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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS DE USO DOMESTICO, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPAS DE SEVILLA Y PROVINCIA

Visto el Convenio Colectivo para las industrias de tintorería, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas de Sevilla y provincia, suscrito por la Patronal Aprocom y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, acuerda.

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para las industrias de tintorería, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas de Sevilla y provincia, suscrito por la Patronal Aprocom y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 23 de julio de 2013.—Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS DE USO DOMESTICO, LIMPIEZA Y PLANCHADO DE ROPAS DE SEVILLA Y PROVINCIA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Funcional

El presente Convenio será de aplicación para todas las Empresas del sector «Industrias de Tintorerías, Lavanderías de Uso Doméstico, Limpieza y Planchado de Ropas», comprendidas en su ámbito territorial.

Se entiende por Lavanderías de Uso Doméstico aquellas empresas, cualquiera que sean sus formas, que reúnan los siguientes tres requisitos:

A.        Que los servicios que presten vayan destinados primordialmente a particulares u hogares familiares.

B.        Que tengan instalada maquinaria de lavandería industrial con una carga total inferior a 300 Kg.

C.        Que tengan una plantilla inferior a 25 trabajadores por centro de trabajo.

Artículo 2. Ámbito Territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su Provincia.

Artículo 3. Ámbito Personal

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las Empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con excepción de lo establecido en el artículo 1º número 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Duración y Vigencia

La duración del presente Convenio será de cuatro años que empezarán a correr y a contarse a partir del 1 de enero de 2013 para terminar el 31 de diciembre del año 2016, con independencia de la fecha de la firma y de la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5. Abono de la Retroactividad

Las diferencias retributivas que se produzcan entre el presente Convenio y el anterior durante el período de retroactividad se liquidarán abonando su importe total en los nueve meses siguientes al mes de la publicación del Convenio.

Artículo 6. Denuncia y Prórroga

Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas si no es denunciado por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de la terminación del plazo pactado o la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia deberá hacerse por escrito, presentándose la misma ante el organismo que ese momento sea competente.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo y de acuerdo con lo establecido en el art. 85.3 y 89.2 del TRET el plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el mismo, será de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

No obstante, denunciado el Convenio Colectivo, continuará vigente el contenido íntegro del mismo hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya, sin revisión salarial alguna hasta la citada firma, a las que se aplicará, en su caso, la actualización que conforme a la negociación del nuevo Convenio Colectivo se establezca.

Artículo 7. Normas Subsidiarias

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por 8 miembros en total, cuatro de la parte empresarial y cuatro representantes de los trabajadores, para solventar las cuestiones que deriven de la aplicación o interpretación del Convenio.

En los casos de no conseguirse acuerdos en los problemas que se planteen, los mismos se someterán a la Jurisdicción u Órganos que corresponda legalmente de acuerdo con las normas vigentes cuando se produzcan las posibles discrepancias.

Artículo 9. Indivisibilidad del Convenio y Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico e indivisible por lo que no podrán modificarse o alterarse aisladamente. No obstante ello, si por alguna causa se produjese alguna modificación o alteración se considerará ineficaz todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas conversaciones.

Capítulo II. Clasificación Profesional

Artículo 10. Principios Generales

La clasificación del personal prevista en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone, en ningún caso, obligación por parte de las Empresas de tener provistas todas las categorías profesionales, lo que se llevará a efecto en función a las necesidades y volumen de las Empresas y a la facultad discrecional de los Empresarios.

También son enunciativos los cometidos o funciones asignadas a cada categoría profesional, dado que todo trabajador incluido en el Ámbito Funcional del Convenio está obligado a ejecutar cuantos trabajos se les encomiende, sin menoscabo de su dignidad profesional.

Artículo 11. Clasificación General

El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio se clasificará en los siguientes Grupos

Profesionales:

I Técnico

II Administrativo

III Obrero y de Recibo y Entrega

IV Subalterno y de Servicios Auxiliares

Artículo 12. Personal Técnico

En este Grupo se comprenden:

A) Director

B) Técnico

C) Encargado General

D) Jefe de Sección

Artículo 13. Personal Administrativo

En este Grupo se comprenden:

A) Jefe Administrativo

B) Oficial Administrativo

C) Auxiliar Administrativo

Artículo 14. Personal Obrero y de Recibo y Entrega

En este Grupo se comprenden:

A) Encargado/a

B) Oficial de 1.ª

C) Oficial de 2.ª

D) Conductor

E) Especialista

F) Peón o Mozo de Reparto

Artículo 15. Personal Subalterno y de Servicios Auxiliares

En este grupo se comprenden:

A) Portero

B) Limpiadora

Artículo 16. Personal Técnico

A) Director: Es quien con titulación o sin ella posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios como para asumir la responsabilidad de las Empresas, participando en la política de ésta, dirigiendo y coordinando sus actividades.

B) Técnico: Es aquél que aplica sus conocimientos técnicos y prácticos a la investigación, estudio, análisis de materias o planes de trabajo que se le encomienden.

C) Encargado General: Es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la Empresa.

D) Jefe de Sección: Es quien dirige y coordina los trabajos de una sección de la Empresa, con la responsabilidad consiguiente en cuanto a la Organización del trabajo, personal y seguridad de la sección a su cargo.

Artículo 17. Personal Administrativo

A) Jefe Administrativo.

Es quien tiene a su cargo la dirección y coordinación de las funciones administrativas de la empresa.

B) Oficial Administrativo.

Es quien con o sin personal administrativo a su cargo y en posesión de conocimientos técnicos suficientes, desarrolla con iniciativa y responsabilidad funciones tales como: redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, taquimecanografía en idiomas extranjeros, facturación y cálculos, inscripción en libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.

C) auxiliar administrativo.

Es quien con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando en su caso a los Oficiales Administrativos.

Artículo 18. Personal Obrero y de Recibo y de Entrega

A) Encargado/a: Es quien en diversos establecimientos coordina las funciones de recibo y entrega de prendas.

B) Oficial de 1.ª: Es quien realiza en general todas las funciones de teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, bien a mano o mecánicamente, teniendo a su cargo el cuidado, vigilancia y entretenimiento de la máquina o máquinas que se le encomienden.

Asimismo se encargará del recibo y entrega de ropa a los clientes, señalando en su caso el precio del servicio y las condiciones en que se ajuste el encargo.

C) Oficial de 2.ª: Es quien no teniendo los conocimientos técnicos y de oficio necesarios para desarrollar todas las funciones del Oficial de 1.ª, realiza algunas de ellas.

D) Conductor: Es quien provisto del carnet de conducir de la clase correspondiente al vehículo que maneje y con conocimientos técnicos y prácticos del vehículo, se encarga de la ejecución del transporte y del mantenimiento del vehículo, llevando a cabo la entrega o reparto que se le encomiende. El conductor de camiones percibirá el salario de Oficial de Primera y los restantes el de Oficial de Segunda.

E) Especialista: Es quien no teniendo conocimientos propios de un oficio, realiza labores que además de requerir en su caso esfuerzo físico, requieren cierta práctica y aptitud.

F) Peón o Mozo de Reparto: Es quien ejecuta los trabajos en general que requieren un esfuerzo físico predominante, hace los paquetes, los entrega, conduciendo vehículo de la Empresa cuando así se le encomiende, ocupándose además de las labores de limpieza.

Artículo 19. Personal Subalterno y de Servicios Auxiliares

A) Portero: Es quien se encarga en general de la vigilancia de las puertas, así como del acceso a las dependencias de la Empresa.

B) Limpiadora: Es quien se ocupa, en general, de la limpieza de las dependencias de la Empresa.

Capítulo III. Organización del Trabajo

Artículo 20. Principio General

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de cada una de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con sujeción a la legislación vigente.

Artículo 21. Jornada Laboral

La jornada laboral será de 1.815 horas de trabajo efectivo al año, que podrán distribuirse de forma irregular si bien entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 22. Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual establecida en el artículo anterior.

El abono de las horas extraordinarias que en su caso se realicen se llevará a efecto a elección de la empresa, bien mediante compensación en descanso por tiempo equivalente o bien abonándolas con un recargo del 15% sobre el precio de la hora ordinaria.

Artículo 23. Vacaciones

Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, de los cuales, quince días estarán comprendidos entre el día 15 de junio y 15 de septiembre y los otros 15 dentro de los meses de enero, febrero y diciembre.

Si por conveniencia de la empresa el trabajador se mostrase de acuerdo en disfrutar las vacaciones en períodos distintos de los más arriba señalados, percibirá en compensación la cantidad de 94,41 euros por período en su caso.

Artículo 24. Licencias Retribuidas

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

A) quince días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la localidad, el plazo será de hasta cuatro días.

C) 1 día por traslado del domicilio habitual.

D) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal por el tiempo establecido legalmente.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Artículo 25. Licencia Retribuida para Atender Asuntos Propios que no Admitan Demora

El personal de las Empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios, el cual les será concedido previa solicitud con una antelación mínima de 7 días.

Artículo 26. Permisos para Exámenes

El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Artículo 27. Período de Prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración en ningún caso podrá exceder de la que se señala en la siguiente escala:

Técnicos titulados (para todas las empresas):

6 meses

Resto del personal (empresas de 25 ó más trabajadores):

2 meses

Resto del personal (empresas de menos de 25 trabajadores):

3 meses

 

No obstante ello el período de prueba para los Peones o Mozos, los Vigilantes o Serenos, los Porteros y las Limpiadoras, con independencia del número de trabajadores de la empresa será de quince días.

Artículo 28. Contratos Eventuales

Los contratos de trabajo que se concierten de forma temporal cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tarea o el exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Artículo 29. Contratos para la Formación

Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Capítulo IV. Régimen Económico

Artículo 30. Retribuciones

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio para la primera y segunda anualidad del mismo (1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014) son las recogidas en la tabla salarial del anexo número 1 en la que constan, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio.

En el caso, de que el S.M.I. vigente durante el año 2014, implique que alguna categoría profesional se encuentre por debajo del mismo, experimentaran un incremento salarial hasta alcanzar el importe del S.M.I. vigente durante el año 2014.

Para el tercer año de vigencia (1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015), las retribuciones del personal son las recogidas en la tabla salarial del anexo número 2 (incremento del 1% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2014), en la que constan, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio.

Para el cuarto año de vigencia (1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016), las retribuciones del personal son las recogidas en el la tabla salarial del anexo número 3 (incremento del 1,2% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2015), en la que constan, para cada categoría laboral, las remuneraciones totales anuales, en función de las horas anuales de trabajo que se establecen en el presente Convenio.

Las categorías profesionales que aún con el incremento salarial pactado para los años 2015 y 2016, y que aparecen recogidas en las tablas salariales de los anexos número 2 y 3, quedasen por debajo del importe del S.M.I. fijado para cada uno de esos años, experimentarán un incremento salarial adicional hasta alcanzar el importe del S.M.I. vigente durante dicho año.

Artículo 31. Antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del siete por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado, con el tope máximo de tres quinquenios.

No obstante ello, los trabajadores que al día 1 de enero de 1995 tuvieren consolidados un número de quinquenios por encima del tope establecido en el párrafo anterior, se les mantendrá dicho derecho adquirido con carácter de «ad personam».

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el período de aprendizaje, cuando terminado éste, el trabajador continúe prestando servicios en la empresa sin solución de continuidad.

Artículo 32. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias al año:

A) Paga de verano: Se abonará el día 15 de julio y consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad.

B) Paga de Navidad: Se abonará el día 15 de diciembre y consistirá en una mensualidad de salario base más antigüedad.

Ambas pagas podrán ser satisfechas por las empresas de forma prorrateada mensualmente.

Artículo 33. Plus de Transporte

El personal comprendido en el ámbito funcional del presente Convenio percibirá en concepto de Plus de Transporte durante la primera y segunda anualidad del mismo (01-01-2013 a 31-12-2014) la cantidad de 1,37 euros diarios por cada día efectivo de trabajo.

Durante la tercera y cuarta anualidad del Convenio (01-01-2015 a 31-12-2016) se fija en la cantidad de 1,38 euros y 1,40 euros diarios, respectivamente, tal y como se recoge en las tablas salariales de los anexos número 2 y número 3.

El referido Plus no se abonará cuando el trabajador no asista al trabajo, sea cual sea el motivo de la ausencia.

Artículo 34. Enfermedad y Accidente

En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente debidamente acreditados por la Seguridad Social, los trabajadores percibirán las retribuciones económicas de acuerdo en cada momento con la legislación vigente. No obstante ello, y como excepción, en los supuestos de accidente laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, sólo en el caso de un primer accidente, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones y hasta el límite de 18 meses.

Artículo 35. Indemnización por Cese

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las Empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas, durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 20 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será según la siguiente escala de:

Por cese a los 63 años:

3 mensualidades de salario base

Por cese a los 64 años:

2 mensualidades de salario base

Por cese a los 65 años:

1 mensualidad de salario base

 

No percibirán las indemnizaciones pactadas, aquellos trabajadores que cesen en las Empresas por motivos de despidos o por causas objetivas.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

Artículo 36. Prendas de Trabajo

Los trabajadores, que como consecuencia directa del trabajo que desarrollen, padezcan un deterioro en su indumentaria particular, podrán solicitar por escrito de sus empresas, dos uniformes de trabajo, uno de invierno y otro de verano, con obligación de utilizarlos de forma habitual y permanente, pudiendo en su caso las empresas fijar en los mismos el anagrama o nombre comercial de las empresas sin que su tamaño pueda exceder de 25 centímetros.

Capítulo V. Faltas y Sanciones

Artículo 37. Faltas

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores serán constitutivas de faltas que podrán ser sancionadas y que según su índole y en atención a las circunstancias concurrentes podrán ser leves, graves y muy graves.

Artículo 38. Faltas Leves

Serán faltas leves las siguientes:

A) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo o en el mantenimiento del material que no produzca perturbación o perjuicio importante en el servicio encomendado.

B) Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo durante un período de 30 días, siempre que de las mismas no se derive grave perjuicio para la empresa.

C) No atender al público con la corrección debida.

D) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

E) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

F) Cualquier otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 39. Faltas Graves

Serán faltas graves las siguientes:

A) Hasta dos faltas de puntualidad al trabajo en un período de 30 días si de las mismas se deriva perjuicio para la empresa.

B) Más de 2 faltas de puntualidad al trabajo durante un período de 60 días.

C) De dos a cinco faltas de asistencia al trabajo en un período de 60 días.

D) El abandono del trabajo, sin causa justificada.

E) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

F) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio.

G) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

H) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

I) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento.

J) Falta de respeto o consideración al público.

K) Discusiones con los compañeros del trabajo en presencia del público.

L) La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un período de tres meses.

M) Cualquier otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 40. Faltas muy Graves

Serán faltas muy graves las siguientes:

A) Más de 10 faltas de puntualidad al trabajo en un período de 6 meses.

B) Más de 5 faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses o más de 10 en un período de 12 meses.

C) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

D) Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin autorización expresa de la empresa.

E) Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en los materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, enseres, documentos, instalaciones y edificios de la empresa.

F) El robo, hurto, o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.

G) Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la empresa.

H) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto al empresario, jefes, o familiares o compañeros y subordinados.

I) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

J) La embriaguez o toxicomanía dentro del servicio o fuera de él, siempre que en este segundo caso sea habitual.

K) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo.

L) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.

M) Cualquiera otra de naturaleza y gravedad análoga a las anteriores.

Artículo 41. Sanciones Leves

Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

A) Amonestación verbal.

B) Amonestación escrita.

C) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Artículo 42. Sanciones Graves

Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a 20 días.

Artículo 43. Sanciones muy Graves

Por la comisión de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones:

A) Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días.

B) Despido.

Artículo 44. Normas de Procedimiento

Corresponde a la Dirección de las empresas la facultad de sancionar a los trabajadores.

Las sanciones de las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, en la que conste la fecha y los hechos que las motiven.

Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa recibirán comunicación de las sanciones muy graves que se impongan.

Artículo 45. Prescripción

Las Faltas Leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo VI. Seguridad e Higiene del Trabajo

Artículo 46. Normas Generales

Las empresas afectadas por el presente Convenio cumplirán en todo momento las disposiciones legales en vigor a cerca de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Capítulo VII. Disposiciones Finales

Artículo 47. Cláusula de Inaplicación Salarial

Cuando la situación y perspectivas económicas de la Empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma, la empresa y los representantes de los trabajadores en el seno de la misma, podrán pactar la inaplicación de las condiciones económicas del Convenio.

A dicho efecto, en cualquier momento a partir de la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo, la Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores en la misma el inicio de un período de consultas que tendrá una duración máxima de quince días y que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial de inaplicación salarial, a cuyo efecto pondrá en conocimiento de los mismos la documentación económica acreditativa de dicha situación.

En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán optar por atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente o una Comisión de igual número de componentes designados según su representatividad por los sindicatos más representativos del sector a que pertenezca la empresa. En todos los casos la designación de dichos miembros deberá realizarse en el plazo de cinco días a contar desde el inicio del período de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la Comisión cuyos miembros sean designados por los Sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las Organizaciones Empresariales en las que se encuentre integrado.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo sobre inaplicación salarial de las condiciones económicas del Convenio deberán determinarse las retribuciones a percibir por los trabajadores de la empresa, estableciéndose en su caso en atención a la desaparición de las causas que determinan la inaplicación, una programación sobre la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio.

El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

La inaplicación salarial que en su caso pueda pactarse no podrá superar el período de vigencia del Convenio ni como máximo los tres años de duración.

En caso de desacuerdo entre las partes, la empresa podrá dirigir solicitud de Inaplicación Salarial de las condiciones económicas del Convenio a la Comisión Paritaria del mismo acompañando la documentación económica acreditativa, consistente en balance de situación del ejercicio correspondiente a la fecha de la solicitud y al año anterior, previsiones económicas para los años siguientes y cualquier otra relativa a la situación económica de la empresa o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada.

Recibida por la comisión paritaria la solicitud, la misma determinará por mayoría en un plazo no superior a quince días hábiles desde la presentación, la procedencia del tratamiento salarial diferenciado que se notificará a las partes en el plazo de cinco días hábiles.

Si el acuerdo mayoritario de la comisión sobre el tratamiento salarial diferenciado no fuera posible o si la Comisión Paritaria del Convenio no diera contestación a la solicitud en los plazos referidos, las partes podrán someterse a los procedimientos del Sercla y en su caso a la jurisdicción u órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

Artículo 48. Igualdad de Trato

Las partes firmantes del presente Convenio velarán por la igualdad de trato entre mujeres y hombres así como por la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo y especialmente por las que puedan derivarse de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Artículo 49. Acoso Moral, Acoso Sexual y Acoso por Acoso de Sexo

Constituye Acoso Moral cualquier comportamiento realizado de modo sistemático que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, intentando someterla emocional y psicológicamente de forma hostil para tratar de anular su capacidad profesional.

Sin perjuicio de lo establecido en el código penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Las empresas y los trabajadores a través de sus representantes legales, ejercerán una labor de vigilancia y control con la finalidad de evitar que puedan producirse los comportamientos antes definidos, que constituyen situaciones indeseables, de clara discriminación, que deterioran las relaciones de trabajo en las empresas y que afectan a la calidad del empleo.

Artículo 50. Conflictos Colectivos e Individuales. Sercla

Las empresas y los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotados en su caso, los trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del Sercla para la solución de los conflictos colectivos.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materias de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos y permisos y reducciones de jornada, las empresas y los trabajadores se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales.

Artículo 51. Derogación

El presente Convenio Colectivo sustituye a la Ordenanza de trabajo en la industria de tintorerías y limpieza, lavanderías y planchado de ropa, aprobada por Orden de 1 de diciembre de 1972, que queda derogada en su integridad.

Anexo número 1

Tabla salarial definitiva para la primera anualidad del Convenio.

1 de enero 2013 a 31 de diciembre 2013

Categorías profesionales

Mensual

Anual

CATEGORÍA PROFESIONALES

 

 

GRUPO I:

 

 

Personal Técnico

 

 

Director

837,91

11.730,70

Técnico

788,69

11.041,68

Encargado General

739,31

10.350,36

Jefe de Sección

699,90

9.798,66

GRUPO II:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Jefe Administrativo

699,90

9.798,66

Oficial Administrativo

677,74

9.488,30

Auxiliar Administrativo

677,74

9.488,30

 

Categorías profesionales

Mensual

Anual

GRUPO III:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Encargado

699,90

9.798,66

Oficial de Primera

677,74

9.488,30

Oficial de Segunda

677,74

9.488,30

Conductor de Primera

677,74

9.488,30

Conductor de Segunda

677,74

9.488,30

Especialista

677,74

9.488,30

Peón o Mozo de Reparto

677,74

9.488,30

GRUPO IV:

 

 

Personal Subalterno y Servicios Auxiliares

 

 

Portero

677,74

9.488,30

Limpiadora

677,74

9.488,30

 

Plus de transporte: Se fija en 1,37 euros por día de trabajo y no está incluido en los totales anuales.

Anexo número I

Tabla salarial definitiva para la segunda anualidad del convenio 1 de enero 2014 a 31 de diciembre 2014

Categorías profesionales

Mensual

Anual

CATEGORÍA PROFESIONALES

 

 

GRUPO I:

 

 

Personal Técnico

 

 

Director

837,91

11.730,70

Técnico

788,69

11.041,68

Encargado General

739,31

10.350,36

Jefe de Sección

699,90

9.798,66

GRUPO II:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Jefe Administrativo

699, 90

9.798,66

Oficial Administrativo

677,74

9.488,30

Auxiliar Administrativo

677,74

9.488,30

GRUPO III:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Encargado

699,90

9.798,66

Oficial de Primera

677,74

9.488,30

Oficial de Segunda

677,74

9.488,30

Conductor de Primera

677,74

9.488,30

Conductor de Segunda

677,74

9.488,30

Especialista

677,74

9.488,30

Peón o Mozo de Reparto

677,74

9.488,30

GRUPO IV:

 

 

Personal Subalterno y Servicios Auxiliares

 

 

Portero

677,74

9.488,30

Limpiadora

677,74

9.488,30

 

Plus de Transporte: Se fija en 1,37 euros por día de trabajo y no está incluido en los totales anuales

Anexo número II

Tabla salarial definitiva para la tercera anualidad del convenio 1 de enero 2015 a 31 de diciembre 2015

Categorías profesionales

Mensual

Anual

CATEGORÍA PROFESIONALES

 

 

GRUPO I:

 

 

Personal Técnico

 

 

Director

846,29

11.848,00

Técnico

796,58

11.152,10

 

Categorías profesionales

Mensual

Anual

Encargado General

746,70

10.453,86

Jefe de Sección

706,90

9.896,64

GRUPO II:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Jefe Administrativo

706,90

9.896,64

Oficial Administrativo

684,51

9.583,18

Auxiliar Administrativo

684,51

9.583,18

GRUPO III:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Encargado

706,90

9.896,64

Oficial de Primera

684,51

9.583,18

Oficial de Segunda

684,51

9.583,18

Conductor de Primera

684,51

9.583,18

Conductor de Segunda

684,51

9.583,18

Especialista

684,51

9.583,18

Peón o Mozo de Reparto

684,51

9.583,18

GRUPO IV:

 

 

Personal Subalterno y Servicios Auxiliares

 

 

Portero

684,51

9.583,18

Limpiadora

684,51

9.583,18

 

Plus de transporte: Se fija en 1,38 euros por día de trabajo y no está incluido en los totales anuales

 

Anexo número III

Tabla salarial definitiva para la cuarta anualidad del convenio 1 de enero 2016 a 31 de diciembre 2016

Categorías profesionales

Mensual

Anual

CATEGORÍA PROFESIONALES

 

 

GRUPO I:

 

 

Personal Técnico

 

 

Director

856,44

11.990,18

Técnico

806,14

11.285,92

Encargado General

755,67

10.579,31

Jefe de Sección

715,39

10.015,40

GRUPO II:

 

 

Personal Administrativo

 

 

Jefe Administrativo

715,39

10.015,40

Oficial Administrativo

692,73

9.698,18

Auxiliar Administrativo

692,73

9.698,18

GRUPO III

 

 

Personal Administrativo

 

 

Encargado

715,39

10.015,40

 

Categorías profesionales

Mensual

Anual

Oficial de Segunda

692,73

9.698,18

Conductor de Primera

692,73

9.698,18

Conductor de Segunda

692,73

9.698,18

Especialista

692,73

9.698,18

Peón o Mozo de Reparto

692,73

9.698,18

GRUPO IV:

 

 

Personal Subalterno y Servicios Auxiliares

 

 

Portero

692,73

9.698,18

Limpiadora

692,73

9.698,18

 

Plus de transporte: Se fija en 1,40 euros por día de trabajo y no está incluido en los totales anuales