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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. S.A., (F.C.C.)

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas. S.A., (F.C.C.) Utrera-Servicio de Limpieza Pública, suscrito por la referida Entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995. de 24 de marzo (E.T.). de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2. 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RD 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo. Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,

Acuerda:

Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., (F.C.C.) Utrera-Servicio de Limpieza Pública, suscrito por la referida Entidad y por la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2016.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 3 de julio de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., (FCC) UTRERA – SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública, viaria, recogida de basuras, que tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Queda exceptuado de este Convenio Colectivo el personal regulado en los artículos 1, apartado 3; y 2 apartado 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Temporal y Prórroga

La duración del Convenio será desde el día 01.01.2009 hasta el 31.12.2016, entrando en vigor el día de la firma, excepto para los conceptos o materias que tenga señalada expresamente otra fecha distinta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos anuales si no mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el mismo.

Entre la denuncia del presente convenio por algunas de las partes y el inicio de las negociaciones, no mediará un plazo superior a un mes.

Artículo 3. Vinculación a la Totalidad

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económicas, que constituyen partes inseparables del mismo.

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese o anulase alguno/os de los artículos del presente Convenio, quedará sin efecto la parte afectada, que volverá a ser negociada por la comisión paritaria, quedando el resto del Convenio en vigor.

Artículo 4. Absorción y Compensación

Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro solo afectaran a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en computo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas

Se respetaran las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.

Artículo 6. Comisión Paritaria

La Comisión paritaria y de seguimiento estará compuesta por seis componentes: tres representantes de la empresa y los tres representantes de los trabajadores designados entre los vigentes en el cargo.

Las atribuciones son las que se indican:

a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.

d) Realización del / de los cuadrante/s.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del presente convenio se someterá previamente a informe de la comisión antes de entablar reclamación contenciosa, administrativa o inicio de procedimiento de huelga.

A las reuniones que celebre esta Comisión, podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores de las partes si lo creen oportuno.

La comisión se reunirá mediante petición formal de una de las partes con un mínimo de cinco días de antelación, con indicación expresa del orden del día, y quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos miembros de cada parte. Los acuerdos que tomen deberán tomarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 7. Remisión

En todo lo no estipulado por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector.

Capítulo II. Retribuciones Económicas

Artículo 8. Salarios y Anticipos

El pago de salario será por meses vencidos, y se abonará del 1 al 5 de cada mes. Si el día 5 no se ha cobrado, el 6 se reunirá la comisión paritaria para tratar el tema.

El Trabajador que lo solicite tendrá derecho a percibir por cuenta de los salarios devengados la cantidad de 300 euros.

Artículo 9. Salario Base

El salario base del personal afecto al presente Convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 10. Antigüedad

Con efecto hasta 31/12/2013, todo el personal afecto al presente convenio recibirá en concepto de antigüedad una retribución equivalente a tres bienios al 5%, y posteriores quinquenios del 7%, calculados todos ellos del salario base. Se adjunta listado actualizado a fecha de la firma del Convenio.

Las partes acuerdan la congelación del Complemento de Antigüedad con arreglo a las siguientes previsiones:

1. Desde el 1 de enero de 2014, queda plenamente congelado el Complemento de Antigüedad en todo el ámbito de aplicación del Convenio.

2. Las partes negociadoras acuerdan el mantenimiento y consolidación de los importes que, por el Complemento de Antigüedad, se encontraran ya devengados y estuviere percibiendo cada trabajador a fecha 31 de diciembre de 2013 y cuyos nombres y cantidades se detallarán en el mes de diciembre de 2013 en un listado que formará parte del presente Convenio Colectivo.

Artículo 11. Plus de Asistencia

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un complemento de asistencia y puntualidad al trabajo. Dicho plus tiene carácter mensual, y su cuantía se fija en las Tablas Salariales del Anexo I.

Artículo 12. Complemento Posterior a Domingo

Todo el personal de recogida de basuras y limpieza viaria percibirá mensualmente un plus de 50.07 euros por acumulación de residuos según tabla salarial, compensando los excesos de jornada que por este concepto se pudieran ocasionar.

Artículo 13. Plus de Distancia y Transporte

Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que se halla de recorrer desde su domicilio al centro de trabajo. Su cuantía se fija en las Tablas Salariales adjuntas y se abona mensualmente y en proporción a la jornada de trabajo.

Artículo 14. Complemento Día

Los conductores de máquinas barredoras, los de Poblados, así como los barrenderos y personal de taller y encargado percibirán un plus mensual de peligrosidad del 27% del salario base y antigüedad.

Artículo 15. Complemento Noche

Los trabajadores que viene realizando trabajos nocturnos percibirán mensualmente un plus de nocturnidad equivalente al 27 % del salario base y antigüedad.

Artículo 16. Trabajo en Festivo

El personal que trabaje en festivo, siempre y cuando trabaje la jornada y finalice la tarea habitual, percibirá una retribución según tabla salarial, por jornada trabajada.

Artículo 17. Servicios Especiales

Las características de orden técnico hacen necesaria la realización de servicios especiales: Limpieza de determinadas zonas, Pantano, animales muertos en la vía pública, fiestas (Feria de Consolación, Feria de Poblados, Romerías, etc.). Las cantidades que se viene percibiendo por este concepto figuran en las tablas salariales adjuntas, percibiéndose siempre y cuando se realice fuera de la jor nada ordinaria, compensándose de esta forma las horas extras y, en consecuencia, no computando como tales. Si bien estos conceptos podrán ser suprimidos si no se cumplen dichos servicios, a criterio de Empresa y oído el Comité de Empresa.

Artículo 18. Complemento Disponibilidad

Este plus, que compensará y absorberá, en caso de existir, los complementos personales existentes, lo percibirá por doce meses el personal de taller y encargado, en la cuantía establecida en la tabla salarial, en atención a la ejecución de trabajos que deban ser realizados para la empresa en cualquiera de las actividades que realiza ésta en Sevilla (dentro de su cometido profesional), con plen disponibilidad, así como de otra diversa índole (mantenimiento de soterrados).

Artículo 19. Recogida

El servicio de recogida de basuras con vehículos de carga trasera se realizará normalmente en equipos, compuestos por un conductor y dos peones cargadores. El servicio se iniciará aún cuando algunos de los cargadores no compareciese al trabajo y solo se encuentre disponible el resto del equipo. Para evitar esta circunstancia se avisará a un operario del turno de día con el fin de suplir al trabajador ausente.

Sí faltasen al trabajo dos cargadores de un camión se supliría este con un cargador de otro camión, siendo estos compensados económicamente con el importe de un salario diario a repartir entre todos los que trabajen con el equipo reducido. Se abonarán 42,55 euros por equipo reducido a repartir entre el equipo.

Para el servicio de recogida de carga lateral, el conductor realizará el servicio sin ayuda de cargador alguno.

Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias

Todos los trabajadores de la plantilla tendrán las gratificaciones extraordinarias como complemento periódico de vencimiento superior al mes.

Paga de verano: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada con la nomina del mes de Junio. El devengo será semestral, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

Paga de navidad: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada del 15 al 20 de diciembre.

El devengo será semestral, del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Paga de marzo: Consistente en 30 días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que serán abonadas del 15 al 20 de marzo. El devengo será anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Paga de septiembre: De acuerdo a la tabla salarial, será abonada del 15 al 20 de septiembre. El devengo será anual, del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso.

Artículo 21. Revisión Salarial

Año 2009.—IPC General interanual del año 2008 (1,4%) sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2008. Se adjunta la tabla salarial definitiva como Anexo. Dicha revisión a la firma del presente Convenio ya ha sido abonada a los trabajadores.

2010 a 2013.—Congelación salarial y de conceptos sociales para cada uno de estos años. Se adjunta como Anexo.

2014.—Sobre la tabla salarial congelada y conceptos sociales del año 2013 se aplica un incremento de un 1%. Se adjunta como Anexo.

2015.—Sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2014 se aplica un incremento de un 1,5%. Se adjunta como Anexo.

2016.—Sobre la tabla salarial y conceptos sociales del año 2015 se aplica un incremento de un 1,5%. Se adjunta como Anexo.

Capítulo III. Jornadas, Vacaciones y Licencias

Artículo 22. Jornada Laboral

La jornada de trabajo será de 37,5 horas a la semana en cómputo anual, distribuidas en seis días a la semana, de lunes a sábado.

Se dispondrá de un descanso diario de 25 minutos, considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo. El horario de descanso en el turno de mañana será de 9.30 horas a 9.55 horas, el de tarde será establecido en función del servicio y el del turno de noche será a final de la jornada de trabajo.

La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa, si bien el régimen de cuadrantes se elaborará por la Comisión Mixta Paritaria.

En caso de tener que volver a realizar un servicio de cuadrantes con rotación por necesidad del servicio idéntica a como se venía realizando con anterioridad a la firma del convenio, éste será tomado como de aplicación, salvo que la necesidad del servicio necesite otra, en cuyo caso será elaborada por la comisión Mixta.

Artículo 23. Horas Extraordinarias

Ambas partes estiman inevitable la realización de horas extraordinarias, por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución; asimismo, están de acuerdo en considerar estructurales todas aquellas horas extras que se hagan en la empresa para la finalización de los servicios concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivados por causas que no puedan ser suplidas por el siguiente turno o trabajador.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, la Empresa adecuará, de forma permanente, sus procedimientos y actuación al objeto de que, dentro de lo posible, las necesidades normales de trabajo puedan resolverse dentro de la jornada laboral.

El precio de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales.

El Comité de Empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 24. Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 31 días naturales, prorrateándose por el tiempo de permanencia en la empresa, y serán disfrutadas de forma lineal en número y categorías dentro del periodo de enero a diciembre de cada año, distribuyéndose de la siguiente forma:

— 15 días naturales continuados dentro del periodo del 15 de junio al 15 de septiembre.

— 15 días naturales continuados dentro del periodo del 16 de septiembre al 14 de junio.

No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de poder disfrutar todo el periodo seguido siempre que sea de común acuerdo entre empresa y trabajador.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 240 Miércoles 16 de octubre de 2013

La retribución será igual a la de un mes normal (salario base, antigüedad, plus asistencia, plus nocturno o día, plus posterior a festivo, complemento disponibilidad y plus transporte).

El calendario de vacaciones se confeccionará con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de las mismas, excepción hecha del año 2013, dado lo avanzado del mismo.

Artículo 25. Licencias Retribuidas

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

1.º. Por matrimonio, o parejas de hecho: 15 días.

2.º. Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 días y 1 días más si es fuera de la localidad.

3.º Por nacimiento o adopción de un hijo: 3 días laborables,

4.º Por enfermedad grave de abuelo, hermano, nieto o suegro: 2 días.

5.º Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos: 3 días.

6.º Por fallecimiento del cónyuge, padre o hijo: 5 días y 1 día más si se produce fuera de la localidad.

7.º Por fallecimiento de abuelo, hermano, nieto, suegro, yerno o nuera: 1 día y 1 días más si se produce fuera de la ciudad.

8.º Por traslado del domicilio habitual: 2 días laborables.

9.º Por desplazamiento a Sevilla para Especialistas Médicos: 1 día (el de consulta).

10.º Por exámenes: El tiempo necesario.

11.º Asuntos propios: 6 días. Esta licencia no será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados, ni el día anterior o posterior al inicio o finalización del período de vacaciones.

12.º Se considerará el día 3 de noviembre como festivo .

La Empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de la causa que motiva el permiso retribuido.

Todos los días de este artículo se entienden como días naturales, excepto en aquellos puntos que especifique que son laborables.

2º.—Excedencias:

a) Lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores o legislación vigente.

b) Por motivo de trabajo la excedencia podrá ser desde 6 meses a 5 años, prorrogándose por 1 más. El trabajador que esté en excedencia voluntaria, tendrá reservado su puesto de trabajo, pudiendo volver a ocupar su plaza en cualquier momento avisando con un mes de antelación.

c) En los casos de excedencia voluntaria, en la última nómina, antes de producirse la misma, se abonará el importe de 672,03 euros en concepto de indemnización. Si el trabajador, durante el proceso de excedencia voluntaria, se reincorporase a su puesto de trabajo, se le descontará ésta indemnización de 672,03 euros al mes (en tres mensualidades).

Capítulo IV. Mejoras Sociales

Artículo 26. Anticipos Reintegrables

Todos los trabajadores tendrán derecho a un anticipo reintegrable hasta un máximo de 1.324 euros. Su devolución se hará a razón de 66,26 euros al mes (incluido las pagas).

Para cualquier otra cantidad, el trabajador se dirigirá a la representación legal de los trabajadores a fin de que sean estos los que negocien la concesión de dicho préstamo así como las condiciones del mismo, con la Empresa.

Se dará en los 15 días siguientes a la solicitud, salvo excepciones, y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que se haya reintegrado en su totalidad el anterior.

Artículo 27. Pólizas de Seguro

Se establece para todo el personal de plantilla una póliza de seguro que cubra los siguientes casos:

— Accidente de trabajo

— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por accidente de trabajo.

— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por enfermedad común.

— Fallecimiento.

La cuantía será de 15.462 euros que serán abonadas cuando la compañía de seguros haga efectiva dicha cantidad.

Artículo 28. Jubilación o Muerte

A los trabajadores fijos que se jubilen a jornada completa o pasen a incapacidad permanente total o absoluta o bien fallezcan, se les abonará la cantidad de dos mensualidades en concepto de premio por los servicios prestados. Este premio se abonará independientemente del resto del artículo.

A los trabajadores que se jubilen voluntariamente a jornada completa se les abonará en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

63 años:

8.062,89 euros

62 años:

11.422,44 euros

61 años:

14.781,98 euros

 

Para acogerse a este jubilación además del acuerdo con la empresa, el trabajador deberá reunir los requisitos que la Ley le exige para la jubilación.

Artículo 29. Complemento Durante la I.T.

A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica derivada de la I.T. , por maternidad u hospitalización, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias. Dicho complemento también se realizará cuando la I.T. se derive de intervención quirúrgica.

En las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común se complementara a partir del primer día hasta el 85% de sus retribuciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias.

Artículo 30. Ayuda Disminuidos

Los familiares disminuidos físicos o psíquicos a cargo del trabajador que necesiten una educación especializada que no esté cubierta por la Administración, otorgarán el derecho a que se le subvencione totalmente los gastos de educación en la escuela especializada de la localidad, debiéndose justificar documentalmente esta situación.

Artículo 31. Ayuda para Prótesis y Gafas

Los trabajadores fijos, por prescripción facultativa y previa presentación del justificante de la receta médica, recibirán, siempre y cuando estos gastos no sean cubiertos por la Seguridad Social, el valor de las prótesis indicadas, hasta un tope máximo de 201,56 euros. Que serán abonados a la presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 32. Fondo Social y su Dotación

La Empresa se compromete a entregar al comité de Empresa, la cantidad de 305 euros anuales que se abonará en el mes de Junio.

Asimismo se crea un fondo social para realizar un obsequio a los trabajadores por un valor equivalente a 56 euros (más IVA) por trabajador en alta en la empresa en la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 33. Asistencia Jurídica

a) Cuando el trabajador que en función de sus servicios tenga que hacer uso de su carnet de conducir, le sea este retirado por causa relacionada con dichos servicios, la empresa le garantizará la categoría y el salario en otro puesto de trabajo. Asimismo le prestará asistencia jurídica por actuaciones derivadas del desempeño de sus servicios, así como también correrá con los gastos que origine la renovación del permiso de conducir.

b) En ningún caso se considerarán injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la detención del trabajador por motivos socio-laborales o de seguridad del tráfico, relacionadas con el servicio, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia o resolución, culpa, dolo o mala fe.

Capítulo V. Organización del Trabajo

Artículo 34. Organización del Trabajo

La organización practica del trabajo es facultad privativa de la Dirección de la Empresa, consultando con los representantes de los trabajadores legalmente elegidos para cualquier tema en materia laboral, seguridad, higiene y vacaciones, según manda la legislación laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo las que se recogen en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, regulándose por el mismo, y que no hayan sido reguladas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 35. Cese de Contratas y Sucesión de Empresas

En el caso de cese en el contrato de concesión otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y en el supuesto de que dicha corporación Municipal no se hiciese cargo directamente del mismo, pasando la titularidad de la concesión a otra Empresa, serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 07/03/1996), así como el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Para el supuesto que el Ayuntamiento se hiciera cargo del servicio de forma directa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones antes expuestos, siendo igualmente de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 07/03/1996), así como el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. Movilidad Geográfica

Ningún trabajador podrá ser trasladado siempre que esto implique cambio de domicilio, Municipio, y sólo podrán estar determinados por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Ningún trabajador podrá ser trasladado si no es de mutuo acuerdo con la empresa. Se entenderá por traslado el cambio de Municipio, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Si el trabajador resultase perjudicado por una modificación substancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y con un máximo de doce meses o lo que establezca la legislación vigente en este tema, acogiéndose el trabajador a la más favorable.

Artículo 37. Ingresos y Ascensos

a) Los ascensos se harán teniendo en cuenta los trabajadores de plantilla que se encuentren capacitados para optar al puesto dentro de la categoría profesional que requiere dicho ascenso.

b) Los ingresos, siempre que sea posible, se podrán tener en cuenta a aquellos trabajadores que vienen realizando habitualmente las labores como contratados durante vacaciones, accidentes, enfermedad, etc., por orden de antigüedad, siguiendo el censo que la empresa debe mantener de su personal con los siguientes datos de cada uno:

1.º Numero de orden

2.º Nombre y apellidos

3.º Fecha de ingreso

4.º Categoría

5.º Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría

De todo ello se informará al Comité de Empresa.

Así mismo, y siempre que sea posible, y se reúnan las condiciones del cargo o funciones a ocupar, se valorarán las iniciativas de acceso propuestas por la parte social.

El personal podrá formular reclamación contra el Censo o número de orden en el plazo de 15 días laborales.

Artículo 38. Vacantes

La Empresa vendrá obligada a cubrir los puestos de trabajo según las necesidades que en cada momento requiera para los mantenimientos, limpieza de calles, plazas, y recogida de residuos sólidos, con los trabajadores de plantilla. Asimismo, por razones de edad, condiciones físicas u otras que se dieran en la relación laboral, previo el informe correspondiente del facultativo de la Seguridad Social, se adaptará al puesto de trabajo que, con arreglo a dicho informe, le resultase al trabajador más idóneo, dentro de los existentes en la plantilla.

La comisión laboral estudiará las necesidad del personal ante la ampliación de servicios que se produzcan en el casco urbano y su periferia, así como, por los servicios que se puedan producir.

Artículo 39. Lavado de Vehículos

Todos los conductores y peones deberán de lavar el vehículo asignado. Todos los días en las zonas en contacto con basuras, una vez a la semana por fuera.

Capítulo VI. Seguridad y Salud Laboral

Artículo 40. Seguridad y Salud

Será de aplicación obligatoria la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento que la desarrolla. Asimismo serán de aplicación todos aquellos Reales Decretos sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que vayan apareciendo y que estén relacionadas con la actividad de la empresa y sus trabajadores.

Todo el personal deberá someterse a la vigilancia de la salud, tal como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acordando con el comité las pruebas que se van a realizar.

El/los Delegados de Prevención dispondrán del crédito de horas establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 41. Vestuario

Las prendas adecuadas a la prestación de cada servicio y actividad, están compuestas por las prendas que se especifican a continuación:

Verano:

Camisa m/c: 2

Pantalón: 1

Zapatillas: 1

Invierno:

Camisa m/l: 2

Pantalón: 1

Chaquetilla: 1

Zapatillas: 1 (para los conductores, deberá ser flexible adecuado a su trabajo).

Anorak (cada dos años, entrega en años impares): 1

Traje agua (cada dos años pares): 1

Botas agua (ligeras) (cada dos años pares): 1

Mecánicos:

Monos: 2 en invierno/2 en verano.

Zapatos (de seguridad): 1.

Todas las prendas de trabajo irán provistas de reflectantes. La ropa de verano se entregará en el mes de mayo y la de invierno en el mes de Octubre.

Capítulo VII. Derechos y Obligaciones Sindicales

Artículo 42. Derechos Sindicales

Los que establece la legislación vigente. Los trabajadores que ostenten cargos sindicales de carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de 30 horas mensuales. El montante total de horas sindicales que les correspondan, se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o varios de ellos, así como en otro mes.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera

Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Disposición Final Segunda

Contratación:

La empresa procederá a contratar, en el periodo establecido desde la firma del Convenio Colectivo hasta el 30/06/2013, mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio vinculado al propio servicio, a los siguientes trabajadores, como compromiso de estabilidad en el empleo y dado el tiempo de prestación de servicios que con anterioridad habían efectuado con la empresa:

Gutiérrez Pérez, Rubén.

Ordóñez Jiménez, Rocío.

Ortega Rodríguez, Dolores.

Ortega Rodríguez, Gabriel.

Real Barrionuevo, Domingo.

Román Manteo, Manuel.

Romero Carmona, Antonio.

Través Vera, Antonio.

Troncoso González, Francisco Javier.

Fernández González, José Antonio.

Disposición Final Tercera

Plantilla existente a la firma del Convenio Colectivo, antigüedad y función profesional:

Apellidos y nombre

Función

Antigüedad

Importe mes Antigüedad

VILLORES CAMARERO, JOSÉ

PEÓN

01/01/1986

324,60 €

ROJO DE LAS HERAS, JUAN CARLOS

AUX. ADTVO.

01/06/1987

340,23 €

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ

OFICIAL 1ª

02/01/1989

295,28 €

HEREDIA BARRERA, MANUEL

OFICIAL 1ª

10/01/1989

295,28 €

PEÑA LOBO, JOSÉ MANUEL

OFICIAL 1ª

13/03/1989

295,28 €

GORDILLO MONTERO, ANTONIO

OFICIAL 1ª MECÁNICO

21/09/1989

295,28 €

RÍOS DÍAZ, CÁNDIDO

OFICIAL 1ª

05/03/1990

295,28 €

ROMERO MONTES, ÁNGEL

OFICIAL 1ª

19/06/1991

295,28 €

GÓMEZ GARCÍA, ANTONIO

ENCARGADO

01/12/1992

297,96 €

GONZÁLEZ MONTOYA, SALVADOR

PEÓN

15/06/1993

218,92 €

MANCERA ROLDAN, JOSÉ MARÍA

OFICIAL 1ª

04/02/1995

237,87 €

GUTIÉRREZ PÉREZ, MANUEL

PEÓN

18/04/1996

218,92 €

CAMPANARIO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL

PEÓN

01/11/1996

218,92 €

LEÓN VEGA, ANTONIO

PEÓN

02/05/1997

166,08 €

GÓMEZ CARO, MANUEL

PEÓN

05/01/2000

166,08 €

RODRÍGUEZ ARCENEGUI, JOSÉ MANUEL

PEÓN

05/01/2000

166,08 €

COLCHÓN NÚÑEZ, MANUEL

OFICIAL 1ª

15/05/2000

180,45 €

CRUZ MONTOYA, MANUEL

OFICIAL 1ª

21/06/2000

180,45 €

GÓMEZ BURGOS, JOSÉ ANTONIO

OFICIAL 1ª

03/11/2000

180,45 €

GEA FERNÁNDEZ, ANDRÉS

OFICIAL 1ª

18/01/2001

180,45 €

TORO LÓPEZ, RAFAEL

OFICIAL 1ª

02/04/2001

166,08 €

GARCÍA ZAMBRANA, PEDRO

OFICIAL 1ª MECÁNICO

05/09/2001

180,45 €

MENDOZA SÁNCHEZ, JESÚS ÁNGEL

PEÓN

04/10/2001

166,08 €

PEÑA GARCÍA, ENRIQUE

OFICIAL 1ª

01/11/2001

180,45 €

GÓMEZ GARCÍA, ARMANDO DANIEL

PEÓN

04/12/2001

166,08 €

PLEITEL GONZÁLEZ, ANTONIO

PEÓN

01/10/2002

113,23 €

PALMA TORO, MIGUEL ÁNGEL

PEÓN

12/11/2002

113,23 €

GUZMÁN RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER

PEÓN

01/05/2004

113,23 €

ALE GONZÁLEZ, FERNANDO

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

COLCHÓN NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GARCÍA GAMERO, DANIEL

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GARCÍA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GARCÍA TORO, JOSÉ FERNANDO

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GÓMEZ BURGOS, SEBASTIÁN

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, SALVADOR

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO

OFICIAL 1ª

01/01/2007

123,03 €

MENDOZA SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

RODRÍGUEZ MUÑOZ, ISRAEL DAVID

PEÓN

01/01/2007

113,23 €

PEÑASCAL GÁLVEZ, LORENA

AUX. ADTVO.

17/12/2007

94,51 €

SIERRA GALÁN, JOSÉ LUIS

PEÓN

01/01/2008

75,49 €

 

Se crean y modifica las siguientes funciones con efecto de 1 de julio de 2013, permaneciendo el resto sin modificación alguna:

Peón especializado.—El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica, especialidad y reconocida experiencia, categoría a la que podrá optar el personal indefinido y el recogido en la Disposición Final Segunda a jornada completa en tanto en cuanto cubran una vacante.

Peón.—Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere un largo tiempo de experiencia, ni especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

Se utilizará para cubrir puestos por absentismo- tales como interinidad o sustitución de vacaciones-, contratación eventual y de fin de semana.

A los efectos de reclasificar adecuadamente al personal con las condiciones establecidas, ésta se realizará a fecha 1 de julio de 2013, pasando el peón especializado a percibir la retribución correspondiente a la actual categoría de peón, siendo la retribución anual de la nueva categoría de peón la cantidad establecida según tabla salarial anexa correspondiente.

Con relación al acta de la Comisión paritaria del año 2003, referente a los peones-conductores, de forma expresa se acuerda mantener su vigencia en cuanto a la descripción de funciones, siendo de aplicación tanto para los oficiales de 1ª afectados presentes como los futuros oficiales de 1ª.

FCC - Convenio Colectivo R.B.U., Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2009

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Tabla salarial año 2010-2013 (01/01/2010 a 30/06/2013)

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Tabla salarial año 2013 (01/07/2013 a 31/12/2013)

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Tabla salarial año 2014 (01/01/2014 a 31/12/2014)

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Tabla salarial año 2016 (01/01/2016 a 31/12/2016)

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