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CONSEJERÍA DE EMPLEO

CADIZ

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE AMBITO LOCAL

QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE

TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS EN LOS PUERTOS Y BAHIA DE

ALGECIRAS-LA LINEA Y TARIFA. (2004 A 2006)

Código convenio: 1101152

 

Índice

Artículo 1.  Partes y ámbitos de aplicación personal, funcional. territorial y temporal

Artículo 2.  Comisión paritaria.

Artículo 3.  Organización del trabajo.

Artículo 4.  Clasificación del personal según la función.

Artículo 5.  Periodo de prueba.

Artículo 6.  Permutas.

Artículo 7. Trabajos de categoría superior.

Artículo 8. Trabajos de categoría inferior.

Artículo 9. Retribución especial por recargos en tarifas.

Artículo 10. Premios.

Artículo 11. Régimen de retribuciones.

Artículo 12. Jornada legal y horas de presencia Plus de actividad especial.

Artículo 13. Salidas a la mar. Remolques de puerto a puerto. Remolques de mar, auxilios y salvamentos.

Artículo 14. Viajes por tierra y dietas.

Artículo 15. Suplidos por comidas a bordo.

Artículo 16. Gratificación por remolques en puerto.

Artículo 17. Ropa de trabajo.

Artículo 18. Pérdida de equipaje.

Artículo 19. Incapacidad temporal por enfermedad.

Artículo 20. Seguro complementario.

Artículo 21. Mejora de prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 22. Liquidación por cese

Artículo 23. Vacaciones.

Artículo 24. Tripulaciones.

Artículo 25. Definición de categorías profesionales.

Artículo 26. Promoción profesional.

Artículo 27. Faltas y sanciones.

Artículo 28. Cláusula de compensación y absorción

Artículo 29. Vinculación a la totalidad

Artículo 30. Aspectos legales.

Normas generales

Artículo 1. Partes y ámbitos de aplicación personal. Funcional, Territorial y temporal.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la Empresa "SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS. S.A." y la plantilla de la misma afecta a los remolcadores que operen en cada momento en el Puerto y Bahía de Algeciras-La Línea y Tarifa. Este Convenio surtirá sus efectos desde 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, con las siguientes consideraciones:

* Para el periodo 01.01.04 al 31.11.04, los conceptos económicos retribuidos, por aplicación del Convenio Colectivo en prorroga, en el indicado periodo serán considerados atrasos y su valor el 2.6% de las retribuciones propias de la actividad en puerto.

* Para el periodo comprendido entre el 01,12.04 y el 31.12.04, los conceptos económicos serán los reflejados en este Convenio.

* Para el período 01.01.05 al 31.12.05 los conceptos económicos salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC que resulte al 31.12.04.

* Para el período 01.01.2006 al 31.12.2006 los conceptos económicos salariales, reflejados en este Convenio, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC que resulte al 31.12.2005.

Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado el Convenio del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año siguiente, aplicando los conceptos económicos salariales reflejados en este Convenio un incremento de porcentaje igual al IPC que resulte al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 2. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por:

* De una parte, por el Personal: D. Juan Francisco Mourelle Costa. D. Andrés López Arauja y D. Antonio Villanueva García.

* De otra parte, por la Empresa: D. Juan González Martínez, D. Juan M. Álvarez Gutiérrez y una tercera persona a designar en su momento por la Empresa.

Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento. Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión. En el caso de que no se llegue a Acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Algeciras.

Artículo 3. Organización del trabajo.

La organización de los servicios y trabajos tanto en tierra como a bordo corresponde al Armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado al representante del Armador y en su ausencia al que ejerza el mando de la embarcación. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jomada legal o corresponder tumo de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o autoridades competentes. En el Puerto y Bahía de Algeciras-La Línea-Tarifa, SERTOSA podrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad SERTOSA dispone de tres remolcadores. Para cubrir todos los trabajos en el caso actual de tres remolcadores trabajando en el Puerto y Bahía Algeciras-La Línea-Tarifa, se cubrirán los tumos de guardia de acuerdo con el Cuadro de Trabajo correspondiente. Todos los servicios que surjan para los tres remolcadores serán cubiertos por todo el personal adscrito a la Base. Si por circunstancias del trabajo se modificara el sistema de guardias, contemplado en el Cuadro de Trabajo, se volverá al mismo cuando finalice la causa originaria de la modificación. Los tumos de trabajo serán rotativos. No obstante por causas justificadas y productivas se podrá modificar esta rotatividad para determinadas categorías profesionales a criterio de la Empresa. La jomada de trabajo, en cómputo anual, será de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tendrá la consideración de trabajo efectivo, a efectos del cómputo de la jornada pactada, aquél que se dedique a la realización de maniobras de entrada y salida, navegación y mantenimiento del buque. No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de expectativa, espera, etc. Se establecen los siguientes ciclos alternativos y rotativos, entre las tripulaciones afectas a dos de los remolcadores, de trabajo de 30 días, de tal forma que:

* Los primeros 20 días, se trabajará a turnos alternativos de 24 horas diarias en buque (horas de presencia ó espera, efectivas. y de descanso que realizan a bordo del remolcador por así quedar acordado entre las partes), seguidas de 24 horas de descanso.

* Los restantes 10 días, llamados de vacaciones, que en realidad compensan los días de descanso semanal, festivos y las vacaciones propiamente dichas.

Respecto al 3er. Remolcador, este será mantenido por el personal de la plantilla, con objeto de que pueda prestar servicio inmediatamente cuando sea requerido. Como ayuda dispondrá de un Mecánico Naval.

En los casos de que el indicado 3er. Remolcador sea requerido para prestar un servicio portuario o salida a la mar para servicios portuario en otro puerto, remolques de puerto a puerto o de la mar a puerto, auxilio o salvamento. etc., el personal cubrirá este remolcador de acuerdo con el siguiente

Sistema de guardias para cubrir 2 RR las 24 H. y un 3º para servicios y viajes

1er remolcador

2do. remolcador

3er. remolcador

Guardia

Guardia

------------->

Saliente

Saliente

------------->

Franqueo

Franqueo

+1 Mecánico

 

Dos remolcadores en servicio permanente tendrán 3 guardias cada uno.

Cuando el 3er. Remolcador tenga que prestar un servicio portuario o salida a la mar prevista como inferior a8 horas se cubriría con la guardia del 2do. Remolcador. En caso de que la salida a la mar pudiera ser superior a 8 horas pasarían al 3er. remolcador la guardia y la saliente del 2do. Remolcador y este se cubriría su guardia con la de franqueo. Sin embargo, durante las vacaciones (16 Junio a 15 Septiembre), y exclusivamente para este caso, la Empresa aportará 1 Patrón, I Mecánico y 1 Marinero.

Como quiera que el periodo de vigencia del presente convenio sea superior al año, las partes acuerdan aplicar el cuadro correspondiente del año 2004, a partir del día 1º de Diciembre de 2004. El Cuadro de Trabajo, que será realizado por la Empresa con consulta a los representantes de los trabajadores, estarán planificados por periodo de un año a fin de que todo el personal pueda conocer en todo momento cuáles son sus periodos de trabajo y descanso. El Cuadro de Trabajo estará expuesto en el tablón de anuncios de cada barco. La plantilla afecta a los tres remolcadores previstos en este Convenio estará compuesta por 18 tripulantes. Los días de salientes y franqueos, que, por necesidades del servicio, no se pudieran disfrutar en el mes, se retribuirán por cada día no disfrutado, según ANEXO II. En los relevos de guardia, las horas que excedan desde la hora de salida de guardia, como consecuencia de que el remolcador se encuentre trabajando en un servicio. se retribuirán como hora de presencia, según ANEXO II.

Artículo 4. Clasificación del personal según la función.

La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad competente, Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría o siendo inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior.

Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de noventa días efectivos al año. sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos. El personal afectado por el presente Convenio comprende:

a) Titulados de formación profesional náutico-pesquera: Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del título para la obtención de! cual sea necesario superar los estudios equiparados en sus diversos grados a las Enseñanzas Técnicas de la Formación Profesional Industrial. En los Contratos de Trabajo de estos titulados figuran los derechos y deberes que a los mismos compete.

Comprende las siguientes secciones:

a. 1) Titulados de puente:

a 1.1 - Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Altura

a 1.2 - Patrón de Cabotaje

a.2) Titulados de máquinas:

a 2.1 Mecánico Naval Mayor y Mecánico Mayor Naval

a 2.2 Mecánico Naval de P clase y Mecánico Naval

a.3) Subalternos:

a 3.1. Marinero-Mecánico (Mecamar) y Marinero de Puente y Maquinas.

a 3.2. Marinero de Puente/Máquinas.

Artículo 5. Periodo de prueba.

El período de prueba para las distintas categorías que integran el persona! de la empresa será:

Para el personal titulado: seis meses

Para el personal subalterno: dos meses

La incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, interrumpirá dicho periodo de prueba.

Artículo 6. Permutas.

Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.

b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan solo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón a otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar.

c) Que se funde en motivo justificado.

d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho.

Será facultad privativa de la Empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse.

Artículo 7. Trabajos de categoría superior.

Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título que para tal puesto exija la Autoridad competente, con los haberes que correspondan a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses, de trabajo efectivo, ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos. en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.

Artículo 8. Trabajos de categoría inferior.

Si por conveniencia de la Empresa se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo.

No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne. Las variaciones circunstanciales motivadas por causa de fuerza mayor no imputables a la Empresa, sin conveniencia ni beneficio alguno para ella, podrá modificar la retribución del interesado de conformidad con la función que haya habido necesidad de señalarse.

Artículo 9. Retribución especial por recargos en tarifas.

La Empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en días festivos, de noche o en horas intempestivas, en concepto de suplemento, un tanto por ciento igual al que represente la diferencia entre la tarifa ordinaria y la especial aplicada en el caso. Dicho plus será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción. El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada no dará derecho al percibo del suplemento que en este artículo se establece. Si por cualquier circunstancia, ajena a la Empresa, se rebajase o anulase la aplicación de estos recargos, a aplicar en el puerto de la Bahía de Algeciras-La Línea, por la Autoridad competente, también seria anulado o se rebajaría en la misma proporción el abono de este suplemento al personal correspondiente. Las cuantías de este suplemento quedan recogidas en el ANEXO II de este Convenio. Cuando un remolcador de la base de Algeciras se traslade para efectuar un servicio a otro puerto, el personal devengará el "recargo en tarifas" con un porcentaje igual al que se aplique sobre la facturación en ese puerto.

Artículo 10. Vinculación y natalidad.

a) Vinculación: Se conviene que por vinculación a la Empresa, se percibirá por una sola vez:

- Al cumplir los 15 años de servicio: 430.- Euros

- Al cumplir los 25 años de servicio: 790.- Euros

b) Natalidad: Se abonará por la Empresa, portal concepto, 120.- Euros por una sola vez, por cada hijo nacido.

Artículo 11. Régimen de retribuciones.

Salario Base y Plus de Embarque: El salario base y el plus de embarque son los que figuran en el ANEXO I.

Plus Personal como Garantía" Ad Personan". Se establece a título individual un plus "AD PERSONAM" cuya cantidad se percibirá por aquellos trabajadores que desarrollaban las cinco guardias en el convenio anterior ya finalizado, única y exclusivamente y que aparecen detallados en la relación del ANEXO II. Dicho Plus no será aplicable al resto del personal, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes en las 12 mensualidades y las 2 pagas extras de sus beneficiarios. El importe, ya mencionado, se fija con los trabajadores beneficiarios detallados en el ANEXO II, ya que, por su percepción quedan absorbidos y compensados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Y BOLSA DE VACACIONES, que desaparecen.

Pagas Extraordinarias. Los trabajadores regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias en Junio y Diciembre y que estarán integradas por los siguientes conceptos: SUELDO BASE Y PLUS DE EMBARQUE, y en su caso, PLUS AD PERSONAM (para aquellos trabajadores a los que les corresponda de conformidad con el contenido del presente artículo).

Artículo 12. Jornada legal y horas de presencia - plus de actividad especial.

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, salidas y remolques de mar, etc., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada legal anual la Empresa abonará por mes, o en su caso a prorrata de los días trabajados, a los tripulantes, actualmente en la Base de Algeciras, abajo relacionados, el Plus de Actividad especial mensual (doce pagos anuales), siguiente:

D. Juan F. Mourelle Costa 

895.10 euros

D. Ignacio Iroja Pensado  

895.10 euros

D. Joaquín González Neira 

818,88 euros

D. José A. Aguado Hernández 

818,88 euros

D. Jose l. Juanatey Heredia 

818,88 euros

D. Jose Garcia Pazos  

951,81 euros

D. Andrés López Araujo  

825.78 euros

D. Manuel J. Calo Blanco  

818,88 euros

D. Jose Castro Núñez  

818,88 euros

D. Antonio Guzmán Garcia 

818,88 euros

D. Antonio Villanueva Garcia   

769,08 euros

D. Manuel Pita Montilla  

769,08 euros

D. Manuel Garcia Contreras   

769,08 euros

D. Padro Sánchez Trujillo

769,08 euros

D. Miguel A. Jiménez Teba     

769,08 euros

 

En contraprestación a este Plus de Actividad especial, los tripulantes efectuarán, durante las veinticuatro horas del día, todos los servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador, trabajos de mantenimiento en los remolcadores, cubrimiento de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, (excepto vacaciones), etc., así como cualquier otro servicio o trabajo inherente al trabajador, o que le sea solicitado por la Empresa. La percepción de este Plus de Actividad Especial, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que, si por cualquier circunstancia, no justificada, el personal relacionado anteriormente no realizara los servicios que se presentaran u ordenaran, a la hora que fuese, quedará sin efecto el referido Plus de Actividad Especial. La conservación del puente de gobierno, así como de todos los aparatos y elementos de navegación y maniobra estarán a cargo del Titulado de Puente, quién asimismo, ordenará al personal a sus órdenes todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del remolcador. Entre los diversos trabajos a desarrollar por los Titulados de Máquinas, se incluirán los de ayuda al Mecamar en atender y largar remolques y cualquiera otra maniobra del remolcador. Por acuerdo entre las partes y las diversas mejoras contempladas en este Convenio, este Plus de Actividad Especial no se cobrará cuando el tripulante no esté a disposición de la Empresa para efectuar los servicios propios del remolcador.

Otros conceptos salariales.

Artículo 13. Salidas a la mar. Remolques y auxilios o salvamentos.

A) Salidas a la mar: La Empresa abonará las cantidades que indica el ANEXO IV del presente Convenio, por tripulante y día para servicios en alta mar o en otro puerto distinto de la Base del remolcador, -excepto en los casos de remolque de mar contemplados en el apartado siguiente-, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más, así mismo, en los periodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirán las cantidades que figuran en el indicado anexo.

B)  Remolques de puerto a puerto: La Empresa abonará, además de lo señalado en el apdo. A) del Art. nº 13, el cinco por ciento (5%) del Sueldo Base convenido por cada categoría, que figura en la tabla del ANEXO I, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el 2,5 % del indicado Sueldo Base.

Para estas salidas a la mar, remolques, salvamentos, etc. la tripulación mínima con que ha de estar dotado el remolcador, será la establecida por la Autoridad de Marina y que en la actualidad es la siguiente:

- Para desplazamientos y navegaciones de hasta ocho horas y servicios en los Puertos de Cádiz y Ceuta: Un Patrón de Cabotaje, Un Mecánico Naval Mayor y Un Mecamar

- Para navegaciones superiores a ocho horas: Un Patrón Mayor de Cabotaje, Un Patrón de Cabotaje, Un Mecánico Naval Mayor y Tres Mecamar es (para navegaciones con remolque se incrementará en un Mecamar).

En todos los casos, los Titulados de Puente estarán en posesión de los titulas o certificados necesarios para ejercer el mando, un subalterno podrá ser sustituido por un Titulado de Máquinas y un subalterno hará de cocinero. En las salidas a la mar la tripulación estará compuesta como sigue:

a) Para viajes con tres tripulantes, en navegaciones de hasta 8 horas, la tripulación la compondrá el turno que esté de guardia en el 2do. Remolcador.

b) Para navegaciones de más de ocho horas en lastre o con remolque, la complementación de la tripulación se efectuará con personal de la guardia del 2do. Remolcador y la saliente del mismo.

C) Remolques contratados de la mar a puerto y auxilios y salvamentos incluidos, estos últimos, en el ámbito de aplicación de la ley 60/62 de 24 de diciembre.

Reconociendo el carácter de los buques de la Empresa como remolcadores y, por tanto, armados y equipados especialmente para prestar socorro en la mar, remolques, asistencias, auxilios y otros servicios ordinarios y extraordinarios; ambas partes acuerdan que los tripulantes de dichos remolcadores, participen en los premios y remuneraciones que se perciban por tales servicios, en las cuantías que se detallan a continuación con arreglo a las siguientes estipulaciones:

1º) En caso de salvamento o auxilio, corresponderá a los tripulantes de los remolcadores intervinientes en el servicio, el veinticinco por ciento (25%) del importe de la remuneración que se perciba una vez deducido, de dicho importe, los honorarios de los Letrados actuantes en los procedimientos.

2º) En caso de remolques contratados de la mar a puerto corresponderá a los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en el servicio, el quince por ciento 05%) del precio bruto acordado por el servicio, deducidos los honorarios de los Letrados, caso de que fuese necesario recabar su intervención profesional.

El reparto entre la tripulación se efectuará de la forma siguiente:

- Mando del buque y/o jefatura: 16 puntos.

- Titulado sin mando y/o jefatura: 14 puntos.

- Mecamar/Marinero de Pte. y Maq.: 10.5 puntos.

Con objeto de unificar criterios para una mejor defensa de Empresa y Trabajadores, la dirección jurídica de los procedimientos, que se tramiten con motivo de los servicios que figuran en las estipulaciones primera y segunda, será llevada a cabo por los letrados que designe la Empresa. La Dirección jurídica, decidirá en su momento, la conveniencia de su personación en nombre de los tripulantes, teniendo completa libertad para suscribir convenios o transacciones extrajudiciales con terceras partes. También los tripulantes de los remolcadores, intervinientes en los servicios a que se refiere este acuerdo, tendrán acceso, a través de sus respectivos Patrones, a toda clase de información por parte de la dirección jurídica así como al seguimiento de expedientes en trámite siéndoles proporcionadas copias de los convenios o transacciones extrajudiciales y, en su caso de las resoluciones de los Tribunales, recaídas en dichos procedimientos.

Percepciones no salariales.

Articulo 14. Viajes por tierra y dietas.

Los viajes por tierra serán por cuenta de la Empresa. Las dietas en viajes por tierra, que regirán para este Convenio y que se devengarán en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales serán las que figuran en el ANEXO III. Las horas de comida quedan establecidas como sigue: Hora del almuerzo entre 13,00 y 14,00 horas; hora de la cena entre 20,00 y 21 ,00 horas.

En los viajes a Ceuta y Cádiz, siempre que se navegue con tres tripulantes. Devengarán una dieta de viaje por tierra cuando se navegue o permanezca fuera de la base de Algeciras en las horas fijadas para el almuerzo y cena. Si sólo se efectúa una comida se cobrará la mitad.

Artículo 15. Suplidos por comidas abordo.

Serán los que figuran en el ANEXO III.

Artículo 16. Gratificación por remolques en puerto.

Serán los que figuren en el ANEXO III.

Artículo 17. Ropa de trabajo.

La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación.

Artículo 18. Perdida de equipaje.

Las cantidades por este concepto son las que figuran en el ANEXO III.

Artículo 19. Incapacidad temporal por enfermedad.

En caso de enfermedad, y durante el tiempo que persista, la Empresa abonará a partir de16º día de la baja por enfermedad una indemnización igual al cien por cien de la base de cotización por contingencias comunes, correspondiente al último mes anterior a la baja médica, al tripulante enfermo. En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas que se produzcan, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 20. Seguro complementario.

La Empresa continuará formalizando una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla.

a) Fallecimiento: 30.050.- Euros

b) Invalidez profesional (total y permanente): 30.050.- Euros

c) Muerte por accidente: 60.100.- Euros

d) Muerte por accidente de circulación: 90.152.- Euros

En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la inclusión en la Póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva Póliza en otra Compañía, ya entregando al trabajador el importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía.

Artículo 21. Mejoras de prestaciones de la seguridad social.

Se abonará por la Empresa la cantidad de 62 Euros mensuales en los casos de hijos disminuidos, físicos o mentales.

Artículo 22. Liquidación por cese.

Cuando el trabajador cause baja en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación, o se disfrutaran las oportunas vacaciones. La Empresa abonará a los trabajadores que causen cese en la misma, con 15 años de antigüedad como mínimo y edades comprendidas entre 55 y 58 años, las siguientes liquidaciones:

A) Titulados: 18.000.- Euros.

B) Subalternos: 15.000.- Euros

Estas cantidades se verán incrementadas en años sucesivos en el mismo porcentaje que se aplique a las tablas salariales. Los mandos de cubierta avisarán por escrito a la Empresa, con una antelación mínima de seis meses, su proyecto de cesar en la empresa. Los mandos de máquinas avisarán con una antelación de tres meses. Los no titulados con un mes de antelación.

Artículo 23. Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, a razón de SUELDO BASE y PLUS DE EMBARQUE y, en su caso, PLUS AD PERSONAM (para aquellos trabajadores a los que les corresponda de conformidad con el contenido del artículo 11 º del presente Convenio). El personal que lleve al servicio de la Empresa menos de un año, disfrutará sus vacaciones en proporción al tiempo servido.

Artículo 24. Tripulaciones.

Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos instalados a bordo, se establece que las tripulaciones para trabajos en puerto y bahía, estarán compuestas por tres tripulantes, como sigue:

- 1 Patrón de Cabotaje

- 1 Mecánico Naval Mayor (o Mecánico Naval 1ª s/potencia)

- 1 Mecamar (o Marinero de Puente y Maquillas)

El Titulado de Puente, responsable del buque, se encargará de los trabajos en el Puente de Gobierno. El Titulado de Máquinas, responsable de la maquinaria del buque se encargará, además de los cometidos normales en su departamento, de las ayudas en las maniobras propias del remolcador y manejara el control remoto del equipo de remolque y cualquier otro material o equipo necesario para las mismas. El Mecamar, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los correspondientes mandos en cuanto a las maniobras del remolcador, mantenimiento de éste etc.

Artículo 25. Definición de categorías laborales.

Estructura profesional.- Las categorías profesionales en que se podrán encuadrar las actividades dedicadas al remolque portuario, tanto en interior como exterior de   puertos, de altura, la actividad off shore, de asistencia y salvamento, y cuantas sean consecuentes a dicho fin serán las siguientes, con su denominación y funciones a realizar, todas ellas a las órdenes del Capitán o Patrón que desempeñe el mando del buque como representante del Empresario o Armador. La organización de servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con la presente disposición y demás normas jurídicas legales de aplicación, corresponde al Empresario o Armador y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta al personal embarcado, el que ejerza el mando del buque. El personal a bordo, habrá de cumplir cuantas órdenes le sean dadas, por el Empresario o Armador y legítimos representantes, relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna,

Personal titulado oficiales.

Capitán o patrón: Es quien designado por la Empresa y en posesión de los títulos correspondientes ejerce el mando, dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo, siendo responsable de la seguridad del buque o embarcación, tripulación, cargamento y navegación, así como de la conservación y operatividad del mismo, adoptando las medidas legales al objeto de que a bordo se observe el grado de conducta requerido, debiendo cumplir las Leyes, Reglamentos, y Normas existentes, siendo representante del Armador frente a terceros. Informará al Jefe de Máquinas de las órdenes que reciba de la Compañía, Autoridades, etc. que pueden afectarle, y le notificará la situación del buque. Tendrá en su poder los fondos del buque. Atenderá a todas aquellas cuestiones que permitan el perfecto funcionamiento de los equipos, bienestar de los tripulantes, etc. Será responsable de cumplimentar personalmente los Diarios de Navegación y llevará control de los certificados del Buque. Dirigirá personalmente la navegación, todas las maniobras, recaladas, etc. En aquellas ocasiones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, fuera preciso el Concurso de tripulantes para realizar trabajos en otros Departamentos, requerirá esta cooperación. En virtud de todo cuanto antecede el Capitán/Patrón designado por el Armador tiene consideración de personal de confianza.

Oficial de puente (o cubierta): Es el que, con título de Capitán, Piloto de la Marina Mercante o Patrón en sus diversos grados se halla a las órdenes del Capitán o Patrón que va al mando, ejerciendo las fundones o cometidos de carácter técnico inherentes a su categoría, pudiendo ser ejercido de acuerdo con el cuadro indicador, por aquellos profesionales que se encuentran en posesión del adecuado título profesional. A estos efectos los oficiales de puente se clasifican en Primero, Segundo y Terceros.

Inspector: Quienes en nombre del Naviero o Armador ejercen funciones inspectoras en relación con la totalidad de la flota de una Empresa o de los departamentos o servicios de los buques de aquella que al efecto le hubiesen sido confiados, así como respecto al personal que constituye sus tripulaciones, ello sin perjuicio de que por el Armador se designe personal que no esté bajo su supervisión y/o en su caso ejerza igualmente sus funciones.

Jefe de Máquinas: Designado por el Empresario o Armador, en posesión del título en sus diversos grados que le permita, con la normativa de aplicación, a ejercer la dirección y conducción de los equipos propulsores principales y auxiliares y de los demás servicios asignados al departamento de máquinas, siendo responsable ante el que ejerce el mando del buque del buen funcionamiento de los servicios asignados al departamento de máquinas, tanto estén los equipos de máquinas correspondientes en el interior como en la cubierta del buque. Este cargo no constituye en orden laboral una categoría profesional determinada, pudiendo ser ejercido, de acuerdo con el cuadro indicador, por aquellos que se encuentren en posesión del adecuado título profesional.

Oficial de maquinas: Es el que, con título español de Maquinista Naval o Mecánico Naval, se halla a las órdenes del Jefe de Máquinas, ejerciendo las funciones o cometidos de carácter técnico inherentes a su categoría. Pudiendo ser ejercido, de acuerdo con el cuadro indicador, por aquellos profesionales que se encuentren en posesión del adecuado título profesional. A estos efectos los oficiales de máquina se clasifican en Primero, Segundo y Terceros.

Personal no titulado.

Maestranza:

Contramaestre: Es el hombre de mar hábil y experimentado en las faenas marineras, que bajo las órdenes del Capitán o Patrón, u oficial de Puente es el Jefe directo e inmediato de la marinería y como tal dispone, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para practicar las labores y trabajos, repartiendo, equitativamente las faenas y vigilando personalmente la rápida y exacta ejecución de las órdenes al personal que de él dependa,

Subalternos:

Mecamar o marinero de puente y maquinas: Es el marinero especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que esté en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente todos los servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen

Marinero de puente/marinero C.C.: Es el que desempeña la ejecución de las faenas de cubierta, como son el enganche y desenganche de los cabos de remolque, así como diferentes actividades de mantenimiento como, a título meramente enunciativo y sin carácter de exclusividad, el miniado y pintado, limpieza, atranque y cierre de escotillas,  manejo de la  maquinilla de remolque, atraque, desatraque, etc. Durante la navegación podrán montar las guardias de timón y retén de puente y en puerto la guardia de portalón.

Marinero de maquinas/engrasador: Es el que efectúa las faenas de engrase de máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares, tales como el entretenimiento y conservación del equipo propulsor que le ordenen sus superiores respecto al departamento de máquinas y calderas, Durante la navegación podrá montar las guardias de máquinas, y en puerto el trabajo que corresponda.

Marinero-buceador: Es el que además de realizar las labores de marinero o mecamar, según el certificado que posea, está capacitado para realizar servicios de buceo, trabajos sub acuáticos relativos al buque, como limpieza o reconocimiento de la obra viva, hélices taponamiento de vías de agua etc. en virtud del título oficial correspondiente.

(Mecamar / marinero de puente y/o maquinas) - cocinero: Es el que ocasionalmente pudiera desempeñar las funciones de cocinero y, por tanto, es el encargado de la preparación, condimentación y conservación de los alimentos de la dotación del barco, debiendo suministrar y conseguir su adecuado rendimiento a los víveres y demás artículos que se entreguen o adquieran para tal fin.

Todo lo que antecede es una simple enumeración de Categorías Profesionales, sin que represente ninguna obligación.

Artículo 26. Promoción profesional.

En materia de ascensos se estará a lo previsto en la legislación vigente. En orden a fomentar la promoción profesional del personal de plantilla, las empresas cuando tengan necesidad de contratar algún trabajador tendrá en cuenta las posibilidades profesionales de su personal, si bien toda esta materia podrá ser objeto de negociación en los Convenías Colectivos tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Faltas y sanciones.

Se estará a la Resolución del 26 de Abril de 2001 de la Dirección General de Trabajo, que versa sobre acuerdo del texto refundido de las normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Trafico Interior de Puertos, según 10 previsto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos de 28.04.97, publicada en el BOE núm. 122 de 22.05.01. páginas 17880 y siguientes, y en concreto el apartado que trata sobre Faltas y Sanciones, que se adjuntan.

Artículo 28. Clausula de compensación y absorción.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensadas en cómputo anual con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 29. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá, por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad. Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión negociadora.

Artículo 30. Aspectos legales.

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporada en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas legales y los de los Contratos de Trabajo. En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto, en Algeciras a, 15 de Noviembre de 2004.

 

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