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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA

Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del art. 47 del Convenio Colectivo de Trabajo de la FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA (antes llamado PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES)

VISTO el texto del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, de fecha 24 de enero de 2013, sobre Modificación del art. 47 del Convenio Colectivo de Trabajo de la FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA (antes llamado PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES), acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 27 de marzo de 2013 ante el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparicio López.

“El Convenio Colectivo de la Fundación Pública Local Granada Educa, publicado en el BOP núm. 97 de 30 de abril de 1999, contiene en su artículo 47, el desarrollo reglamentario del Fondo de Acción Social. Los casi catorce años transcurridos desde su entrada en vigor, y la necesidad de adecuarlo a las circunstancias actuales del personal de la Fundación, son motivos más que suficientes para su modificación. A esas circunstancias, se debe añadir, la consideración de Pública de la Fundación Granada Educa, y por lo tanto, su adecuación a las acciones que en esta materia desarrolla el Ayuntamiento de Granada, del que depende la Fundación. En ese sentido, la representación sindical y el Ayuntamiento de Granada, en la representación que cada una de ellas ostenta en la Fundación, han acordado la modificación del artículo 47 del Convenio Colectivo vigente publicado en el BOP Num. 97 de 30 de abril de 1999, acordando por unanimidad el siguiente texto: Artículo 47. Fondo de Gestión Social

1. Se crea un fondo de gestión destinado a atenciones sociales del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que comprenderá ayudas para atención de familiares disminuidos físicos y psíquicos, para atención, educación y cuidado de hijos menores de 21 años, para estudios Universitarios, dental, para gafas o lentillas, por natalidad, por intervención ocular, por audífono y ayuda especial en atención a otras circunstancias.

2. La cuantía del mismo será de veinticinco mil setenta y dos euros con sesenta y dos céntimos para el ejercicio 2013.

3. Por la Fundación se harán las gestiones oportunas para facilitar el uso y disfrute de las instalaciones de titularidad municipal, bien mediante la reducción de tarifas o mediante la entrada gratuita cuando sea posible, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, debiendo promoverse por la comisión paritaria.

4. Estas ayudas serán incompatibles con las que la Seguridad Social está obligada a abonar.

Reglamento del fondo:

REGLAMENTO ACCION SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS/ AS DE LA FUNDACION PUBLICA LOCAL GRANADA EDUCA

Artículo 1. Objeto y Contenido de las Ayudas

1. OBJETO.

Es objeto del presente Reglamento dispensar una protección adecuada para los empleados/as de la Fundación Pública Local Granada Educa, ante determinadas carencias y situaciones a los que puede estar expuesto a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social. A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio que consistirán en:

a) Ayuda para atención de familiares disminuidos físicos y psíquicos.

b) Ayuda para atención, educación y cuidado de hijos menores de 21 años.

c) Ayuda para estudios Universitarios.

d) Ayuda dental.

e) Ayuda para gafas o lentillas.

f) Ayuda por natalidad.

g) Ayuda por intervención ocular.

h) Ayuda por audífono.

g) Ayuda especial en atención a otras circunstancias.

2. CONTENIDO

Estas Ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda y se materializarán anualmente a través de un Programa de Acción Social de los empleados/as de la Fundación Pública Local Granada Educa.

El Programa de Acción Social tendrá carácter anual y convocatoria automática a partir del 1 de enero de cada año.

El programa de acción social estará dotado de VEINTICINCO MIL SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS para 2013,

Artículo 2. Ambito de Aplicación

Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enumerados en el artículo anterior, todos los empleados/as en activo de la Fundación Pública Local Granada Educa, con una antigüedad mínima en la empresa de seis meses, salvo la ayuda dispuesta en el artículo 8 que no requerirá para su obtención antigüedad alguna.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación

Las ayudas del Programa de Acción Social, se solicitarán mediante impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Reglamento pudiéndose obtener en la página web, y será presentado en el Registro General de la Fundación, a la que se unirán los documentos originales que en cada caso se especifiquen o fotocopia debidamente cotejada de estos. Al objeto de racionalizar los procedimientos que se regulan en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el personal de la Fundación a los que les sea de aplicación el presente Reglamento, podrán señalar en sus solicitudes la opción de recibir las comunicaciones oportunas por medios electrónicos, indicando a tal efecto una dirección de correo electrónico en su solicitud.

Artículo 4. Procedimiento de Adjudicación

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos.

2. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual o mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria que figure en la nómina del trabajador, según proceda. Los abonos que correspondan se realizarán, al menos, en los meses de junio y diciembre de cada año.

4. En base a los datos obrantes en la Fundación según ingresos íntegros del año anterior de cada trabajador, o estimación anual del año en curso para aquellos de los que no existan los citados datos, la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:

1º.- Hasta 26.033,

87 euros el 100% de la ayuda

2º.- Hasta 32.542,

34 euros el 85% de la ayuda

3º.- Hasta 39.050,

80 euros el 70% de la ayuda

4º.- Hasta 45.559,

27 euros el 55% de la ayuda

5º Más de 45.559,

27 euros el 40% de la ayuda

 

Artículo 5. Incompatibilidades

Las modalidades de ayudas objeto de este Programa, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia. Asimismo las ayudas contenidas en este Programa, no se podrán percibir por los familiares (cónyuge e hijos) mayores de 16 años, que hayan obtenido rendimientos por trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 6. Falsedad en las Solicitudes

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 7. Ayuda Para Atención de Familiares Discapacitados.

1. BENEFICIARIOS.

Podrá resultar beneficiario de esta ayuda el personal que se halle en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo/convenio de la Fundación Pública Local Granada Educa, que tenga a su cargo y a sus expensas algún familiar discapacitado, circunscribiéndose al cónyuge o pareja de hecho, debidamente acreditada, hijos, o hijos de su cónyuge o pareja de hecho, en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.

La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con los ingresos que puedan percibir los/as beneficiarios/as o los familiares discapacitados, siempre que esta no supere el 250% de la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que se establezca para cada año.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en el artículo 4.4 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.

La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:

a) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el que conste que el interesado no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, a sensu contrario, que sí la percibe y en la cuantía.

b) Certificado dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación expedido por la Consejería de Asuntos Sociales en el que conste el grado de minusvalía del interesado, que no podrá ser inferior al 33% para tener derecho a esta ayuda y certificado médico actualizado expedido por el órgano competente.

Dicha documentación habrá de actualizarse a requerimiento de la Fundación o bien en el momento en que, en cualquier caso, se vean modificadas las circunstancias reseñadas en las citadas certificaciones, para lo cual dispondrán de un plazo de presentación de un mes desde que se notifique el requerimiento o se produzca el cambio de circunstancia.

3. CUANTIA.

La cuantía de la ayuda por familiares disminuidos, queda establecida en la cantidad de 154,96 euros mensuales.

Artículo 8. Ayuda Para Educación y Cuidado de Hijos Menores de 21 Años.

Serán beneficiarios de esta prestación, los empleados/as de la Fundación que tengan hijos menores de 21 años y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos.

Para ser beneficiario de la misma se habrá de acreditar, mediante la presentación del libro de familia, la filiación y edad de los hijos, así como por cualquier otro documento similar en los casos de adopción o acogimiento.

Para los hijos con edad comprendida entre los 18 y 21 años, además, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento.

Si los/as hijos/as lo son del cónyuge o pareja de hecho, estos serán beneficiarios en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.

La cuantía de dicha ayuda será como mínimo de 446,28 euros anuales por cada hijo.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en los artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 9. Ayuda por Estudios Universitarios

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula y/o adquisición de material didáctico del personal de la Fundación así como del cónyuge e hijos, mayores de 18 años, que cursen estudios de enseñanzas universitarias regladas, entendiendo como tales, las que a su término den derecho a la obtención de un título universitario, incluyéndose los estudios de Doctorado.

2. REQUISITOS.

El/la beneficiario/a de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado/a y cursando estudios universitarios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.

3. DOCUMENTACION.

En todos los casos habrá que presentar con la solicitud, copia cotejada del resguardo de matrícula, o de liquidación de precios públicos, donde conste el curso en que se matrícula el interesado/a, así como, en su caso, las facturas oficiales que justifiquen la solicitud. La repetición de un curso académico no da derecho a la ayuda por estudios, salvo para los/las trabajadores/as de este

Ayuntamiento que se les exime un año.

4. CUANTIA.

La cuantía máxima será de 309,93 euros por cada curso académico.

Artículo 10. Ayuda Dental

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL

La ayuda dental consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y tendrán derecho a ella el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento, una sola vez al año por cada empleado/ a municipal o unidad familiar en su caso.

2.- DOCUMENTACION.

Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud, copia cotejada de la factura original de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodoncia, obturaciones o empastes, limpiezas, etc. salvo para los que tengan incluidas estas prestaciones en su asistencia sanitaria.

3.- CUANTIA.

La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 335,75 euros anuales por empleado/a municipal y/o unidad familiar.

Artículo 11. Ayuda Para Gafas Y Lentillas

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

La ayuda por adquisición de gafas y lentillas consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.

Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, receta emitida por el profesional médico u óptico competente y factura de adquisición, ambas copias cotejadas de los originales.

3. CUANTIA.

La cuantía de esta ayuda será como máximo de 103,31 euros una vez al año y por cada miembro de la unidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria por prescripción facultativa por suponer modificación respecto a la situación anterior en relación con la graduación.

Artículo 12. Natalidad, Adopción o Acogimiento

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

La ayuda por natalidad consistirá en una prestación económica que se percibirá por el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento, al nacimiento de cada hijo/a, y por la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de un menor.

2. DOCUMENTACION.

Para poder obtener esta ayuda, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia o documentos que acrediten las circunstancias que concurran, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en los artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.

3. CUANTIA. La cuantía de esta ayuda será de 103,31 euros por cada hijo.

Artículo 13. Ayuda Por Intervención Ocular.

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

La ayuda por intervención ocular se halla prevista para aquellos supuestos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.

Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial que acredite la intervención, ambas copias cotejadas de los originales.

3. CUANTIA.

La cuantía de esta ayuda será como máximo de 309, 93 euros por cada miembro de la unidad familiar.

Artículo 14. Ayuda por Audífono

1. CONCEPTO Y AMBITO PERSONAL.

La ayuda por audífono se halla prevista para aquellos casos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.

2. DOCUMENTACION.

Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial, ambos copias cotejadas de los originales.

3. CUANTIA.

La cuantía de esta ayuda será como máximo de 377,08 euros por cada miembro de la unidad familiar.

Artículo 15. Ayuda Especial en Atención a Otras Circunstancias

Cuando algún/a empleado/a municipal de los que se refiere el art. 2 de este Reglamento, se encuentre en una situación anómala no recogida expresamente en el mismo, podrá solicitar ayuda mediante petición justificada, que será estudiada por la Comisión Mixta Paritaria o Comisión creada al efecto.

Ayuda por enfermedad crónica:

125, 38 euros

Ayuda por tratamiento médico especial:

1.003 euros

 

Disposición Transitoria Primera

Las disposiciones previstas en este Reglamento serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2013

Disposición Transitoria Segunda.

La ayuda prevista en el art. 8 relativa a “Educación y cuidado de hijos menores de 21 años”, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013, abonándose hasta dicha fecha la cantidad prevista solo y exclusivamente a los hijos menores de 18 años.

Disposición Adicional Primera

Si como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, tercer párrafo, del presente Reglamento, Reglamento, una vez determinadas las cantidades a aplicar a las ayudas correspondientes al ejercicio que correspondan, existiera remanente de crédito, se faculta a la Mesa Sectorial Social o Comisión creada al efecto, para que proceda a proponer la distribución de la cantidad que, en su caso, corresponda y a la modalidad de ayuda que se decida. No obstante, si como consecuencia de la aplicación presupuestaria no existiera suficiente crédito en la correspondiente partida para atender a todas las ayudas solicitadas, se establecen las siguientes prioridades:

1º) Ayuda para hijos menores de 21 años.

2º) Ayuda para atención de familiares discapacitados.

Disposición Adicional Segunda

Aquellos empleados/as de la Fundación que deseen acogerse a las ayudas por hijos mayores de 16 y menores de 21 años, deberán solicitar la misma, anualmente, en el modelo que figura en el Anexo I de este Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero, acompañando certificación acreditativa de no estar en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, y en su caso, certificación de ingresos íntegros percibidos en el año anterior, que en ningún caso podrán ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que se determine.

Disposición Adicional Tercera

En los supuestos en que los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Reglamento, salvo los empleados/as de la Fundación, sean mayores de 16 años, éstos podrán autorizar a la Fundación para recabar información tributaria y/o laboral a la Administración correspondiente para la tramitación de la solicitud. Si no fuese posible el acceso a la citada información de oficio, los interesados, deberán presentar la documentación que se cita en la disposición adicional segunda.

Disposición Adicional Cuarta

Cualquier modificación y/o actualización que sufra el Reglamento de Acción Social del Ayuntamiento de Granada, que tendrá el carácter de norma supletoria del presente Reglamento, en cualquiera de sus aspectos, será de inmediata aplicación en la Fundación Pública Local Granada Educa.

Disposición Derogatoria

Queda derogado en su integridad el artículo 47 del Convenio colectivo del Personal del Patronato Municipal de Educación Infantil del Ayuntamiento de Granada y Reglamento de Acción Social insito en el mismo artículo publicado en el BOP Núm. 97 de 30 de abril de 1999, así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigor tras su depósito ante la Autoridad Laboral competente y publicación en el BOP.

El presente acuerdo fue adoptado por unanimidad.