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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANTERAS INDUSTRIALES, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Canteras Industriales, S.L. de Granada y provincia, acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 15 de abril de 2005.-El Delegado Provincial,

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANTERAS INDUSTRIALES, S.L.

Capítulo I. Ambito de Aplicación

Artículo 1. Ambito Territorial

El presente Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación en el centro de trabajo que "Canteras Industriales, S.L." tiene establecido en el término municipal de La Malahá (Granada), dedicado a la actividad de minería.

Artículo 2. Ambito Temporal

El presente Convenio Tendrá vigencia, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. desde el 1 de enero de 2.005 hasta el 1 de enero de 2.006.

Al finalizar su duración quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes.

En caso de prórroga, el Convenio será incrementado en todos sus efectos económicos en el tanto por ciento que se hubiese establecido en las previsiones del Gobierno.

Artículo 3. Ambito Personal

El Convenio será de aplicación en la relación laboral de la empresa "Canteras Industriales, S.L.", con todos sus trabajadores, cualquiera que sea la forma y duración de su contratación perteneciente al centro de trabajo de La Malahá.

Capítulo II. Régimen de Trabajo

Artículo 4. Contrato de Duración Determinada del Artículo 15 1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

El periodo máximo dentro del cual se podrán celebrar contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, previsto en el Artículo 15.

1b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será el previsto en la Ley.

Artículo 5. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo tendrá una duración semanal máxima de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

Desde el día de San Isidro, 15 de mayo hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, se realizará jornada intensiva de lunes a viernes desde las 7 a las 14,30 horas, incluyéndose el tiempo de bocadillo como jornada efectiva de trabajo.

A solicitud de la empresa se podrá cambiar el turno de trabajo de los trabajadores en el que sustituya un día laborable con un sábado, con un preaviso de dos días.

Artículo 6. Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará obligatoriamente de 32 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. El periodo de disfrute de las mismas se determinará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, concretándose para el siguiente convenio en los siguientes términos:

Se disfrutarán 16 días durante el mes de agosto y otros 16 días en el periodo de las Navidades. En este último caso, cuando durante el periodo vacaciones coincidan más de dos días festivos, el citado periodo vacacional se prolongará un día más, es decir, será de 17 días.

En caso de baja y ésta coincida con el periodo de vacaciones, un mes antes o después, éstas se disfrutarán íntegramente.

Artículo 7. Festivos

Tendrán el carácter de retribuidos y no laborales ni recuperables los días festivos establecidos con tal carácter por el Calendario Laboral de la Junta de Andalucía, fijándose como festivos locales dos días, o inmediatos anteriores o posteriores en caso de que dichos días fueran no laborables.

Artículo 8. Permisos y Licencias

El trabajador avisando con la posible antelación podrá faltar o ausentase del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

* 15 días en caso de matrimonio.

* 3 días laborales en caso de nacimiento de hijo/a.

* 3 días por enfermedad grave del cónyuge, hijos, hermanos, padres y cuñados.

* 2 días laborables por fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos, padres, cuñados, nietos, abuelos y padres políticos.

Cuando el trabajador con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de 4 días.

* Un día de descanso en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

* 1 día por traslado del domicilio habitual.

* Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a la normativa aplicable, especialmente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Excedencias

Cualquier trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia por un tiempo que será de 2 años como mínimo y de 5 años como máximo.

Desde la solicitud del trabajador, la empresa dispondrá del plazo de un mes para concederle, entendiéndose concedida de no existir contestación.

Terminado el periodo de excedencia, el trabajador solicitará su reingreso en la empresa, debiendo ésta ocuparle en el mismo o similar puesto de trabajo en el máximo de dos meses.

Artículo 10. Ropa de Trabajo

La empresa entregará a cada trabajador la ropa y los complementos de trabajo necesarios y adecuados para el desarrollo seguro, cómodo e higiénico del trabajo.

Concretamente, la empresa entregará:

- 2 monos al año.

- 2 pares de guantes al año.

- 1 par de botas.

- 1 impermeable adecuado y de calidad.

- 1 anorak año, elegido por los delegados de personal.

Cuando cualquier de estas prendas se deteriore por causa no imputable al trabajador, la empresa entregará una de repuesto.

Artículo 11. Inclemencias del Tiempo

Cuando la temperatura descienda por debajo de 0 grados, la empresa dispondrá lo necesario para que exista en el centro de trabajo un sistema de calefacción que pueda ser utilizado por los trabajadores.

Artículo 12. Clasificación Profesional

Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente Convenio según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

- Encargado.- Puede acceder a esta categoría una única persona que es la que tenga más aptitudes según la Dirección de la Compañía.

- Mecánico.- Puede acceder a esta categoría una única persona que es la que tenga más aptitudes según la Dirección de la Compañía.

- Oficial 1ª.- Pueden acceder a esta categoría aquellas personas que están técnica y legalmente cualificadas para manejar todas las máquinas de la Compañía.

- Oficial 2º.- Pueden acceder a esta categoría aquellas personas que están técnica y legalmente cualificadas para manejar alguna máquina de la Compañía.

- Oficial 3ª.- Personas capacitadas para poner barrenos siempre que el citado puesto no esté ocupado.

- Peón.- Personas que no manejan máquinas.

- Guarda.- Personas cuya función sea la de vigilar las instalaciones durante el horario que marque la Dirección, y que no coincidirá con el horario de la jornada de trabajo.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 13. Salario Base y Otros Conceptos

El salario base y otros conceptos para cada categoría laboral será el que figura en la siguiente tabla de salarios:

Categoría Salario base Incentivos Plus Salario transporte anual

Encargado 813,59 euros 540,36 euros 141,75 euros 20.939,80 euros

Mecánico 761,73 euros 436,43 euros 93,30 euros 18.080,44 euros

Oficial 1º 761,73 euros 436,43 euros 93,30 euros 18.080,44 euros

Oficial 2º 745,13 euros 412,64 euros 93,30 euros 17.514,98 euros

Oficial 3º 739,38 euros 410,28 euros 93,30 euros 17.401,44 euros

Peón 727,85 euros 364,31 euros 93,30 euros 16.596,44 euros

Guarda 721,55 euros 215,44 euros 93,30 euros 14.424,06 euros

Artículo 14. Antigüedad

En concepto de complemento de antigüedad los trabajadores percibirán aumentos periódicos de sus salarios consistentes en un 6,5% cada 5 años.

Los quinquenios se devengarán a partir de la fecha en que se cumplan.

Artículo 15. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias denominadas Paga de julio y Paga de diciembre, consistentes cada una de ellas en 30 días de salario base más antigüedad más incentivos. Dichas pagas serán abonadas por la empresa antes de los días 15 de julio y 22 de diciembre de cada año.

Su periodo de devengo será respectivamente desde el 1 de enero del año en curso al 30 de junio, la de julio, y del 1 de julio al 31 de diciembre, la de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del semestre percibirá la parte proporcional al periodo trabajado.

En caso de ILT, se pagará el 100% en todos los casos.

Artículo 16. Revisión Salarial

En caso de que el índice de precio al consumo (IPC), establecida por el ANE registrase al 31 de diciembre de 2005 un incremento respecto a 31 de diciembre de 2004, superior al 5% se efectuará una revisión salarial tan pronto se contacte oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2005 sirviendo por consiguiente como base de cálculo el incremento salarial de 2005 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Articulo 17. Complemento en Caso de Enfermedad o Accidente

En caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará al trabajador en dicha situación el 90% de la base reguladora que figure en la nómina.

En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa completará al trabajador en dicha situación la prestación de ILT hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo.

Capítulo IV. Derechos Sindicales

Artículo 18. Delegados de Personal

Los representantes sindicales de los trabajadores tendrán todas las funciones y garantías establecidas en las normas de aplicación y especialmente, disfrutarán de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para el desempeño de su representación. Dichas horas serán acumulables en uno o más de los representantes.

Artículo 19. Asamblea

Los delegados de personal de mutuo acuerdo podrán convocar asambleas de trabajadores en el centro de trabajo y durante el tiempo de trabajo. El tiempo de duración de las asambleas convocadas al amparo de este artículo será retribuido por el empresario como tiempo efectivo de trabajo en todo aquello que no exceda de 15 horas en cómputo anual.

Capitulo V. Salud Laboral

Artículo 20. Vigilante de Seguridad

El capataz asumirá las competencias de vigilante de seguridad atribuida a estos en la Ley.

Entre dichas competencias tendrá la de ordenar unilateralmente la paralización del trabajo en caso de alto riesgo para las vidas, integridad física y salud de los trabajadores.

Artículo 21. Revisión Médica Anual

Se considerará como tiempo efectivamente trabajado el empleado en las revisiones médicas anuales que los trabajadores pasen anualmente en el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme al calendario establecido en la Comisión Mixta entre los Delegados de Personal y el Empresario, conforme a las disponibilidades del citado Centro.

Capítulo VI. Disposiciones Finales

Artículo 22. Garantía de las condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio que viniera disfrutando cualquier de los trabajadores afectados.

Artículo 23. Comisión Mixta Paritaria

Se creará una Comisión Mixta Paritaria entre la representación de los trabajadores y de la empresa, que tendrá las siguientes funciones:

1. La interpretación y vigilancia, así como el cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de la que corresponde a la autoridad laboral o judicial.

2. Velar por el cumplimiento tanto del presente convenio como de la legislación aplicable a esta empresa. La empresa viene obligada a facilitar la labor así como los representantes de los trabajadores.

3. Intervenir como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le sometan. Será preceptivo para la empresa y trabajadores afectados por este convenio, ante cualquier problema que surja por la interpretación y cumplimiento del mismo, dirigirse a esta comisión mixta.

El procedimiento se establecerá mediante solicitud o petición de cualquiera de las partes.

4. Composición: La comisión mixta estará compuesta por dos miembros de cada parte, en caso de que solamente pudieran asistir una por cada parte, éstos ostentarán la representación de cada uno de las representaciones.

5. La dirección de esta comisión será la del centro de trabajo Monte vive, en el término municipal de La Malahá.

6. Los miembros de dicha comisión deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del convenio.

7. En caso de discrepancia en el seno de la Comisión Mixta paritaria se acudirá a los sistemas extrajudiciales o judiciales.

Calendario Laboral 2005

Festividad

Día/semana

Día/mes

Año Nuevo

Sábado

1 de Enero

Epifanía del Señor

Jueves

6 de Enero

Día de Andalucía

Lunes

28 de Febrero

Jueves Santo

Jueves

24 de Marzo

Viernes Santo

Viernes

25 de Marzo

Fiesta del Trabajo

Lunes

2 de Mayo

Asunción de la Virgen

Lunes

15 de Agosto

Fiesta Virgen del Pilar

Miércoles

12 de Octubre

Día puente

Lunes

31 de Octubre

Todos los Santos

Martes

1 de Noviembre

Día puente Vac. Navidad

Lunes

5 Diciembre

Día de la Constitución

Martes

6 de Diciembre

Día puente Vac. Navidad

Miércoles

7 de Diciembre

Inmaculada Concepción

Jueves

8 de Diciembre

Día puente Vac. Navidad

Viernes

9 de Diciembre

Natividad del Señor

Lunes

26 de Diciembre

Fiestas Locales

 

 

Viernes

13 de mayo

 

Lunes

16 de Agosto

 

Jornada Intensiva de Verano

 

 

Comienzo: martes

17 de mayo

 

Finalización: viernes

26 de agosto

 

Vacaciones de Verano

 

 

Se tomarán15 días

 

 

Desde: lunes

1 de Agosto

 

Hasta: lunes (inclusive)

15 de Agosto

 

Vacaciones de Navidad

 

 

Se tomarán 14 días

 

 

Desde: Lunes

26 de diciembre

 

Hasta: Domingo

8 de enero (inclusive)