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CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO MÉDICO LINENSE S.L.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Articulo 1. Ámbito Personal.

El presente convenio colectivo de empresa afecta a todos los trabajadores de la empresa CENTRO MÉDICO LINENSE S.L. con domicilio en la línea de la concepción.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

El presente convenio regulara a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa CENTRO MÉDICO LINENSE S.L. dedicada a la asistencia sanitaria.

Articulo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2010

Capítulo II. Retribuciones.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios mínimos garantizados, a partir del 1 de enero de 2010, son los que figuran en el anexo 1 del presente Convenio, en adelante se denominará, SALARIO CONVENIO.

Dichos salarios se han incrementado en un 0,8 % con respecto a los que estaban en vigor en 2009

Articulo 5. Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá un 7% sobre el salario convenio en los tres primeros trienios, un 4% en los dos trienios siguientes, con un tope máximo de 5 trienios, que representa un 29% sobre el salario convenio.

Artículo 6. Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, en los meses de marzo, julio y diciembre con una cuantía de 30 días de salario convenio más antigüedad. Pudiéndose prorratear dichas pagas de forma mensual.

Articulo 7. Plus De Nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución adicional del 25% del salario convenio.

Articulo 8. Festivos.

Los trabajadores que presten sus servicios, entre las 20 horas del día anterior a las 20 horas del festivo, los días, 1 de enero, y 25 de diciembre se le retribuirá con el 100% de incremento, el resto de festivos, tanto locales, autonómicos o nacionales, tendrán un incremento del 25%

Articulo 9. Incapacidad Temporal.

La empresa completara hasta el 100% del salario convenio durante los 20 primeros días de cada periodo de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, siempre que se trate de distinto proceso, tanto de enfermedad común como de accidente de trabajo, el resto del período percibirá el trabajador la prestación estipulada por la seguridad social

Capítulo III. Jornada, Licencias y Vacaciones.

Articulo 10. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 38 horas de trabajo efectivo a la semana. El tiempo de trabajo se computara de modo que, tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La empresa concederá, dentro de la jornada de trabajo, un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

Todo el personal disfrutara de un descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, sin que ninguna causa dicho descanso retribuido pueda ser reducido o compensado. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal interrumpido de día y medio. Estos descansos podrán computarse por periodos de hasta cuatro semanas. En la empresa existirá un cuadro horario en sitio visible, detallando el horario de la jornada normal y de los horarios de turnos si los hubiera.

Articulo 11. Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen, prolongando la jornada, exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, ausencias imprevistas por asuntos propios, vacaciones, cambios de turno u otra circunstancia de carácter estructural, se abonarán con un incremento del 50% sobre la hora ordinaria, calculando esta hora con la siguiente fórmula:

                                       Salario mensual

Valor Hora Ordinaria= -----------------------------

                                  Jornada semanal x 4,28

Valor Hora Extraordinaria= Hora Ordinaria +50%

Artículo 12. Licencias Retribuidas.

Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, percibiendo el salario convenio correspondiente, por alguno de los siguientes motivos:

A) quince días naturales en caso de matrimonio.

B) tres días naturales en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuges hijos o padres.

En caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (a excepción de los anteriores) el permiso será de dos días naturales

Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días naturales

Los trabajadores a turnos podrán disponer del día completo, aunque las horas de guardia sobrepasen la equivalencia a 3 días naturales

C) un día natural por traslado del domicilio habitual.

D) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E) un día natural para la celebración de la primera comunión de los hijos y nietos

F) un día natural por la celebración de boda de familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad.

G) tres días naturales para asuntos propios, debiendo preavisar el trabajador con 10 días de anticipación. la empresa los concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Los días pendientes de disfrutar al 31 de diciembre, la empresa los abonará en la nómina de enero siguiente

H) las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de acuerdo con el Art. 37,4 del estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia de la jornada de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. El permiso del lactancia se podrá acumular en jornada completas tal y como prevé el artículo 37.4 (segundo párrafo) del E.T.

Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o por el padre, en caso que ambos trabajen.

Por el tiempo indispensable para acudir a consultas médicas del propio trabajador/a y en caso de enfermedad de cónyuge, hijos menores de 14 años, padres del trabajador. Siempre que sea absolutamente imprescindible la asistencia del trabajador, y cuando la consulta sea en una provincia distinta a la de su residencia, para hijos de 15 a 18 años. Todos estos permisos serán acreditados con los correspondientes justificantes de asistencia a consultas.

Artículo 13. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el siguiente convenio tendrán derecho a un disfrute de vacaciones anuales según las siguientes modalidades:

1. Un mes natural, desde el primero al último día del mes.

2. Dos quincenas naturales entendidas siempre desde el día 1 al 15, o bien del 16 al 30.

3. Cuatro semanas naturales entendidas siempre desde el lunes al domingo.

El cuadro de vacaciones se efectuara con carácter rotativo. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubieran cumplido un año en la empresa, disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado en la misma.

Articulo 14. Excedencias.

Independientemente de los casos de excedencia contemplados en el Art, 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de tres meses y no mayor de cinco años. Cuando se disfrute de una excedencia inferior a un año, el trabajador podrá prorrogar la misma en períodos trimestrales, pasado el primer año serán prórrogas anuales. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

La empresa reservará el puesto de trabajo del trabajador en excedencia durante el primer año, pasado este primer año, el trabajador conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría al suya que hubiera o se produjera en la empresa. Tanto para solicitar la excedencia, o su prórroga, así como para solicitar el reingreso, se deberá pre avisar a la empresa con al menos 30 días.

Capítulo IV. Beneficios Sociales.

Articulo 15. Seguro Colectivo de Vida.

Se establece un seguro colectivo de vida que cubrirá a los trabajadores las siguientes contingencias y capitales:

6.612 euros de capital para el caso de muerte por cualquier causa, o invalidez permanente total o absoluta.

9.617 euros de capital para el caso de gran invalidez.

13.224 euros de capital para el caso de muerte por accidente de cualquier tipo.

Artículo 16. Jubilación.

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen una gratificación especial de acuerdo con el siguiente baremo:

- De 10 a 15 años de antigüedad, 5 mensualidades.

- De 15 a 24 años de antigüedad, 7 mensualidades.

- De 25 años en adelante, 8 mensualidades.

Articulo 17. Asistencia Sanitaria.

Los trabajadores en caso de enfermedad o accidente podrán utilizar los medios de diagnóstico y tratamiento médico propios de la empresa, corriendo a cargo de ésta los gastos que se originen a excepción de los medicamentos.

Artículo 18. Ropa de Trabajo.

La empresa entregará, a los trabajadores que lo necesiten, un juego de ropa de trabajo y un par de zapatos de trabajo

Artículo 19. Formación Profesional.

 De conformidad con lo que previene el art. 23 de Estatuto de los trabajadores, y para facilitar su cumplimiento, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente o la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos

La empresa concederá un máximo de 15 horas al año para realizar cursos relacionados con el puesto de trabajo, teniendo el trabajador que presentar el horario y fecha del curso con una semana de anticipación. La empresa estará obligada a conceder las horas en las que el curso sea realizado, según la programación del mismo.

Disposiciones Adicionales.

Primera.  Denuncia y Prórrogas del Convenio. No obstante lo dispuesto en el Art. 3 del presente convenio, y en evitación de vacío normativo, que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia anual, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, hasta que sea negociado un nuevo convenio.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con veinte días de antelación a su término o prórroga. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron

Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente convenio, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores

Segunda. Comisión Paritaria. Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por las mismas personas que han integrado la Comisión negociadora

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de ocho días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar.

Ambas partes acuerdan proponer a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial

 

 

Personal Técnico Sanitario

Salario

Director Técnico

1.364,86 €

Médico interno de Guardia (Si está solo)   

1.319,05 €

Médico Interno de Guardia   

1.283,07 €

Personal Auxiliar Sanitario

 

Jefe de Enfermería  

1.029,45 €

Enfermera y Fisioterapueta     

971,44 €

Diplomado Enfermería  

1.020,00 €

Diplomado Enfermería servicio de urgencias   

1.060,32 €

Técnico Especialista en Laboratorio, RX, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica

936,45 €

 

Técnico Especialista en RX servicio de urgencias     

974,76 €

Auxiliares de Enfermería      

895,63 €

Auxiliares de Clínica 

895,63 €

Personal Subalterno

 

Sanitarios, Celadores o Mozos de Clínica   

895,63 €

Conductores

895,63 €

Ayudantes Sanitarios   

895,63 €

Animadores Socioculturales      

895,63 €

Monitores  

895,63 €

Personal Servicios Generales

 

Portero/Conserje     

895,63 €

Telefonista

895,63 €

Personal de limpieza, plancha, lavandería y costura  

870,43 €

Vigilante nocturno    

895,63 €

Profesional de oficio (Pintor, electricista,,)   

895,63 €

Personal Administrativo

 

Jefe Administración  

1.304,26 €

Oficial de 1ª Admvo    

936,45 €

Oficial de 2ª Admvo   

924,71 €

Auxiliar Admvo    

902,66 €

Asistente Social     

971,44 €