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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2013-2015 DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA AL MISMO SECTOR DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. Vista la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 10 de diciembre de 2013 sobre Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.).de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2. 3 c) y 6 g) y 3 del Real Decreto 713/2010, de 83 de mayo, sobre “registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo”, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y las disposiciones sobre Extensión de un convenio, previstas en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013 de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta Delegación Territorial, Acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito de la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 10 de diciembre de 2013, sobre Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en Generar de la provincia de Almería el mismo sector de la provincia de Sevilla, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015. Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 19 de diciembre de 2013. La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se acuerda la renovación de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general 2013-2015 de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla. Visto el expediente de extensión del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para “Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General” de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Sevilla, y en base a los siguientes. Antecedentes de hecho. Primero. Con fecha 18 de septiembre de 2013, tuvo entrada en el Regcon de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, por parte del Sindicato provincial de Sevilla de la FES-UGT Andalucía y el Sindicato provincial de Sevilla COMFIA-CC.OO., solicitud de renovación de extensión del convenio colectivo del Sector de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General” de la provincia de Almería, con vigencia del 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2015 y publicado en el «Boletín Oficial» de dicha provincia, número 159, de 21 de agosto de 2013, al mismo sector de la provincia de Sevilla, por ser imposible la negociación al no existir asociación empresarial en dicho sector en la provincia. Segundo. Mediante Resolución de fecha 20 de septiembre de 2013, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla suspende el plazo para resolver el expediente de extensión solicitado hasta la finalización de la instrucción del expediente. Con fecha 19 de septiembre la misma Delegación envía a los solicitantes requerimiento de subsanación para completar la solicitud de extensión. Los sindicatos FES-UGT y CC.OO. cumplimentan dicho requerimiento con fecha 1 de octubre de 2013. Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2013 se solicita Informe a la Central Sindical CC.OO. Andalucía, UGT Andalucía, Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), así como a la Asociación denominada ASOFIDES-Sevilla, con presencia en el sector. Con fecha 8 de octubre de 2013 se reciben en la citada Delegación Territorial de Sevilla los informes favorables de FES-UGT y COMFIA-CC.OO. Con fecha 5 de noviembre de 2013 se recibe el informe de la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), que manifiesta que en esta confederación no existe ninguna asociación empresarial de oficinas y despachos. Cuarto. Con fecha 17 de octubre de 2013, se solicita el preceptivo informe al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Dicho informe, favorable a la extensión del convenio, tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial el 20 de noviembre de 2013. Quinto. Una vez finalizada la instrucción del expediente, se remite el mismo por la Delegación Territorial de Sevilla a esta Dirección General para su resolución, recibiéndose en fecha 22 de noviembre de 2013. Sexto. Hay que señalar que subsisten los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, pues los mismos no se han modificado en las sucesivas extensiones llevadas a cabo en el sector desde el año 1992. Fundamentos de derecho. Primero. En virtud de lo establecido en los artículos 149.1.7ª de la Constitución Española; 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; 3.1 del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de trabajo; Sentencia de 13 de mayo de 1991 del Tribunal Constitucional que resuelve conflictos positivos de competencias planteados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; del Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, sobre asignación de los servicios transferidos por el Estado en materia de trabajo; del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según su Disposición transitoria primera de subsistencia de estructuras vigentes, es competencia de esta Dirección General de Relaciones Laborales la resolución del presente expediente de extensión de convenio colectivo de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Segundo. En la tramitación de este expediente, se han observado todas las actuaciones preceptivas establecidas en la normativa vigente aplicable. Tercero. Los Sindicatos solicitantes, FES-UGT y COMFIA-CC.OO., se hallan legitimados para efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicatos más representativos a nivel estatal, además de la representatividad que ostenta en el sector de oficinas y despachos de la provincia de Sevilla, según se deduce de la certificación, de 10 de septiembre de 2013, expedida por el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Sevilla. Cuarto. Considerando la concurrencia de los requisitos legales necesarios para la procedencia de la extensión solicitada, de la documentación obrante en el expediente se concluye que persisten las circunstancias que motivaron las anteriores extensiones referidas en el Antecedente de hecho sexto de esta resolución, es decir, que según consta en el expediente no existe en la provincia de Sevilla ningún convenio colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos, ni asociación empresarial legitimada para negociar un convenio de sector. Quinto. Por lo que se refiere al cumplimiento del requisito de homogeneidad de las condiciones económico-laborales del convenio a extender y las existentes en el ámbito a que se refiere la extensión, de conformidad con el preceptivo informe emitido por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con fecha 5 de noviembre de 2013, este Centro Directivo entiende que concurre tal circunstancia, por cuanto que el convenio que nos ocupa se viene extendiendo a la provincia de Sevilla desde el año 1992, y que la repercusión económica de la extensión propuesta sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el convenio objeto de extensión respecto al anterior, que también fue extendido al sector en la provincia de Sevilla. Así, según consta en el informe emitido por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, el convenio objeto de extensión “concreta como condiciones económicas para los años 2013 y 2014 una congelación salarial, no aplicando ningún incremento en las retribuciones, de forma que las cuantías de salario base, el plus de ropa profesional y el plus de transporte se mantienen igual que las reguladas en el convenio colectivo anterior aplicable hasta 2012. Para el 2015 el salario base, pagas extraordinarias y bolsa de vacaciones se incrementan un 0,3% y el plus de asistencia y actividad un 0,5%. Así mismo en el nuevo convenio colectivo no se pacta cláusula de garantía salarial alguna”. Sexto. En cuanto al ámbito temporal para la extensión solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, la aplicación del convenio extendido surtirá efectos desde la fecha de inicio de efectos del convenio extendido hasta la finalización de su vigencia. Así, según se establece en el artículo 5 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el sector “Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de Almería, (BOP de Almería núm. 159, de 21 de agosto de 2013) queda fijado su ámbito temporal desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015. Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dado el ámbito provincial de la extensión solicitada, será la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla la Autoridad Laboral competente para cumplimentar las hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, conforme a los nuevos modelos de dichas hojas establecidos por el citado Real Decreto 713/2010. Visto los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Relaciones Laborales en uso de las facultades que le han sido atribuidas, resuelve: Primero. Declarar la procedencia de renovación de la extensión del Convenio Colectivo Provincial de Almería para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, publicado en el «Boletín Oficial» de dicha provincia número 159, de 21 de agosto de 2013, al mismo sector de la provincia de Sevilla, no afectando a aquellas empresas que tengan convenio propio o que se hallen comprendidas dentro del ámbito de otro convenio. La presente extensión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Segundo. Remitir la presente Resolución a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla para su conocimiento y notificación a las partes interesadas, confección de hojas estadísticas correspondientes a esta extensión, y como autoridad laboral competente proceda a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. El Director General de Relaciones Laborales. |