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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LINARES (JAEN)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. de LINARES, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 4 de noviembre de 2013, suscrito por la Comisión Negociadora el día 24 de octubre de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 20 de noviembre de 2013.-La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Ana Cobo Carmona.

ACTA DE ACUERDO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LINARES (JAÉN)

Por la Empresa:

D. Manuel Alcoucer Díaz.

D. Ramón Martín Córdoba.

Por los Trabajadores:

D. Joaquín Galán Rodríguez / Delegado de Personal U.G.T.

D. Amancio Gómez Guillén / Delegado de Personal U.G.T.

D. José Ángel Canalejo López / Delegado de Personal CC.OO.

Asesores:

D. Julio de la Torre Fernández / Asesor Sindicado U.G.T.

D. Vicente González Domínguez / Asesor Sindicado CC.OO.

En las oficinas del Sevilla, siendo las 13:00 horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, se reúnen los miembros arriba indicados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de aqualia gestión integral del agua, s.a. para su centro de trabajo de Linares (Jaén), y

Acuerdan:

1) Ambas partes como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo enunciado en el encabezamiento del presente Acta, se reconocen Capacidad y Legitimidad suficiente para alcanzar el Acuerdo Final establecido en el texto que se adjunta al presente Acta, todo ello en base a los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2) Se aprueba por Unanimidad de ambas, el texto definitivo del Convenio Colectivo descrito para el ámbito de aplicación previsto en su artículo primero y cuya duración será para los años 2012, 2013 y 2014, el cual se adjunta al presente Acta.

3) Las partes facultan a D. Manuel Alcoucer Díaz, con D.N.I. 27.297.885-J, para que quede encargado de realizar los trámites administrativos al objeto de proceder al Depósito, Registro y posterior Publicación del texto del Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

4) Durante la vigencia del Convenio Colectivo las partes se comprometen a respetar el principio de paz laboral.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acta en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LINARES (JAEN)

Preámbulo

Capítulo I. Ámbito Aplicación.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

Artículo 5. Preaviso y Denuncia.

Artículo 6. Derogación.

Artículo 7. Validez.

Artículo 8. Compensación.

Artículo 9. Absorción.

Artículo 10. Condiciones Mínimas.

Artículo 11. Legislación Supletoria.

Capítulo II. Jornada de Trabajo.

Artículo 12. Jornada Laboral.

Artículo 13. Vacaciones.

Artículo 14. Permisos Retribuidos.

Artículo 15. Horas Extraordinarias.

Capítulo III. Estructura Retributiva y Régimen Económico.

Artículo 16. Incremento Salarial.

Artículo 17. Estructura Salarial.

a) Prestaciones Salariales.

Del Salario.

Artículo 18. Salario Base.

Artículo 19. Antigüedad.

Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 21. Plus Adaptación Convenio.

Complementos Salariales.

Artículo 22. Complemento Puesto de Trabajo

Artículo 23. Plus Convenio.

Artículo 24. Plus Nocturnidad.

Artículo 25. Plus Penoso.

Artículo 26. Plus Turnos.

Artículo 27. Plus Flexibilidad Horaria.

Artículo 28. Plus Festivo.

Artículo 29. Plus Atención Clientes.

Artículo 30. Disponibilidad por Guardia o Retén.

b) Prestaciones Extrasalariales.

Artículo 31. Bolsa Vacaciones.

Artículo 32. Plus Transporte.

Artículo 33. Dietas.

Artículo 34. Quebranto Moneda.

Capítulo IV. Mejoras Sociales.

Artículo 35. Premio de Natalidad, Nupcialidad y Ayuda por Hijo Discapacitado.

Artículo 36. Seguro Colectivo.

Artículo 37. Complemento por Incapacidad Temporal.

Artículo 38. Ayuda Escolar.

Artículo 39. Consumo de Agua.

Artículo 40. Jubilación Anticipada.

Capítulo V. Salud Laboral.

Artículo 41. Reconocimientos Médicos.

Artículo 42. Vestuario Laboral.

Capítulo VI. Derechos Sindicales.

Artículo 43. Derechos y Garantía Sindicales.

Artículo 44. Cuota Sindical.

Capítulo VII. Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 45. Comisión Mixta Paritaria.

Capítulo VIII. Formación.

Artículo 46. Formación.

Capítulo IX. Paz Laboral.

Artículo 47. Paz Laboral.

Disposición Derogatoria:

Disposición Adicional:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LINARES (JAÉN)

Preámbulo:

El presente Convenio Colectivo de ámbito inferior o Centro de Trabajo es el resultado del acuerdo libremente adoptado por las partes que constituyen la Comisión Negociadora, esto es, Delegados de Personal (representación unitaria) y Representación Legal de Aqualia en dicho Centro de Trabajo, en virtud de la autonomía colectiva que le confiere el título Tercero del Estatuto de los Trabajadores y en él se regulan las condiciones de trabajo, productividad además de la paz laboral durante el tiempo de su vigencia.

Ambas partes, legítimamente constituidas, son conocedoras de la vigencia del IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en su Capítulo ll quedan será de aplicación para los Capítulos: Estructura Profesional, Promociones y Ascensos, Subrogación Convencional, Igualdad, Contratación y Jubilación y Régimen Disciplinario, pues su regulación es de exclusividad del Convenio Colectivo Estatal Sectorial.

Capítulo I. Ámbito Aplicación.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en el Centro de Trabajo de Linares (Jaén).

Artículo 2. Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores, cuyo objeto es prestar el Servicio Municipal de Aguas de Linares:

A) Área de Captación y Tratamiento Aguas.

Captación de agua de las distintas fuentes de suministro.

Aducción que consisten en la conducción y transporte del agua hasta las estaciones de tratamiento y depósitos de regulación.

Tratamiento de agua potable mediante el cual el agua es sometida a procesos físico químicos y cloración y análisis en el laboratorio de Aguas.

Tratamiento de agua Residual para la Depuración de la misma.

B) Área de Redes Abastecimiento y Alcantarillado, que comprende.

1. Distribución de Aguas Potable a los distintos centros de consumo.

2. Evacuación mediante Redes de Alcantarillado de las aguas ya utilizadas.

C) Gestión de Clientes donde se llevan a cabo labores de atención a clientes, contrataciones, Lecturas de contadores, Facturación, Cobros y Gestión de Impagados.

D) Obras donde se elaboran proyectos y se ejecutan obras en general del Servicio municipal de aguas.

E) Administración Contabilidad general y Tesorería.

Por tanto será el único Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en el presente ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos los trabajadores que hayan sido contratados por la Empresa, y que presten sus servicios para el Servicio Municipal de aguas de Linares cualquiera que sea su categoría profesional.

Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio Colectivo al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3. a) y c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una duración de Tres años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, no obstante su aplicación tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013, salvo aquellos conceptos económicos que indiquen lo contrario.

Artículo 5. Preaviso y Denuncia.

La denuncia del Convenio, por cualquiera de las partes, se comunicará de forma expresa y por escrito a la Comisión Paritaria de este Convenio, debiéndose inscribir en el registro de la autoridad laboral competente, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial. La parte que formule la denuncia del convenio colectivo deberá acompañar a dicha denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenido a tratar mediante la revisión solicitada.

Ambas representaciones se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de recepción de la comunicación de denuncia del Convenio Colectivo. La parte receptora de la comunicación de la denuncia deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar la negociación durante el mes siguiente a la constitución de la comisión negociadora, manteniéndose en vigor la totalidad del convenio hasta tanto se acuerde un nuevo texto que lo sustituya.

Transcurridos tres años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes en el plazo señalado en el apartado anterior del Convenio Colectivo, éste se prorrogará de año en año, salvo en materia de previsión de incremento o revisión salarial.

Artículo 6. Derogación.

Con la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, queda derogado de forma automática el Convenio Colectivo que era de aplicación y que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén el pasado día 21 de enero de 2.009, siendo por tanto el único Convenio Colectivo aplicable en el presente ámbito funcional.

Artículo 7. Validez.

Por tanto y en cumplimiento del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez firmado el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a realizar los trámites administrativos para su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Jaén perteneciente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito.

Desde la presentación del Convenio Colectivo en el Registro y en un plazo máximo de diez días la autoridad laboral dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Artículo 8. Compensación.

Los derechos económicos y demás condiciones laborales contenidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo, valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán las retribuciones y mejoras que viniera concediendo la empresa, cualquiera que sea su denominación, origen o naturaleza, valoradas también en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 9. Absorción.

Las condiciones que dimanen del presente Convenio Colectivo absorberán cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro, y que valoradas en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 10. Condiciones Mínimas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se considerarán mínimas y de obligado cumplimiento para todos los trabajadores independientemente de cuál sea su ámbito territorial.

Aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de mejoras sociales o salariales que vengan reguladas en el presente convenio colectivo, se adaptarán a lo establecido en el mismo, y para la diferencia que hubiere para aquellos trabajadores que tengan un salario bruto superior se establecerá un PLUS ADAPTACIÓN CONVENIO, que se abonará solo y exclusivamente en las doce mensualidades del año y sin que en ningún momento experimente subida salarial que se establezcan en el presente o futuros convenios, con el fin de asimilar a todos los trabajadores en sus respectivas categorías laborales.

Así mismo, los trabajadores que vinieran percibiendo un salario bruto inferior al establecido en el presente Convenio, se adaptarán a la estructura salarial establecida en el mismo, y según su categoría profesional.

Artículo 11. Legislación Supletoria.

En todo lo no recogido en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el

Estatuto de los Trabajadores y demás legislación en vigor.

Capítulo II. Jornada de Trabajo.

Artículo 12. Jornada Laboral.

1. La jornada laboral semanal será de 35 horas semanales o 1.561 horas anuales efectivas, con un descanso diario de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo, La jornada será continuada y a turnos para todos los trabajadores de la empresa. Para los trabajadores con contrato indefinido de fecha anterior al 1 de junio del año 2000, la jornada será de mañanas de lunes a viernes, exceptuando los trabajadores que realizan en su actividad funciones en instalaciones que funcionan de manera continuada (Estaciones de Tratamiento, Estaciones Depuradoras, Estaciones de Bombeo etc.) y los trabajadores que se encuentren en turno de Guardia, regulado en el Artículo 30.

Dando conocimiento a los representantes de los trabajadores, la empresa podrá implantar turnos de tarde cuando lo requieran las necesidades del servicio, respetándose la duración de la jornada establecida. Inicialmente se tendrá en cuenta el carácter voluntario de los trabajadores que quieran realizar turnos de tarde, y en su ausencia será la empresa quién lo decida. Este horario no afectará al personal con contrato por obra específica y al personal con acuerdos particulares con la empresa.

2. En las plantas depuradoras y de tratamiento, para garantizar la correcta prestación del servicio se establece, de la misma manera la jornada continuada a turnos, respetándose solo el cómputo total anual de horas reflejado en el apartado anterior. La organización de los turnos en las plantas depuradoras se establecerá por la Empresa previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

3. El personal administrativo deberá realizar a título individual un máximo de 20 días al año en turno de tarde, siempre que se den razones para esa jornada especial, previa información con la suficiente antelación a los efectos de organizarse el citado personal.

4. Para una correcta organización de la Empresa la representación sindical junto con la misma establecerá en el mes de Diciembre el correspondiente Calendario Laboral y Cuadrante para el año siguiente, y una vez realizado será validado por la Inspección de Trabajo y será de obligado cumplimiento.

5. Se considerarán como días festivos los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, así como el día de la Patrona, 1 de Junio.

En el supuesto de que los días inhábiles anteriores coincidan con Domingo o Festivo, se trasladaría su disfrute al día anterior o posterior laborable entre lunes y viernes.

Artículo 13. Vacaciones Anuales Retribuidas.

El personal disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas anuales que se ampliará con los días festivos no dominicales que coincidan con el período vacacional. No obstante, el primer año natural de colocación, sólo dará derecho al productor a disfrutar de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en dicho año.

Cuando el inicio de las vacaciones coincida con el descanso semanal, estas solo comenzarán a computarse a partir del último día correspondiente al mencionado descanso. A efectos de determinar la duración de las vacaciones, se computarán como tales todos los días hasta aquel en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo, Las vacaciones no podrán dividirse en más de dos períodos, sin que la duración de ninguno de los mismos pueda ser inferior a una semana, salvo que puntualmente se pacte otra cosa entre la empresa y un trabajador.

Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que los representantes del personal si los hubiera y empresa establezcan de común acuerdo.

La retribución salarial del período de vacaciones estará integrada por todos los conceptos salariales a excepción del Complemento de Disponibilidad por Retén de Guardia y el plus de transporte, por tanto serán:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Complemento Puesto de Trabajo.

Plus convenio.

Plus Adaptación Convenio

Plus atención al cliente

Plus Penoso.

Quebranto de moneda.

Plus dedicación.

Incentivo.

Artículo 14. Permisos Retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Matrimonio: 18 días naturales.

B) Accidente, Enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 5 días naturales si es fuera de la localidad y 3 días si es dentro de ella.

C) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 7 días naturales si es a más de ciento cincuenta kilómetros de la localidad, y 5 días si es dentro de ella.

D) Nacimiento de hijo: 5 días naturales si es fuera de la localidad y 3 días si es dentro de ella.

E) El tiempo necesario para asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y justificación posterior, mediante la presentación del documento académico correspondiente.

F) Durante 2 días por traslado de domicilio.

G) Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 2 días para asuntos propios durante el año, previa comunicación a la empresa.

H) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, 1 día si es en la localidad de residencia y 2 si se realiza desplazamiento.

I) 1 día por bautizo o comunión de los hijos si no es festivo.

En los supuestos h) e i), se concederán estas licencias si el hecho causal coincide en día laborable para el trabajador.

Artículo 15. Horas Extraordinarias.

Se considerarán Horas Extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral máxima legal establecida diaria, semanal o anual.

Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan eliminar o reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal. A tal efecto, se tendrá en consideración las limitaciones establecidas al particular en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para el trabajador las siguientes:

a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista legalmente.

Las empresas vendrán obligadas a comunicar por escrito mensualmente, a los representantes de los trabajadores, el número de éstas, las personas que las realizaron y los motivos que las justificaron, produciéndose una reunión en la que se analizará esta información, poniendo en práctica medidas de contratación en aquellas situaciones en las que se den condiciones de habitualidad. Cuando las horas extraordinarias vengan motivadas por causa de fuerza mayor de las previstas en la ley, mensualmente la empresa y los representantes de los trabajadores elevarán acuerdo en tal sentido a la autoridad laboral.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, dado el carácter de servicio público de la empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes ni tampoco las que se compensen por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas.

Todo el personal que no estando de guardia sea requerido por la Empresa para realizar cualquier trabajo, se le abonará la hora extraordinaria que realice en la cuantía económica que refleje las tablas del presente Convenio, de acuerdo con su categoría profesional o ser compensadas con descansos equivalentes a 1 hora y 15 minutos si son horas normales y 1 hora y 30 minutos si son horas festivas.

No obstante, se respetará a efecto del exceso de la jornada laboral el artículo 30 del presente Convenio Colectivo, respecto a los trabajos a realizar en el período de Guardias y su retribución.

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Capítulo III. Estructura Retributiva y Régimen Económico.

La estructura salarial prevista en el presente Convenio Colectivo se entiende como la totalidad de la retribución que percibe el trabajador por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa, como contraprestación directa por el trabajo que se le encomienda y debe realizar en su jornada ordinaria. Con dicha estructura se compensa tanto el trabajo efectivo como los períodos de descanso computables como tiempo de trabajo.

El personal contratado para realizar jornadas de trabajo inferiores a la ordinaria, verá reducida sus retribuciones para todos los conceptos en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.

Artículo 16. Incremento Salarial.

Los conceptos salariales y extra salariales han sido incrementados en los siguientes porcentajes.

Año 2012 Para el año 2012 los salarios no experimentarán incrementos.

Año 2013 Para el año 2013 los conceptos establecidos en el Capítulo III y IV, además de las horas extraordinarias, previstos en el presente Convenio Colectivo, se incrementarán en el 0,6 %

Año 2014 Para el año 2014 los conceptos establecidos en el Capítulo III y IV, además de las horas extraordinarias, previstos en el presente Convenio Colectivo, se incrementarán en el 0,6 %

Artículo 17. Estructura Salarial.

La Estructura Salarial estará compuesta de:

a) Del Salario

b) Complementos Salariales

c) Percepciones Extrasalariales.

a) Del Salario

Artículo 18. Salario Base.

Es la retribución anual que percibe el trabajador por la correcta ejecución de su trabajo dentro del cómputo anual de horas establecido y según su categoría profesional. Por tanto se devenga por el cumplimiento de las funciones que a cada trabajador le hayan sido asignadas en la empresa.

Su percepción se llevará a cabo distribuyendo su importe anual en doce mensualidades ordinarias más cuatro Gratificaciones Extraordinarias del mismo importe, todo ello recogido en las tablas salariales anexas. A partir del 1 de enero de 2014 su distribución anual será en doce mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias del mismo importe, todo ello recogido en las tablas salariales anexas.

Artículo 19. Antigüedad.

Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad, en la configuración dada hasta diciembre de 1.993, tenía en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda:

A) Los importes que por este concepto perciben los trabajadores a 31 de diciembre de 1993, en la mensualidad, quedarán consolidados a nivel personal y, por tanto, fijos en su importe, incrementándose cada año en el porcentaje de incremento que tenga el salario base.

B) Las empresas no vendrán obligadas a pagar por este concepto ningún importe al personal que ingrese en la empresa a partir del 1 de enero de 1994. El personal que prestara sus servicios el 31 de diciembre de 1.993, percibirá a partir del 1 de enero de 1.994 sólo y exclusivamente los importes por antigüedad señalados en el párrafo anterior.

C) Quedan sin efecto todos los artículos de la Ordenanza Laboral del Agua que regulan la antigüedad, Convenio anterior, así como cualquier Disposición Convencional, Laudo, Acuerdo o Convenio Marco, Pacto o Costumbre presente o futura que se oponga o modifique lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias.

El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente las siguientes Gratificaciones Extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del Salario Base vigente en cada momento, que son:

Gratificación extraordinaria de junio que será abonada el 30 de junio y su devengo es desde el 1 de enero al 30 de Junio.

Gratificación Extraordinaria de Diciembre que será abonada el 15 de diciembre y su devengo es desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

El nuevo sistema de retribución de dos Gratificaciones Extraordinarias iniciará su régimen a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo hasta final de 2013 el actual de cuatro Gratificaciones Extraordinarias de salario base más antigüedad consolidada.

b) Complementos Salariales.

Que compensan de forma complementaria y accesoria el concreto aspecto específico del trabajo a desarrollar. Su devengo se justifica por la presencia de condiciones especiales en el trabajador, en su puesto de trabajo o en los resultados tanto individuales como colectivos de la plantilla y en la situación o resultado de la empresa.

Incluye por tanto:

a) Los Complementos Personales establecidos en atención a circunstancias, cualidades o aptitudes especiales del trabajador, a su nivel de formación, y en general a cualquier condición presente en la persona del trabajador y que, de conformidad con las reglas del encuadramiento profesional de aplicación en la empresa, no hayan debido ser valoradas al fijar el salario base, (como antigüedad, titulación, conocimientos informáticos, idiomas o importes económicos históricos a título individual). En el presente Convenio Colectivo y concretamente en el Salario Base si han sido valorados.

Artículo 21. Plus Adaptación Convenio.

Aquellos trabajadores que tengan establecidas mejoras que examinadas en su conjunto y computo anual supere a las que resulten por aplicación del presente Convenio Colectivo, la empresa vendrá obligada a respetarlas en dicho conjunto y computo anual. Dicho exceso se retribuirá mediante un complemento salarial denominado Plus Adaptación convenio, cuya cuantía queda fijada en la Disposición Adicional del presente Convenio Colectivo.

b) Los Complementos por el Trabajo realizado en donde quedan incluidos:

b.1) Los propios del puesto de trabajo como consecuencia de las condiciones especiales que se originan en su entorno de trabajo habiendo sido todos valorados dentro del Salario Base exceptuándose los que a continuación se indican que compensan el mayor riesgo, dureza, responsabilidad... consustancial al desempeño de ciertos tipos de funciones o tareas en la empresa (como plus Penoso, etc.).

Todos han sido valorados dentro del Salario Base exceptuándose los que a continuación se indican:

Artículo 22. Complemento Puesto Trabajo.

El complemento del puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo. Las retribuciones para este concepto para cada grupo o nivel profesional será la que se indica en la tabla salarial anexa. El presente importe se abonará en cada una de las 12 mensualidades.

El nuevo concepto salarial se incorporará en nómina en el año 2014 a partir de la publicación del Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, desapareciendo al mismo tiempo la Participación en Beneficio, permaneciendo hasta final de 2013 el actual concepto de participación en beneficios del 16% de salario base más antigüedad consolidada.

Artículo 23. Plus Convenio.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo se abonará en cada una de las doce mensualidades el presente Complemento salarial en la cantidad de:

Año 2012

177,25 €

Año 2013

178,31 €

Año 2014

179,38 €

 

Articulo 24. Plus Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas tendrán una retribución específica, por hora efectiva trabajada.

Año 2012

1,90 €/hora efectiva trabajada

Año 2013

1,91 €/hora efectiva trabajada

Año 2014

1,92 €/hora efectiva trabajada

 

Artículo 25. Plus Penoso.

Los trabajadores que durante su jornada laboral realicen trabajos en las áreas de redes de Alcantarillado, Tratamiento de agua potable y Tratamiento de agua Residuales, y más concretamente que estén expuestos a agentes biológicos, gases sulfhídricos y se ubiquen en lugares donde existan atmósferas explosivas tendrán derecho a percibir las retribuciones que se indican en el presente artículo.

Como quiera que la citada exposición no es continuada, sino de una relativa frecuencia, y varía en función de las Áreas e instalaciones de la empresa, se acuerda abonar las siguientes cantidades:

Los trabajadores que presten sus servicios en el área de redes de alcantarillado de forma permanente percibirán la cantidad de:

Año 2012

85,91 €/mensuales

Año 2013

86,43 €/mensuales

Año 2014

86,95 €/mensuales

 

Los trabajadores que presten sus servicios en las Estaciones de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de forma permanente, percibirán la cantidad de:

Año 2012

64,43 €/mensuales

Año 2013

64,82 €/mensuales

Año 2014

65,21 €/mensuales

 

Aquellos trabajadores que presten sus servicios en las Estaciones de Tratamiento de Aguas Residuales (EDAR) de forma permanente percibirán la cantidad de:

Año 2012

107,39 €/mensuales

Año 2013

108,03 €/mensuales

Año 2014

108,68 €/mensuales

 

Para el caso de que el trabajador atienda tareas alternativamente en distintas áreas de trabajo, dicho importe se abonará en proporción a las actividades desarrolladas.

Por parte de la empresa existirá la posibilidad de dejar de abonar dicho concepto cuando el trabajador no realice las funciones en las áreas descritas anteriormente.

Artículo 26. Plus Turnos.

Se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual los trabajadores adscritos a un área o que formen parte de una instalación, ocupan los mismos puestos de trabajo pero deberán rotar en el tiempo en períodos determinados de días o semanas, implicando por ello la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes.

Dicha organización será definida por la Dirección en aquellas áreas o instalaciones donde sea necesario mantener un proceso continuo de trabajo con un ritmo constante de 24 horas al día durante los 365 días del año, debido a necesidades técnicas u organizativas. Áreas Funcionales incluidas en dicha organización de trabajo:

a) Área de Tratamiento de Aguas Potables. ETAP.

Durante los 365 días del año existirá un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingos, que será desarrollado con los siguientes horarios y frecuencias:

Horarios

Núm. Trabajadores

De 06,00 horas a 14,00 horas

1

De 14,00 horas a 22,00 horas

1

De 22,00 horas a 06,00 horas

1

 

Para su desarrollo se elaborará un calendario laboral anual, convenientemente firmado por los trabajadores y la Dirección de la Empresa y debidamente supervisados por el comité de empresa, en el que se recogerá tanto los turnos que deberá realizar cada trabajador durante el año, así como los días de disfrute de de sus vacaciones anuales reglamentarias.

El presente complemento de puesto de trabajo se abonará a los trabajadores adscritos a éste área y comprendidos en el calendario antes indicado, percibiendo como compensación económica por ello un complemento de puesto de trabajo de:

Año 2012

83,20 €/mensuales

Año 2013

83,70 €/mensuales

Año 2014

84,20 €/mensuales

 

b) Área de Tratamiento de Aguas Residuales. EDAR.

Durante los 365 días del año existirá un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingos, que será desarrollado con los siguientes horarios y frecuencias:

Horarios

Núm. Trabajadores

De 06,00 horas a 14,00 horas

2

De 14,00 horas a 22,00 horas

2

De 22,00 horas a 06,00 horas

1

 

Para su desarrollo se elaborará un calendario laboral anual, convenientemente firmado por los trabajadores y la Dirección de la Empresa y debidamente supervisados por el comité de empresa, en el que se recogerá tanto los turnos que deberá realizar cada trabajador durante bel año, así como los días de disfrute de de sus vacaciones anuales reglamentarias.

El presente complemento de puesto de trabajo se abonará a los trabajadores adscritos a éste área y comprendidos en el calendario antes indicado, percibiendo como compensación económica por ello un complemento de puesto de trabajo de:

Año 2012

83,20 € / mensuales

Año 2013

  83,70 €/  mensuales

Año 2014

84,20 € / mensuales

Artículo 27. Plus Flexibilidad Horaria.

El personal administrativo que desempeñe su puesto de trabajo en el área de administración/gestión de clientes, los días que preste su jornada en horario de tarde, 20 días al año a los que se hace referencia en el artículo 12.3, percibirá como compensación económica por ello un plus de flexibilidad horaria por importe de:

Año 2012

3,22 €/ por día efectivo trabajado

Año 2013

3,24 €/ por día efectivo trabajado

Año 2014

3,26 €/ por día efectivo trabajado

 

Los trabajadores que prestan sus servicios en el área de Abastecimiento y Alcantarillado y realicen Servicio de Disponibilidad por Retén Guardia semanales de lunes a domingo, podrán realizar su jornada laboral ordinaria en horario de tarde, percibiendo como compensación económica por ello un plus de flexibilidad horaria, por importe de:

Año 2012

3,22 €/ por día efectivo trabajado

Año 2013

3,24 €/ por día efectivo trabajado

Año 2014

3,26 €/ por día efectivo trabajado

 

Artículo 28. Plus Festivo.

La empresa computará como día Festivo a estos efectos los así habilitados por el Calendario Laboral de Fiestas anuales aprobado por el Gobierno, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento, además de los recogidos en el último párrafo del artículo 12 del presente Convenio, abonando como compensación económica por día de fiesta efectivamente trabajado, un complemento de puesto de trabajo por importe de

Año 2012

18,72 €/por día efectivo trabajado

Año 2013

18,83 €/por día efectivo trabajado

Año 2014

18,94 €/por día efectivo trabajado

 

b.2) Los Complementos por cantidad y calidad del trabajo que percibe el trabajador por razón de la obtención de un resultado mejor, cuantitativa o cualitativamente considerado que aquel que se obtiene o se exige a un trabajador medio que desarrolla idénticas funciones (primas o incentivos, pluses de asistencia o puntualidad, que compensan económicamente por la superación, cierta o presunta, de los niveles de rendimiento o productividad habituales o normales).

Todos han sido valorados dentro del Salario Base a excepción de:

Artículo 29. Plus Atención Cliente.

Por otra parte el conjunto de los trabajadores que pertenecen al área de gestión de clientes y área administrativa (y que afectará a las categorías de Oficial de 1.ª, Oficial de 2.ª, Auxiliar Administrativo, Lector y Cobrador), por prestar y realizar las tareas propias de su puesto de trabajo alcanzando los objetivos de óptima atención al cliente establecidos por la Dirección, y por tanto, facilitando las tareas de mejora de domiciliaciones bancarias, rapidez y agilidad en las contrataciones de suministro y, en definitiva, por ayudar a prestar un servicio más flexible y eficaz percibirán en concepto de Plus Atención Cliente la cantidad de:

Año 2012

91,37 € / mensuales

Año 2013

91,92 €/  mensuales

Año 2014

92,47 € / mensuales

 

Artículo 30. Disponibilidad por Guardia o Retén.

Debido al carácter Público y Esencial para la comunidad el Servicio que presta la Empresa será obligatorio para todos los trabajadores que por sus funciones específicas sean designados por la Empresa, deberán prestar servicio de Disponibilidad por Retén y realizarán Guardias que consistirán en estar trabajando, fuera de la jornada laboral, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera incluso en días de descanso semanal y o festivo.

El Retén consistirá en estar inmediatamente localizable y disponible durante el tiempo previsto en el presente artículo para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado fuera de su jornada laboral y la Guardia consistirá en realizar todos los trabajos que sean necesarios o urgentes en el Servicio Municipal de Aguas, correspondiendo a la empresa la definición de trabajo necesario o urgente. No se incluyen dentro de los trabajos a realizar por la guardia los propios de mantenimiento de la explotación.

El Servicio de Disponibilidad estará organizado en períodos semanales y a él estarán adscritos los puestos de trabajo que a continuación se indican para atender cualquier urgencia que surja en las instalaciones de Abastecimiento, Alcantarillado y Tratamiento EDAR:

1 Oficial de Abastecimiento.

1 Oficial de Alcantarillado.

1 Electromecánico.

2 Peones.

Los Encargados y Capataces de forma individual pactarán con la Dirección una cantidad periódica, compensatoria de ambos conceptos salariales.(Plus Retén y Plus Guardias).

Plus Retén. Los trabajadores designados por la empresa para prestar el Servicio de Disponibilidad por Retén percibirán la cantidad de:

Año 2012

61,20 €/semana efectiva

Año 2013

61,57 €/semana efectiva

Año 2014

61,94 €/semana efectiva

 

por semana efectiva y trabajador que ocupe cualquiera de los puestos de trabajo antes mencionados y estén en situación de disponibilidad.

Este importe compensa económicamente estar inmediatamente localizable y disponible para el trabajo que se le encomiende, donde queda incluida la retribución que pudiera corresponder por Plus de Transporte y Plus de Festivos.

Plus de Guardia. Los trabajadores que realicen el Servicio de Guardia realizarán todas aquellas tareas que les sea encomendadas fuera del horario de trabajo al objeto de que en todo momento se asegure tanto el abastecimiento de agua potable a los usuarios como la calidad en cumplimiento de las normas legales vigentes, y además la evacuación de aguas residuales usada, debiéndose realizar los trabajos que sean necesarios para ello en dicha guardia.

Si el servicio lo permite, los trabajadores podrán realizar su jornada de trabajo por la tarde durante la semana de guardia, de forma que el horario de guardia será el comprendido entre la finalización de su jornada de tarde hasta el comienzo de la jornada de mañana del resto del personal, más los fines de semana y los festivos que le corresponda.

Se establece una compensación económica por la realización de los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones comprendidas dentro de cada área y por tanto de todas aquellas horas trabajadas fuera del horario ordinario. Dicha compensación ascenderá a las siguientes cantidades semanales en función de la categoría profesional del trabajador en turno de guardia, sin que quepa el cobro de cantidad alguna, por este motivo, en concepto de horas extraordinarias.

Categoría profesional

2012

2013

2014

Oficial de abastecimiento

185,11 €/semana

186,22 €/semana

187,34 €/semana

Oficial de alcantarillado

159,54 €/semana

160,50 €/semana

161,46 €/semana

Electromecánico

134,47 €/semana

135,27 €/semana

136,09 €/semana

Peón

160,56 €/semana

161,52 €/semana

162,49 €/semana

 

B.3 Los Complementos por la situación y o resultado de la empresa encaminados a interesar a los trabajadores en la buena marcha de la empresa, fomentando la dedicación, la profesionalidad y la responsabilidad en el desempeño del trabajo.

b) Percepciones Extrasalariales.

Artículo 31. Bolsa de Vacaciones.

En el período de vacaciones los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán al inicio del disfrute de las mismas, además de las retribuciones correspondientes establecidas en el artículo 14, la cantidad de:

Año 2012

232,15 €

Año 2013

233,54 €

Año 2014

234,94 €

 

Artículo 32. Plus Transporte.

Por los gastos que el trabajador pudiese incurrir en el desplazamiento desde su domicilio habitual al centro de trabajo y viceversa, la empresa abonará un Plus Transporte cuyo objeto es compensar o ayudar a dichos gastos por importe de:

Año 2012

6,04 €/día efectivamente trabajado

Año 2013

6,08 €/día efectivamente trabajado

Año 2014

6,12 €/día efectivamente trabajado

 

Artículo 33. Dietas.

Cuando su superior jerárquico entienda que por necesidades del Servicio es necesario continuar la prestación laboral y ello conlleve no poder acudir a su domicilio para almorzar o cenar, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de:

 

2012

2013

2014

Dieta

44,74€/día

45,00€/día

45,27€/día

Media Dieta

20,33€/día

20,45€/día

20,57€/día

 

Artículo 34. Quebranto de Moneda.

El personal que dentro de sus funciones se dedique al cobro de recibos de aguas y por tanto gestione dinero en efectivo, percibirá por el concepto de quebranto de moneda una cantidad indemnizatoria por los posibles descuadres que se puedan producir y que son:

Año 2012

39,15 € / mensuales

Año 2013

39,39 €/  mensuales

Año 2014

39,63 € / mensuales

 

Aquellos otros trabajadores que ocasionalmente lo puedan realizar lo percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Capítulo IV. Mejoras Sociales.

Artículo 35. Premio de Natalidad, Nupcialidad y Ayuda por Hijos Discapacitados.

Por cada hijo se establece un premio de natalidad de 197,70 €, premios que se otorgarán por la empresa a sus trabajadores independientemente de las cantidades que éstos perciban a cargo de la Seguridad Social y otros seguros. El mismo tratamiento tendrá el supuesto de adopción legal.

Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, la empresa les abonará una gratificación mensual de 114,74 € por hijo que se encuentre así diagnosticado por el Organismo Competente.

Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho y que el afectado no trabaje por cuenta propia o ajena.

 

Año 2012

208,15 €

Año 2013

209,39 €

Año 2014

210,65 €

 

Articulo 36. Seguro Colectivo.

Se establece un único seguro de accidente o enfermedad profesional de 24 horas que cubra las contingencias de invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por la cantidad de 36.060,73 €.

Artículo 37. Complemento por Incapacidad Temporal Derivada de Enfermedad o Accidente.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral y con independencia de las prestaciones abonadas por las entidades gestoras correspondientes, la empresa garantizará desde el primer día de la baja el importe correspondiente a la diferencia entre la prestación que la Seguridad Social le abone y el 100% del importe correspondiente al salario bruto mensual compuesto por:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Complemento puesto de trabajo.

Plus convenio.

Plus Adaptación Convenio.

Plus atención al cliente.

Quebranto de moneda.

Incentivo.

A partir de la tercera baja que se produzca durante el año por las causas a las que se refiere el párrafo anterior, se abonará exclusivamente el 80% de los conceptos referidos.

En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional y con independencia de las prestaciones abonadas por la entidades gestoras correspondientes, la empresa garantiza desde el primer día de la baja el importe correspondiente a la diferencia entre la prestación que la Seguridad Social abone y el 100 % del importe correspondiente al salario bruto mensual compuesto por:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Complemento puesto de trabajo.

Plus convenio.

Plus Adaptación Convenio)

Plus atención al cliente

Quebranto de moneda.

Incentivo

Artículo 38. Ayuda Escolar.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio y con hijos estudiando con edades comprendidas entre los 3 y 23 años de edad, percibirán por cada uno de ellos la cantidades que a continuación se indican, abonándose en el mes de septiembre.

Año 2012

68,37 €

Año 2013

68,78 €

Año 2014

69,19 €

 

Las condiciones para solicitar la ayuda son:

1. El trabajador debe tener más de un año de antigüedad.

2. Las solicitudes que ya hubiesen obtenido ayuda en un curso anterior no tendrán derecho a una nueva, hasta que el beneficiario haya superado el curso o nivel educativo para el que obtuvo la ayuda precedente. Perderá por tanto la opción a la ayuda quienes repitan el curso para el que obtuviera la ayuda y quienes cambien de estudios, hasta que no alcancen un curso o nivel educativo superior a aquel para el que se le condecía la ayuda anterior.

3. Las ayudas se concederán para los cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso, debiéndose presentar para recibir estas ayudas, aquellos justificantes documentales de su matriculación en algún centro oficial o reconocido legalmente

2.4 Edad máxima de los beneficiarios es de 23 años.

Artículo 39. Consumo de Agua al Personal.

La empresa abonará a cada trabajador en concepto de ayuda al consumo de agua para uso doméstico, las siguientes cantidades:

Año 2012

186,60 € / anuales

Año 2013

187,72 €/  anuales

Año 2014

216,00 € / anuales

 

Dicho importe se abonará con carácter anual en la nómina de enero de cada año siendo responsable cada trabajador del pago de sus correspondientes facturas por los servicios prestados por la compañía y que a la fecha de la firma del Convenio estén pendientes de cobro con efectos retroactivos desde el año 2012.

Artículo 40. Jubilación Anticipada.

El personal que preste sus servicios en la empresa se jubilará al cumplir la edad legal que en cada momento corresponda para lo cual será necesario que cumplan los requisitos mínimos establecidos para ello por la legislación vigente.

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo de Jubilación Anticipada firmado por la Dirección de la Compañía el pasado día 27 de marzo del 2.013 y que fue registrado en el INSS el pasado día 12 de abril del 2013.

Capítulo V. Salud Laboral.

Artículo 41. Reconocimientos Médicos.

Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisión por la empresa, serán sometidos a reconocimiento médico.

Si la empresa no tiene médico de empresa, ni pertenecen a una agrupación de este carácter todos los trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la empresa.

La empresa vendrá obligada y asumirá las obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa correspondiente a la vigilancia de la salud.

Artículo 42. Equipos de Protección Individual. Vestuario Laboral.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, cuando la naturaleza húmeda del trabajo lo requiera o cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen la empresa vendrá obligada a facilitar a sus trabajadores prendas de trabajo impermeables.

Las prendas que facilite la empresa sólo podrán ser usadas durante la jornada de trabajo y son de uso obligatorio durante la misma.

Capítulo VI. Derechos Sindicales.

Artículo 43. Derechos y Garantías Sindicales.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán y gozarán de los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Como Norma General, existirá la obligación de solicitar el disfrute de horas sindicales con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 44. Cuota Sindical.

La empresa procederá al descuento en nómina de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá el escrito a la Dirección de la empresa, haciendo constar su deseo de acogerse a esta modalidad, indicando la cuantía de la cuota y la central sindical a la que corresponde.

La central sindical correspondiente dirigirá escrito a la dirección de la empresa poniendo en su conocimiento el número de cuenta y la entidad bancaria en la que debe ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes a dicha central.

Capítulo VII. Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 45. Comisión Mixta Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designará una Comisión Paritaria constituida por cuatro miembros, dos representaran a los trabajadores y otros dos a la Dirección de la Empresa, miembros a su vez de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Ambas partes podrán designar asesores para cuantas materias estimen oportuno, que intervendrán con voz pero sin voto.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo máximo de veinte días siguientes a partir de la recepción de la solicitud escrita, que deberá ir dirigida a la otra parte por escrito y debiendo contener el orden del día. Emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. Los acuerdos de la Comisión Paritaria para su validez deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma. Por tanto, ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del Convenio, sobre los asuntos en que tiene competencia esta Comisión Paritaria, se someterá a informe de la misma, antes de entablar reclamación alguna, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo.

Sus funciones serán las que a continuación se indican:

a) Velar por el cumplimiento de lo pactado, la adecuada aplicación e Interpretación de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio colectivo, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables, y ante el órgano judicial competente, los legitimados deberán plantear la controversia ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que el conflicto colectivo le fuera planteado.

Si la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo o no se pronunciara en el plazo indicado, las partes podrán recurrir a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos que fueran aplicables y ante el órgano judicial competente.

b) El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio colectivo durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

c) Aquellas otras que se determinen expresamente en el Convenio Colectivo y Disposición Legal y tiendan a una mayor eficacia práctica del texto.

En ningún caso ésta Comisión Paritaria podrá asumir funciones distintas de aquellas que le han sido atribuidas de forma que la interpretación del Convenio Colectivo por la Comisión Paritaria no podrá alterar su verdadero contenido, todo ello a excepción de lo estipulado en éste artículo. Por otra parte dichas funciones no deberán obstruir en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Finalizado sin acuerdo un período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo o de inaplicación de su régimen salarial, cualquier de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Si la comisión paritaria no alcanzara u acuerdo o no se pronunciara en el plazo indicado, las partes recurrirán a los procedimientos no judiciales o de solución extrajudicial previsto en este caso SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales).

Capítulo VIII. Formación.

Artículo 46. Formación.

En base a la importancia de la coparticipación de los distintos agentes implicados en la formación de los trabajadores, la empresa elaborará un plan de formación continua anual del cual se le hará entrega a la Representación Legal de los Trabajadores.

Capítulo IX. Paz Laboral.

Artículo 47. Paz Laboral.

La parte social se compromete a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que no vulnere la legislación vigente.

Disposición Derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deroga expresa e indefinidamente, en su totalidad y dejándolos sin efectos, a todos y cada uno de los Convenios Colectivos, cualquiera que fuera su ámbito de aplicación, siendo el único Convenio Colectivo de aplicación en los centros de trabajo de la empresa señalada en el ámbito funcional.

Disposición Adicional.

Los trabajadores que se relacionan a continuación percibirán en concepto de antigüedad consolidada en cada una de las 16 mensualidades las siguientes cantidades para el año 2013:

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