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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA “INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO”

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para “INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO”, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 8 de noviembre de 2013, suscrito por la Comisión Negociadora el día 15 de octubre de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 20 de noviembre de 2013.-La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Ana Cobo Carmona.

ACTA

ASISTENTES:

Representación Empresarial:

D. Rafael Castro Gamez

D. Antonio Cordero Ruiz

D. Bruno García Pérez (Asesor)

Representación Social:

MCA-U.G.T.

D. Francisco Javier Perales Fernández

D. Gabriel Aleo Moya

FECOMA-CC.OO.

D. Juan Jumillas Jiménez

D. Vicente Padilla Herrera Herrera

En la ciudad de Jaén, siendo las 12 horas del día 15 de Octubre de 2013, se reúnen los señores anteriormente relacionados en los locales de Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, para las industrias de Derivados del Cemento, designados respectivamente por Comercio Jaén-Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento y Comercio de Materiales de Construcción

(AFADEYCO) y por las Federaciones Provinciales de FECOMA de Comisiones Obreras y MCA de la Unión General de Trabajadores.

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efectos la negociación del convenio colectivo de que se trata y delegan al mismo tiempo y para el momento en que se llegue a un acuerdo sobre él, en el asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve el texto del convenio a la Autoridad Laboral competente, al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusión y deliberación sobre el objeto de la reunión se aprueba, por acuerdo unánime de ambas partes, cuanto sigue:

Primero.-El texto del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para las Industrias de Derivados del Cemento para los años 2011, 2012 y 2013 que se une a esta acta, que es consecuencia de aplicar el V Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento publicado en el BOE de fecha 9-abril-2013 y su posterior modificación publicada en BOE de fecha 4-julio-2013.

Los atrasos económicos generados habrán de abonarse como plazo máximo antes de la finalización del primer trimestre de 2014.

Segundo.-Una vez se produzca acuerdo económico para el año 2013 a nivel nacional, por ser ésta materia de su competencia, y se publique en el Boletín Oficial del Estado, a nivel provincial se trasladará dicho acuerdo, que será de aplicación tras su publicación en el Tercero.-Establecer para el año 2014 una jornada laboral anual de 1.715 horas y para el año 2015 una jornada de 1.736 horas, y ello con la finalidad de equipararse a la jornada del convenio estatal.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, se levantó la sesión, siendo las 14,00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presente que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por todos los asistentes.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO EN LA PROVINCIA DE JAÉN. AÑOS 2011, 2012 Y 2013

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Jaén y en los centros de trabajo ubicados en la misma, cuyas actividades estén comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, aunque el domicilio de las empresas estuviese en otra provincia.

Artículo 2. Ámbito Funcional

Obligará a todas las empresas y trabajadores cuyas relaciones de trabajo vienen reguladas por el Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3. Ámbito Personal

Se regirá por las normas de este Convenio todo el personal de las empresas comprendidas en el artículo 2.º, tanto fijos como eventuales, cualquiera que sea su grupo profesional.

Artículo 4. Ámbito Temporal

La duración del presente convenio será de TRES años, a contar desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia. No obstante a ello, a fin de evitar vacío normativo, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del convenio que le haya de sustituir.

Artículo 5. Condiciones Más Beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto personales como colectivas, que afecten a los trabajadores en la actualidad o durante la vigencia de este Convenio.

Las condiciones pactadas sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad se hallen existentes, así como cualquier mejora que en el futuro se establezca por disposición legal o administrativa, haciéndose esta sustitución, absorción y compensación en cómputo anual.

Artículo 6. Legislación Supletoria

En todo lo no dispuesto en el Convenio se estará a lo que establecen las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de ámbito general y específicamente en el Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento.

Capítulo II. Ordenación del Trabajo

Artículo 7. Organización

La dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, antes de decidir, estudiarán conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, y de acuerdo con la legislación vigente, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y en especial sobre los temas siguientes:

- Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

- Estudios de tiempo.

- Establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 8. Horario de Trabajo

La Dirección de las empresas, conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores, elaborarán los horarios de trabajo, distribuyéndose la jornada semanal conforme a lo establecido en el artículo 10º. De producirse acuerdo en cuanto al calendario laboral propio prevalecerá éste sobre el calendario marco provincial, siempre que dicho acuerdo se produzca antes del 28 de febrero de cada año de vigencia.

Artículo 9. Información

La empresa se reunirá con el comité de empresa y delegados de personal cada tres meses, para facilitarles información referida a:

- Marcha económica de la empresa.

- Situación de fabricación y stocks.

- Situación de mercados, etc.

Pudiendo solicitar dicha representación cuantas aclaraciones sean necesarias en el

Transcurso de esta reunión y comprometiéndose a guardar sigilo profesional respecto de los temas tratados.

Capítulo III. Jornada Laboral

Artículo 10. Jornada Laboral

La jornada laboral se establece en MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HORAS ANUALES. Dicha jornada se realizará de acuerdo con el calendario que con carácter general habrá de acordarse por las partes negociadoras antes del 31 de enero de cada año, salvo acuerdo distinto establecido en función de lo preceptuado en el artículo 8º del presente convenio.

Tanto si el trabajo se realiza en régimen de jornada continuada o intensiva como en jornada partida, los trabajadores afectados disfrutarán de un descanso de quince minutos que no se computarán, en ningún caso, como tiempo efectivo de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 letra d) del V Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Excedencias y Licencias

SECCIÓN PRIMERA: VACACIONES

Artículo 11. Duración

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente de no haber complementado el trabajador un año de servicio a la empresa.

Siempre comenzarán a disfrutarse en día laboral, preferentemente el lunes, salvo el supuesto de que se concedan por meses naturales completos.

Los turnos de las mismas se establecerán por la dirección de las empresas conjuntamente con la representación de los trabajadores o con los propios trabajadores.

Si no se llega a un acuerdo entre éstos, se estará a los criterios establecidos en el artículo 40 del V Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento.

En todo caso, cada año los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos al formalizar el ajuste de calendario y si alguno de ellos o de los que se determinen por ajuste de calendario fuese festivo o coincidiera en periodo de vacaciones se concederán en cualquier otro día laborable determinado por la empresa y trabajadores de mutuo acuerdo.

Artículo 12. Retribución

Conforme establece el Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, con la denominación de vacaciones se implanta el complemento salarial por el que se retribuye el periodo de vacaciones anuales a los trabajadores.

El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

El trabajador que cese antes de haber disfrutado sus vacaciones tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la retribución de las mismas que le hubiera correspondido disfrutar, calculándose por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.

SECCIÓN SEGUNDA: PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 13. Permisos y Licencias

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Reproducimos como Anexo V “Cuadro de permisos y licencias” en los que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el mismo.

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.

SECCIÓN TERCERA: EXCEDENCIAS

Artículo 14. Excedencias

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el convenio estatal.

Capítulo V. Retribuciones

Artículo 15. Salario Base

Por ser esta materia reservada a la negociación de ámbito estatal se estará a lo dispuesto en el mismo. Para los años 2011 y 2012 la retribución es la que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.

Una vez se produzca acuerdo económico para el año 2013 a nivel nacional, por ser ésta materia de su competencia, y se publique en el Boletín Oficial del Estado, a nivel provincial se trasladará dicho acuerdo, que será de aplicación tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2011 a la fecha de la publicación del presente Convenio se abonarán como plazo máximo a la finalización del primer trimestre de 2014.

Artículo 16. Antigüedad Consolidada

El complemento personal de antigüedad quedó consolidado manteniéndose invariable y por tiempo indefinido como complemento “ad personam”, reflejándose en la nómina como complemento personal y bajo el concepto de antigüedad consolidada, obtenido conforme a lo establecido en el Convenio General para el Sector de Derivados del Cemento, y por las cuantías que para cada una de las categorías se establecen en la tabla de antigüedad consolidada (Anexo III).

Dicha tabla mantiene el formato fijado en 1996 en base a categorías profesionales (no grupos), para así no generar confusión al respecto.

Artículo 17. Desplazamientos y Dietas

Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 57 del V Convenio General de Derivados del Cemento.

Las cantidades a percibir por los trabajadores serán las establecidas para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 18. Plus de Asistencia

El Plus de asistencia se abonará los días efectivamente trabajados y su cuantía para los años 2011 y 2012 será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 19. Plus de Transporte

El Plus de transporte se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y su cuantía para los años 2011 y 2012 será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 20. Complemento de Puesto de Trabajo

El Complemento de Puesto de Trabajo se abonará por cada día de asistencia efectiva al trabajo y su cuantía será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

A partir del 31 de diciembre de 2012 este complemento de puesto de trabajo tendrá un importe fijo de 1,03 €.

Este complemento tiene la consideración de compensable y/o absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado del presente convenio colectivo.

Artículo 21. Horas Extraordinarias

Ante la grave situación de paro existente y con el fin de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Cuando se realicen, serán compensadas mediante descanso en la equivalencia de: 1 hora extra realizada equivaldría, a elección del operario, a:

-una hora y media de descanso

-o bien una hora de descanso y media abonada a razón del valor de la hora normal

-o bien abonada completamente, a elección del operario.

El valor de la hora extra para los años 2011 y 2012 es el establecido para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a los comités de empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas y el carácter de las mismas.

Artículo 22. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de las pagas:

Paga de verano:

Del 1 de enero al 30 de junio

Paga de navidad:

Del 1 de julio al 31 de diciembre

 

Dichas pagas consistirán en 30 días de salario base al que se incrementará la “antigüedad consolidada” en el caso que se disfrute de este complemento personal.

Estas gratificaciones no sufrirán reducción alguna en razón a los períodos que se permanezca de baja por enfermedad o accidente.

Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.

Artículo 23. Primas a Conductores

Los conductores de las empresas afectadas por este Convenio, percibirán una prima como compensación de los posibles desajustes de su jornada laboral que no exceda de 30 minutos diarios y que, dada las condiciones peculiares de este trabajo no es posible computar como horas extraordinarias.

Esta prima podrá ser sustituida por cualquier otro tipo de compensación libremente pactada por ambas partes.

Su cuantía para los años 2011 y 2012 será la establecida para este concepto en las Tablas Salariales que figuran como Anexos I y II.

Artículo 24. Retirada del Carnet de Conducir a Trabajadores Cuyo Puesto de Trabajo Exija La Conducción de Vehículos.

1.-En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable al trabajador, se producirá la suspensión del contrato de trabajo hasta el cumplimiento de la sanción con los efectos prevenidos en el Art. 45 ET.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso con los mismos efectos que en el caso anterior.

2.-En aquellos supuestos en que el trabajador sea sancionado con la suspensión del permiso de conducción por causa imputable a la empresa, ésta deberá proporcionarle trabajo en otro puesto durante el tiempo en que dure la sanción, sin que tal privación sea causa de despido, y manteniéndole las mismas condiciones económicas. De igual modo, la empresa se responsabilizará del abono de las sanciones económicas impuestas al trabajador en el presente supuesto.

En el caso de que se produzca la pérdida de vigencia de la autorización de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, el trabajador deberá obtener nuevo permiso en el plazo de seis meses desde la fecha en que le fue comunicada la pérdida de la vigencia de la autorización de conducción. Si se superara este plazo, el contrato quedará suspendido hasta que el trabajador obtenga el permiso, con los efectos en el Art. 45 ET. Los gastos de la recuperación del permiso de conducir serán por cuenta de la empresa durante el tiempo citado anteriormente.

A estos efectos, la empresa deberá cerciorarse que el promotor y/o constructor de la obra a la que deba acudir cuente con los debidos permisos de acceso y corte de calles, si fueran precisos.

3.-El trabajador deberá acreditar ante la empresa los puntos de los que dispone su permiso de conducción, y deberá comunicar cualquier reducción de puntos cuando ésta se produzca, así como informar a la empresa de los períodos en los que se le ha suspendido el permiso de conducción, sea cual sea la causa que lo motive, aunque no será necesario que informe de la causa concreta de la suspensión. Lo anterior es aplicable a la pérdida de vigencia de la autorización de conducción.

4.-En el caso de pérdida de la totalidad de puntos asignados al trabajador titular por causas imputables en parte a la empresa y en parte al propio trabajador, las obligaciones y consecuencias establecidas en el presente artículo se aplicarán proporcional y porcentualmente según la responsabilidad imputable a cada parte. A estos efectos se producirá una reducción de jornada y salario directamente proporcional a la responsabilidad del trabajador.

Artículo 25. Hojas de Salarios y Cobro de Salarios

Se incluirán en las hojas de salarios la totalidad de las retribuciones percibidas por el trabajador, así como las deducciones que marque la legislación vigente.

Las empresas abonarán los salarios a sus trabajadores en metálico y dentro de la jornada laboral.

Esta forma de hacer efectivo el pago de los salarios podrá ser sustituida por cualquier otra u otras modalidades de pago que ambas partes pacten libremente.

Artículo 26. Finiquitos

1.-El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador para que surta efectos liberatorios y firmes deberá realizarse en el modelo emitido por COMERCIO JAÉN (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) y que figura como Anexo IV al presente convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito según el referido modelo.

El recibo de finiquito, que será expedido por COMERCIO JAÉN (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), sita en Avenida de Madrid núm. 32-Entreplanta, de Jaén, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Éste deberá ser fechado, sellado y firmado por COMERCIO JAÉN, no teniendo validez ningún otro documento, fotocopia o reproducción del mismo.

COMERCIO JAÉN (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. Una vez firmado por el trabajador el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que les son propios.

2. Independientemente a lo anterior, con la comunicación de denuncia o extinción del contrato de trabajo, la empresa enviará al trabajador una propuesta del finiquito, expresando las cantidades y conceptos que debe cobrar.

3. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o por un representante sindical de los sindicatos firmantes de este convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.

Capítulo VI. Mejoras Sociales

Artículo 27. Preferente Colocación

El trabajador que cause baja en su empresa por enfermedad o accidente laboral tendrá derecho, si se rehabilitara, de preferente colocación en su puesto de trabajo, otro de igual categoría o de categoría inferior, con el salario que corresponda al puesto que efectivamente ocupe.

En caso de que se le hubiese declarado algún tipo de invalidez, el trabajador tendrá derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo de acuerdo con sus posibilidades si existe en la plantilla y está vacante.

Artículo 28. Indemnización Por Incapacidad Temporal

Por ser ésta una materia reservada al V Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 105 del mismo.

Artículo 29. Indemnizaciones y Seguro de Accidente

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 4.042 euros.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quien o quienes el trabajador fallecido hubiese declarado beneficiario, y, en su defecto al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

En cuanto a la fecha de fijación de efectos del hecho causante, se estará, en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional se tomará como fecha de efectos, aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente.

Las empresas estarán obligadas a contratar en favor de sus trabajadores una póliza de seguro que cubrirá las cantidades antes expresadas, sin que los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros, puedan cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas.

La obligatoriedad del presente artículo no podrá ser exigida a las empresas en el caso de que por la compañía aseguradora se exija al trabajador informe o informes de padecimientos y dolencias y éste se niegue a facilitarlos.

Artículo 30. Jubilación

Sobre esta materia se estará a lo establecido en los artículos 106 y 107 del V Convenio General del sector.

Artículo 31. Reconocimiento Médico

Por ser ésta una materia reservada al V Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.5 del mismo.

Capítulo VII. Garantía Sindical

Artículo 32. Garantía Sindical

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia en cada momento.

Capítulo VIII. Seguridad e Higiene

Artículo 33. Vigilantes de Seguridad e Higiene

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a cumplir todas las normas que inciden en la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 34. Prendas de Trabajo y Equipos de Protección Individual

Por ser ésta una materia reservada al V Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el artículo 70.6 del mismo, que a continuación reproducimos:

“1. Todos los trabajadores dispondrán de dos equipamientos de ropa de trabajo completos en función de la climatología, complementada con aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellos trabajadores de nueva contratación al comienzo de su actividad.

El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo dará lugar a la sustitución inmediata. De la misma manera, la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el comité de seguridad y salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como de su mejor adaptación a cada puesto.

2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten.”

Capítulo IX. Contratación

Artículo 35. Contratación

Por ser ésta una materia reservada al V Convenio General del sector, en lo que respecta a ella se estará a lo establecido en el capítulo IV del mismo (artículos 16 a 24).

Capítulo X. Vigilancia e Interpretación del Convenio

Artículo 36. Comisión Paritaria de Interpretación

Las partes firmantes, acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. (SERCLA).

Se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por dos vocales de la representación empresarial y dos de la representación social.

Esta Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio en su ámbito competencial.

c) La constante evolución del marco de las relaciones de trabajo y los frecuentes cambios normativos hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a los cambios normativos que pudieran producirse.

Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera este convenio durante su vigencia.

d) Si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio proponer a la Comisión Negociadora las modificaciones oportunas al objeto de que ésta, si lo considera adecuado, las apruebe.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio a efectos de notificación:

Por la parte empresarial: Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), Avda. de Madrid núm. 32-Entreplanta. Jaén.

Por la parte social: Unión General de Trabajadores, Paseo de la Estación núm. 30 – 2.ª planta de Jaén, y Comisiones Obreras, C/. Castilla, 8 - 3.ª planta de Jaén.

Artículo 37. Ayuda Social

Esta ayuda social tendrá la consideración de concepto extrasalarial que en ningún caso será parte integrante del calculo del salario diario del trabajador a efectos de cálculo de indemnización por cese de aquel (sea cual fuese el motivo), cálculo de posibles salarios de tramitación, cálculo de pagas de vacaciones, etc…

El derecho consolidado de la ayuda que se abone vendrá limitado por las condiciones que se determinan en el presente artículo y se mantendrá hasta tanto en cuanto los requisitos para su percepción se mantengan.

La ayuda social se constituirá siempre que existan trabajadores que acrediten tener a su cargo cónyuge o hijo con minusvalía que necesiten del auxilio de una tercera persona, que convivan en el domicilio del trabajador y pertenezcan a la unidad familiar.

El minusválido que genere el derecho para recibir la presente ayuda social no tendrá ingresos superiores a 7.200 euros brutos anuales, independientemente de la naturaleza de éstos.

El importe de la ayuda social será de 55,67 €, por trabajador y mes, y sólo por un familiar, independientemente que acredite tener más de una persona en tales circunstancias. Dicha cantidad se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno.

Los requisitos que han de darse para la percepción de la ayuda social deberán ser suficientemente acreditados a través, entre otros documentos, del correspondiente certificado de la agencia tributaria, copia consultada del libro de familia, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento o cualquier otro que acredite las circunstancias expuestas.

Capítulo XI. Canon Convenio

Artículo 38. Canon Convenio

El proceso de negociación colectiva y su resultado en la materialización de un convenio afecta muy directamente a las empresas que se encuentran en su ámbito de aplicación y por ello es conveniente y necesaria la participación e implicación de todas las empresas afectadas.

Con el objetivo de hacer partícipes en el proceso de negociación colectiva y para poder atender los gastos derivados del mismo así como la múltiple información requerida sobre cuestiones relativas al convenio colectivo que se producen durante la vigencia del mismo, se establece en el presente convenio como planteamiento exclusivo y propio de la parte empresarial que las empresas que, no siendo asociadas a la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, estén afectadas por el presente convenio, y que de forma voluntaria consideren que es necesario colaborar sumándose así a todas aquellas que lo vienen haciendo desde hace más de una treintena de años por su pertenencia a la referida organización, aportarán la cantidad expresada en la siguiente escala con el fin de colaborar con los gastos derivados de la negociación colectiva:

• Empresas de hasta 5 trabajadores:

30 euros

• Empresas de hasta 15 trabajadores:

60 euros

• Empresas de hasta 30 trabajadores:

90 euros

• Más de 30 trabajadores:

150 euros

 

Esta cantidad se abonará en cada año de vigencia del convenio.

La mencionada cantidad podrá ingresarse en la cuenta corriente número 0237.0106.10-9168528713 de la Federación Empresarial Jiennense.

CLÁUSULAS ADICIONALES:

PRIMERA.-CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE INCREMENTOS SALARIALES.

En cumplimiento de lo establecido en el V Convenio General de Derivados del Cemento, se incorpora como texto normativa la siguiente cláusula:

“Las empresas podrán proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del periodo de consultas deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del ámbito superior a la empresa.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en las empresas, se entenderá atribuida a los Sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de aplicación a la misma, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del E.T.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del convenio. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente cláusula en los ámbitos inferiores, será requisito indispensable que, en ese ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso.”

En el caso de falta de acuerdo, las partes afectadas se someterán a un arbitraje conforme establece el convenio estatal.

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