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CONVENIO COLECTlVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA ACTlVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos, que fue suscrito con fecha 7 de Marzo de 2005, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO., S.U. y U.G.T., en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/ 81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril y 203/2004, de 11 de Mayo, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 15 de Abril de 2005.-El Delegado Provincial,

Fdo.: Juan Márquez Contreras.

CONVENIO COLECTlVO PROVINCIAL DE HUELVA PARA LA ACTlVIDAD DE OFICINAS Y DESPACHOS

Articulo 1. Ámbito Funcional y Personal

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos, que sólo a estos efectos las partes consideran vigente después de su derogación.

Se exceptúan aquellas actividades que a pesar de estar incluidas en aquella Ordenanza tengan convenio propio.

Articulo 2. Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia, aún cuando dichas empresas titulares tengan su domicilio social en distinta localidad.

Articulo 3. Ámbito Temporal, Vigencia, Duración Prórroga, Revisiones Económicas Y Denuncia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005.

Denuncia, prorroga y revisiones automáticas.

El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento y se prorrogará automáticamente de año en año si no es denunciado en el tiempo indicado por cualquiera de las partes ante la  Delegación de Trabajo.

En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado por alguna de las partes éste quedará automáticamente prorrogado por un año más con un incremento consistente en el IPC real del año de su vigencia. Como a primeros del nuevo año el IPC que realmente se vaya a producir será desconocido, las Tablas salariales y el resto de los conceptos económicos del Convenio se incrementarán con el IPC previsto por el Gobierno para dicho año y, una vez sea conocido el IPC real se procederá a efectuar la revisión salarial correspondientes, tan solo si es al alza, porque no se revisará a la baja si el IPC real es menor.

Articulo 4. Salario Base

El salario base en jornada normal de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en la tabla adjunta.

El aumento salarial para el año 2005 será del IPC real para dicho año.

Articulo 5. Plus de Transporte

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, un plus de transporte de 54,71 € mensuales.

Articulo 6. Ayuda de Estudios

Se crea una ayuda de estudios consistente en 90,54 € anuales, por cada hijo de los trabajadores que estén recibiendo enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Módulos Formativos siempre que lo justifiquen, y también para los propios trabajadores que estén realizando los mencionados estudios.

Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores en el mes de Octubre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso.

Artículo 7. Antigüedad

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía del 6% de sus retribuciones salariales, con las siguientes limitaciones:

El tope máximo de incremento por antigüedad será del 24% para aquellos trabajadores que no lo hayan alcanzado a la publicación del presente convenio.

Aquellos trabajadores que tengan un tanto por ciento de antigüedad superior o igual al 24% seguirán generando el tramo en curso de antigüedad, hasta alcanzar el mismo con el incremento correspondiente, quedando ahí consolidado su tope.

Articulo 8. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en Navidad, Marzo, Julio y Octubre. Las tres primeras consistirán cada una de ellas en treinta días de salario de convenio, incrementándose con la antigüedad.

La paga de Julio se devengará desde el 1 de Julio al 30 de Junio, la de Diciembre desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre y la de Marzo desde el 1 de Abril al 31 de Marzo.

La paga de Octubre consistirá en 320,61 €, con devengo desde el 1 de Octubre al 30 de Septiembre.

Articulo 9. Dietas y Locomoción

Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse un trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará, además de los gastos de locomoción una dieta del 75% de su salario diario neto, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y del 150% cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos de los habituales, aún cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a dieta por comida.

Cuando el desplazamiento dure más de sesenta días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá al 50%.

Articulo 10. Horas Extras

La hora extraordinaria tendrá un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, salvo que el empresario opte por compensar ésta por 1,75 horas de descanso.

Articulo 11. Vacaciones

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de un mes ininterrumpido, o la parte que le corresponda para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.

Estas vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de verano. En el caso de que no se disfrutaran en los meses entre Mayo y Octubre, el trabajador tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir 80,52 € en concepto de bolsa de vacaciones para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, con independencia de su jornada laboral, siempre y cuando no perciba más del 100% de la misma por trabajar en distintas empresas, en cuyo caso, los distintos empresarios abonarán la parte proporcional de dicha bolsa que le corresponda a cada uno.

Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones.

Articulo 12. Jornada Laboral

La jornada laboral para el personal comprendido en el presente convenio será en cómputo anual de 1.814 horas de trabajo efectivo, con distribución irregular y con el límite máximo de 9 horas diarias de lunes a viernes.

La empresa facilitará a cada trabajador individualmente, antes del día 31 de Marzo de cada año el cuadrante anual debidamente sellado y firmado por ésta.

En el caso de que no se cumpliera con lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa no tendrá derecho a distribuir irregularmente la jornada.

Articulo 13. Fiesta de San Sebastián y Tarde Del 24 y 31 de Diciembre

Se establece para Huelva capital, coincidiendo con el día de San Sebastián (20 de Enero), vacar por la tarde, y para toda la provincia se fijarán festivos las tardes del 24 y 31 de Diciembre.

Articulo 14. Permisos y Licencias

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:

a) Veinte días, por razón de su matrimonio.

b) Cinco días, por nacimiento de hijo.

c) Cinco días, en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.

d) Tres días, para asuntos propios.

e) Dos días, por traslado de vivienda, siendo uno más cuando sea a más de 50 kilómetros.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.

Articulo 15. Parejas de Hecho

Las parejas de hecho disfrutarán de todas las garantías y derechos emanados del presente convenio, siempre que su situación esté regulada en el modo y manera que dicte la Ley. La licencia retribuida en el caso de matrimonio se disfrutará una sola vez en la misma empresa.

Articulo 16. Enfermedad y Accidente

Las empresas complementarán las prestaciones por razón de enfermedad común o extraprofesional y accidentes de trabajo o accidente extralaboral hasta alcanzar el 100% del salario establecido en el presente convenio, y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad temporal.

Articulo 17. Horario de Verano

Para el período de verano se establece jornada intensiva y continuada de trabajo, que como máximo será de siete horas en jornada entre el 1 de Junio al 30 de Septiembre, con el descanso que en cada momento señale la Ley para tal tipo de jornada.

Articulo 18. Formación Profesional

Se estará en lo establecido en la legislación vigente.

Articulo 19. Garantía De Las Condiciones Laborales

Las empresas están obligadas a entregar o los trabajadores, antes de los diez días, y siempre que lo soliciten, una fotocopia del parte de alta, debidamente diligenciado con la entidad gestora correspondiente.

Así mismo, la copia íntegra de todas las copias de los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos se entregarán a los representantes legales de los trabajadores.

Articulo 20. Prevención de Riesgos Laborales

Las empresas se comprometen a observar las normas de seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y a tener un ejemplar de la misma en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores.

Articulo 21. Trabajo de Superior Categoría

Cuando el personal realice trabajo de categoría superior a la que tenga retribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios la retribución de esta categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.

Salvo en los casos de sustitución de otro empleado, estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a tres meses ininterrumpidamente, debiendo el empleado al cabo de ese tiempo volver a la categoría superior según lo preceptuado para los ascensos.

Articulo 22. Finiquitos

Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, para que tengan carácter liberatorio, deberán hacerse por escrito y en su impreso según modelo adjunto al presente convenio.

Artículo 23. Derechos Sindicales

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Articulo 24. Comisión Mixta

Se creará una comisión mixto paritaria, que tendrá la siguiente composición y funciones:

a) Composición;

Tres representantes de la parte empresarial elegidos de entre la comisión deliberadora, y tres representantes de los trabajadores, asimismo miembros de la comisión deliberadora, por parte de UGT, CC.OO. y S.U.

b) Funciones:

Primero.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

Segundo.- Velar por el cumplimiento tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio vienen obligadas a facilitar la labor de dicha comisión, y en caso contrario, podrán ser sancionadas según la legislación vigente.

Tercero.- Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

c) Procedimiento conciliatorio:

El procedimiento conciliatorio se iniciará mediante solicitud en ese sentido ante cualquiera de los miembros de la comisión, que vendrá obligada a reunirse en el plazo máximo de un mes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. En caso de discrepancia en el seno de dicha comisión, cualquiera de las partes podrá acudir a la instancia mediadora, arbitral o judicial en los términos que disponga la legislación vigente o hubieren pactado entre las mismas.

Articulo 25. Ascensos Automáticos

El trabajador que durante cinco años ininterrumpidos ostente la categoría profesional de auxiliar, ascenderá automáticamente a la de oficial de segunda, a los diez años, a la de oficial de primera. En caso de que no existieran vacantes en estos puestos en la empresa, se le reconocerán los derechos de todo tipo que correspondan a las nuevas categorías.

En caso de interrupción de servicios a una misma empresa los plazos descritos se ampliarán a siete y doce años, respectivamente.

Articulo 26.

En el caso de que durante la vigencia de este convenio se suscribiera algún acuerdo a nivel estatal, las mejoras contenidas en el mismo serán asumidas automáticamente.

Articulo 27. Póliza de Seguros

Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una Póliza de Seguros de Accidente que garantice a sus trabajadores, o en su caso, a sus derechohabientes o a la persona que específicamente señale, la suma de 18.611,65 € en los supuestos de Muerte, Incapacidad Permanente Absoluta, Total o Gran Invalidez, como consecuencia de accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de que la empresa no hubiera concertado la correspondiente póliza y tuviera lugar un siniestro, responderá íntegramente de la suma asegurada.

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad, deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral y en caso de extinción de ésta, mientras esté en vigor la póliza que afecte al trabajador, o la muerte o incapacidad ocurra a resultas o por consecuencia de enfermedad o accidente sufridos durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral.

Disposición Final

Las empresas que presentan pérdidas durante el ejercicio anterior a la vigencia de cada año, podrán descolgarse de las condiciones económicas del convenio.

Para ello, deberán comunicar los datos suficientes y fehacientemente contrastado por escrito a la comisión paritaria del convenio, siendo ésta y por unanimidad de sus miembros la que aceptará, en un plazo máximo de un mes, dicho descuelgue, pudiendo solicitar la información necesaria a tal efecto.

FINIQUITO

D................................................................................, con domicilio en ........................................... que ha trabajado en la empresa ........................................................... desde........................... hasta ............................. con la categoría de ........................................................ declaro que he percibido la cantidad de .......................................................... (......................................) euros, en concepto de liquidación total por mi baja definitiva en dicha empresa.

Con la firma del presente recibo de finiquito, queda extinguida la relación laboral y económica con la citada entidad, sin tener nada que reclamar por ningún concepto.

................................................. a ................... de

..................................... 2.00....

TABLAS SALARIALES DE OFICINAS Y DESPACHOS

AÑO 2005

 

Cat. Prof.

€/mes

€/año

G.1 Titulados

 

 

Titulado grado superior

1055,70

16156,11

Titulado grado medio

1006,82

15422,93

G.2 Administrativos

 

 

Jefe superior

975,82

14957,97

Jefe de Primera

944,94

14494,68

Jefe de Segunda

908,84

13953,22

Oficial de Primera

841,95

12949,84

Oficial de Segunda

798,22

12293,93

Auxiliares

712,60

11009,65

Cobradores-pagadores

717,46

11082,48

Aspirantes de 16-17 años

469,46

7362,44

G.3 Técnico de oficina

 

 

Jefe de equipo de oficina

944,94

14494,68

Analista

944,94

14494,68

Programador ordenador

944,94

14494,68

Programador máquinas aux.

944,94

14494,68

Jefe de delineación

908,84

13953,22

Delineante

841,88

12948,77

Delineante Proyectista

908 84

13953,22

Administrador de test

908,84

13953 22

Coordinador de tratamientos

908,84

13953 22

Jefe de explotación

841,88

12948,77

Coordinador de Estudios

841,88

12948,77

Jefe de equipo de encuestas

841,88

12348,77

Controlador

841,88

12948,77

Operador de ordenador

841,88

12948;77

Jefe de exploración

841,88

12948,77

G.4

 

 

Jefe de máquinas básicas

841,88

12948,77

Operador de tabuladores

812,39

12506,45

Jefe de entrevistadores

812,39

12506,45

Encargado Dpto. Reprografía

812,39

12506,45

Operador de máquinas básicas

779,98

12020,37

Dibujante

779,98

12020,37

Entrevistador

779,98

12020,37

Calcador

752,04

11601,15

PERF. verificador clasificador

752,04

11601,15

G.5 Subalternos

 

 

Conserje mayor

733,62

11324,98

Conserje

713,01

11015,77

Ordenanza

713 01

11015,77

Vigilante

713,01

11015,77

Limpiadora de apartamentos

713,01

11015,77

Limpiadores

713,01

11015,77

Botones de 16-17 años

713,01

11015,77

G.6 Oficios Varios

 

 

Encargado

810,93

12484 57

Oficial 1ª y conductores

796,40

12266,54

Oficial 2ª

761,00

11735,63

Ayudantes y operadores

712,60

11009,65

Peones y mozo

712,60

11009,65

TABLAS SALARIALES DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2004

Cat. Prof.

€/mes

€/año

G.1 Titulados

 

 

Titulado grado superior

1035,00

15839,32

Titulado grado medio

987,08

15120,52

G.2 Administrativos

 

 

Jefe superior

956,69

14664,67

Jefe de Primera

926,41

14210,4

Jefe de Segunda

891,02

13679,62

Oficial de Primera

825,44

12695,92

Oficial de Segunda

782,57

12052,87

Auxiliares

698,63

10793,77

Cobradores-pagadores

703,39

10865,17

Aspirantes de 16-17 años

460,25

7218,07

G.3 Técnico de oficina

 

 

Jefe de equipo de oficina

926,41

14210,47

Analista

926,41

14210,47

Programador ordenador

926,41

14210,47

Programador máquinas aux.

926,41

14210,47

Jefe de delineación

891,02

13679,62

Delineante

825,37

12694,87

Delineante Proyectista

891,02

13679,62

Administrador de test

891,02

13679,62

Coordinador de tratamientos

891,02

13679,62

Jefe de explotación

825,37

12694,87

Coordinador de Estudios

825,37

12694,87

Jefe de equipo de encuestas

825 37

12694 87

Controlador

825,37

12694,87

Operador de ordenador

825,37

12694,87

Jefe de exploración

825,37

12694,87

G.4

 

 

Jefe de máquinas básicas

825,37

12694,87

Operador de tabuladores

796,46

12261,22

Jefe de entrevistadores

796,46

12261,22

Encargado Dpto. Reproqrafía

796,46

12261,22

Operador de máquinas básicas

764,69

11784,67

Dibujante

764,69

11784,67

Entrevistador

764,69

11784,67

Calcador

737,29

11373,67

PERF. verif¡cador clasificador

737,29

11373,67

 

Cat. Prof.

€/mes

€/año

G.5 Subalternos

 

 

Conserje mayor

719,24

11102,92

Conserje

699,03

10799,77

Ordenanza

699,03

10799,77

Vigilante

699,03

10799,77

Limpiadora de apartamentos

699,03

10799,77

Limpiadores

699,03

10799,77

Botones de 16-17 años

699,03

10799,77

G.6 Oficios Varios

 

 

 

Encargado

795,03

12239,77

Oficial 1ª y conductores

780,78

12026 ,02

Oficial 2ª

746,08

11505,52

Ayudantes y operadores

698,63

10793,77

Peones y mozos

698,63

10793,77

OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 5°.- Plus de transporte

 

53,64

Artículo 6°.- Ayuda de estudios

 

88,76

Artículo 11°.- Vacaciones

 

78,94

Artículo 27°.- Póliza de seguros

 

18246,72