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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, DE AMBITO LOCAL QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS Y OTROS SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE GARRUCHA (EPPA.- EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA) Y CARBONERAS (APA.- AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERIA) Y LAS ZONAS EXISTENTES ENTRE ELLOS.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. SERTOSA (GARRUCHA-CARBONERAS) para los años 2013-2022, Código Convenio 04001901011994, suscrito con fecha 5 de diciembre de 2013, de una parte por la representación legal de los trabajadores, delegado de personal, y de otra parte, la representación de la empresa, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Acuerda

Primero. Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 19 de diciembre de 2013.

La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Adriana Valverde Tamayo.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, DE AMBITO LOCAL QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS Y OTROS SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE GARRUCHA (EPPA.- EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA) Y CARBONERAS (APA.- AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERIA) Y LAS ZONAS EXISTENTES ENTRE ELLOS.

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Vigencia.

Artículo 5. Denuncia del Convenio.

Artículo 6. Plus “ad personam”.

Capítulo II. De la organización.

Artículo 7. Organización del trabajo.

Artículo 8. Clasificación del personal según su función.

Artículo 9. Cuadro de tripulaciones.

Artículo 10. Período de prueba.

Artículo 11. Permutas.

Artículo 12. Trabajos de categoría superior.

Artículo 13. Trabajos de categoría inferior.

Capítulo III. Jornada laboral y vacaciones.

Artículo 14. Jornada legal, horas de presencia, y plus de actividad especial.

Artículo 15. Vacaciones.

Capítulo IV: Retribuciones.

Artículo 16. Salario base.

Artículo 17. Plus de embarque.

Artículo 18. Pagas extras.

Artículo 19. Revisión salarial.

Artículo 20. Renuncia a Premios y/o Remuneraciones o Compensaciones derivadas de Auxilio y/o Salvamento.

Artículo 21. Cobertura de puesto de trabajo en días libres (Franqueos).

Artículo 22. Remolques de Mar (De puerto a puerto).

Artículo 23. Salidas a la Mar.

Artículo 24. Servicios en puerto, servicios en bahía.

Artículo 25. Retribución especial por recargo en tarifas.

Artículo 26. Dietas, viajes por tierra.

Artículo 27. Ayuda comedor (indemnización por comida a bordo).

Artículo 28. Ropa de trabajo.

Artículo 29. Pérdida de equipaje.

Artículo 30. Mejora de prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 31. Incapacidad laboral transitoria por enfermedad.

Artículo 32. liquidación por cese.

Artículo 33. Seguros.

Artículo 34. Premio de natalidad.

Artículo 35. Licencias y permisos.

Capitulo V. Otras disposiciones.

Artículo 36. Cláusula de compensación y absorción.

Artículo 37. Vinculación a la totalidad.

Artículo 38. Cláusula de interpretación. Comisión paritaria.

Artículo 39. Jubilación.

Artículo 40. Aspectos legales.

Artículo 41. Faltas, Sanciones y Clasificación Profesional.

Artículo 42. Igualdad de Trato y Oportunidades.

Artículo 43. Acoso Sexual.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio, que se considera por las partes como un todo único e indivisible, regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre, de una parte, la Empresa “SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.” y, de otra, la plantilla de flota de la misma afecta a los remolcadores que la empresa sitúe en cada momento en el puerto de Garrucha y que operen en el ámbito del Puerto de Garrucha, perteneciente a la Empresa pública de Puertos de Andalucía, y así mismo la plantilla de flota de “SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.” afecta a los remolcadores que la empresa sitúe en el Puerto de Carboneras y que operen en dicho Puerto de Carboneras, perteneciente a la Autoridad Portuaria de Almería, así como en su caso del citado personal (ambas plantillas) cuando opere en el ámbito territorial del Puerto de Almería.

Siempre que la dirección de la empresa así lo estime por necesario y/ó conveniente el personal adscrito a los remolcadores en Puerto-Bahía de Garrucha, se desplazará a realizar su actividad al puerto-bahía de Carboneras ó al puerto-bahía de Almería.

De la misma forma, el personal adscrito a los remolcadores en el puerto-bahía de Carboneras se desplazará a realizar su actividad al puerto-bahía de Garrucha ó al puerto-bahía de Almería.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Quedan comprendidos en el presente Convenio los trabajadores de la empresa, adscritos a los servicios que se mencionan en el artículo 1, según cuadrantes organizativos específicos en los Anexo nº 6 A y nº 6 B del presente convenio.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

El presente Convenio será de aplicación a los tripulantes de los remolcadores de la base de la Empresa «SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.», que opere en el puerto de Garrucha (afecto a la Empresa Pública de Puertos de Almería) y que opere en el puerto de Carboneras (afecto a la Autoridad Portuaria de Almería).

Artículo 4. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos económicos desde 1 de enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Artículo 5. Denuncia del Convenio.

Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado incrementándose los conceptos económicos y salariales en la misma medida en que lo haya hecho el I. P. C., en el conjunto nacional de los 12 meses anteriores a su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Plus “Ad Personam”.

Se mantiene una garantía a título individual llamado plus “AD PERSONAM” para aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del Convenio Colectivo 2006-2011estaban dados de alta en la Empresa, y que figuran en el Anexo nº 5 del presente Convenio, donde se recoge dicho valor del mismo, tanto anual, como la parte correspondiente a cada una de las 12 pagas mensuales del año

Dicho “Plus Ad Personam” no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará en doceavas partes (12 mensualidades).

Su importe fue fijado con los trabajadores beneficiarios, y con su percepción quedarán por el mismo absorbidos y compensados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, TELEFONIA Y FIESTAS TRABAJADAS, todos ellos conceptos que se venían percibiendo hasta la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, quedando la Empresa exonerada de abonar a los trabajadores cantidad alguna por los conceptos anteriores que han sido absorbidos por el Plus Ad Personam, y por cuya consecuencia todos estos conceptos desaparecen, no existiendo en el presente convenio.

El plus Ad Personam mencionado, no será compensable ni absorbible por incrementos sucesivos pactados en este Convenio ni negociable en el futuro, abonándose a los afectados hasta que causen baja en su relación laboral con la empresa

Capítulo II. De la Organización.

Artículo 7. Organización del Trabajo.

La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo corresponde al Armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado al representante del Armador y en su ausencia al que ejerza el mando de la embarcación. No obstante, cualquiera que sea el sistema de organización adoptado por la Empresa, será comunicado a los trabajadores o a su representante legal, si lo hubiere, resolviendo la Comisión Paritaria todas aquellas aclaraciones que por los mismos le fueren razonablemente requeridas sobre este extremo.

Dadas las circunstancias específicas, tanto del Puerto-bahía de Garrucha, como del Puerto-bahía de Carboneras, la organización del trabajo en dichos puertos será la siguiente:

Puerto-Bahía de Garrucha: Dicha organización se realizará específicamente mediante ciclos alternativos y rotativos entre las tripulaciones existentes en el Puerto-Bahía de Garrucha, desarrollados en el cuadrante organizativo de dicho Puerto-Bahía de

Garrucha anexo al presente convenio (Anexo nº 6 A), con el número de trabajadores, tipo de turnos y normativa aplicable que en dicho anexo se especifica.

Puerto-Bahía de Carboneras: Dicha organización se realizará específicamente mediante ciclos alternativos y rotativos entre las tripulaciones existentes en el Puerto-Bahía de Carboneras, desarrollados en el cuadrante organizativo de dicho Puerto-Bahía de Carboneras anexo al presente convenio (Anexo nº 6 B),con el número de trabajadores, tipo de turnos y normativa aplicable que en dicho anexo se especifica.

El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada legal o corresponder turno de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o autoridades competentes.

Artículo 8. Clasificación del Personal Según su Función.

La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina Competente.

Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones.

Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior.

Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de seis meses en un año ú ocho meses en dos años consecutivos, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos.

El personal afectado por el presente Convenio comprende:

A) Personal Titulado: Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del Título correspondiente, para la obtención del cual sea necesario superar los diversos estudios oficiales en sus respectivos grados.

A-1) Titulados de Puente:

a) Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura

b) Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral

A-2) Titulados de Máquinas:

a) Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval.

b) Mecánico Naval 1ª Clase/Mecánico Naval

B) Subalternos:

a) Marinero-Mecánico (Mecamar)/Marinero de Puente y Máquinas: Es el marinero especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen.

Artículo 9. Cuadro de Tripulaciones.

Las tripulaciones para trabajos en puerto y bahía, estarán compuestas por tres tripulantes como sigue:

1 Patrón de Cabotaje /Patrón de Litoral.

1 Mecánico Naval Mayor/ Mecánico Mayor Naval.

1 Mecamar/ Marinero de Pte. y Máquinas.

El Titulado de Puente, responsable del buque, se encargará de los trabajos de y en el Puente de Gobierno. La conservación del puente de gobierno, así como de todos los aparatos y elementos de navegación y maniobra estarán a cargo del Titulado de Puente, quién asimismo, ordenará al personal a sus órdenes todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del remolcador.

El Titulado de Máquinas, además de la responsabilidad propia de su cargo, ayudará en la recogida y largado de remolque así como en las demás maniobras propias del remolcador.

La Plantilla adscrita al puerto de Garrucha para los dos remolcadores según Anexo nº 6 A, será como máximo de DIEZ TRIPULANTES y la adscrita al puerto de Carboneras según Anexo nº 6B será como máximo de 6 tripulantes. El personal de Garrucha se obliga a realizar los servicios que la Empresa le ordene en el puerto de Carboneras y viceversa, así como ambos en el puerto-bahía de Almería.

El Mecamar/Marinero de Pte. y Máquinas, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los correspondientes mandos en cuanto a las maniobras del remolcador, mantenimiento de éste,...etc.

Artículo 10. Período de Prueba.

El periodo de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la empresa será:

Para el personal Titulado – Seis meses

Para los Mecamares/Marineros de Puente y Máquinas - Dos meses

Durante dichos períodos, tanto el tripulante como la Empresa pueden respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

Artículo 11. Permutas.

Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características.

b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan sólo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar.

c) Que se funde en motivo justificado.

d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho.

Será facultad privativa de la Empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición.

De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse, y se adaptará a las condiciones organizativas y laborales de su nuevo destino.

Artículo 12. Trabajos de Categoría Superior.

Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título que para tal puesto exija la Autoridad de Marina competente, con los haberes correspondientes a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior en cuanto a trabajo efectivo, a lo regulado en el E.T., debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.

En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio.

Artículo 13. Trabajos de Categoría Inferior.

Si por conveniencia de la Empresa se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador.

Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne.

Capítulo III. Jornada Laboral y Vacaciones.

Artículo 14. Jornada Legal, Horas de Presencia y Plus de Actividad Especial.

La jornada de trabajo, en cómputo anual, será de 1826 horas de trabajo efectivo.

Tendrá la consideración de trabajo efectivo, a efectos del cómputo de la jornada pactada, aquél que se dedique a la realización de maniobras de entrada y salida, cambios de atraque, navegación, y mantenimiento del remolcador.

El resto de horas serán horas de presencia a bordo del remolcador por razones de expectativa y de espera, y horas de descanso que realizan a bordo del remolcador por así quedar acordado entre las partes firmantes de este convenio.

No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de expectativa y espera, así como, obviamente las horas de descanso.

En los Puertos y Bahías de Garrucha/Carboneras, SERTOSA podrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente.

En la actualidad SERTOSA dispone de dos remolcadores en Garrucha y un remolcador en Carboneras.

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., se constata expresamente que al determinar dicho importe se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un plus de nocturnidad adicional, y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada legal anual, la Empresa abonará en cada una de las doce mensualidades del año, o en su caso a prorrata de los días trabajados, a los tripulantes, adscritos al Puerto-Bahía de Garrucha/Carboneras, siempre y cuando se mantengan las condiciones organizativas y el número de tripulantes que así se especifica según los anexos nº 6 – A y 6 – B del presente convenio, así como las condiciones que se expresan en los párrafos siguientes de este articulo, el Plus de Actividad

Especial siguiente, según las respectivas categorías profesionales:

Patrón Mayor de Cabotaje/ Patrón de Altura

1.213,19

Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral

1.089,70

Mecánico Mayor Naval/Mecánico Naval Mayor

1.105,57

Mecamar/Marinero de Puente y Máquinas

991,64

 

No obstante lo anterior, el personal que se relaciona en el Anexo nº 5, percibirán en lugar de las cantidades anteriores, como Plus de Actividad Especial, las cantidades que se detallan (Ad Personam), a título individual y específico, en dicho Anexo nº 5 y todo ello por causa de que los trabajadores enumerados en el anexo referenciado, con independencia de cobrar un plus personal por renuncia de antigüedad, en su día aplicado esta, les resultaba un mayor valor del Plus de Actividad Especial.

En contraprestación a este Plus de Actividad Especial, además de lo expuesto en el párrafo segundo de este artículo, los tripulantes efectuarán sin compensación adicional alguna por parte de la empresa durante las veinticuatro horas del día, todos los servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador, prolongaciones de jornada debido al propio desarrollo de la actividad de la empresa, trabajos de mantenimiento en los remolcadores (según horario pactado en el presente Convenio), así mismo, como la disponibilidad y aceptación de cubrimientos de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, o cualquier otro servicio o trabajo inherente al trabajador, que le sea solicitado por la Empresa.

La percepción de este Plus de Actividad Especial, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que, si por cualquier circunstancia, no justificada, el personal no realizara los servicios que se presentaran u ordenarán, a la hora que fuese, quedará sin efecto el referido Plus de Actividad Especial.

Artículo 15. Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año.

Para racionalizar el disfrute de vacaciones, se publicará un cuadrante de turnos de vacaciones que lo confeccionará la empresa oída la representación de los trabajadores con un mes de antelación al inicio de las mismas, para el año 2013 quedó fijadas el uno de mayo de dos mil trece. Cada año variará el mes de disfrute mediante la rotación de dicho cuadrante, que estará comprendido preferentemente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Teniendo en cuenta las condiciones especificas organizativas del personal adscrito al puerto bahía de Garrucha y que se concreta en el Anexo nº 6 A del presente convenio, siempre que se mantengan dichas condiciones y número de tripulantes que en él se detalla el personal afecto a dicho Anexo nº 6 A cubrirá rotativamente sus propias vacaciones percibiendo cada uno de los trabajadores y prorrateado proporcionalmente en cada uno de los meses del periodo vacacional del año en curso, un “Plus de Compensación” cuantificado en una cantidad equivalente a la suma de: Salario Base, Plus de Embarque, y en su caso única y exclusivamente la cantidad estipulada en el Anexo nº 5 para los trabajadores relacionados en dicho Anexo como “Ad Personam”, ya que con independencia de cobrar un plus personal de renuncia a la antigüedad, en su día aplicada ésta, les resultaba un mayor valor en el periodo vacacional.

Así mismo, todos trabajadores afectos a este convenio, en cada una de las pagas extras, perciben tal y como así se ha estipulado en el Art. 18 del presente convenio, el importe de una bolsa de vacaciones que viene cuantificada según el Anexo nº 4.

Capítulo IV. Retribuciones.

Artículo 16. Salario Base.

El salario base .Abonándose 12 mensualidades, cuyos valores se especifican en el Anexo nº 1 del presente Convenio.

Artículo 17. Plus de Embarque.

El plus de embarque. Abonándose 12 mensualidades, cuyos valores se especifican en el Anexo nº 1 del presente Convenio.

Artículo 18. Pagas Extras.

Paga Extra. Que se compone de: Salario Base, Plus de Embarque y Bolsa de vacaciones (Anexo nº 4), percibiéndose:

- Una paga extra en el mes de Junio, correspondiente a los meses de Enero a Junio de dicho año; ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo.

- Otra paga extra en el mes de Diciembre correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de dicho año, ó parte proporcional a los días trabajados en dicho periodo.

Artículo 19. Revisión Salarial.

Para el período comprendido entre el 01-01-2013 y el 31-12-2013 los conceptos saláriales serán los que así vienen estipulados en los Anexos correspondientes del presente Convenio Colectivo.

Para los años 2014 a los 2022 ambos inclusive del presente Convenio los conceptos económicos y salariales (excepto el seguro complementario) del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior, no aplicando en ningún caso porcentajes negativos.

Artículo 20. Renuncia a Premios y/o Remuneraciones o Compensaciones derivadas de Auxilio y/o Salvamento.

A partir de la firma del presente convenio, los tripulantes percibirán mensualmente por este concepto las siguientes cantidades:

Titulados de Puente

120 euros

Titulados de Maquinas

120 euros

Mecamares (Marineros de Puente y Maquinas)

84 euros

 

Con el percibo de dicha cantidad, los tripulantes afectos a este Convenio se dan por totalmente compensados en sus derechos, cuando realicen un auxilio o salvamento marítimo, renunciando al derecho de reclamar cualquier cantidad, así como de interponer cualquier demanda judicial, administrativa o de cualquier tipo, en relación a lo regulado en la Ley 60/62 o cualquier Ley, Convenio Internacional o normativa que regule esta materia, la complemente o sustituya en un futuro a la legislación actual.

Si algún trabajador adscrito a la Empresa tuviese pactado cualquier tipo de acuerdo, ya sea en su contrato de trabajo como cualquier otro tipo de pacto, éste quedará derogado a la firma del presente Convenio, siéndole de aplicación únicamente lo dispuesto en este artículo.

Para el año 2014, esta cantidad será incrementada por el I.P.C. nacional del año anterior.

A partir del 1 de enero de 2015 este concepto alcanzara las siguientes cantidades:

Titulados de Puente

142,85 euros

Titulados de Maquinas

142,85 euros

Mecamares (Marineros de Puente y Maquinas)

100,00 euros

 

Estas cantidades, en los siguientes años de vigencia del convenio, se incrementarán con el IPC nacional correspondiente al año anterior.

Artículo 21. Cobertura de Puesto de Trabajo en Días Libres o Franqueos.

En caso de que por necesidades del servicio, hubiese que trabajar en día de descanso (libre ó franqueo), es decir, en días en que el trabajador, se encuentre según cuadrante organizativo en situación de día libre (franqueo), en este caso percibirá dicho personal, según su categoría profesional correspondiente las cantidades que a continuación se relacionan por cada 24 horas de servicio:

Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura

93,25 euros

Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral

79,89 euros

Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval

84,94 euros

Mecamar/Marinero de Pte. y Máquinas

75,76 euros

 

Así mismo en el caso de que un Mecamar/Marinero de Pte. y Maquinas, debido al matiz específico de su cuadrante organizativo, que regula su actividad laboral (anexo nº 6 A, realice la cobertura en un día en que coincida con su día libre (franqueo), siendo esta cobertura correspondiente a una guardia de 24 horas, la empresa le abonará la cantidad anteriormente citada, incrementada en un 100%.

Para los años 2014 y 2015, estos conceptos serán revisados con el IPC del año anterior, a partir del 1/01/2016, las cantidades a abonar serán las resultantes de aplicar 12 horas por cada 24 horas de servicio.

Artículo 22. Remolques de Mar (De Puerto a Puerto).

La Empresa abonará el 5% del Salario Base, para cada categoría que figura en la tabla del anexo nº 1, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se abonará el 2,5% del indicado salario base.

Artículo 23. Salidas a la Mar.

La Empresa abonará los servicios en la mar o en otro puerto distinto del puerto base, según el anexo nº 3, con cuyo abono se entienden percibidos todos los conceptos que legalmente pudieran corresponder, incluyendo posibles horas extras o de presencia.

Este anexo nº 3 está calculado para períodos de salida a la mar de seis horas o menos. En períodos superiores a seis horas, la Empresa aplicará el anexo nº 3 por bloques de seis horas comprendidas entre la hora de salida o inicio y la finalización ó la hora de llegada. La prorrata de bloque se entenderá como bloque completo.

Los períodos de aplicación de seis horas quedan establecidos de la siguiente forma: de (00:00 a 06:00), de (06:00 a 12:00), de (12:00 a 18:00) y de (18:00 a 24:00).

En el caso de viajes al Puerto de Águilas, los tripulantes que intervengan en el mismo, percibirán una fracción de salidas a la mar , según el Anexo nº 3 , y una dieta tal y como figura en el Anexo nº 4 Art. 26 del presente Convenio.

En las salidas a la mar, se respetará el devengo del Plus de Actividad Especial en la totalidad de los días de navegación.

Se establece para los remolcadores, un cuadro de tripulaciones para salidas a la mar, remolques, etc., de acuerdo con el cuadro de tripulaciones mínimas aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.

En todos los casos, para navegaciones superiores a ocho horas, un titulado de puente estará en posesión del título de Radiotelefonista Naval restringido, un Mecamar podrá ser sustituido por un Mecánico Naval, y un Mecamar hará de Cocinero.

Artículo 24. Servicios en Puerto, Servicios en Bahía.

Se establece para todo el personal adscrito al presente convenio el importe de 7,21 euros por servicio de remolque en el puerto ó bahía, ya sea Garrucha, Carboneras ó Almería.

Artículo 25. Retribución Especial por Recargo en Tarifas.

La empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en días festivos o de noche, en concepto de suplemento, según normativas de aplicación del anexo nº 2 una cantidad cuyo valor viene estipulado en dicho anexo del presente convenio, y será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción.

El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada según se especifica en las normativas de aplicación del anexo nº 2 no dará derecho al percibo del suplemento que en ese anexo se establece.

Teniendo en cuenta que el origen de dicho suplemento, viene como consecuencia de los recargos existentes según horarios de realización de la actividad en las tarifas de remolques portuarios de ciertas Autoridades Portuarias, si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa, tuviera que ser anulado la aplicación de este recargo, o se rebajaran las tarifas a aplicar en el puerto por la Autoridad competente, también sería anulado o se rebajaría el abono de este suplemento al personal correspondiente.

Artículo 26. Dietas, Viajes por Tierra.

Los viajes serán por cuenta de la Empresa.

Las dietas en viajes por tierra, que regirán para este Convenio y que se devengarán en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales serán las que figuran en el anexo nº 4.

Si se realizara solamente una comida o se pernocta fuera de la base, se abonará media dieta.

En el caso de salidas a la mar o cualquier puerto distinto del puerto base (Garrucha-Carboneras) y cuando no se suministren víveres por parte de la empresa, se abonará una dieta por día tal y como figura en el Anexo nº 4, incrementándose sucesivamente, en media dieta por cada comida principal del día, que se haga en los sucesivos días (los horarios de aplicación de las comidas principales del día son a partir de las 13:00 y 21:00)

Artículo 27. Ayuda Comedor (Indemnización por Comidas a Bordo).

El personal al que afecta este Convenio si no puede disfrutar de sus comidas en su domicilio, percibirá por este concepto los importes que se señalan en el anexo nº 4, dadas las especiales características de los trabajos propios de la actividad que desarrollan.

Artículo 28. Ropa de Trabajo.

La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación.

Artículo 29. Pérdida de Equipaje.

En el caso de “pérdida de equipaje” a bordo por cualquier miembro de la tripulación debido a naufragio, incendio ó cualquier otro accidente no imputable al o los perjudicados, la Empresa abonará como indemnización, las cantidades que por este concepto figuran en el anexo nº 4.

Artículo 30. Mejora de Prestaciones de la Seguridad Social.

Previa entrega a la Empresa del correspondiente certificado oficial emitido por la administración correspondiente, se abonará por la Empresa la cantidad de 66 euros mensuales en los casos de hijos con discapacidad, física o mental.

Artículo 31. Incapacidad Laboral Transitoria por Enfermedad.

En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive y durante el tiempo que ésta persista, la Empresa abonará, a partir del día 16, una “compensación complementaria por I. T.” cuantificada en un 25% del cómputo de los siguientes dos/tres conceptos: salario base, plus de embarque y en su caso única y exclusivamente la cantidad estipulada en el Anexo nº 5 del presente convenio para los trabajadores relacionados en dicho Anexo como “Ad Personam”, ya que con independencia de cobrar un plus personal de renuncia a la antigüedad, en su día éste concepto se incluía en los periodos de I.T. antes mencionados.

En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas de cualquier naturaleza que se produzcan hasta un plazo máximo de 3 meses contados desde el día de inicio de la baja.

No obstante, y como consecuencia de las circunstancias del trabajo se exija por parte del personal la necesidad de cubrir la plaza del tripulante enfermo, éste perderá dicha compensación complementaria. Dicha compensación complementaria se perderá obviamente transcurrido dicho plazo de 3 meses.

En el caso de que se de una baja por I.T. coincidente en el período de vacaciones, la empresa se compromete a incorporar a un sustituto en el plazo máximo de 15 días y hasta la finalización de dicha I.T.

Artículo 32. Liquidación por Cese.

Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

La Empresa abonará a los trabajadores fijos que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja voluntaria, las siguientes cantidades que a continuación se detallan:

Trabajadores titulados cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambos inclusive, les corresponde la cantidad de veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho euros  (23.558 euros).

Trabajadores subalternos cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambos inclusive, les corresponde la cantidad de diecinueve mil seiscientos treinta euros (19.630 euros).

Los mandos de cubierta realizarán su solicitud por escrito a la Empresa con una antelación de seis meses.

Los mandos de máquinas realizarán su solicitud por escrito, con una antelación de cinco meses.

Los no titulados realizarán su solicitud por escrito, con un mes de antelación.

Así mismo el personal que cumpla 12 años al servicio de la Empresa, se le abonará en un único pago y por una sola vez la cantidad de 516,58 euros.

Del mismo modo, el personal que cumpla 25 años al servicio de la Empresa, se le abonará en un único pago y por una sola vez la cantidad de 840,94 euros.

Artículo 33. Seguro Complementario.

La Empresa continuará formalizando una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla.

a) Fallecimiento 30.050,61 euros.

b) Incapacidad profesional (permanente total) 30.050,61 euros.

c) Fallecimiento por accidente (incluido accidente de circulación) 60.100 euros.

En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la inclusión en la póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva póliza en otra Compañía, ya sea entregando al trabajador el importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía.

La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será incompatible con la percepción correspondiente por “liquidación por cese” (Artículo 32).

Artículo 34. Premio de Natalidad.

Se abonará por la empresa, por tal concepto, una vez presentados los documentos oficiales que así lo certifiquen, la cantidad por una sola vez de 150,17 euros, por hijo nacido.

Artículo 35. Licencias y Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Capitulo V. Otras Disposiciones.

Artículo 36. Cláusula de Compensación y Absorción.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio absorben y compensan en cómputo anual a las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 37. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad, ya que todas cuantas condiciones económicas se han pactado en el mismo, conforman una globalidad retributiva en computo anual, sean cuales sean las actividades y horas que se realicen.

Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

Artículo 38. Cláusula de Interpretación. Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por:

- De una parte, en representación de los Trabajadores: D. José Manuel Villaverde Peña.

- De otra parte, en representación de la Empresa: D. Jacinto Huesa Berasuain.

O en su defecto por las personas que así se autoricen por las partes, manteniéndose siempre el mismo número de representantes tanto por una parte como por la otra y que, en su caso, deberá ser comunicado a las mismas, en el comunicado de la petición de reunión de dicha Comisión Paritaria.

Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.

Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.

En el caso de que no se llegue a Acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir en primer lugar, a los órganos de arbitraje, mediación y conciliación oficiales, y en su caso posteriormente a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de ésta.

El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Almería, calle Rueda López, 10-1º 04004 Almería.

Artículo 39. Jubilación.

Los tripulantes en todo caso, se jubilarán obligatoriamente a los 65 años, siempre que tengan derecho al 100% de la pensión correspondiente.

Artículo 40. Aspectos Legales.

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporado en todos sus términos al presente texto dichas cláusulas legales y las de los Contratos de Trabajo.

Artículo 41. Clasificación Profesional, Faltas y Sanciones.

En cuanto a Clasificación Profesional y Faltas y Sanciones, se estará a lo estipulado en la reglamentación vigente, y en especial a la Resolución de (11 de octubre de 2012) de la Dirección General de Trabajo (B.O.E. nº 261) de (30/10/2012) o norma que la sustituya en el futuro, sobre el acuerdo de las Normas sustitutorias de la derogada Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, tras acuerdo suscrito por la patronal ANARE y por UGT y CCOO en representación de los Trabajadores.

En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes,  en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto.

Articulo 42. Igualdad de Trato y Oportunidades.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar y promover el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, etc.

Articulo 43. Acoso Sexual.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de no tolerar y sancionar, cualquier comportamiento que signifique:

Acoso Sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efe atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por Razón de Sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Disposición Adicional.

A la firma del presente Convenio, los actuales contratos de obra, se transformaran en indefinidos.

POR LA EMPRESA                                                      POR LOS TRABAJADORES

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