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CONSEJERIA DE EMPLEO

CADIZ

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SDAD.COOP. ANDALUZA

NUESTRA SRA. DE LAS VIRTUDES 2004-2006

CÓDIGO CONVENIO: 1101712

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Articulo 1. Objetivos del convenio.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa Sdad. Coop. Andaluza Ntra. Sra. de las Virtudes con sus trabajadores.

Articulo 2.  Ámbito territorial y de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a la Empresa dedicada al comercio al POR MAYOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, SDAD.COOP. ANDALUZA NTRA. SRA. DE LAS VIRTUDES de Conil de la Fra.

Articulo 3.  Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal encuadrado en la Empresa mencionada anteriormente, sin quedar exentos grupos o categorías.

Articulo 4. Vigencia y revisión.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero del año 2.004, independientemente de su publicación por la autoridad laboral,  terminando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2.005.

La subida de todos los conceptos salariales para el año 2.004 será del 4% y para el año 2.005 será del IPC previsto por el gobierno.

Si ninguna de las partes denunciara el presente Convenio con una antelación, como mínimo. de 1 mes, se prorrogará tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para dicho año en el IPC habido en el ano anterior más el 1%.

En el caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (IN E) para el año 2.004, alcanzara al final del ano un valor superior al 3,5% , se efectuará una revisión salarial, en el exceso resultante.

En el caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2.005, alcanzara al final del año un valor superior al IPC Previsto por el gobierno para ese mismo año, se efectuará una revisión salarial, en el exceso resultante.

La revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos económicos. Y tendrá un efecto retroactivo desde el I Enero del año correspondiente, la cuantía resultante de dicha revisión, se consolidará a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales de futuros ejercicios.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores, mientras no se negocie un nuevo convenio.

Articulo 5. Vinculación a la totalidad.

Todo el articulado de este Convenio se considerará un todo indivisible y cualquier modificación en sus cláusulas, llevaría a considerar de nuevo la totalidad del articulado.

Capítulo II. Jornada. Vacaciones. Permisos y licencias.

Articulo 6. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. En cada establecimiento existirá un cuadro de horario debidamente visado por la Delegación de Trabajo. La fijación de estos horarios es facultad de la Empresa, que los establecerá con los representantes de los trabajadores, resolviendo la Autoridad Laboral en el supuesto de discrepancia.

La jornada de trabajo no podrá dividirse en más de dos periodos de trabajo, en el supuesto de no ser jornada continuada.

Entre el inicio y la finalización de la jornada no podrán transcurrir más de diez horas para la jornada partida ni más de ocho para la continuada, Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará necesariamente de un descanso diario de doce horas entre jornada y jornada.

Los Delegados de Personal vigilarán la estricta observación de lo pactado en estas materias.

Articulo 7. Descanso semanal.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días a la semana, que comprenderá el sábado y el domingo.

Articulo 8. Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de 32 días naturales retribuidos y la fecha de disfrute de ]¡¡s mismas se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Por acuerdo entre Empresa y los representantes legales de los trabajadores se podrá pactar la división de las vacaciones en dos periodos como máximo.

Los trabajadores disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre de, al menos, de dieciséis días naturales ininterrumpidos de su periodo vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de Septiembre, o su parte proporcional.

Se fija una bolsa vacacional de 300 euros. Que se abonará a aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute indicado de Junio a Septiembre.

Las vacaciones deberán efectuarse dentro del año natural rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará dentro de la primera quincena de Diciembre entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

Articulo 9. Licencias retribuidas.

El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, teniendo derecho a percibir el salario completo por las siguientes causas:

a) 15 días laborales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse antes de la fecha del mismo parte de ellos.

b) 3 días laborales en caso de nacimiento de hijos.

c) 3 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge.

d) 3 días laborales en caso de fallecimiento de hijos ó padres.

e) 2 días laborales en caso de fallecimiento de hermanos ó abuelos.

f) De 2 a 6 días laborales en caso de enfermedad del cónyuge, ascendientes ó descendientes del trabajador.

g) 1 día laborable en caso de matrimonio, primera comunión y bautizo de hijos, hermanos, coincidiendo con el día de la celebración del acto.

h) Por el tiempo necesario en caso de deber público y personal.

i) 2 días por cambio de domicilio.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de título académico o profesional.

m) Todas las licencias excepto la del matrimonio serán ampliadas en un día más si el hecho ocurriese fuera de la localidad, y 2 días si ocurriera fuera de la Comunidad autónoma.

n) Tendrán los mismos derechos que los matrimonios las parejas de hecho reconocidas legal, tanto homosexuales como heterosexuales.

Capítulo III. Retribuciones.

Articulo 10. Remuneración.

La remuneración de cada trabajador estará compuesta por los siguientes conceptos:

a) Salario Base.

b) Complementos.

Articulo 11. Salario base.

Los salarios del 1 de Enero del 2.004 al 31 de Diciembre del 2.004, serán los establecidos en la tabla que recoge el anexo I.

Articulo 12. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá 2 pagas extraordinarias, una en Julio y otra en Diciembre, dichas pagas serán de salario base del Convenio de 30 días más antigüedad, debiendo ser satisfechas el 15 de Julio y 20 de Diciembre respectivamente.

Así mismo, todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá 2 pagas de 15 días de salario base del Convenio más antigüedad, debiendo ser satisfechas el 15 de Marzo y el 15 de Octubre.

Articulo 13. Complementos.

Antigüedad, plus de transporte, nocturnidad, peligrosidad, plus de productividad, plus de sábados, Incentivos y horas extraordinarias.

Articulo 14. Antigüedad.

La antigüedad se abonará computando los trienios al 4% (cuatro por ciento) del salario base del Convenio, computándose desde la primera fecha de ingreso en la empresa.

Articulo 15. Plus de transporte.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un plus de transporte cuya cuantía se establece en el Anexo I.

Este concepto tiene la condición de Suplido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3-A del D.2380/73, de 17 de Agosto sobre ordenación del salario y art. 4º de la Orden del 22 de Noviembre de 1.973 que lo desarrolla, y en consecuencia está exento de cotización a la Seguridad Social.

Articulo 16. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas en periodos comprendidos entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán un incremento del 25% sobre el salario base Convenio.

Articulo 17. Plus toxico, penoso y peligroso.

Este complemento se percibirá por quienes presten sus servicios en cámaras frigoríficas, en la cuantía de un 20% sobre el salario. Su percepción exigirá la previa declaración ante la Delegación de Trabajo.

Articulo 18. Plus de productividad.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio recibirán en complemento de productividad, cuya cuantía se establece en el Anexo I.

Articulo 19. Plus de sábados.

Ante la necesidad de la Empresa de trabajar en sábados por circunstancias de la producción, ésta pagará al personal que trabaje en sábado una cantidad cuya cuantía se establece en el Anexo l.

En el caso de que la empresa no pudiera atender las necesidades que pudieran plantearse en sábado, se faculta a la comisión mixta del convenio (Art.38) para determinar cómo se atienden dichas necesidades.

Articulo 20. Horas extraordinarias.

Con las limitaciones establecidas en el punto 2º del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75% (setenta y cinco por ciento), sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria es la recogida en el Decreto 2080/73, de Agosto de 1.973 declarado vigente por la Disposición Final Cuarta del Estatuto de los Trabajadores. y que es la siguiente:

(SB + CP +CPT) X 6 + RDT dividido 52

                     H.E.T.

V.H.T. = 75% del V.H.O.

Articulo 21. Clausula de garantía.

Ningún trabajador como consecuencia de lo pactado en este Convenio, percibirá mensualmente una retribución total, excluidas las horas extraordinarias, inferior al total globalmente devengado, en el periodo anterior a la aprobación de este Convenio, siempre que exista homogeneidad de circunstancias.

Capítulo IV. Aspectos sociales.

Articulo 22. Seguro colectivo.

La empresa afectada por el siguiente Convenio viene obligada a contratar para sus trabajadores un Seguro Colectivo que cubra las contingencias que a continuación se exponen y las cantidades siguientes:

Muerte natural

3.000.000 ptas.

Muerte por accidente de trabajo

4.000.000 ptas.

Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo  y enfermedad

 

3.000,000 ptas.

Muerte por accidente de circulación

5.000.000 ptas.

 

Articulo 23. Indemnizaciones especiales.

En caso de fallecimiento de cualquier trabajador acogido al presente Convenio Colectivo, la Empresa deducirá a sus trabajadores 7 días de trabajo con abono a sus familiares más directos, por el siguiente orden de presentación:

- Cónyuge.

- Hermanos menores de edad o mayores incapacitados que viviesen con él habitualmente.

De no existir estos familiares se abonará dicha cantidad por el fallecimiento a la persona que previamente haya designado el trabajador fallecido.

Articulo 24. Incapacidad laboral transitoria.

Todo trabajador dado de baja por accidente o enfermedad, percibirá el cien por cien del salario real Convenio, la Empresa deberá completar la diferencia entre lo que abone la Seguridad Social hasta el 100% de la totalidad del salario completo.

Durante dicha situación, los trabajadores aceptarán la inspección médica que disponga la Empresa.

Articulo 25. Jubilación.

La jubilación será obligatoria a los 65 años y voluntaria a los 60 años. Cuando un trabajador afectado por el presente Convenio se jubile, percibirá de la Empresa una mensualidad completa de salario real incrementada con los complementos de las mismas. por cada diez años que haya prestado servicio en la Empresa, sin que puedan computarse a estos efectos las fracciones de tiempo.

Articulo 26.

Todos los trabajadores de la Cooperativa tendrán los mismos beneficios sociales que tengan los socios.

Capitulo V. Contratación del personal.

Articulo 27. Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador gozará de todos sus derechos económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuella a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna.

El período de prueba se computará a los efectos de la antigüedad del trabajador en la Empresa.

Articulo 28. Modalidades de contratación.

La Empresa podrá utilizar las modalidades de contratación que la Ley establece, quedando obligada a garantizar las condiciones mínimas, tanto económicas como laborales que aquí se establecen.

Los contratos de duración determinada deberán ser obligatoriamente formalizados por escrito, entregándose copias tanto al trabajador como a los representantes legales de éste.

Los representantes del personal podrán conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de los mismos; asimismo dichos representantes podrán ejercitar una labor de vigilancia y control sobre los citados contratos, formulando, en su caso, las correspondientes denuncias ante el empresario y los organismos laborales competentes.

El personal eventual con cualquier tipo de contrato al servicio de la Empresa y el que se admita durante la vigencia de este Convenio, tendrá derecho a las retribuciones asignadas a su categoría profesional e igualmente tendrá derecho a percibir, proporcionalmente a los días trabajados durante el año, las cuatro gratificaciones extraordinarias, así como a las vacaciones.

La Empresa está obligada a preavisar por escrito con 15 días de antelación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la terminación de cualquier contrato de duración determinada. El incumplimiento de este preaviso dará derecho al trabajador a reclamar como pago tantos días como no hayan sido preavisados por la Empresa, a razón de un día de salario por día no preavisado, que se pagará jumo con la liquidación.

Se establece una indemnización por la extinción de estos contratos temporales consistentes en tres días de salario por mes trabajado, exceptuándose de tal indemnización aquellos contratos de menos de un mes de duración.

Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas, durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1.997 de 29 de Julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de Septiembre de 1.997.

Articulo 29. Trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando su duración sea inferior al 77% de la jornada ordinaria.

Los contratos a tiempo parciales no podrán formularse por una jornada inferior a 20 horas semanales 11 80 al mes, especificándose en los contratos el número de horas mensuales, semanales y diarias, siendo la realización de las mismas en jornada continuada si no supera las 4 horas diarias.

Los contratos a Tiempo Parcial se concertarán siempre por tiempo indefinido y se concretaran las causas que lo motivaron.

En los casos de aumento de plantilla o para cubrir vacantes con jornada a tiempo pleno los trabajadores a tiempo parciales tendrán preferencia sobre nuevos contratos para trabajar a Jornada completa.

El cambio de un trabajador a tiempo pleno por tiempo parcial solo será posible cuando así lo solicite por escrito el trabajador, quedando garantizado su derecho a volver a la Jornada a tiempo pleno en todo momento en su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El salario será proporcional al número de horas trabajadas tomando como base de cálculo el salario establecido para los trabajadores a tiempo plenos de igual función y categoría, también percibirán la totalidad del plus de transporte.

En lo no dispuesto en este apartado se estará a lo dispuesto en el real decreto 15/1998 de 27 de Noviembre

Capítulo VI. Cuestiones sindicales.

Articulo 30. Acción sindical.

La Acción Sindical en las Empresas afectadas estará regulada por las disposiciones legales en vigor y lo establecido en el AMI, ANE. Al-83 y LOLS,

Articulo 31. Crédito horario.

Los representantes legales de los trabajadores de este convenio tendrán derecho a un crédito horario mensual retribuido de 15 horas, las cuales podrán acumularse por periodos de hasta tres meses, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Articulo 32. Cuota sindical.

En todas aquellas Empresas afectadas por este Convenio, cualquier trabajador individualmente, tendrá derecho a solicitar por escrito y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la Empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento, para su posterior ingreso o transferencia a la entidad sindical que se le señale en previa solicitud escrita por el trabajador.

Articulo 33. Control sindical de los contratos.

A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo que se realicen, así como las modificaciones o prorrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.

Articulo 34. Liquidación y finiquito.

Con 15 días de antelación a la finalización del contrato, la Empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos del Convenio y los derivados de la aplicación de la Cláusula de Revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores.

La falta de la firma del representante sindical privará al documento de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la prestación laboral.

Articulo 35. Información en la contratación.

La empresa está obligada a facilitar al representante legal de los trabajadores la información periódica sobre contratación que incluirá al menos:

a) Previsiones y planes de la empresa en materia de contratación.

b) Modalidades de contratación a analizar y documentos relativos a estas.

c) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

Articulo 36. Seguridad e higiene.

Se observarán las normas sobre Seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente, La empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee la posibilidad de que efectúe un chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales.

Articulo 37. Comisión mixta.

La Comisión mixta del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación autentica del Convenio

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre ambas partes para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

5, Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad practica de! Convenio.

Composición

La comisión se compondrá de 2 vocales, por cada una de ambas representaciones, y en paridad de miembros. Por parte de los trabajadores serán 2 vocales de U, G, T. Podrán nombrarse asesores por cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto.

Convocatoria

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo estas sobre el lugar, día y hora en la que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Acuerdos

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión tendrán carácter vinculante, si bien, no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar, será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales directamente del Convenio y de los Empresarios.

Capítulo VII. Clasificación profesional.

Articulo 38. Grupos profesionales.

Grupo profesional I: Los trabajadores requieren poca iniciativa yse ejecutan bajo instrucciones concretas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un periodo breve de adaptación.

Grupo profesional II: Realiza trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de conocimiento y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior.

Grupo profesional III: Realiza funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o personas.

Dentro de estos grupos las categorías serán las que aparecen en la tabla anexa, siendo imprescindible para añadir cualquier categoría al presente convenio, el informe positivo de la representación legal de los trabajadores.

Todos los trabajadores deben estar encuadrados en alguna de las categorías del presente convenio o bien en las futuras que se pudieran crear.

Clausulas adicionales

I.- La diferencia económica resultante de la aplicación del presente convenio, será hecha efectiva por la empresa a sus trabajadores en la nómina de] mes de Enero de 2.005.

II.- En lo no previsto del presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación vigente en cada momento,

III.-  Los compromisos sobre previsión social asumidos por las empresas en anteriores Convenios Colectivos o disposiciones equivalentes, incluyendo las prestaciones causadas, mantendrán plena efectividad. Dichos compromisos y prestaciones, así como los nuevos que se asuman, habrán de externalizarse por imperativo legal con anterioridad al 1 de enero del 2005.

Para ello las empresas se comprometen a promover un único Plan de Pensiones del sistema de empleo haciendo coincidir su ámbito objetivo, subjetivo y territorial con el del Convenio Colectivo a externalizar, bien sea de sector o de empresa implicada.

La promoción de dicho Plan se realizará a través de la Comisión Paritaria de ámbito sectorial o a través de una Comisión específica creada al efecto conforme al art. 8.1 a) del R.D. 1588/1999, de 15 de octubre.

La externalización de los compromisos se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 811987, de 8 de junio de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la Ley 3011995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en los desarrollos reglamentarios R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones y R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Las empresas que, por tener más de 250 trabajadores en el momento de la formalización del Plan de Pensiones de Empleo, de promoción conjunta, no puedan pertenecer a dicho Plan, se obligan, a promover un plan de pensiones en cada una de ellas, con las mismas características, sistema de aportaciones y prestaciones, que el acordado en el ámbito sectorial. Estos Planes de Pensiones, tanto el de promoción conjunta como los promovidos individualmente por las empresas, se integrarán en el mismo Fondo de Pensiones.

 

 

 

 

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