16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES EN BOLUDA TANKERS, S. A., CENTRO DE TRABAJO DE LA BAHIA DE ALGECIRAS.

Código de convenio: 11002922011998

AÑOS 2.013 A 2.019

I. Ámbito de Aplicación

1. Ámbito Personal y Territorial.

El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible y tiene carácter normativo, afectará con exclusión de cualquier otro a los trabajadores de la empresa BOLUDA TANKERS, S.A. CENTRO DE TRABAJO DE LA BAHIA DE ALGECIRAS y cuya relación se anexa al presente Convenio.

2. Vinculación a la Totalidad. A todos los efectos, el presente Convenio, constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase algunas de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que debe ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

3. Condiciones Más Beneficiosas. Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa para los trabajadores.

4. Unidad de Flota. A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa para decidir sobre trasbordos de los tripulantes entre sus unidades de flota de la Bahía de Algeciras, previa información a los Delegados de Personal de la Empresa.

5. Ámbito Temporal. La vigencia de este Convenio será desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31.12.2019.

Que para los años 2014, 2016, 2018, los salarios pactados en este Convenio se incrementaran en el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior y para los años 2015, 2017 y 2019 los salarios pactados en este Convenio se incrementaran en el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior más un 0,25%, 0,25% y 0,50% respectivamente.

Que en su consecuencia y a tenor del ámbito temporal previsto como vigencia de este Convenio, desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2019, éste se prorrogara automáticamente a su finalización anualmente con la aplicación del IPC del año anterior en sus conceptos salariales a partir del 31 de diciembre de 2019, salvo que las partes acuerden su renovación, modificación o sustitución mediante denuncia por alguna de las partes, con la antelación mínima de un mes a su finalización.

II. Retribuciones

6. Retribución Mensual. Para el año 2.013, será la que figura con carácter general en este Convenio, y en concreto en el Anexo I, hallándose integrado en la misma, además del Salario Base, el Plus de Embarque y la Manutención, no se abona cantidad alguna en concepto de antigüedad por así quedar establecido entre las partes.

7. Pagas Extraordinarias. Los trabajadores regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias a abonar por la Empresa en Junio y Diciembre, la de Junio generada en el periodo correspondiente a los meses de enero a junio de dicho año, o parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, y la de Diciembre generada en el periodo correspondiente a los meses de julio a diciembre de dicho año, o parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo, cuyo importe se especifica en Anexo II.

8. Dietas de Viaje. Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio, cuando se trate de un desplazamiento y el viaje sea realizado en medios ajenos a la Empresa, una dieta diaria de Euros 95,91 euros, o bien será por cuenta de la Empresa los gastos de manutención y alojamiento.

Se entiende que el trabajador devenga dieta cuando tenga que pernoctar, comer y cenar fuera de su domicilio habitual y media dieta cuando el trabajador sólo tenga que realizar fuera de su domicilio habitual la comida principal del medio día o la cena. Dichos desplazamientos, tendrían carácter voluntario siempre que sean fuera de la Bahía de Algeciras.

9. Plus Personal Como Garantía "Ad Personam". Se mantiene a título individual un plus "AD PERSONAM" para aquellos trabajadores que ya prestaban sus servicios para la Empresa a la firma del Convenio en el año 1.998.

Dicho plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes. Siendo su retribución en las doce mensualidades y en las dos pagas extras de sus beneficiarios.

III. Jornada

10. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo pactada en el presente Convenio será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

11. Plus de Actividad Especial (Horas de Trabajo Efectivo, Horas de Presencia y Vacaciones). Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc., las partes convienen los turnos de trabajo por aplicación de la vigente Ley por la que se regula el régimen de vacaciones y descansos, pactándose para las tripulaciones enroladas en las barcazas "SPABUNKER TREINTA", "SPABUNKER CINCUENTA" y "SPABUNKER CINCUENTA Y UNO" o en cualquier otra equivalente que sustituya a una de éstas, se establece como organización del trabajo, ciclos alternativos y rotativos entre las tripulaciones afectas por embarcación, de 30 días de tal forma que:

- Los primeros 20 días, se trabajará a turnos alternativos de 24 horas diarias en el buque (horas de presencia ó espera, efectivas, y de descanso que realizan a bordo por así quedar acordado entre las partes), seguidas de 24 horas de descanso.

- Los restantes 10 días, llamados de vacaciones, que en realidad compensan los días de descanso semanal, festivos y las vacaciones propiamente dichas.-

Entendiéndose por barcaza equivalente a la que suministre al año una cantidad de toneladas similar a la que se está suministrando en la actualidad, y si se produjese alguna nueva incorporación a la flota a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se acordaría la forma de los turnos en el disfrute de descansos y vacaciones tal y como dispusiera en su momento la Empresa, previa información a los Delegados de Personal.

Queda de ésta forma incluido en los turnos expuestos anteriormente el periodo vacacional anual de 30 días.

Durante la situación de vacaciones, el devengo a percibir por el tripulante será salario base, plus de embarque y manutención.

Las partes son conscientes que con este acuerdo se cumple con lo regulado en materia de jornada de trabajo y descansos de acuerdo con la normativa actual vigente según R.D. 1561/1995, capítulo II, sección 4ª, subsección 1ª, disposiciones comunes. Ya que dentro del periodo de guardia, existe una proporción de 8 horas de trabajo efectivo y 4 horas de presencia, por lo que el trabajo efectivo, no supera en cómputo anual las 1826 horas establecidas en el Convenio Colectivo. Siendo el resto de las horas de descanso que se realizan a bordo del buque por así quedar a cordado entre las partes.

En lo referente a lo regulado en este articulo y para la modificación de la organización descrita, las partes se remiten expresamente a la legislación vigente.

Se pacta igualmente, que en consideración a que el resto de horas que se realizan son de presencia y de descanso, en la propia embarcación por así quedar acordado entre las partes, y que lo son por razón de la estructura de trabajo, tales como situaciones de espera, etc., para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la Empresa abonará en 12 mensualidades con carácter fijo a cada trabajador las siguientes cantidades:

 

 

Capitán

1.039,40

1 Er. Oficial Cubierta     

1.022,73

2° Oficial Cubierta     

970,18

Patrón Mayor de Cabotaje       

948,37

Patrón de Cabotaje        

930,17

Jefe de Maquinas   

1.039,40

1 Er. Oficial de Maquinas       

1.022,73

2° Oficial de Maquinas        

970,18

Mecánico Naval Mayor       

948,37

Mecánico Naval 1ª    

860,75

Mecánico Naval 2°       

843,74

Contramaestre 

843,74

Engrasador  

773,15

Mecamar 

773,15

Bombero 

773,15

Cocinero

759,52

Marinero  

759,52

 

Dichas cantidades adicionales vendrán reflejadas en las nominas de salarios del personal y con ellas queda retribuida, en este Convenio, la totalidad de la jornada real pactada mediante el sistema de guardias establecido anteriormente, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendido dentro de ellas el importe correspondiente por compensación de días festivos y descanso semanal.

Así mismo queda comprendida en dichas cantidades la compensación que pudiese haber por tiempo invertido fuera de la jornada en el relevo de los turnos de trabajo.

Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia, se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un Plus de nocturnidad adicional.

12. Horas Adicionales que se Trabajen por Razón de la Estructura del Trabajo.

A) Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente Convenio hubieran de realizar trabajos fuera de los tumos de guardia antes citados, se les abonarán por dichas horas según los importes de las mismas reflejados en el ANEXO III.

B) Si por necesidades de los servicios, al terminar su turno de guardia un trabajador pasará a cubrir el turno de otro, la Empresa abonarán únicamente por este concepto una cantidad equivalente a 24 horas según ANEXO III. La equivalencia se toma en base a tener una claridad en los conceptos económicos, no significando contraprestación económica por dichas horas.

Se pacta que esta sustitución será de carácter obligatorio durante los quince primeros días, a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia.

13. Salidas a la Mar. Dado que la actividad de las unidades de flota es habitualmente el servicio de Tráfico Interior de Puertos, cuando esporádicamente exista la necesidad de una salida a la mar, los tripulantes embarcados para dicha salida percibirán la cantidad de 115,08 Euros por cada 24 horas, o fracción superior a 8 horas. En el caso de que dure menos de 8 horas, el importe de las horas que se realicen se abonará según ANEXO III, no percibiéndose ningún otro concepto que no esté estipulado en este artículo.

La Empresa facilitará víveres para todos los tripulantes que tengan prevista su salida a la mar por un periodo superior a 8 horas.

IV. Indemnización

14. Ropa de Trabajo. La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa y su uso a bordo será obligatorio.

El personal deberá en todo momento observar el mantenimiento adecuado de su ropa de trabajo.

Anualmente la Empresa proveerá, durante el primer trimestre, dos mudas completas (pantalón y camisa) y dos camisas de verano. Cada tres años se facilitará a todos los tripulantes una prenda de abrigo.

15. Traslados. Cuando tenga lugar un traslado desde la base de la Bahía de Algeciras a otro puerto para efectuar idénticas funciones de Trafico Interior de Puerto, ya se trate de una unidad con su tripulación o de uno o varios tripulantes de la plantilla de BOLUDA TANKERS, S.A. centro de trabajo BAHIA DE ALGECIRAS, se devengará por los mismos a título individual la cantidad de 62,34 Euros / día.

El comienzo de este devengo tendría lugar a partir del primer día de incorporación al nuevo destino.

Dicho complemento de traslado será abonado por un plazo máximo de tres meses a cuyo término, si dicho traslado se considera definitivo, este desaparecería, efectuando el traslado definitivo con arreglo a la Ley.

En relación a traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada fuera de la base de la Bahía de Algeciras, la Empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones que perjudiquen lo menos posible a los trabajadores, sin que ella implique conculcación al derecho de organización de la Empresa.

16. Perdida de Equipaje. En caso de pérdida de equipaje de la dotación a bordo de un buque a causa de naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, la empresa abonará una cantidad igual para todas las categorías de 480,81 Euros, salvo que opte por la reposición de la ropa de trabajo a su costa.

V. Ayuda y Mejoras

17. Accidente y Enfermedad. En caso de accidente laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora del parte de accidente.

Para el caso de accidentes laborales, la Empresa a partir del día 7º de baja, complementará la retribución del trabajador hasta alcanzar el 100% de la base reguladora de accidentes de trabajo.

Para el caso de enfermedad común (IT), la Empresa a partir del día 15 de baja, complementará la retribución del trabajador hasta alcanzar el 100% de su base reguladora por contingencias comunes.

18. Liquidación por Cese.

1. Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

2. La Empresa abonará a los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de 15 años y que teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja voluntaria en la misma, las siguientes cantidades:

a) Entre los 55 y 58 años 

26.374,14 Euros

b) Entre más de 58 y 60 años

17.659,60 Euros

c) Entre más de 60 y 63 años

7.874,04 Euros

 

En el supuesto de no poderse acreditar una antigüedad en la Empresa de al menos 15 años, se aplicará la parte proporcional en función del periodo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la Compañía y dentro de las escalas y cantidades ya expresadas anteriormente.

19. Póliza de Seguros.

La Empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio al personal que se encuentre en activo, una póliza de segura de vida en las siguientes condiciones:

a) Muerte natural     

24.040,48 euros

b) Muerte por accidente     

42.070,85 euros

c) Muerte por accidente de circulación      

66.111,33 euros

d) Incapacidad permanente absoluta     

24.040,48 euros

 

Estas condiciones se entienden válidas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la Compañía aseguradora.

En caso de siniestro, la cantidad a entregar por la Compañía aseguradora será a sus herederos legales, siempre y cuando el asegurado no designe otro beneficiario.

La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será incompatible con la percepción por “liquidación por cese” (artículo 18).

20. Asistencia a Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

A) Cursos de obligado cumplimiento: La Empresa concederá permiso para la asistencia a todos aquellos que sean impuestos al personal con carácter obligatorio y decretado por el Ministerio de Fomento, así como, por la Dirección General de la Marina Mercante u otro organismo competente, como son los cursillos de contraincendios y salvamento en la mar.

B) Cursos de formación para el aumento de categoría profesional; La Empresa podrá enviar anualmente para la obtención de título superior por una sola vez, a un máximo de dos aspirantes, siendo la asistencia por parte de los mismos obligatoria y le abonará mensualmente, el salario base, abonándose además en concepto de dietas la cantidad de 306,47 euros mensuales durante el tiempo que dure el curso.

21.  Excedencias y Permisos. En este capítulo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

22.  Derechos Sindicales. Comisión Paritaria. Durante la vigencia de este Convenio, para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece de acuerdo con lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, una Comisión paritaria compuesta por la representación de la Empresa y los representantes de los Trabajadores, pudiendo asistir por ambas partes la asistencia laboral y técnica que se estime pertinente.

Representación Sindical: En cuanto a las garantías y competencias del Delegado de Personal que ostente cargo sindical en la Empresa, se estará a lo regulado en el Titulo II sección 1ª del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho de reunión, se regirá igualmente por lo establecido en la citada norma y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

23.  Plus Noche. Dado que parte de la jornada pactada en el presente Convenio, se realiza necesariamente de noche, se aclara que mientras se efectué tal jornada, los trabajadores no cobrarán plus de nocturnidad, por haberse tenido en cuenta tal circunstancia de nocturnidad al haberse pactado los salarios.

24.  Retribución de los Contratos de Trabajo en Prácticas y Aprendizaje. Se percibirá a tenor del salario mínimo interprofesional vigente en el Estado español durante todo el tiempo de vigencia de las prácticas.

25.  Trabajos Penosos. Son considerados trabajos penosos de carácter voluntario, aquellos que se realicen en recintos cerrados y de poca ventilación, tales como: pintados de cofferdam, cementado y limpieza de tanques de agua, limpieza de tanques de consumo, trabajos en caja de cadenas y pintado de sentinas.

Las percepciones de estos trabajos, serán pactadas previamente con los trabajadores que realicen los mismos.

26.  Trabajos Especiales. En relación a los trabajos especiales (al margen del mantenimiento normal de la embarcación), la empresa ofertará a los tripulantes la realización de las mismas y la compensación de las mismas, tanto en máquinas como en cubierta.

27.  Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, etc.

28.  Acoso Sexual. A estos efectos se entiende por:

Acoso Sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por Razón de Sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Disposición Adicional Primera.

En cuanto a clasificación profesional y Faltas y Sanciones , se estará a lo estipulado en la reglamentación vigente ,y en especial a la Resolución de (11 de octubre de 2012) de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 261) de (30/10/2012) ó norma que la sustituya en el futuro, sobre el acuerdo de las Normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos para un periodo de cinco años a partir del 30 de mayo de 2012, tras acuerdo suscrito por la patronal ANARE y por UGT y CCOO en representación de los Trabajadores.

 

Imagen

Imagen