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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Visto el texto del acuerdo del 14 de diciembre de 2006, por el que se añade una Disposición Transitoria Sexta al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), recibido en esta Dirección General de

Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de dicho Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA AL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El artículo 20 del VI Convenio Colectivo regula la provisión de puestos mediante el procedimiento de concurso de traslados, estableciéndose en el apartado 1 de este artículo que a través de dicho concurso el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter correspondan a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de

Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa.

Dadas las especiales circunstancias sobrevenidas en la tramitación y gestión de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo II, que han generado un retraso en la gestión de las últimas Ofertas de Empleo Público para ese Grupo respecto a los otros cuatro Grupos Profesionales, la Comisión del Convenio, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006, acuerda por unanimidad que, para las convocatorias de concursos de traslados de personal laboral que se realicen en los años 2007 y 2008, se exima al personal laboral fijo o fijo discontinuo de las categorías del citado Grupo II del cumplimiento del requisito de tener al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa, mediante la adición al VI Convenio Colectivo de una nueva Disposición transitoria que la recoja en el sentido indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14 del VI Convenio Colectivo, el Pleno de la Comisión del mismo, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, cuyo texto se integrará como parte del mismo:

Disposición Transitoria Sexta. Excepción del requisito del artículo 20.1 relativo al año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II para las convocatorias de concurso de traslados que se publiquen en los años 2007 y 2008.

Para el personal que preste sus servicios, como laboral fijo o fijo discontinuo en las categorías profesionales del Grupo II, en las convocatorias de concurso de traslados reguladas en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo que se realicen en los años 2007 y 2008, no se exigirá el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la categoría profesional que se ostente.

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Cláusula Final.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 2006.

Por la Administración,

JOSÉ TABOADA CASTIÑEIRAS

Director General de la Función Pública

Por las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, MACARENA ARRIBAS CASTILLO MIRIAM PINILLOS CARRASCOSA UGT CC.OO.

ALICIA MARTOS GÓMEZ-LANDERO CSI-CSIF

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripición, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de diciembre de 2006 por el que se prorroga y modifican determinados artículos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082).

Visto el texto del Acuerdo del 14 de diciembre de 2006 por el que se prorroga y modifican determinados artículos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de diciembre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 19 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar la inscripción de dicho Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE DICHO CONVENIO COLECTIVO.

En Sevilla, a 14 de diciembre de 2006

R E U N I D O S

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; y don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de Andalucía de CSI-CSIF; con la representación legal que por sus cargos tienen atribuida,

E X P O N E N

El artículo 4 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía establece su duración hasta el 31 de diciembre de 2006. Así pues, próxima a finalizar su vigencia, se ha considerado conveniente la prórroga del mismo, con el fin de continuar en la consecución de los logros obtenidos y lograr su plena aplicación y desarrollo. Por otra parte, resulta preciso dar nueva redacción al párrafo segundo del artículo 59.1, en la medida en que la regulación de la revisión salarial se extendía sólo hasta el año 2006, y, asimismo, se estima preciso suprimir a partir de 1 de enero de 2007 el Complemento de Productividad establecido en el artículo 58.9, integrándose su cuantía en el Complemento de Puesto de Trabajo, para, con idénticos efectos temporales, crear el Complemento de Productividad Variable, con el objetivo de convertir la evaluación del desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo en un factor fundamental de mejora de la motivación y el rendimiento del empleado público.

En virtud de todo ello, las partes

A C U E R D A N

Primero. La prórroga por dos años más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, del texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito el 15 de noviembre de 2002, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 139, de 28 de noviembre, siendo en consecuencia válidas tanto las cláusulas normativas como obligacionales contenidas en el mismo.

Segundo. Modificar los artículos que a continuación se relacionan, cuya redacción pasará a ser la siguiente:

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5.1.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento de cada año.

Artículo 59.1, párrafo segundo.

La revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tercero. La supresión, a partir de 1 de enero de 2007, del Complemento de Productividad establecido en el artículo 58.9, integrándose su cuantía en el Complemento de Puesto de Trabajo.

Asimismo, y con idénticos efectos temporales, se crea el Complemento de Productividad Variable.

María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la FSP de UGT de Andalucía; Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de Andalucía, de CSI-CSIF.

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas en materia de fomento de actividades en el ámbito de Nuevos Yacimientos de Empleo de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en el Título VIII, artículo 9 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he resuelto hacer públicas las ayudas concedidas en virtud de la convocatoria para el año 2006 regulada por la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para el fomento de actividades en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo en Andalucía.

El abono de las subvenciones a que den lugar las Resoluciones de concesión se realizarán con cargo al crédito cifrado en la Sección 13 «Empleo», programa 32B, y se harán con cargo a las aplicaciones indicadas a continuación:

Con cargo a la aplicación 761.

Entidad

Subvención

Experiencia Piloto:

 

Ayuntamiento de Puente Genil

51.118,75 €

Diputación de Sevilla

600.298,40 €

Diputación de Málaga

154.609,14 €

Mancomunidad de Municipios Cuenca Minera

502.079,47 €

Ayuntamiento de Motril

239.372,01 €

Consorcio Sierra Nevada – Vega Sur

94.412,22 €

Lanzamiento de Proyectos:

 

Diputación de Huelva

254.400,00 €

Ayuntamiento de Coín

38.640,00 €

Ayuntamiento de Jerez

318.080,00 €

Ayuntamiento de Algeciras

84.000,00 €

Mancomunidad de Municipios Bajo Guadalquivir

620.562,30 €

Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz

637.755,87 €

Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

359.373,01 €