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CONVENIO COLECTIVO ENTRE REAL CLUB DE GOLF SOTOGRANDE Y SUS TRABAJADORES 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Código del Convenio: 11002432011993

El presente Convenio, ha sido pactado y firmado por ambas partes, el 30 de agosto de 2013, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2011 y con validez hasta el 31 de Diciembre de 2015.

Por Real Club de Golf Sotogrande Por Los Trabajadores

D. Agustin Mazarrasa (Gerente) D. Ibón ArbiolIbarrondo (Hostelería)

D. Patrick Allende (Director de Campo) D. Juan Rivas Duarte (Deportes)

D. Francisco Jesus RiosMuñoz (Deportes)

D. Juan Manuel Carrasco Valero (Deportes)

PREÁMBULO:

El Real Club de Golf Sotogrande (en adelante el Club), y sus Trabajadores, en el ánimo de mantener unas relaciones laborales óptimas y considerando las condiciones específicas del funcionamiento del Club como lugar de recreo y esparcimiento, tanto para los socios como para los visitantes, han decidido pactar un CONVENIO específico que abarque las actividades laborales de los diversos grupos que forman los trabajadores del Club, como son oficinas, deportes, jardinería y hostelería. Dada la diversidad de actividades de los tres colectivos que forman los trabajadores del Club, se adjuntarán a este Convenio, como partes integrantes del mismo, tres anexos:

ANEXO 1: Trabajadores de Deportes

ANEXO 2: Trabajadores del Campo de Golf

ANEXO 3: Trabajadores de Hostelería

En los mencionados anexos se pactan las condiciones particulares que regirán cada uno de ellos, quedando complementados con el siguiente articulado de carácter general para todos los departamentos:

Artículo 1. Ámbito de Aplicación Personal, Funcional Y Territorial

El presente Convenio será de aplicación al Club y sus Trabajadores, independientemente de la categoría profesional de dichos trabajadores.

Tanto el Club como sus Trabajadores, hacen renuncia expresa a aquellas partes de los posibles convenios, tanto provinciales como nacionales, que se refieran al articulado de este Convenio.

Para cualquier concepto no cubierto por este Convenio, regirá lo estipulado en relación con el mismo en el Estatuto de los Trabajadores, convenios provinciales y / o nacionales y normativas vigentes.

Artículo 2. Garantías

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas. Por tanto, los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, subsistirán con el concepto de garantías personales para quienes vinieron gozando de ellas.

Artículo 3. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2011, terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2015. Será prorrogado tácitamente de año en año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. En el caso de que no mediara denuncia alguna por cualquiera de las partes, los conceptos de salario base, antigüedad y transporte se incrementarán en el porcentaje de previsión publicado por el Gobierno de España para el IPC del año siguiente.

El presente convenio colectivo se aplicará en todo su contenido hasta que entre en vigor uno nuevo que lo sustituya, excepto lo recogido en el párrafo anterior sobre los conceptos económicos.

Artículo 4. Comisión Paritaria y de Seguimiento

4.1. Designación de la Comisión de acuerdo con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores: Se designa una Comisión Paritaria en representación de las partes, compuesta por tres representantes del Comité de Empresa por parte de los trabajadores y por otros tres representantes que la empresa designe.

4.2. Competencia de la Comisión Paritaria: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento del convenio así como su adaptación o modificación, durante su vigencia, en los términos previstos en la Ley. Igualmente, la Comisión Paritaria conocerá y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial de los Convenios Colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa y los trabajadores que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Convenio Colectivo deberán dirigirse a la Comisión Paritaria.

4.3 Procedimiento de la Comisión Paritaria: Con el fin de que la Comisión Paritaria tenga conocimiento previo, la empresa y los trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión deberá reunirse dentro del plazo de siete días laborables, resolviendo las cuestiones planteadas, cuyos acuerdos se plasmarán en un Acta que será firmada por todos los asistentes.

Los acuerdos deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros de la Comisión.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión.

En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los miembros de la Comisión Paritaria, en el plazo de 7 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que la cuestión se debata ante la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, o el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SERCLA), todo ello sin perjuicio de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales.

4.4 Convocatoria de la Comisión Paritaria: la convocatoria para la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días laborables respecto de la fecha fijada para la reunión. La convocatoria deberá recoger el orden del día de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión.

4.5 Domicilio de la Comisión Paritaria: El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece en la sede de la Empresa Real Club de Golf Sotogrande.

Artículo 5. Jornada Laboral y Descanso Semanal

Se pacta una jornada laboral ordinaria de 38 horas semanales de trabajo, distribuidas a lo largo de la semana, en función del tipo de actividad que se desarrolla en el Club y de acuerdo con lo especificado en los anexos 1, 2 y 3.

Cada trabajador tendrá derecho a dos días libres por cada semana de trabajo, los cuales se tomarán en función de la actividad desarrollada, según se especifica en los anexos 1, 2 y 3.

En cuanto a los servicios de mantenimiento del Campo de Golf en fines de semana y días festivos, se tendrán en cuenta lo pactado en el año 2.012 entre la empresa y la representación de los trabajadores y que se incorpora al Convenio como Anexo 4.

Artículo 6. Salario Base

El Salario Base pactado para cada categoría en el presente convenio para los trabajadores acogidos al mismo para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2.015, es el que se establece en la Tabla de Salarios recogida en el Anexo 5.

Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Todo trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base establecido en el presente Convenio más el complemento de antigüedad. Estas gratificaciones se abonarán en las siguientes fechas:

PAGA DE JULIO:

antes del 15 de Julio

PAGA DE NAVIDAD:

antes del 22 de Diciembre

PAGA DE BENEFICIOS:

antes del 15 de Marzo

 

Artículo 8. Ayuda a la Enseñanza y a Discapacitados

Con el fin de ayudar a sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores comprendidos entre las edades de 3 y 18 años, el Club abonará la cantidad de 140 Euros por cada hijo que justifique su matriculación asidua al colegio durante todo el año escolar (Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.) Esta cantidad será abonada por el Club en el mes de Septiembre, previa presentación del correspondiente Certificado de Matriculación.

De igual forma, el Club abonará la cantidad de 90 euros mensuales a los trabajadores que tuvieran algún hijo discapacitado físico o psíquico, previa justificación oficial de esta condición.

Artículo 9. Póliza de Seguro

El Club estará obligado a suscribir una póliza de seguro para su personal que cubra como mínimo, los siguientes riesgos:

A. Muerte natural

10.000 Euros

B. Muerte por accidente

20.000 Euros

C. Muerte por accidente de circulación

30.000 Euros

D. Invalidez Permanente y Absoluta

10.000 Euros

E. Invalidez Profesional

10.000 Euros

 

En lo no dispuesto en este Artículo, se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial del 24 de Enero de 1.997.

Artículo 10. Complemento de Accidente y Enfermedad

Cuando un trabajador acogido al presente Convenio cause baja por motivos de accidente de trabajo, percibirá de la empresa un complemento a la prestación de incapacidad temporal que perciba de la Seguridad Social, hasta alcanzar el importe del salario base convenio en su totalidad, entendiéndose comprendido en el mismo el complemento de antigüedad, desde el primer día del accidente, quedando específicamente excluido cualquier otro complemento salarial que regularmente perciba el trabajador.

En los casos en los que un trabajador acogido al presente Convenio cause baja por motivos de accidente de trabajo o de enfermedad que requiera hospitalización, percibirá, mientras se encuentre en dicha situación, y tomando como referencia la base normalizada del mes anterior al que se produzca la circunstancia que genere la hospitalización, un complemento a la prestación de incapacidad temporal que perciba de la Seguridad Social, hasta alcanzar las siguientes cuantías:

- El 100% de la base durante el primer mes de hospitalización.

- El 85% de la base durante el segundo mes de hospitalización.

- El 75% de la base a partir del tercer mes de hospitalización.

De igual forma, cuando un trabajador cause baja por enfermedad que no requiera hospitalización, percibirá de la empresa un complemento a la prestación de incapacidad temporal que perciba de la Seguridad Social, hasta alcanzar el salario base convenio en su totalidad, a partir de los 16 días de la fecha de inicio de la baja.

Artículo 11. Horas Extraordinarias

Tanto el Club como los trabajadores acogidos al presente Convenio, evitarán en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias, realizándose únicamente aquellas que, previamente pactadas, se consideren imprescindibles. Las horas que necesariamente tengan que realizarse, se abonarán de acuerdo a lo pactado en los anexos 1, 2 y 3.

Artículo 12. Ayuda por Jubilación Anticipada

En todos los casos en los que los trabajadores acogidos a este Convenio pasen a la situación de jubilación, por cumplir la edad mínima legalmente exigida, o por hacer uso del derecho a la jubilación anticipada, conforme a lo establecido en el art. 161 bis, o norma que la sustituya, vendrá obligado el Club a abonar, en concepto de premio de retiro, dos mensualidades del salario base convenio, a excepción de lo estipulado en el Anexo 2, para los trabajadores del campo afectados por el Acta Única.

Artículo 13. Ropa de Trabajo

El Club dotará anualmente a los Trabajadores de la ropa de trabajo necesaria para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las estaciones del año y en función de la actividad a desarrollar, según los Anexos 1, 2 y 3. Los trabajadores usarán obligatoriamente la ropa de trabajo entregada, exclusivamente dentro de las instalaciones del Club y en la misma temporada en la que se les entregue.

Artículo 14. Antigüedad

El Club aplicará automáticamente, unos aumentos salariales (calculados sobre el Salario Base Convenio) a todos los trabajadores en función de los años de servicio, que hasta el día 31 de diciembre de 2013 se efectuarán de acuerdo con la siguiente tabla, exceptuando aquellos trabajadores que estén acogidos al ACTA ÚNICA, según el Anexo 2:

2 años de servicio

5%

5 años de servicio

10%

10 años de servicio

20%

15 años de servicio

25%

20 años de servicio

40%

25 años de servicio

60%

 

A partir del 1 de enero de 2014, la tabla de antigüedad anteriormente reflejada quedará sin efecto y será sustituida por la tabla de antigüedad que a continuación se indica:

5 años de servicio

8%

10 años de servicio

15,50%

15 años de servicio

22,50%

20 años de servicio

30,50%

25 años de servicio

46,50%

 

Artículo 15. Ausencias Justificadas

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos siguientes:

- Veinte días naturales en caso de matrimonio.

- Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente u hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

- Dos días por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad en la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado 1º del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba la indemnización, se le descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en la Empresa.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Igualmente, el trabajador tendrá derecho a dos jornadas de licencia retribuida, que serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre el Club y el trabajador que haya de disfrutarlas.

Artículo 16. Vacaciones y Festivos

Los trabajadores acogidos a este Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días laborables de vacaciones, por cada doce meses trabajados, durante los cuales el trabajador percibirá el sueldo íntegro más la antigüedad.

El Club y el trabajador, deberán acordar mutuamente las fechas más oportunas para su disfrute, siempre antes del 31 de Diciembre del año en vigor y, considerando las épocas y temporadas más convenientes en función de la afluencia de socios y visitantes al Club, pudiendo pactarse incluso, el disfrute de las vacaciones de forma partida.

Además de las vacaciones pactadas, todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los días festivos que publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y según se especifica en los anexos 1, 2 y 3.

Artículo 17. Contrato de Relevo

El contrato de relevo se celebrará por acuerdo entre el trabajador y el Club, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 18. Incrementos Salariales

Se pactan los siguientes incrementos salariales sobre los conceptos salario base y plus de transporte:

Ejercicio 2011:

2%

Ejercicio 2012:

2%

Ejercicio 2013:

1%

Ejercicio 2014:

5%

Ejercicio 2015:

1,50%

 

Artículo 19. Categorías Profesionales

Las categorías de los diferentes puestos de trabajo en el Club, están definidas en la Tabla de Salarios recogida en el Anexo 5 de este Convenio.

En el área de Deportes, las diferentes categorías se definen de acuerdo con lo siguiente:

*Responsable de Departamento: Son aquellos trabajadores que, por sus conocimientos y experiencia profesional, tienen la responsabilidad de gestionar algún departamento del Club, cumpliendo con las directrices recibidas de la Dirección.

Dependiendo de la responsabilidad que conlleve el cargo, de la autonomía de la toma de decisiones y/o de las personas a las cuales supervisa, a efectos de retribución del Salario Base, se distribuyen en los Grupos A y B.

*Apoyo a Responsable de Departamento: Son aquellos trabajadores que, poseyendo la formación y experiencia suficientes, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos, de gestión o de mantenimiento y conservación de las distintas áreas del Club, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas de su superior jerárquico.

Dependiendo de la experiencia, profesionalidad y responsabilidad que requiera el puesto, de las personas a su cargo, de los turnos, y del esfuerzo físico realizado, a efectos de retribución del Salario Base, se distribuyen en los Grupos C, D y E.

*Personal de Departamento: Está integrado por quienes realizan los trabajos específicos de cada área, tales como recepción, atención al público, vigilancia, conservación, limpieza, así como los operarios sin especialización.

Dependiendo de la especialización requerida para el puesto y del grado de responsabilidad, a efectos de retribución del Salario Base, se distribuyen en los Grupos F, G y H.

Artículo 20. Plan de Pensiones

El Club, como promotor, y los Trabajadores con contrato fijo que voluntariamente han accedido a ello (como partícipes), tienen concertado un Plan de Pensiones Colectivo y Complementario al oficial de la Seguridad Social, con la entidad CASER (Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.), el cual está regulado de acuerdo con la Ley 8/1987 de 8 de Junio y por el Real Decreto 1307/1988 de 30 de Septiembre.

Los trabajadores que voluntariamente lo deseen, podrán incorporarse al mismo aportando, como mínimo, la cantidad equivalente a la que aportará el Club, y que para la vigencia del presente Convenio se fija en 40,50 euros por mes y trabajador.

Las cantidades aportadas tanto por el trabajador como por el Club, con sus correspondientes intereses estarán supervisados por la Comisión de Control del Plan, cuyo funcionamiento y ejecución se especifican en el Capítulo V del Reglamento del Plan. El Club y los Trabajadores podrán, de mutuo acuerdo, traspasar el Plan de Pensiones a otra Entidad Gestora.

Artículo 21. Excedencia

Sin perjuicio de lo estipulado por el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando la ley mantenga, para el contrato de interinidad la misma duración que para la reserva del puesto de trabajo.

El trabajador que, encontrándose en la situación de excedencia contemplada en este artículo pase a formar parte de la plantilla de otra sociedad, perderá los derechos otorgados por ésta.

Cuando dos o más trabajadores generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización o funcionamiento.

En todo lo demás, se regirá por lo estipulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Anexo 1. Trabajadores de Deportes

A. JORNADA LABORAL. El horario de trabajo se establecerá de acuerdo con las necesidades propias de cada departamento y que básicamente son:

Oficinas: Días laborables (todo el año): de 9 ½ a 18 horas.

Sábados: de 9 ½ a 13 horas.

Cuarto de Palos: Abrirá diariamente a las 8:00 horas durante todo el año, excepto los meses de junio, julio y agosto, que se abrirá a las 7:30 horas. La hora de cierre se adaptará a la época del año que se trate. Los trabajadores combinarán los turnos de tal manera que el servicio de entrega de palos y despacho de bolas de prácticas se cubra en cada época.

Caddie Master: Abrirá diariamente a las 8:00 horas durante todo el año, excepto los meses de junio, julio y agosto, que se abrirá a las 7:30 horas. La hora de cierre se adaptará a la época del año que se trate. Los trabajadores combinarán los turnos de tal manera que los servicios del departamento se cubran en cada época.

Starter y conserjería: El horario básico del Starter deberá adaptarse a las necesidades del servicio, al objeto de poder efectuar las salidas de visitantes, socios y competiciones de acuerdo con el Calendario Oficial de Competiciones. En todo caso, deberá cubrir las salidas de juego de visitantes por las mañanas a las 8:30 en invierno y a las 8:00 en verano.

Vestuarios y Limpieza: Los vestuarios tanto de señoras como de caballeros y la limpieza general del Club, comenzarán desde las 8:30 de la mañana hasta las 18:00, ampliándose la hora de cierre en lo necesario, dependiendo de la época del año que se trate. Durante los tres meses de verano los vestuarios se abrirán a las 8 de la mañana.

B. DESCANSO SEMANAL. Cada trabajador de Deportes tendrá derecho a dos días de descanso por semana, los cuales serán distribuidos de forma que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades, evitando descansar los días de mayor afluencia de socios y visitantes.

C. HORAS EXTRAORDINARIAS. Aunque las horas extraordinariasse tratarán de evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán durante la vigencia del presente convenio a razón de 17,08 euros por hora trabajada

D. ROPA DE TRABAJO.Los trabajadores cubiertos por este anexo recibirán anualmente por parte del Club, las siguientes dotaciones de ropa de trabajo:

Deportes: Dos (2) juegos (verano e invierno) de camisas y pantalones

Un (1) jersey para invierno

Un (1) par de zapatos al año

Limpiador/Limpiadora: Dos (2) juegos (verano e invierno) de uniformes de limpieza.

Anexo 2. Trabajadores del Campo.

A. JORNADA LABORAL. El horario de los trabajadores del campo, dependerá de la época del año que se trate, y optimizado para interferir lo menos posible en el normal desarrollo del juego de socios y visitantes, estableciéndose jornadas continuadas según el siguiente cuadro:

Del 1º de Septiembre al 31 de Octubre: De Lunes a Viernes: de 7:30 de la mañana a 3:00 de la tarde

Sábados y Domingos: Descanso

Se establece un descanso de 30 minutos.

Del 1º de Noviembre al 28 de Febrero: De Lunes a Viernes: de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde

Sábados y Domingos: Descanso

Se establece un descanso de 15 minutos

Del 1º de Marzo al 31 de Agosto: De Lunes a Viernes: de 7:00 a 2:30 de la tarde Sábados y Domingos: Descanso

Se establece un descanso de 30 minutos.

B. HORAS EXTRAORDINARIAS. Aunque las horas extraordinarias se tratarán d evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán durante la vigencia del presente convenioa razón de 17,08 euros brutos/hora.

C. ACTA ÚNICA. DERECHOS ADQUIRIDOS. Los trabajadores del Campo, que en fecha 19 de Julio de 1.989 fueron firmantes del Acta Única, seguirán manteniendo los derechos adquiridos que se acordaron en dicho Acta y que forma parte de este anexo.

D. ROPA DE TRABAJO. Los trabajadores cubiertos por este anexo, recibirán por parte del Club anualmente, la siguiente dotación de ropa de trabajo:

- Dos (2) juegos de verano. Chaquetilla, pantalón y camisa.

- Dos (2) juegos de invierno. Pantalón de pana, camisa y jersey.

- Un (1) par de botas de cuero.

- Un traje de agua y botas. Cada dos años.

- Un chaquetón. Cada dos años.

E. PLUS DE TÓXICOS Y ALTURA. Aquellos trabajadores que, por circunstancias del trabajo, deban utilizar materiales o productos tóxicos para el desarrollo de su función o realizar labores a una altura superior a tres metros, recibirán un incremento del 25% sobre el salario basepor cada día o fracción que utilicen dichos productos y / o día o fracción en que realicen trabajos a la altura antes mencionada.

Anexo 3. Trabajadores de Hostelería.

A. JORNADA LABORAL. El servicio de Hostelería se abrirá diariamente a las 8:00 horas durante todo el año, excepto los meses de junio, julio y agosto, que se abrirá a las 7:30 horas.

La hora de cierre dependerá de la época del año:

- Durante los meses de noviembre, diciembre y enero:

- De lunes a jueves, y domingos, las 19:00 horas.

- Viernes y sábados, la 1:00 de la madrugada.

- Durante los meses de junio, julio y agosto:

- De lunes a jueves, y domingos, las 21:00 horas.

- Viernes y sábados, la 1:00 de la madrugada.

- Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, septiembre y octubre:

- De lunes a jueves, y domingos, las 20:00 horas.

- Viernes y sábados, la 1:00 de la madrugada.

Los trabajadores de este servicio combinarán los turnos de tal manera que se cubran las necesidades en cada época y, en el caso de que por necesidades del servicio se tuviera que prolongar la hora de cierre, las horas adicionales serán remuneradas separadamente.

La apertura del Restaurante durante el mes de agosto y épocas en las que así se requiera, se regirá por horarios separados, de tal manera que si este servicio se realiza fuera de la jornada laboral, tanto la contratación del personal necesario como la remuneración serán acordadas separadamente.

B. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Aunque las horas extraordinariasse tratarán de evitar en lo posible, cuando éstas tengan que realizarse por extrema necesidad, se retribuirán durante la vigencia del presente convenio, a razón de 17,08 euros brutos/ hora.

C. DESCANSO SEMANAL. Cada trabajador de Hostelería tendrá derecho a dos días de descanso por semana, los cuales serán distribuidos de forma que no interfieran el normal desarrollo de las actividades, evitando descansar los días de mayor afluencia de socios y visitantes.

D. ROPA DE TRABAJO. Los trabajadores cubiertos por este anexo, recibirán anualmente por parte del Club, la siguiente dotación de ropa de trabajo:

Camareros/Camareras: Dos (2) juegos (verano e invierno) de pantalones, camisas y corbatas

Un (1) chaleco

Un (1) par de zapatos

Cocina: Dos (2) juegos (verano e invierno) de vestimenta completa propia de su labor de cocina.

Un (1) par de zapatos

ANEXO 4

En Sotogrande (Cádiz), a veintiséis de abril de dos mil doce

REUNIDOS

DE UNA PARTE, D. AGUSTÍN MAZARRASA DÍAZ DE BUSTAMANTE, con DNI 20218103-E y D. PATRICK ALLENDE DYER con DNI 16302725-A, actuando en nombre y representación del REAL CLUB DE GOLF SOTOGRANDE, en adelante “el Club”, con domicilio en 11310 Sotogrande (Cádiz) Paseo del Parque s/n.

Y DE OTRA PARTE, D. JUAN RIVAS DUARTE, D. FRANCISCO JESÚS RÍOS MUÑOZ, D. JUAN MANUEL CARRASCO VALERO y D. IBÓN ARBIOL IBARRONDO, en su condición de miembros del Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la firma del presente documento y a tal efecto

EXPONEN

.-I-.

Que las partes han venido manteniendo conversaciones con el fin de encontrar un procedimiento que permita dar cobertura al servicio de mantenimiento del campo de golf en fines de semana y días festivos.

.-II-.

Que habiendo alcanzado acuerdo al respecto, procede a formalizarlo conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-La prestación de cobertura de servicio de mantenimiento del campo de golf en fines de semana y días festivos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Los trabajadores correspondientes al área de personal de campo, que aparecen reflejados en el listado adjunto (anexo nº 1), se obligan y comprometen, mediante adhesión individual (16), a prestar el citado servicio conforme al planning-calendario que se acompaña (anexo nº2).

2. El citado planning-calendario, se ha elaborado de tal manera que los trabajadores adheridos (16), organizados en tres grupos compuestos los dos primeros de 5 trabajadores y el último de 6 trabajadores, trabajarán cada uno de ellos durante diecisiete (17) fines de semana al año, entendiendo como tales un sábado y domingo consecutivos.

La frecuencia en la prestación de servicios en fin de semana, será de un fin de semana completo de cada tres.

El mencionado planning-calendario, se ha elaborado de tal manera que los trabajadores adheridos, estén organizados en dos grupos de cinco trabajadores cada uno y un grupo compuesto por seis, siendo la frecuencia en la prestación de servicios en fin de semana, como se ha dicho, la de un fin de semana completo de cada tres.

Por lo que se refiere a los días festivos, estos se trabajarán en las fechas y por las personas que constan en el planning-calendario.

Se excluyen expresamente de las jornadas especiales el dia 25 de diciembre y el 1 de enero.

3. Dicho planning-calendario permanecerá vigente aún cuando coincidieran los fines de semana señalados como de actividad con el periodo vacacional del trabajador. En ese caso, las vacaciones del trabajador se interrumpirán a todos los efectos durante el fin de semana o festivo en que le correspondiera trabajar.

4. Asimismo, y dado que el objetivo principal de la empresa es el de contar con personal suficiente para esos servicios especiales, y teniendo en cuenta que éstos han de prestarse en fines de semana y festivos, y que pudieran coincidir con compromisos familiares o personales, se acuerda que los trabajadores adheridos podrán permutar su puesto con otro de los trabajadores de los adscritos al servicio, hasta un máximo de dos ocasiones en el año, comunicándolo a la empresa con una antelación mínima de 7 días naturales.

Para poder llevar a cabo esta permuta, los trabajadores deberán presentar a un trabajador del listado anexo que esté dispuesto a sustituirle.

5. En el caso de que el trabajador no pudiera prestar servicios por circunstancias tales como la suspensión del contrato de trabajo por IT, maternidad o paternidad, que coincidan con la prestación de servicios especiales, se reducirá su complemento de forma proporcional al tiempo no trabajado.

6. Durante cada uno de los días de trabajo en fines de semana (sábado y domingo) y días festivos, cada trabajador prestará servicios de cuatro (4) horas de duración por cada día de trabajo, en horario de mañana de 7:00 a 11:00 horas.

SEGUNDA.- La actividad a desarrollar en el trabajo de fines de semana y días festivos será, dentro de las habituales de mantenimiento, la que determine el Director de Campo o persona en quien éste delegue según las necesidades del servicio.

TERCERA.- Cada uno de los trabajadores que participan en la realización de los servicios de mantenimiento del campo de golf en fines de semana y días festivos, y que se encuentran relacionados en el anexo 1 adjunto, percibirá la cantidad de 235 € brutos mensuales, en doce mensualidades al año, en concepto de complemento por la realización de servicios especiales, y ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 de la estipulación PRIMERA anterior.

Esta cantidad se abonará a partir del próximo mes de mayo, siempre y cuando se hubiera reanudado la prestación de este servicio en los términos establecidos en el presente acuerdo.

Por su parte, por el periodo correspondiente a las mensualidades de marzo y abril de 2012, los trabajadores relacionados en el anexo 1 adjunto percibirán el importe de 215 € brutos mensuales también en concepto de complemento por la realización de servicios especiales, que les serán abonados en la nómina del próximo mes de mayo.

Finalmente, y con el fin de resolver las discrepancias surgidas en relación al importe a percibir por la realización de los servicios de mantenimiento del campo durante el pasado mes de febrero, las partes acuerdan que los 16 trabajadores reseñados en el anexo nº 1 adjunto, perciban igualmente en la nómina del próximo mes de mayo, un importe adicional de 15,12 € brutos.

CUARTA.- El presente pacto inicia su vigencia el día 28 de abril de 2012 (y ello sin perjuicio del pago del importe correspondiente a las mensualidades de marzo y abril de 2012 y de la cuantía adicional pactada en relación a la mensualidad de febrero de 2012, en los términos indicados en la estipulación anterior), y se mantendrá en vigor exclusivamente hasta el 12 de febrero de 2014, salvo que con anterioridad a dicha fecha se alcanzase acuerdo que lo sustituyera durante la negociación del próximo convenio colectivo del club.

El importe del complemento por la realización de servicios especiales, será revisado en los términos que pudieran establecerse en el Convenio Colectivo actualmente en negociación.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone, lo firman las partes comparecientes, así como todos los trabajadores relacionados en el anexo nº 1 adjunto, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Real Club de Golf Sotogrande. D. Patrick Allende (Director de Campo). Agustín Mazarrasa (Gerente)

Por el Comité de Empresa

D. Juan Rivas

D. Ismael Pérez

D. Jesús Ríos

D. Jose Antonio Morera

D. Manuel Carrasco

D. Francisco Reyes

D. Ibón Arbiol

D. Diego Calvente

Por los trabajadores

D. Juan Moreno

D. José Mateo

D. Sergio Rojas

D. Francisco Martín

D. Miguel Ángel Ocaña

D. Juan Carlos Mateo

D. José Rogelio García

D. Felipe Agüera

D. Juan Manuel Torres

D. Francisco López

ANEXO I: PERSONAL ADSCRITO A

 

LOS SERVICIOS ESPECIALES

D. JOSÉ MATEO MARTÍNEZ

D. FRANCISCO REYES CORTÉS

D. FRANCISCO MARTÍN SÁNCHEZ

D. DIEGO CALVENTE LÓPEZ

D. JUAN RIVAS DUARTE

D. JUAN MORENO QUIRÓS

D. JUAN CARLOS MATEO MARTÍN

D. SERGIO ROJAS PALAS

D. FELIPE AGÜERA MATEO

D. MIGUEL ÁNGEL OCAÑA VALLE

D. FRANCISCO LÓPEZ BERENGUER

D. FRANCISCO JESÚS RÍOS MUÑOZ

D. ISMAEL PÉREZ SÁNCHEZ

D. JOSÉ ROGELIO GARCÍA BARBERO

D. JOSE ANTONIO MORERA RUEDA

D. JUAN MANUEL TORRES ROJAS

 

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2011

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2011

INCREMENTO 2%

SALARIO BASE

ANUAL 2011

INCREMENTO 2%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO A

1.626,25

24.393,79

 

GRUPO B

1.333,52

20.002,81

APOYO RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO C

1.240,17

18.602,61

 

GRUPO D

1.178,17

17.672,51

 

GRUPO E

1.122,29

16.834,32

PERSONAL DEPARTAMENTO

GRUPO F

1.067,14

16.007,06

 

GRUPO G

1.008,98

15.134,70

 

GRUPO H

878,40

13.176,06

CAMPO -

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

 

DIRECTOR

CAMPO

1.626,25

24.393,79

 

ENCARGADO

1.626,25

24.393,79

OFICIAL DE PRIMERA

JARDINERO

1.325,43

19.881,42

 

MECANICO

1.325,43

19.881,42

 

FONTANERO

1.325,43

19.881,42

 

ELECTRICISTA

1.325,43

19.881,42

OFICIAL DE SEGUNDA

JARDINERO

1.122,29

16.834,32

 

MECANICO

1.122,29

16.834,32

 

FONTANERO

1.122,29

16.834,32

 

ELECTRICISTA

1.122,29

16.834,32

AYUDANTE

JARDINERO

1.008,98

15.134,70

 

MECANICO

1.008,98

15.134,70

 

FONTANERO

1.008,98

15.134,70

 

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2011

INCREMENTO 2%

SALARIO BASE

ANUAL 2011

INCREMENTO 2%

 

ELECTRICISTA

1.008,98

15.134,70

PEON

PEON CAMPO

878,40

13.176,06

HOSTELERIA

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

BAR/COCINA

1.626,25

24.393,79

SEGUNDO JEFE AREA

BAR/COCINA

1.333,52

20.002,81

RESPONSABLE

CAMARERO/ COCINERO

1.240,17

18.602,61

AYUDANTE

CAMARERO/ COCINERO

1.067,14

16.007,06

AUXILIAR

AUXILIAR HOSTELERIA

942,39

14.135,80

 

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2012

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2012

INCREMENTO 2%

SALARIO BASE

ANUAL 2012

INCREMENTO 2%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO A

1.658,78

24.881,67

 

GRUPO B

1.360,19

20.402,87

APOYO RESPONSABLE

DEPARTAMENTO

GRUPO C

1.264,98

18.974,66

 

GRUPO D

1.201,73

18.025,96

 

GRUPO E

1.144,73

17.171,01

PERSONAL DEPARTAMENTO

GRUPO F

1.088,48

16.327,20

 

GRUPO G

1.029,16

15.437,39

 

GRUPO H

895,97

13.439,58

CAMPO

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

DIRECTOR CAMPO

1.658,78

24.881,67

 

ENCARGADO

1.658,78

24.881,67

OFICIAL DE PRIMERA

JARDINERO

1.351,94

20.279,05

 

MECANICO

1.351,94

20.279,05

 

FONTANERO

1.351,94

20.279,05

 

ELECTRICISTA

1.351,94

20.279,05

OFICIAL DE SEGUNDA

JARDINERO

1.144,73

17.171,01

 

MECANICO

1.144,73

17.171,01

 

FONTANERO

1.144,73

17.171,01

 

ELECTRICISTA

1.144,73

17.171,01

AYUDANTE

JARDINERO

1.029,16

15.437,39

 

MECANICO

1.029,16

15.437,39

 

FONTANERO

1.029,16

15.437,39

 

ELECTRICISTA

1.029,16

15.437,39

PEON

PEON CAMPO

895,97

13.439,58

HOSTELERIA

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

BAR/COCINA

1.658,78

24.881,67

SEGUNDO JEFE AREA

BAR/COCINA

1.360,19

20.402,87

RESPONSABLE

CAMARERO/

COCINERO

1.264,98

18.974,66

AYUDANTE

CAMARERO/ COCINERO

1.088,48

16.327,20

AUXILIAR

AUXILIAR

HOSTELERIA

961,23

14.418,51

 

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2013

DEPORTES

 

SALARIO BASE MENSUAL2013

INCREMENTO 1%

SALARIO BASE

ANUAL 2013

INCREMENTO 1%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO A

1.675,37

25.130,48

 

GRUPO B

1.373,79

20.606,90

APOYO RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO C

1.277,63

19.164,40

 

GRUPO D

1.213,75

18.206,22

 

GRUPO E

1.156,18

17.342,72

PERSONAL DEPARTAMENTO

GRUPO F

1.099,36

16.490,47

 

GRUPO G

1.039,45

15.591,76

 

GRUPO H

904,93

13.573,98

CAMPO

 

 

 

 

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2013

INCREMENTO 1%

SALARIO BASE

ANUAL 2013

INCREMENTO 1%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

DIRECTOR CAMPO

1.675,37

25.130,48

 

ENCARGADO

1.675,37

25.130,48

OFICIAL DE PRIMERA

JARDINERO

1.365,46

20.481,84

 

MECANICO

1.365,46

20.481,84

 

FONTANERO

1.365,46

20. 481,84

 

ELECTRICISTA

1.365,46

20.481,84

OFICIAL DE SEGUNDA

JARDINERO

1.156,18

17.342,72

 

MECANICO

1.156,18

17.342,72

 

FONTANERO

1.156,18

17.342,72

 

ELECTRICISTA

1.156,18

17.342,72

AYUDANTE

JARDINERO

1.039,45

15.591,76

 

MECANICO

1.039,45

15.591,76

 

FONTANERO

1.039,45

15.591,76

 

ELECTRICISTA

1.039,45

15.591,76

PEON

PEON CAMPO

904,93

13.573,98

HOSTELERIA

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

BAR/COCINA

1.675,37

25.130,48

SEGUNDO JEFE AREA

BAR/COCINA

1.373,79

20.606,90

RESPONSABLE

CAMARERO/ COCINERO

1.277,63

19.164,40

AYUDANTE

CAMARERO/ COCINERO

1.099,36

16.490,47

 

 

 

 

AUXILIAR

AUXILIAR HOSTELERIA

970,85

14.562,70

 

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2014

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2014

INCREMENTO

1,25%

SALARIO BASE

ANUAL 2014

INCREMENTO

1,25%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO A

1.696,31

25.444,62

 

GRUPO B

1.390,97

20.864,48

APOYO RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO C

1.293,60

19.403,96

 

GRUPO D

1.228,92

18.433,80

 

GRUPO E

1.170,63

17.559,50

PERSONAL DEPARTAMENTO

GRUPO F

1.113,11

16.696,60

 

GRUPO G

1.052,44

15.786,66

 

GRUPO H

916,24

13.743,65

CAMPO

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

DIRECTOR

CAMPO

1.696,31

25.444,62

 

ENCARGADO

1.696,31

25.444,62

 

 

 

 

OFICIAL DE PRIMERA

JARDINERO

1.382,52

20.737,86

 

MECANICO

1.382,52

20.737,86

 

FONTANERO

1.382,52

20.737,86

 

ELECTRICISTA

1.382,52

20.737,86

OFICIAL DE SEGUNDA

JARDINERO

1.170,63

17.559,50

 

MECANICO

1.170,63

17.559,50

 

FONTANERO

1.170,63

17.559,50

 

ELECTRICISTA

1.170,63

17.559,50

AYUDANTE

JARDINERO

1.052,44

15.786,66

 

MECANICO

1.052,44

15.786,66

 

FONTANERO

1.052,44

15.786,66

 

ELECTRICISTA

1.052,44

15.786,66

PEON

PEON CAMPO

916,24

13.743,65

HOSTELERIA

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

BAR/COCINA

1.696,31

25.444,62

SEGUNDO JEFE AREA

BAR/COCINA

1.390,97

20.864,48

RESPONSABLE

CAMARERO/ COCINERO

1.293,60

19.403,96

AYUDANTE

CAMARERO/ COCINERO

1.113,11

16.696,60

AUXILIAR

AUXILIAR HOSTELERIA

982,98

14.744,73

 

TABLA DE SALARIOS PARA EL AÑO 2015

DEPORTES

 

SALARIO BASE

MENSUAL 2015

INCREMENTO

1,50%

SALARIO BASE

ANUAL 2015

INCREMENTO

1,50%

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO A

1.721,75

25.826,29

 

GRUPO B

1.411,83

21.177,45

APOYO RESPONSABLE DEPARTAMENTO

GRUPO C

1.313,00

19.695,02

 

GRUPO D

1.247,35

18.710,31

 

GRUPO E

1.188,19

17.822,90

PERSONAL DEPARTAMENTO

GRUPO F

1.129,80

16.947,05

 

GRUPO G

1.068,23

16.023,46

 

GRUPO H

929,99

13.949,81

CAMPO

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

DIRECTOR

CAMPO

1.721,75

25.826,29

 

ENCARGADO

1.721,75

25.826,29

OFICIAL DE PRIMERA

JARDINERO

1.403,26

21.048,93

 

MECANICO

1.403,26

21.048,93

 

FONTANERO

1.403,26

21.048,93

 

ELECTRICISTA

1.403,26

21.048,93

OFICIAL DE SEGUNDA

JARDINERO

1.188,19

17.822,90

 

MECANICO

1.188,19

17.822,90

 

FONTANERO

1.188,19

17.822,90

 

ELECTRICISTA

1.188,19

17.822,90

AYUDANTE

JARDINERO

1.068,23

16.023,46

 

MECANICO

1.068,23

16.023,46

 

FONTANERO

1.068,23

16.023,46

 

ELECTRICISTA

1.068,23

16.023,46

PEON

PEON CAMPO

929,99

13.949,81

HOSTELERIA

 

 

 

RESPONSABLE DEPARTAMENTO

BAR/COCINA

1.721,75

25.826,29

SEGUNDO JEFE AREA

BAR/COCINA

1.411,83

21.177,45

RESPONSABLE

CAMARERO/ COCINERO

1.313,00

19.695,02

AYUDANTE

CAMARERO/ COCINERO

1.129,80

16.947,05

AUXILIAR

AUXILIAR

HOSTELERIA

997,73

14.965,90