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ACTA RELATIVA A LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 11, 12, 13, 27, 28, 33 Y ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ASOCIACION “MERIDIANOS” Y SUS TRABAJADORES DEL PROGRAMA “ENLACE” DE LA PROVINCIA DE GRANADA RESOLUCION de 21 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la modificación del los arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 27, 28 y 33 y anexo de tablas salariales del Convenio Colectivo de la Asociación A.D.I.S. Meridianos para sus trabajadores del Programa ENLACE de la provincia de Granada (publicado en el BOP de Granada de 14 de enero de 2008). VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Asociación A.D.I.S. Meridianos para sus trabajadores del Programa ENLACE de la provincia de Granada, de fecha 10 de junio de 2013, sobre la modificación de los arts. 1, 2, 4, 11, 12, 13, 27, 28 y 33 y anexo de tablas salariales del Convenio Colectivo mencionado, acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 18 de junio de 2013 ante el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA: Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. ACTA RELATIVA A LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 11, 12, 13, 27, 28, 33 Y ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ASOCIACION “MERIDIANOS” Y SUS TRABAJADORES DEL PROGRAMA “ENLACE” DE LA PROVINCIA DE GRANADA En Granada, siendo las 18:00 horas del día 10 de junio de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del programa “Enlace” de la provincia de Granada con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan: a) En representación de la entidad: - D. César Manuel Simón Luis - Dª Pilar Martín Lasarte b) En representación de los trabajadores, el Delegado de Personal: - D. Sergio García Carrasco Todo ellos han llegado a un acuerdo para la modificación parcial del contenido del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del Programa “Enlace” de la provincia de Granada, y tal efecto EXPONEN I. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo de lo dispuesto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores han negociado la revisión de los artículos 1, 2, 4, 11, 12, 13, 27, 28, 33 y anexo del Convenio Colectivo arriba mencionado. II. Que finalmente las partes han llegado a un acuerdo para la modificación de los citados preceptos del Convenio Colectivo. En virtud de lo expuesto, ACUERDAN Primero. Modificar el artículo 1 del Convenio Colectivo del Programa Enlace, relativo a “Ambito de aplicación”, que contenía el siguiente tenor literal: Ambito de aplicación. El presente convenio lo conciertan de un lado la representación legal de los trabajadores adscritos al programa “Enlace” de la provincia de Granada, y de otro lado la Dirección de la asociación “Meridianos”. Las partes están conformes en dar al contenido del convenio una extensión y concreción en orden al tamaño de este tipo de centros de trabajo, no superior a diez trabajadores incluyendo el equipo de Dirección, de manera que, desde el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos de los trabajadores, pueda organizarse flexiblemente el día a día laboral. Pues bien, en aras de determinar de forma exhaustiva el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo se acuerda otorgar el siguiente tenor literal al artículo 1 del Convenio: Ambito de aplicación. El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios para la asociación “Meridianos” en programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Programa Enlace en la denominación de la Asociación). Segundo. Revisión del artículo 2 del Convenio Colectivo para adaptar su contenido a la descripción del ámbito de aplicación modificado en el expositivo anterior. De este modo, quedaría como sigue: Ambito geográfico. El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la asociación “Meridianos” que desarrollen sus actividades en los programas de medio abierto mencionados en el artículo 1 (Programa Enlace) de la provincia de Granada. Tercero. Modificar el artículo 4 (ámbito temporal) del Convenio Colectivo en coherencia con la fecha de la revisión adoptada mediante la presente. Concretamente, quedaría con el siguiente tenor literal: Ambito temporal. El presente convenio estará vigente a todos los efectos salariales, a partir del 1 de enero de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2017, con independencia de su fecha de publicación en el BOP. Cuarto. Es voluntad de ambas partes modificar el redactado del artículo 11 Convenio Colectivo en el sentido de determinar y diferenciar por áreas las zonas funcionales que se desempeñan en la Asociación de conformidad con los distintos programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. A tal efecto, el artículo 11 del Convenio Colectivo quedará redactado del siguiente modo Los grupos profesionales por su naturaleza se encuadran dentro de una de las siguientes áreas funcionales: - Area funcional A: personal docente-técnico-sanitario o de atención directa con usuarios en convivencia grupo educativo. - Area funcional B: personal docente-técnico adscrito al Centro de Día. - Area funcional C: personal docente-técnico adscritos a los equipos de medidas de Medio Abierto restantes (tratamiento ambulatorio, permanencia fin de semana, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas). - Area funcional D: personal de administración y/o servicios. Quinto. De conformidad con la legislación vigente, se acuerda suprimir la referencia a categorías profesionales contenida en el título del artículo 12, así como a las áreas por resultar intrascendente, manteniendo la referencia al grupo profesional. Por ello, la redacción del título del artículo 12 queda del siguiente modo: Artículo 12. Grupos Profesionales Sexto. Ambas partes convienen en modificar el contenido del artículo 13 y 28 del Convenio con el propósito de clarificar en los mismos el contenido del denominado “Programa Enlace” A este respecto, el tenor literal del artículo 13 sería el siguiente: No obstante lo anterior, y dado el pequeño tamaño de los centros de los programas que aplican medidas de medio abierto (programa “Enlace”), se pacta expresamente la polivalencia funcional y la realización de funciones de los distintos grupos y áreas profesionales, excepto la de la responsabilidad de mando del grupo profesional I. La equiparación entre las distintas funciones desempeñadas se realizará en base a las que resulten prevalentes. De otro lado, el artículo 28 recogería: Plus de turnicidad. Por la naturaleza del trabajo que se desarrolla en los programas que aplican las medias de medio abierto recogidas en el apartado j) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (convivencia en grupo educativo) la organización del mismo se ha de desempeñar según el sistema denominado trabajo a turno, con la finalidad de cubrir un servicio a los menores del centro que se encuentran cumpliendo sentencias que les obliga a estar internos las 24 horas del día. Séptimo. Dada la aparición de nuevas áreas funcionales, es interés de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del Programa “Enlace” de la provincia de Granada adaptar los complementos de puestos a las nuevas áreas funcionales recogidas en el artículo 11. Así, el nuevo artículo 27 quedaría como sigue: Artículo 27. Complementos de Puestos Dada la polivalencia y polifuncionalidad pactada entre los distintos grupos profesionales que obliga a realizar funciones incluso de distintas áreas y servicios, y que incluye, en observancia de los requisitos reflejados en el presente convenio, posibles modificaciones de los horarios y turnos, se fijan los siguientes complementos de puestos no consolidables y de cuantía fija y mensual. 1. Complemento “Convivencia en grupo educativo”. Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo denominado “Convivencia en grupo educativo”. La cuantía mensual del complemento asciende a 66,98 euros mensuales. Este complemento está reservado al personal educativo en labores de educador con una antigüedad de dos años en la función. Constará en nómina con las siglas “Complemento CGE”. 2. Complemento “Equipo Centro de Día”: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte del equipo de los Centros de Día. La cuantía mensual del complemento asciende a 11 euros mensuales. Constará en nómina con las siglas “Complemento CD”. 2. Complemento “Medidas Medio Abierto”: Este complemento de puesto, no consolidable y de cuantía fija y pago mensual, le será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que formen parte de los equipos de medidas de Medio Abierto siguientes: - Tratamiento Ambulatorio - Permanencia de fin de semana - Libertad Vigilada - Prestaciones en beneficio de la comunidad. - Realización de tareas socioeducativas. En ningún caso será de aplicación el presente complemento a los trabajadores que perciban el complemento “Convivencia en grupo educativo” o el complemento “Equipo Centro de Día”. La cuantía mensual del complemento asciende a 9,24 euros mensuales. Constará en nómina con las siglas “Complemento MMA”. Los anteriores complementos se revalorizarán anualmente con los mismos incrementos que se establezcan para el Salario Base. Octavo. Como consecuencia de la modificación del ámbito temporal del Convenio Colectivo, es interés de ambas partes acomodar el contenido del artículo 33 al nuevo ámbito temporal y recoger exhaustivamente el sistema de revisión salarial. Para ello, se acuerda que el artículo 33 quede redactado como sigue: Revisión salarial. Los conceptos salariales establecidos en el presente convenio colectivo para el año 2013 son los establecidos en el cuerpo del presente convenio así como en sus anexos. Para el año 2014 se efectuará una actualización salarial, creciente o decreciente según proceda, igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas publicada, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013. Para el año 2015 se efectuará una actualización salarial, creciente o decreciente según proceda, igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2014. Para el año 2016 se efectuará una actualización salarial, creciente o decreciente según proceda, igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2015. Para el año 2017 se efectuará una actualización salarial, creciente o decreciente según proceda, igual a la revisión de precios anual de contratos de las Administraciones Públicas, actualización que se aplicará a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016. Noveno. Se acuerda suprimir la Disposición Transitoria Unica del Convenio por la falta de interés actual de la misma. Décimo. De conformidad con la nueva vigencia del Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan la incorporación de las siguientes tablas salariales para el año 2013. AREA “A” CONVIVENCIA GRUPO EDUCATIVO TITULADO
AREA “B” CENTRO DE DIA
AREA “C” MEDIAS DE MEDIO ABIERTO RESTANTES
Décimo. En coherencia con la modificación del artículo 11 del Convenio relativo a las áreas funcionales, se conviene modificar la tabla de equivalencia del Convenio, quedando del siguiente modo: AREA FUNCIONAL “A” Convivencia en grupo educativo Grupo Profesional
AREA FUNCIONAL “B” Centro de día Grupo Profesional
AREA FUNCIONAL “C” Medidas Medio Abierto restantes Grupo Profesional
Undécimo. Autorizar y delegar expresamente en Dª Pilar Martín Lasarte y en D. Sergio García Carrasco para cuantas actuaciones fueran necesarias para tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo Asociación “Meridianos” y sus trabajadores del Programa “Enlace” de la provincia de Granada contenida en el presente Acta en el Boletín Oficial de Granada. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento. D. César Manuel Simón Luis, 28477154A; D. Pilar Martín Lasarte, 52562017W; D. Sergio García Carrasco, 76034650P. |