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ACUERDO/PACTO COLECTIVO 2011 - 2014 PARA “DEPURACIÓN PONIENTE ALMERIENSE. U. T. E.” Y SUS TRABAJADORES, DEDICADA A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS Y BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES DEL EJIDO, ADRA, BALERMA Y DALÍAS (ALMERÍA)

Visto el texto del Acuerdo/Pacto Colectivo de la empresa DEPURACIÓN PONIENTE ALMERIENSE, U.T.E., para los años 2011-2014, Código 04100024122013, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2013 por la representación legal de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

Acuerda

Primero. Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Almería, 20 de noviembre de 2013.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

ACUERDO/PACTO COLECTIVO 2011 - 2014 PARA “DEPURACIÓN PONIENTE ALMERIENSE. U. T. E.” Y SUS TRABAJADORES, DEDICADA A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS Y BOMBEOS DE AGUAS RESIDUALES DEL EJIDO, ADRA, BALERMA Y DALÍAS (ALMERÍA)

- Por los Trabajadores:

D. Rogelio Matarín Blanes. Delegado Personal CSi-CSIF.

D. Miguel Ángel Sánchez Garrido. Asesor sindicado CSi-CSIF.

- Por la Empresa:

D. Manuel Alcoucer Díaz.

D. Juan Miguel Gálvez Rodríguez.

En el Ejido a nueve de septiembre de dos mil trece se reúnen las partes arriba indicadas en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero: La Representación legal de los Trabajadores de Depuración Poniente Almeriense, UTE, ha trasladado en diferentes fechas escritos dirigidos a la Dirección de la Empresa solicitando la negociación del Pacto o Acuerdo Colectivo que expiró el pasado día 31 de diciembre de 2010.

Segundo: La Dirección de la Empresa en diferentes reuniones celebradas ha venido trasladando a la RLT que una vez se firmara el IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas, y si la situación económica del Contrato suscrito con la Administración lo permite, se iniciaría un proceso de revisión de las condiciones actuales del Pacto Colectivo 2008/2010.

Tercero: El pasado día 5 de julio de 2013 se firmó el IV Convenio Colectivo Estatal para las industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2011/2014 que es de aplicación a DEPURACIÓN PONIENTE ALMERIENSE, U.T.E.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y reconociéndose ambas partes su Capacidad y Legitimidad para, la primera, en representación del conjunto de los trabajadores enunciados en el encabezamiento del presente documento que pertenecen a los Centros de Trabajo que se establecen en el ámbito de aplicación del presente Pacto o Acuerdo Colectivo en la defensa de sus condiciones de trabajo, y la otra, en representación de Depuración Poniente Almeriense, U.T.E.,

Acuerdan

Primero. La Dirección de manera voluntaria acepta la incorporación de diferentes complementos salariales y extra salariales a la estructura Salarial del IV Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales 2011/2014, firmado el pasado día 5 de julio de 2.013, y a fecha de hoy pendiente de ser publicado en el B.O.E.

Condiciones

Primero. Ámbito de Aplicación.

El presente Acuerdo/Pacto Colectivo con eficacia general para el conjunto de los trabajadores de PONIENTE ALMERIENSE UTE, es de aplicación en los centros de trabajo e instalaciones que componen Depuración Poniente Almeriense U. T. E. que se relacionan a continuación, concretamente las Estaciones de Tratamiento y Bombeos de Aguas Residuales donde desempeñan sus funcione el conjunto de los trabajadores y que están situadas en:

1.- EDAR EJIDO.

2.- EDAR y EBAR ADRA.

3.- EDAR BALERMA.

4.- EDAR DALIAS.

Segundo. Ámbito Temporal.

El presente Pacto / Acuerdo Colectivo tendrá la misma vigencia que el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas 2011/2014. Su aplicación práctica se llevará a cabo desde el día de su firma, aplicándosele las revisiones económicas que se acuerden en el Convenio Colectivo Estatal de Aguas, independientemente de su Registro, Depósito y Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Tercero. Validez.

Una vez las partes negociadoras firmen el presente Pacto / Acuerdo Colectivo de Trabajo y eleven Acta de Acuerdo, se procederá a efectuar el conjunto de trámites administrativos al objeto de formalizar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, todo ello en la Delegación Provincial de Empleo en Almería, en el plazo de quince días.

Posteriormente será remitido al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito. Desde la presentación de dicho texto en el Registro y en un plazo máximo de diez días la Autoridad Laboral dispondrá de su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Todo ello se realizará conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del los Trabajadores.

Cuarto. Estructura Retributiva y Régimen Económico.

El presente Acuerdo/Pacto Colectivo con eficacia general para el conjunto de los trabajadores de PONIENTE ALMERIENSE UTE, supone mejorar el Capítulo VI “estructura Retributiva y Régimen Económico “del  IV Convenio Colectivo del Sector de Aguas que es de aplicación en la Empresa, permaneciendo el resto inalterable.

Por tanto, la estructura retributiva será la establecida en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas, a la que se añadirán los siguientes complementos salariales y Extra salariales que a continuación se relacionan.

Concretamente son:

A. Plus Transporte.

Se establece un complemento extra salarial por día efectivo trabajado, como compensación o ayuda por los gastos que a cada trabajador le ocasione el desplazamiento que cada día tenga que hacer desde su vivienda habitual hasta el centro de trabajo correspondiente y viceversa.

El trabajador que venga disfrutando del uso de vehículo de empresa para realizar dichos desplazamiento estará exento de su cobro.

2011 3,21 €/día

2012 3,24 €/día

2013 3,25 €/día

2014 3,27 €/día

B. Plus Penoso.

Igualmente los trabajadores que desarrollan sus funciones dentro de las diferentes instalaciones de tratamiento de aguas residuales se les abonará un complemento salarial de puesto de trabajo por día efectivo trabajado, y que se denominará Plus Penoso.

Con el abono de dicho importe los trabajadores garantizan el correcto cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud laboral, además de aquellas normas de obligado cumplimiento que hayan sido establecidas por la Dirección de la Empresa en dicha materia, además de participar en todas las acciones formativas que sean de obligación o que la Dirección entienda necesarias para la eliminación de los posibles riesgos laborales.

2011 2,36 €/día

2012 2,37 €/ día

2013 2,39 €/ día

2014 2,40 €/ día

C. Plus Festivo.

Si el trabajador presta sus servicios cualquiera de los 14 días festivos establecidos en el calendario laboral anual, se le abonará la cantidad de 19,80 € por cada día festivo trabajado.

Su aplicación práctica será a partir de la firma del presente Pacto o Acuerdo Colectivo y el importe permanecerá invariable durante la duración del presente documento.

D. Complemento Disponibilidad por Retén.

A continuación se relacionan los puestos de trabajo a los que se le asignarán en nómina, el importe establecido en el artículo 36 del Convenio Colectivo Estatal de disponibilidad por Retén.

Puesto de trabajo: Electromecánicos de mantenimiento. Grupo Profesional II A.

D. José María Sainz Gómez.

D. Manuel Barranco Martos.

Puesto de trabajo: Responsable de los bombeos. Grupo Profesional II A.

D. Santiago Quesada Peinado.

Puesto de trabajo: Supervisor de operarios de planta. Grupo Profesional III B.

D. Fermín López Navarro.

Para la correcta organización del Servicio de Disponibilidad por Retén en el ámbito de todas las instalaciones que forman parte de la Empresa, se elaborará por el Jefe de Planta un calendario de turnos anual, de forma que cada semana estará cubierto el servicio de disponibilidad por retén por uno de los cuatro trabajadores que vienen ocupando los puestos antes descritos.

E. Horas Extraordinarias.

En caso de imposibilidad técnica para llevar a cabo la compensación por descanso de las horas extraordinarias, se estipula la posibilidad de su abono por un importe económico que no podrá ser inferior a la hora ordinaria y que se fija para aquellas que se realicen entre las 6,00 y las 22,00 horas en:

2011 10,73 €/día

2012 10,81 €/ día

2013 10,87 €/ día

2014 10,94 €/ día

Y para las que se realicen entre las 22,00 horas y las 06,00 horas en:

2011 12,88 €/día

2012 12,97 €/ día

2013 13,05 €/día

2014 13,13 €/día

No obstante como máximo se podrán abonar 80 horas anuales, debiendo ser compensadas el resto a razón 1 hora ordinaria de descanso las primeras y 1 hora y 30 minutos de descanso las segundas.

Dentro del mencionado importe se incluye la parte proporcional de plus de transporte.

Quinto.- Incremento Salarial.

Los conceptos salariales indicados en el presente Pacto / Acuerdo Colectivo se incrementarán cada año en el mismo porcentaje  que viene establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo Estatal del Sector para los años 2011/2014, esto es, 2,00%, 0,70 %, 0,60 % y 0,60 %, sin cláusula de revisión.

Sexto.- Disposición Derogatoria.

Con la firma del presente Pacto / Acuerdo Colectivo quedan derogados cualquier otro Acuerdo o Pacto, verbal o escrito que pudiera existir con anterioridad y se viniese aplicando antes de la firma del presente documento, acordándose expresamente la aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas.

Sin más asuntos que tratar las partes firman el presente Acuerdo Colectivo.

Los Trabajadores.

D. Rogelio Matarín Blanes. Delegado Personal CSI-CSIF.

D. Miguel Ángel Sánchez Garrido. Asesor sindicado CSI-CSIF.

Por la Dirección de Aqualia. S.A.

D. Manuel Alcoucer Díaz.

D. Juan Miguel Gálvez Rodríguez.