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CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA EMICELA S.A. (CÓRDOBA).

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Emicela S.A.”, con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2014, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prat.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA EMICELA S.A. (CÓRDOBA).

I Normas Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio afecta a los trabajadores y las trabajadoras de la empresa EMICELA S.A. en Posadas (Córdoba), a excepción del personal de Alta Dirección.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

Este Convenio estará en vigor desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del 2014, a todos los efectos con independencia de la fecha de publicación y se prorrogará de forma automática por un periodo de un año si no fuera denunciado.

Cualquiera de las partes podrá, dentro del mes de diciembre de cada año, solicitar la revisión o renovación del mismo, entendiéndose de no mediar denuncia, prorrogado tácitamente año tras año.

Artículo 3. Organización del Trabajo.

La empresa, al organizar el trabajo, tendrá como principio básico el respeto a la Condición del Trabajador o Trabajadora sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad o ideología, tanto política como sindical, prohibiéndose cualquier mejora empresarial que sea para el trabajador discriminatorio, vejatorio o denigrante.

Los cambios de turno de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio deberán realizarse, salvo circunstancias excepcionales, para toda una semana de trabajo. Dichas cambios deberán ser notificados al trabajador la semana anterior a producirse los mismos.

Artículo 4. Absorción y Compensación.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras que existan en la empresa, siempre que estas sean de la mima naturaleza o estén concedidas por el mismo concepto, excepto la Mejora Voluntaria que puede ser absorbida y/o compensada con cualquier concepto, y con los que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.

II Condiciones de Trabajo

Artículo 5. Jornada.

La jornada laboral será de 1.784 horas al año. Se establecerá de común acuerdo del Comité de Empresa y la Dirección un calendario laboral para cada año de los de vigencia del convenio que cubra dichas horas En dicho calendario se contemplará, respetando el total de horas anuales, los puentes, feria y días de Navidad o fin de año.

Si por disposición legal de rango superior se promulgara durante la vigencia del presente Convenio alguna reducción de la jornada laboral máxima, ésta será de aplicación automática al mismo.

La toma de bocadillo, en la jornada continuada, que será de 15 minutos, está incluida dentro del tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 6. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 22 días laborales, con un mínimo de 30 naturales, no compensable por salario. Dicho periodo podrá ser fraccionado en función del calendario negociado al que hace referencia el artículo anterior, si bien, en todo caso, cada trabajador o trabajadora disfrutará al menos de dos semanas naturales en el periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

El calendario de vacaciones se negociará entre los Delegados de Personal y la Dirección, y será puesto en el tablón de anuncios para conocimiento de todos los afectados con al menos tres meses de antelación a su disfrute.

Se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado, si el trabajador iniciase situación de incapacidad temporal. Si igualmente por motivos de organización de la empresa, el trabajador no pudiese hacer uso del disfrute del periodo vacacional del año anterior, la empresa estará obligada a satisfacer económicamente al trabajador en su cuantía por el periodo de vacaciones no disfrutadas.

La retribución económica a percibir en el señalado periodo, será la equivalente a la media de los tres últimos meses. Dicha media deberá aglutinar el total de los conceptos económicos fijos percibidos por el trabajador o trabajadora.

Artículo 7. Horario.

Los turnos de fábrica se realizarán durante los días laborables en el siguiente horario:

 

Fabricación

1º Turno

De 06.00 a 14.00

2º Turno

De 14.00 a 22.00

3º Turno

De 22.00 a 06.00

 

III Régimen Económico

Artículo 8. Salario Base.

Los salarios bases del personal afectado por el presente Convenio son los que figuran en la Tabla Anexa.

Artículo 9. Antigüedad.

Tendrán derecho al complemento de antigüedad de acuerdo con el párrafo siguiente aquellos trabajadores y trabajadoras que eran plantilla fija de la empresa el día 1 de enero de 1995.

Dicho complemento consistirá en trienios al 6% del Salario Base Convenio con un máximo del 60%. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo a los veinticinco, o más años.

Artículo 10. Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el Convenio tendrá derecho a tres Pagas Extraordinarias: Beneficios, Julio y Navidad.

El importe de las Pagas Extraordinarias de Julio y Navidad será el Salario Base Convenio, más la antigüedad, más el 15% del Plus de Convenio y se entregarán en los días laborables anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre la de Julio y Navidad respectivamente.

El importe de la paga de Beneficios, será el Salario Base Convenio, más la Antigüedad y se pagará repartida en 12 mensualidades.

Artículo 11. Plus de Convenio.

El Plus de Convenio del personal afectado por el mismo es el que figura en la Tabla Anexa de acuerdo con la categoría profesional de cada trabajador o trabajadora y será revisado anualmente con la fórmula fijada en el artículo 18º.

Artículo 12. Nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana.

Cada hora trabajada en régimen nocturno tendrá un incremento del 25% sobre la hora ordinaria, calculada como la total retribución anual de cada trabajador o trabajadora dividida entre 1.784.

Artículo 13. Horas Extras.

Es voluntad de las partes, el evitar en o posible que se realicen horas extras, pero no obstante, si por razones operativas o de necesidad para la producción diaria, fuera necesario realizarlas, estás tendrán un incremento del 25% sobre la hora ordinaria.

Artículo 14. Baja por Accidente Laboral.

La empresa complementará a todo trabajador o trabajadora en baja por accidente laboral desde el primer día hasta el 100% de lo que pudiera corresponderle y con el tope máximo de 18 meses.

Dicho complemento será también percibido por aquel trabajador o trabajadora de baja por enfermedad durante el tiempo que permanezca hospitalizado y su posterior convalecencia con el límite de 30 días.

Artículo 15. Transporte del Personal.

La empresa proporcionará medio de transporte a los trabajadores que tengan que desplazarse hasta las instalaciones del Polígono Industrial La Sierrazuela, y que fueran plantilla de la empresa en el anterior centro de trabajo.

Artículo 16. Dietas.

Si por necesidad del servicio de la Empresa, algún trabajador hubiera de desplazarse fuera de la localidad, la empresa abonará en concepto de dietas las siguientes cantidades:

Desayuno: 1’82 euros.

Comida: 9’33 euros

Dieta Completa: 37’42 euros.

Será bastante para la justificación de dicha dieta una nota simple de gastos realizada y firmada por la persona que devenga el derecho.

Se considerará falta el cobro de cualquier cantidad por este concepto sin haber incurrido efectivamente en su devengo, con independencia de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Artículo 17. Seguro de Accidentes.

La empresa contratará póliza colectiva de accidentes que cubra los riesgos que seguidamente se detallan para los accidentes que puedan producirse en el ámbito laboral o profesional, siendo asumido el coste de la prima de la forma siguiente: 100% a cargo de la empresa.

Muerte por accidente: 17.191’44 euros.

(Incluido el infarto por accidente laboral)

Invalidez permanente absoluta: 10.315.32 euros.

Invalidez permanente total: 6.877.27 euros.

(Para la profesión habitual).

Los trabajadores que así lo deseen pueden aumentar las mencionadas coberturas, siendo la total diferencia de coste a cargo exclusivamente del trabajador.

Artículo 18. Incremento Salarial y Revisión Salarial.

Se establece para el año 2011 y 2012 una subida salarial del I.P.C previsto más un punto y medio (1.5%), se adjunta tabla.

Para los años 2013 y 2014 se establece una subida desde enero, del I.P.C. previsto regularizando el I.P.C. final.

En caso de que ninguna de las partes denuncie el convenio durante el mes de Diciembre de cada año, el mismo seguirá vigente en todos sus capítulos y los siguientes conceptos serán incrementados de forma automática con el porcentaje del IPC anual anterior.

Salario Base convenio.

Plus Convenio.

Dietas.

Plus de transporte.

IV Otros

Artículo 19. Prendas de Trabajo.

La empresa estará obligada a entregar a sus trabajadores y trabajadoras las prendas de trabajo que a continuación se detallan con una periodicidad de un año:

- Personal Femenino de Fábrica: 2 batas.

- Personal Masculino de Fábrica: 2 monos o prendas adecuadas para su trabajo.

Dichas prendas serán utilizadas obligatoriamente por todo el personal de fábrica durante la totalidad de la jornada laboral, y estarán perfectamente limpias al inicio de cada jornada.

Serán condición indispensable para la entrega de las prendas de trabajo de cada año la devolución de las recibidas el año anterior, sea cual fuera su estado de uso.

Artículo 20. Permiso de Conducir.

En aquellos casos en que el trabajador o trabajadora, en el desarrollo habitual de sus funciones, precisara la utilización de vehículo y fuera sancionado con la privación del permiso de conducir, la Empresa le proporcionará otro puesto de trabajo en tanto permanezca en la situación de privación.

No obstante lo anterior, si el trabajador o trabajadora tuviera pendiente de disfrutar vacaciones, deberá disfrutarlas durante el tiempo de privación del permiso de conducir, bien en su totalidad o por el tiempo de privación si este fuese menor, a elección del trabajador o trabajadora.

Artículo 21. Comité de Contratación.

A la entrada en vigor de este convenio se constituirá un Comité de Contratación compuesto por 1 representantes de los trabajadores y 1 representantes de la Empresa cuya principal función será la de velar por:

a. La idoneidad de los tipos de contratos laborales que se celebren en cada momento.

b. La utilización que la Empresa hace de las Empresas de Trabajo Temporal.

c. El correcto llamamiento de los trabajadores no fijos cuando se produzcan ofertas de empleo.

d. La realización de exclusivamente aquellas horas extraordinarias que sean absolutamente necesarias.

Dicho Comité se reunirá cuando menos una vez al trimestre, y siempre que sea necesario, teniendo funciones consultivas y de información.

Artículo 22. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación para las funciones de vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio, que estará compuesto por los representantes de la Empresa y los Delegados de Personal.

Tanto en el número de representantes de la comisión paritaria así como del comité de contratación, verá incrementado el número de representantes en función de las Elecciones Sindicales a celebrar en esta Empresa, si el número de ellos a elegir fuese superior al número de representantes de los trabajadores y trabajadoras que hay a la firma de este convenio.

Artículo 23. Cuidado de Máquinas y Materiales.

Todo trabajador o trabajadora deberá cuidar y atender la máquina, vehículo o útiles de trabajo con los que realice su actividad.

Todo trabajador o trabajadora deberá poner la máxima atención en su puesto de trabajo para evitar la salida al mercado de productos defectuosos, que hayan sido manipulados por él.

La empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, previo dictamen obligatorio del Comité de Empresa en cada caso, se reservará el derecho de sancionar cualquier negligencia probada del trabajador o trabajadora en el contexto expresado en el párrafo anterior.

Con ánimo de reforzar las tesis que se han expuesto anteriormente, el trabajador o trabajadora deberá comunicar por escrito, en un parte facilitado por la Empresa, a la Dirección y al Comité de Empresa las anomalías de cualquier tipo detectadas en su trabajo.

Artículo 24. Indivisibilidad del Convenio.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estime que el presente Convenio conculca la legalidad vigente y procediera a adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalías se entenderá a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgánico e indivisible por lo que de anularse algunos de sus aspectos se considerará inválido el convenio en su totalidad debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones.

Artículo 25. Seguridad y Salud Laboral.

En todo lo que conlleva la Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto la Empresa como los trabajadores y trabajadoras, se remiten a lo contemplado en la Ley 31/95 y demás normas que la desarrollan.

Artículo 26. Permisos Retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo siguiente:

- Quince días naturales en caso de matrimonio.

- Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

- Un día por el traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo.

- A lo no contemplado en este artículo, se estará a lo establecido en todo momento a la normativa legal vigente.

Artículo 27. Contrato Para la Formación.

En esta materia las partes se remiten a lo contemplado en el RD Ley 8/97 y OM de 8/5/97.

Artículo 28. Disposición Final.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias.

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