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I CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ESCUELA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN DE ANDALUCÍA, S.L.

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Escuela Superior de Edificación de Andalucía, S.L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las Autoridades Laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, acuerda;

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Escuela Superior de Edificación de Andalucía, S.L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 23 de octubre de 2013. La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

I Convenio Colectivo para la empresa Escuela Superior de Edificación de Andalucía, S.L.

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo de ámbito empresarial para la empresa Escuela Superior de Educación de Andalucía, S.L., se otorga por la representación legal de los trabajadores y la empresa, al amparo de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores

Capítulo I.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa Escuela Superior de Edificación de Andalucía, S.L., en todos sus centros de trabajo

Las estipulaciones de este convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que presta sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en el presente convenio, y con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del estatuto de los trabajadores

Capítulo II.

Artículo 2. Ámbito Temporal: Vigencia y Revisión.

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2015, y entrará en vigor a partir de la firma del mismo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Se establece específicamente que las condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de marzo de 2012.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte

En todo lo no previsto será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 3. Denuncia del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte.

Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para la denuncia de los convenios

Capítulo III. Retribuciones.

Artículo 4. Retribuciones.

Los salarios pactados en este convenio para los años 2013, 2014 y 2015, en cómputo mensual, y agrupados por niveles de las distintas categorías profesionales son las que figuran en el Anexo I.

Para los contratos de formación o en prácticas el salario a percibir será el salario mínimo interprofesional y que se percibirá en función de la jornada efectiva que se desarrolle.

Artículo 5. Horas Extras.

La retribución de las horas extraordinarias será el equivalente a una hora ordinaria.

Artículo 6. Plus Extra Salarial de Transporte.

Con independencia del salario, durante once (11) meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus extra salarial de transporte consistente en:

Año 2012:

* 20,00 euros/mes si tienen el 50 % o más de la jornada anual.

* 10,00 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

* 5,00 euros/mes si tienen el 25% o menos de la jornada anual.

Año 2013:

* 22,00 euros/mes si tienen el 50 % o más de la jornada anual.

* 11,00 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

* 5,50 euros/mes si tienen el 25% o menos de la jornada anual.

Año 2014:

* 24,00 euros/mes si tienen el 50 % o más de la jornada anual.

* 12,00 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

* 6,00 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.

Año 2015:

* 26,00 euros/mes si tienen el 50 % o más de la jornada anual.

* 13,00 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual.

* 6,50 euros/mes si tienen el 25% o menos de la jornada anual.

Artículo 7. Complemento de Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional.

Con el objetivo de estimular la iniciativa de los trabajadores en la mejora de su formación y calidad en la prestación de servicios, así como servir de estimulo a su propio desarrollo profesional y económico, el trabajador, devengará un complemento por la formación y conocimientos adquiridos en cada período de tres (3) años, siempre que dicha formación sea organizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma.

El trabajador tendrá derecho a la percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los tres años anteriores, de:

• 30 horas de formación, para el grupo I.

• 15 horas de formación, para los grupos II y III.

• 10 horas de formación, para el grupo IV.

Dichas horas tendrán la consideración de horas laborables.

Si en los períodos de referencia el trabajador realiza más horas de las establecidas, estas se computarán, teniendo como limite el 50% de las horas correspondientes para el período siguiente.

Se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al vencimiento del correspondiente período.

Para los grupos I y II, el mencionado complemento no podrá superar el 30% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas del presente convenio. Para el personal del Grupo III, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 40% del salario base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente Convenio.

Para el personal del Grupo IV, el mencionado complemento no podrá superar el 50% del Salario Base correspondiente a cada categoría profesional, establecido en las tablas salariales del presente Convenio.

 

2013

2014

2015

CPP

50 €

60 €

70 €

 

Artículo 8.

Los trabajadores que desempeñen categorías funcionales percibirán, además de su salario base, y mientras desempeñen la función asignada, las siguientes cantidades al año:

 

Año 2013

Año 2014

Año 2015

Director/a

100 €

105 €

110 €

Subdirector/a

100 €

105 €

110 €

Jefe de estudios

100 €

105 €

110 €

 

Artículo 9. Contrato Para Emprendedores.

Los contratos que se celebren en la modalidad de emprendedores tendrán un periodo de pruebas de un (1) año.

Capítulo IV.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano para la interpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

La comisión paritaria estará formada por cuatro vocales, en representación de cada una de las partes firmantes, que se designarán en la reunión constitutiva de la misma.

Se reunirá la comisión a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como mínimo con cinco días hábiles de antelación.

La comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Del contenido de las reuniones de la comisión y de lo acordado se levantará acta.

La comisión paritaria elaborará, en la primera sesión, el reglamento de funcionamiento de esta comisión.

El domicilio de esta comisión será el domicilio del centro de trabajo: Calle Juan de Mariana número 23, CP 41005 en la ciudad de Sevilla.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Paritaria.

1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

2. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del convenio serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el trámite de mediación la comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.

3. La vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Anexo

TABLAS SALARIALES DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ESCUELA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN DE ANDALUCÍA, S.L.

Los salarios lo percibirán los trabajadores en catorce (14) mensualidades o en doce (12) si lo acuerda la empresa.

 

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