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CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RECOGIDA DE SOLIDO URBANO MANCOMUNIDAD DE ALHAMA (Granada) RESOLUCION de 17 de octubre de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el servicio de recogida de sólido urbano Mancomunidad de Alhama (Granada) VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para el servicio de recogida de sólido urbano Mancomunidad de Alhama (Granada), acordado entre la representación de FCC, S.A., y el comité de empresa, presentado el día 2 de agosto de 2013 ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial. Segundo.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RECOGIDA DE SOLIDO URBANO MANCOMUNIDAD DE ALHAMA (Granada) Capítulo I. Disposiciones Generales y Ambito de Aplicacion Articulo 1. Partes Que Suscriben el Convenio y Ambito de Aplicación del Mismo 1. Partes signatarias: El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., y de otra por los representantes legales de los trabajadores, encuadrados en el servicio de recogida de RSU de la Mancomunidad de Alhama, (Granada). 2. Ambito Territorial, Personal y Funcional: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., adscritos al centro de trabajo de Recogida de RSU mancomunidad de Alhama. 3. Ambito material El presente Convenio Colectivo de empresa regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, teniendo prioridad aplicativa en las materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y reguladas en este Convenio. Articulo 2. Vigencia, Duración y Denuncia La vigencia del presente Acuerdo será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto en aquéllas materias que contemplen otra fecha de entrada en vigor. Los efectos económicos se harán efectivos desde el 1 enero de 2013, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo. Llegada la fecha de expiración del convenio (31 de diciembre de 2015), el convenio se considerará expresa y automáticamente denunciado, sin necesidad de que medie acto formal alguno. La negociación del nuevo convenio deberá comenzar dentro del mes siguiente a su finalización; procediéndose antes del 31 de enero de 2016 a constituirse la comisión negociadora del nuevo convenio colectivo. Asimismo, se fijará un calendario de negociación y la misma dará comienzo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución de la comisión negociadora. En todo caso, si llegada la fecha 31 de diciembre de 2016, no se hubiese acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia. Articulo 3. Vinculación a la Totalidad El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita. Articulo 4. Compensación y Absorcion Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones legales o convencionales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores. Articulo 5. Legislación Supletoria En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado. Capítulo II. Sistema de Clasificación Profesional Articulo 6. Clasificación Profesional El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a la clasificación recogida en el Convenio Colectivo del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, adaptándola a la redacción del vigente artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores En caso de que se adapte a la nueva legislación vigente el sistema de clasificación profesional previsto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado o se publique otro Convenio que sustituya al actualmente vigente, será de aplicación dicho sistema. Capítulo III. Retribuciones Articulo 7. Salarios Todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes y supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador. Estos salarios brutos anuales establecidos supondrán el total retributivo exigible por cualquier trabajador y por cualesquiera conceptos, excepto las horas extras y el festivo. En dichos salarios brutos anuales estarán incluidos los conceptos salariales: * Salario base * Plus tóxico penoso peligroso * Plus nocturnidad * Plus transporte * Pagas extraordinarias * Vacaciones Con efectos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015. (Euros)
Retribuciones festivos: Teniendo los servicios del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse en festivos, por imperativos del servicio, se compensará con un día laborable de descanso, para todos los grupos profesionales. O si se efectuase el pago, el valor del festivo será para la función de Peón de 94,00 euros, y para la función de Oficial de 96,00 euros, estando incluido en estas cantidades todos los conceptos retributivos ordinarios del día. Horas extraordinarias: Se considerarán como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en este convenio para cada día laborable, según el calendario concertado. La hora extraordinaria se compensará con la retribución económica siguiente: hora extra peón: 11,50 euros, Hora extra oficial: 14,00 euros. Articulo 8. Anticipos Mensuales La empresa a petición de los trabajadores concederá anticipos de hasta 300 euros, cuya devolución será máximo en doce mensualidades, para contratos fijos. No se concederá anticipo si no se ha saldado por parte del trabajador toda la cantidad derivada de uno anterior. Para la concesión de los anticipos se tendrá en cuenta el volumen total de solicitudes, no pudiendo ser otorgados si afecta a más del 25% de la plantilla. Articulo 9. Complemento por Enfermedad o Accidente En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social o de la entidad gestora que corresponda, la empresa complementará hasta 100% de todos los conceptos salariales que perciba del trabajador. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 100% en los siguientes casos: 1. Primera y segunda baja de incapacidad temporal del año: desde el primer día de la baja. 2. Tercera y posteriores bajas de incapacidad temporal del año: a partir de 16ª día. Articulo 10. Aplicación y Devengo de las Retribuciones Las retribuciones anuales se distribuirán en 12 mensualidades de enero a diciembre y dos pagas extraordinarias. Las dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, serán de igual importe al de las mensualidades ordinarias, devengándose y abonándose del siguiente modo: Fecha del abono:
El periodo de devengo será:
Las pagas establecidas en el presente artículo, se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo, no devengándose mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores excepto la situación de Incapacidad Temporal. Capítulo IV. Tiempo de Trabajo Articulo 11. Jornada Con relación a la jomada laboral, se acuerda lo siguiente: La jornada laboral será de 40 horas semanales. Los horarios deberán adaptarse a sus necesidades operativas, según calendario laboral. Será facultad de la empresa establecer horarios y relevos, así como modificarlos conforme al procedimiento legalmente establecido. El periodo de descanso en la jornada diaria, será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Articulo 12. Vacaciones Las vacaciones consistirán de treinta días naturales, y se disfrutarán con los siguientes criterios: - El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo. - En el primer trimestre del año se elaborará un calendario de vacaciones del personal fijo. - Bien a petición del trabajador y de mutuo acuerdo con la empresa, o bien por necesidades del servicio, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de quince días. - Los trabajadores de la misma categoría, tumo y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación. Articulo 13. Licencias De acuerdo con lo dispuesto por el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley a disfrutar de las licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican: 1. Licencia por matrimonio, unión civil o inscripción en el registro de parejas de hecho: quince días naturales. 2. Nacimiento de hijos: * 2 días. * 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada. Al menos dos de ellos serán laborales. 3. Muerte de padres, padres políticos, cónyuge, hijos o nietos y hermanos: * 2 días * 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada 4. Enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge y los ascendientes o descendientes del trabajador o su * 2 días. * 4 días si es necesario realizar desplazamiento, fuera de la provincia de Granada. 5. Traslado de domicilio: 1 día 6. Consulta médica: el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, debiendo presentar en la empresa justificante de la misma en el que figure la hora de entrada y salida. Capítulo VII. Salud Laboral y Jubilación Articulo 14. Salud Laboral y Vigilancia de la Salud Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre, en la Ley 24/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como por cuantas Disposiciones complementen y desarrollen las mismas o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas. Articulo 15. Vestuario La empresa entregará a los trabajadores la ropa de trabajo necesaria para verano e invierno para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado. Articulo 16. Jubilación Se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial antes de alcanzar la edad mínima legal, concertando previamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones: 1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de, al menos, tres meses, a la fecha prevista para la jubilación y en todo caso el primer día del mes de que se trate. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente. 2. De forma general, las condiciones sobre edad, antigüedad en la empresa, años de cotización, porcentajes de la jubilación parcial y de la prestación laboral serán los que en cada momento exija la legislación vigente. Capítulo VIII. Régimen Disciplinario Articulo 17. Faltas y Sanciones Se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, o en el Convenio General del Sector que lo sustituya Capitulo IX. Derechos y Garantias Sindicales Articulo 18. Derechos y Garantias Sindicales. Se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Estatuto de los Trabajadores. Capitulo X. Comision Paritaria y Procedimiento Previsto en el Articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores Articulo 19. Comision Paritaria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores se constituye la Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores de entre los que hayan formado parte de la Comisión negociadora. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, dentro de los quince días naturales siguientes a haberse recibido por escrito la solicitud convocando a la Comisión Paritaria. Y aparte se reunirá al menos una vez al año, en el segundo trimestre del año. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, para una posible solución interna de posibles conflictos. d) Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos. e) La intervención, cuando así lo solicite alguna de las partes, en caso de desacuerdo respecto a la inaplicación de las condiciones del Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán acudir las partes, asistidas por los asesores que estime convenientes cada parte. En todo caso los asesores tendrán voz, pero no voto Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y podrá ver asistida por los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto, fijándose el domicilio de la misma en la sede de la empresa sita en el Centro de Trabajo de Alhama. Las partes firmantes de este convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) y los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante dicho Servicio (SERCLA), regulados en dicho acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo. Articulo 20. Procedimiento para la Inaplicación de las Condiciones de Trabajo Establecidas en el Presente Convenio La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio se podrá producir respecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las causas previstas en el mismo precepto legal. La empresa deberá iniciar el procedimiento comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del periodo de consultas. Tras la celebración del preceptivo período de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la Autoridad Laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada. En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el presente Convenio) que se pronunciará dentro del plazo de siete días siguientes al planteamiento de la discrepancia. Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía). Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento voluntario y expresa a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. CONVENIO ALHAMA Vigencia del convenio: enero 2013 hasta diciembre 2015 |