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PLATAFORMA DE ACUERDO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A.U. (C.T. DE SEVILLA) Y SUS TRABAJADORES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE HABITACIONES

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. y sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio Integral de Habitaciones, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014..

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, acuerda.

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. y sus trabajadores destinados a la prestación del Servicio Integral de Habitaciones, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014..

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 8 de julio de 2013.—Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

PLATAFORMA DE ACUERDO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A.U. (C.T. DE SEVILLA) Y SUS TRABAJADORES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE HABITACIONES

MANIFESTACIONES:

Primera: Que dentro de las complejas condiciones actuales del mercado, Fundosa Lavanderías Industriales ha detectado una creciente demanda de sus clientes consistente en la prestación de servicios accesorios al de alquiler y lavado de material textil para hoteles. Dichos servicios accesorios comprenden la organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen –una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como:

• Cumplimentar las hojas de trabajo, comunicar anomalías detectadas, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior.

• Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone.

• Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería.

• Participar en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones).

• Finalizar el trabajo con la recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., comprobando que queda en perfecto estado para mantener una buena imagen

Segunda: Que las partes son conscientes de las particulares condiciones en las que se habrá de prestar dicho servicio, de modo que convienen en la necesidad de dotar a los trabajadores destinados al mismo de un marco regulador de sus relaciones laborales propio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Convenio Colectivo sectorial.

Tercera. Que en consecuencia, y para dicho colectivo de trabajadores, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo, vienen a otorgar el mismo de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Artículo 1. Definición

Se entenderá a los efectos del presente acuerdo como Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones la organización y distribución dentro de las instalaciones de un hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen –una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como:

• Cumplimentación de hojas de trabajo, comunicación de anomalías, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior.

• Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone.

• Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería.

• Participación en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones).

• Recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., y comprobación del correcto estado de cara al cliente.

Artículo 2. Ámbito Funcional

Está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, los trabajadores destinados al servicio integral de habitaciones, cuya actividad es la prestación del Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones, así como las ampliaciones de la actividad que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo puedan incluirse en el mismo mediante los correspondientes acuerdos por escrito suscritos con el cliente, ampliaciones de la actividad que deberán ser comunicadas a la Representación de los Trabajadores y aprobadas por esta.

El citado Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones comprende inicialmente la ampliación de los servicios de alquiler y lavado de material textil con destino a los clientes Hoteleros de los centro de trabajo de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. dentro de la Provincia de Sevilla, provincias anexas y en aquellas provincias donde se presten servicios desde el C.T. de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. sito en Dos Hermanas, P.I. Carretera de La Isla, C/ Denario, 5, incluyendo la actividad de organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen, reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes.

Artículo 3. Ámbito Personal

1. Este Acuerdo Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito funcional y territorial del mismo con la totalidad de sus trabajadores/as, incluso los de nueva contratación, estando adscritos al grupo profesional de personal de recibo y entrega, de acuerdo con lo regulado para las categorías profesionales de Especialista y Peón o Mozo de Reparto, previstas en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Lavanderías Industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia (código de Convenio: 41100025012011), percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal del citado Convenio, con las peculiaridades que se reflejen en este Acuerdo Colectivo.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogados por otro convenio o pacto colectivo con la eficacia necesaria a tal efecto.

En lo sucesivo se emplea el término “trabajadores” para designar a los hombres y mujeres comprendidos en el ámbito personal de este Convenio que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.

2. El presente Acuerdo afectará a los trabajadores de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U., contratados en los centros de la provincia de Sevilla destinados al servicio integral de habitaciones de clientes ubicados en la provincia de Sevilla, provincias y CC.AA. limítrofes.

Artículo 4. Entrada en Vigor y Efectos Económicos

El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor desde el día de su firma y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, fijándose su vigencia por un periodo de dos años a partir de su entrada en vigor, independientemente de la vigencia del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Lavanderías Industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia (código de Convenio: 41100025012011).

Artículo 5. Duración

El presente Acuerdo Colectivo tendrá una duración dos años a partir de su entrada en vigor.

La duración de este convenio y de sus efectos económicos se fija hasta el 31 de diciembre de 2014, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro del último mes de su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.

Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones tanto de la empresa como de los trabajadores que lo suscribieron.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del Convenio denunciado.

Artículo 6. Garantía «Ad Personam»

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Acuerdo, manteniéndose estrictamente «ad personam», y sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de absorción y compensación en cuanto procedan.

Artículo 7. Nulidad Parcial

La nulidad declarada judicialmente de alguna de las cláusulas del presente acuerdo no implicará la de las restantes, salvo que por su intensidad se declarase expresamente por el propio juzgado o tribunal.

Artículo 8. Organización del Trabajo

1. Dadas las peculiaridades de la actividad a desarrollar por los trabajadores vinculados al presente acuerdo, se remarca que la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa en virtud de lo establecido en la legislación laboral vigente. Los trabajadores de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. reportarán a dicha empresa a requerimiento de la misma, así como informarán a sus responsables de cualquier incidencia que se produzca en su desempeño laboral. Especialmente, se destaca la obligación de informar del trabajador a su empleador de cualquier injerencia que considere que pudiera haberse producido en su cometido diario por parte del cliente, a los efectos de que los responsables adecuados de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. puedan determinar si dicha actuación entra dentro de las facultades de supervisión del cliente o entrañan una extralimitación.

2. La empresa tendrá derecho a trasladar a cualquiera de sus trabajadores a otro lugar de trabajo dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo en aplicación de las facultades organizativas y de dirección que le corresponden. Si la asistencia al nuevo puesto de trabajo se produce dentro de una misma jornada, el plus de transporte se incrementará en un 50%.

3. Excepción hecha de lo regulado en el párrafo anterior, la movilidad geográfica y funcional se regirá en lo demás por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

4. Excepcionalmente, en virtud de las potestades de organización y dirección que le corresponden, la empresa podrá destinar a trabajadores no incluidos en el ámbito del presente acuerdo a efectuar las labores reguladas en el mismo, siempre y cuando los trabajadores presten su conformidad con dicha medida.

Artículo 9. Lugar y Centro de Trabajo

A los efectos del presente Acuerdo se considera:

Centro de Trabajo: De acuerdo con el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo únicamente el Centro de Trabajo de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. desde donde se centralicen organizativa y administrativamente los servicios, cuando que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

Lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo, aquél donde se prestan o ejecuten efectivamente los servicios contratados con terceras empresas (empresas clientes).

Artículo 10. Jornada y Descanso Semanal, Festivos y Vacaciones

1. Por la naturaleza de los trabajos a desempeñar, se hace necesario conciliar la jornada semanal con las necesidades de los clientes hoteleros. Por este motivo, los trabajadores afectados por el presente acuerdo deberán desempeñar sus funciones en jornada semanal de 40 horas de lunes a domingo, siendo las jornadas de sábado y domingo como días laborales normales.

2. Por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal establecido en las disposiciones de carácter general. Idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las festividades.

3. Los descansos diarios, semanales y anuales se adecuarán a las necesidades demandadas por los clientes. En todo caso, se recogerá en el contrato de trabajo la distribución de los mismos. Dicha distribución respetará en todo caso los periodos mínimos de descanso diario, semanal y entre jornadas recogido en los art.34.2 y 34.3 del Estatuto de los trabajadores.

4. Vacaciones.

a) Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, de los cuales, 20 días estarán comprendidos entre los días 10 de junio y 20 de septiembre y los otros 10 días dentro de los meses de enero, febrero y diciembre.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá establecerse respecto a determinados servicios y cuando ello fuera posible otra distribución de las vacaciones con respeto a los límites mínimos legales y siempre que la naturaleza del servicio lo permita.

b) Debido a las especiales características en que se desarrollan los servicios contratados, los períodos vacacionales del personal de operaciones se fijarán en función del calendario laboral pactado.

Por ello, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, en función del servicio o actividad.

Artículo 11. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica de los trabajadores de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. vinculados al presente Acuerdo tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades:

1. La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo lugar de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro del ámbito de aplicación del acuerdo, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

2. Adicionalmente, no se considera supuesto de movilidad geográfica y, por tanto, no dará derecho al percibo de dietas, los desplazamientos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:

a) Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora.

b) Cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo.

Artículo 12. Regulación Supletoria

En todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Lavanderías Industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia (Código de Convenio: 41100025012011). En este sentido, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 serán los establecidos en el mencionado Convenio.

Artículo 13. Comisión Paritaria

1. Se crea la comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio, formada por tres vocales en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores.

2. Esta comisión paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas.

3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros de cada representación.

4. Las funciones de la comisión son las siguientes:

a) Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.

b) Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

c) Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter.

5. Todas las resoluciones que esta comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

6. A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.

Artículo 14. Igualdad de Trato y Oportunidades

Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato.

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.

Las relaciones laborales en la empresa deberán estar presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.

Artículo 15. Régimen Disciplinario

Como complemento al régimen disciplinario reflejado en el capítulo V del citado Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Lavanderías Industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia, se establecerá, en virtud de las especial relación con el cliente que se puede dar entre los trabajadores vinculados a este acuerdo, una exigencia mayor en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al desempeño de su trabajo. Por este motivo, tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

• Malos tratos de palabra u obra en el puesto de trabajo y en el trato con clientes o público.

• Hurto en dependencias de cliente.

• Falta de Aseo e higiene personal.

En Dos Hermanas (Sevilla), a 16 de mayo de 2013. (Siguen firmas ilegibles.)