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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Andaluza-Cofaran (Cód. 71100332012013), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2013.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA

Capítulo I.

Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa de la entidad Cooperativa Farmacéutica Andaluza SCA se firma entre las representaciones de trabajadores y empresa, reconociéndose ambas partes capacidad para pactar el presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas indistintamente de su género.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo en alta al 31.12.2013.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación al personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que tiene Cooperativa Farmacéutica Andaluza SC A, actualmente o durante la vigencia de este convenio.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá la duración de un año, iniciándose el uno de enero de 2013 finalizando el día 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo inmodificable, y a todos los efectos de su aplicación práctica será con ese carácter, no pudiendo ser modificadas cláusulas individuales de su conjunto.

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por Convenio Colectivo de trabajo para el sector.

Salvo si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento a la Autoridad Laboral.

Capítulo II.

Artículo 6. Organización del Trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y a sus representantes por la normativa vigente.

Capítulo III.

Artículo 7. Grupos Profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona asalariada de esta empresa. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Apartado 1. Definición de los Grupos Profesionales.

En este Artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en la empresa en sus distintos centros de trabajo.

A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:

Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

A) Ordenación de tareas.

B) Capacidad de interrelación.

C) Naturaleza del colectivo.

D) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de Autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.

Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.

Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión del centro de trabajo o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función.

Apartado 2. Clasificación funcional.

Los empleados, afectados por el presente Convenio Colectivo en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el Artículo siguiente, serán clasificados en cinco Grupos Profesionales, más el Grupo 0.

Apartado 3. Normas y criterios de encuadramiento.

El encuadramiento de los empleados dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).

Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de carácter complementario que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.

Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador.

La asignación del grupo profesional, a cada trabajador/a, se realizará atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este Artículo y el contenido básico concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.

Descripción de los grupos profesionales:

Grupo profesional número 0.

A. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la Dirección General.

B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.

D. Puestos de trabajo incluidos:

Directores de los distintos departamentos.

Grupo profesional número 1.

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» o de la propia Dirección.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido.

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.

D. Puestos de trabajo incluidos:

Jefe Administrativo, jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de Compras de Parafarmacia, Jefe de compras de Especialidades y Dietética, Jefe de informática.

Grupo profesional número 2.

A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Coordinación y mando sobre un grupo de trabajadores ocupados en tareas homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección, sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.

Coordinación de las actividades de una división especifica dentro de la organización de la empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento.

Comercialización y mercadotecnia.

Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos de acuerdo con la formación y titulación aportada.

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Titulación a nivel de educación universitaria, Módulos Profesionales de Grado Superior, Formación

Profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

D. Puestos de trabajo incluidos:

Jefe de Almacén, Relaciones Publicas, Dependiente Mayor encargado de Sección, Programador.

Grupo profesional número 3.

A. Definición general: Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.

B. En este grupo profesional las Actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos mediante cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio técnico de comunicación.

Funciones referidas al tratamiento y gestión informática de datos.

Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos.

Funciones de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos.

Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.

Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología y dimensión de la empresa.

Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Titulación a nivel de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

D. Puestos de trabajos incluidos:

Operador, Visitador, Oficial Electricista, Técnicos de mantenimiento, Oficial administrativo.

Grupo profesional número 4.

A. Definición general: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento.

Recepción de mercancías en todas sus fases.

Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores automáticos, hasta su posterior separación y preparación, repartiéndolos en cestas o cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su posterior envío, interpretando para ello el pedido u orden de puesta mediante un documento físico o instrucción electrónica.

Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos.

Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.

Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto, y limpieza de todo tipo de máquinas auxiliares, así como de su zona de trabajo.

Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en los libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

Funciones de conducción de vehículos de reparto.

Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención de visitas.

Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración.

Tareas propias de secretariado.

Gestiones de cobro.

Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.

Mantenimiento de la operatividad de redes informáticas internas de la empresa. Puesta en funcionamiento de ordenadores y accesorios informáticos.

Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de contestación.

Tareas de administración de personal como recibo de salarios, seguros sociales, retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etcétera.

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

D. Puestos de trabajo incluidos:

Dependiente Mayor, Dependiente, Auxiliar administrativo, Telefonista, Conductor, Mozo especializado, Secretaria

Grupo profesional número 5.

A. Definición general: Tareas y/o funciones, que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.

B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

Por tareas y/o funciones:

Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.

Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos que no requieran, para su utilización carnet o formación específica.

Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o coger correspondencia, ayuda de un conductor.

Tareas elementales recuperación de materias y productos.

Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres.

Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales.

Tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo.

Gestiones de cobro (antiguo cobrador).

Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

C. Por formación:

Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.

D. Puestos de trabajos incluidos:

Mozo, Limpiadora, Vigilante, Ayudante

En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los contenidos de esta nueva clasificación profesional, pudiese conllevar la articulación de una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o tareas de diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación.

La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.

Aquellas categorías que fije la empresa por surgir en el futuro, como consecuencia de nuevos procesos tecnológicos u organizativos, deberá informar a la comisión mixta de este convenio colectivo.

Artículo 8. Contratación de Personal.

La empresa comunicará al Comité el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las características de las pruebas de selección y la documentación a aportar por los aspirantes.

Los tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitudes estarán compuestos en cada caso por cuatro miembros, dos designados por parte de la Dirección de la Empresa y dos por parte del

Comité de Empresa. Debiendo ser los designados de superior categoría a los examinados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, resolviéndose los empates por el voto de calidad de la Dirección de la empresa o de la persona en que ella delegue.

Artículo 9. Movilidad Geográfica.

Se acuerda para mejorar la situación de la empresa en aras de la más adecuada organización de sus recursos, y para favorecer su posición competitiva en el mercado, y a las necesidades de la demanda, facultar a la Dirección de la empresa, a adoptar decisiones de traslados individuales o colectivos de personal entre los distintos centros de trabajo, fijándose como compensación por los gastos que ello conlleve a los trabajadores afectados las cuantías siguientes: Mil Doscientos dos con dos Euros por año de antigüedad en la empresa, con un mínimo de seis mil diez con doce euros y un máximo de dieciséis mil quinientos veintisiete con ochenta y tres euros.

Artículo 10. Prevalencia en Cobertura de Puesto de Trabajo Fijo.

En el supuesto de necesidad de contratación de puesto de trabajo mediante contrato de trabajo de tipo indefinido, y en un centro de trabajo, determinados, antes de cubrirse por el sistema del Artículo 8, podrá ser solicitado para su cobertura por personal de los restantes centros de trabajos, que pertenezcan al grupo profesional en el que se encuadre el puesto a cubrir.

La solicitud se realizará por escrito a la Dirección de la Empresa, aceptando expresamente en tal petición el que asume la modificación de su actual contrato de trabajo a las condiciones al que opta, y hasta la fecha de celebración de la reunión del Tribunal de selección.

Capítulo III. Retribución del Personal.

Artículo 11. Estructura Salarial.

Se fija un salario base en la cuantía que se especifica en el Anexo I y que se acompaña como parte integrante de este convenio.

Artículo 12. Complemento Personal.

Para la plantilla existente a la fecha de la firma del presente Convenio 2013, se respetan las condiciones salariales más beneficiosas que se mantendrán como complemento estrictamente personal, no absorbible ni compensable. Es decir con todas las garantías (el complemento personal engloba el incentivo, la diferencia con el anterior plus de transporte, plus ad personam, el complemento de antigüedad, plus de turnicidad quien lo realice, c.p.t de conductores de Málaga, c.p.t de limpiadoras. El complemento personal paga extra engloba el incentivo, complemento de antigüedad y el 25% del importe total de la bolsa de vacaciones).

Se respetarán las condiciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de las pactadas, manteniéndose en calidad de garantía «ad Personam».

Artículo 13. Complemento de Vinculación.

Se crea un complemento de vinculación para aquellas personas que cumplan 32 años de antigüedad en la empresa con un coste de 45 euros mensuales, y que anterior al 31.12.2013 no perciban ningún tipo de complemento. Dicho Artículo entraría en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo 14. Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias consistentes en 30 días de salario base, más antigüedad, abonables en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Tendrán derecho a la parte proporcional de estas gratificaciones en relación al tiempo realmente trabajado, el personal que durante la vigencia del presente convenio ingrese o cese en la Empresa.

Artículo 15. Complemento Personal Paga Extra.

Para los trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del presente Convenio 2013, el importe de las pagas extras a que se ha hecho referencia en el Artículo anterior, se verá incrementado con un complemento personal paga extra, no absorbible ni compensable, es decir en las mismas condiciones que el establecido en el Artículo 11.

Artículo 16. Antigüedad.

Los trabajadores percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de 50 euros brutos mes, siendo igual para todas las categorías.

Capítulo V. Concepto Extrasalarial.

Artículo 17. Complemento Extrasalarial Transporte.

Se establece un complemento extrasalarial por gastos de transporte en la cuantía de 105 euros brutos al mes por asistencia efectiva al trabajo, siendo igual para toda la plantilla de trabajadores.

Artículo 18. Premio a la Permanencia.

Se establece para todos los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo y continuado en Cofaran, con inicio máximo de dicho período, Junio de 1965, un premio a la permanencia consistente en la cuantía de una paga extra, de pago único en el mes en que cumpla dicha antigüedad. Los trabajadores que cumplan sesenta y un años en situación de activo en la empresa, percibirá un premio extrasalarial de dos pagas extra.

Artículo 19. Disminuidos Físicos y Mentales.

Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o mentales reconocidos como tales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismos que lo sustituyan, y que perciban subsidio por tal motivo, percibirán la cantidad de 129,49 euros /mes.

Capítulo VI. Jornada laboral, Hora Extraordinaria y Vacaciones.

Artículo 20. Jornada Laboral y Horarios.

La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas y 27 minutos, que representa 38 horas 30 minutos semanales.

El calendario y horario será el fijado por la Dirección de la empresa, pudiendo realizarse tanto en jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren; permitiendo dicho horario un descanso de dos sábados al mes, excepto en aquellos centros de trabajo, departamentos o secciones que no lo permitan las necesidades del servicio, en la que se disfrutará en otros días alternativos y en horarios fijado previamente.

El personal a la hora en punto de iniciarse la jornada deberá estar en su puesto de trabajo.

El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo con jornada continuada, mayor a 6 horas, tendrá un descanso de 30 minutos, que será computado como tiempo de presencia y su retribución será como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso tendrá un horario preferentemente, en función de las necesidades del trabajo, de 9 a 9,30 horas para el turno de mañana y para el de tarde, en horario de verano de 19 a 19,30 horas y en el invierno de 18,30 a 19 horas.

Jornadas Especiales.

Con el fin de establecer el horario de Feria, y 24 y 31 de diciembre se creará una comisión integrada por una representación tanto de los trabajadores como de la empresa. La de los trabajadores estará integrada por cuatro representantes.

Dicha comisión deberá tener completado el calendario con un mes de antelación a los mismos, y se ajustará a lo que al respecto aconseje el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga o Córdoba, según proceda, a las Oficinas de Farmacia donde existan centros de trabajo, afectando exclusivamente al centro de trabajo y a los trabajadores del mismo.

Artículo 21. Guardias.

En caso de no existir voluntarios o su número sea insuficiente, la empresa podrá libremente designar nominalmente el personal a cubrir dicho servicio.

Las horas realizadas por encima de la jornada laboral, por este concepto, se abonará en cuantía de 22,70 euros, salvo las correspondientes a los días 25 de diciembre 1 y 6 de enero, 1 de mayo y, Jueves y Viernes Santo que se abonarán a 42,57 euros y asimismo los días de las fiestas locales en los centros de trabajo de la entidad respectivamente, e independientemente de la categoría profesional y demás conceptos salariales y extrasalariales.

En el centro de trabajo de Málaga las guardias se efectuarán entre las 16,30 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 10,30 horas y 22,00 horas de los domingos.

En el centro de trabajo de Antequera las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos.

En el centro de trabajo de Ronda las guardias se efectuarán entre las 14,30 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 12,00 horas y 22,00 horas de los domingos.

En el centro de trabajo de Córdoba las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos.

Artículo 22. Horas Extraordinarias.

Su realización es voluntaria y a criterio de la empresa, podrán ser abonadas y su cuantía queda fijada en el Anexo II, o compensadas en tiempo equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 23. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán anualmente un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

Dicho disfrute se realizará de forma continuada, salvo acuerdo individual, en cuyo caso, serán en dos fracciones, que no podrán ser inferior a dos semanas ininterrumpidas. Se disfrutarán de acuerdo con el calendario que confeccione la Dirección de la Empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo hacerlo independientemente para las distintas secciones o negociados, en base a un sistema rotativo que permita un mayor disfrute en los meses de verano, y se intentará que dicha rotación sea un año en verano y otro en invierno.

Se tendrá derecho a un día de vacaciones retribuidas en el supuesto de asistencia al puesto de trabajo en la totalidad de los días laborables en el período de 6 meses anteriores al inicio del disfrute. Se considerará asimilada a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente de trabajo que sean motivo de parte de confirmación, como asimismo los objeto de hospitalización e intervención quirúrgica, y a un segundo día más, en el supuesto de asistencia efectiva a su puesto de trabajo en todos los días laborables de los doce meses anteriores a su disfrute. Se considerará asimilada a la asistencia los permisos y licencias.

Capítulo VII. Permisos y Excedencias.

Artículo 24. Permisos y Licencias.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Tres días en caso de nacimiento de hijo del trabajador.

b) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge e hijos del trabajador, a partir del motivo causante

c) Tres días en caso de fallecimiento de padres y padres políticos del trabajador, a partir del motivo causante.

d) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza al efecto, el plazo será de cuatro días.

e) El día de la celebración del matrimonio del hermano o del hijo sí coincide con día laborable.

f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de la realización dentro de la jornada de trabajo (Artículo 26, punto nº 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

g) Lactancia de un hijo menor. Se estará a lo establecido en el art. 37.4 del Estatuto del Trabajador.

h) Dos días por traslado del domicilio habitual, justificado con Certificado de Empadronamiento.

i) Veinte días naturales por celebración del matrimonio del trabajador/a.

j) Dos días por asuntos propios, no pudiendo disfrutar el mismo día más de 2 trabajadores del centro de trabajo de Málaga-almacén, 2 Málaga-oficinas y 1 en los centros de trabajo de Antequera, Ronda y Córdoba.

k) El día de la celebración de la Comunión de un hijo/a si coincide con día laborable.

l) Un día en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a carnal.

Artículo 25. Incapacidad Temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa complementará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho el trabajador, hasta el 100 por 100 de las retribuciones sujetas a cotización.

El personal que cause baja por enfermedad estará obligado a dar cuenta a la Empresa, dentro del horario del turno en que esté encuadrado, de su falta de asistencia al mismo por enfermedad, sin perjuicio de remitir la baja de la Seguridad Social dentro de las 48 horas siguientes.

Durante la enfermedad deberá presentar semanalmente los partes de confirmación de baja expedidos por el médico que le asista.

Dicha presentación deberá ser efectuada en el plazo de 3 días, contados a partir del siguiente de la expedición del parte.

Artículo 26. Excedencia.

Se estará a lo establecido en el art. 46 del Estatuto del Trabajador.

La reincorporación deberá ser solicitada con 90 días de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático a puesto de igual categoría.

Capítulo VIII. Régimen Disciplinario.

Artículo 27. Régimen Disciplinario.

En relación a faltas y sanciones son las establecidas en la legislación vigente.

Capítulo IX. Acción Sindical.

Artículo 28. Representación de los Trabajadores.

Se reconoce al Comité de Empresa como representante legal de todos los trabajadores, a tal efecto, se tendrá muy en cuenta, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción de la Ley  32/1.984 del 2 de agosto del articulado de la sección primera, capítulo primero, Título II.

En relación al crédito de horas de sus miembros se estará a lo establecido en los arts. 63 a 68 del E.T., no pudiéndose acumular las horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes.

Artículo 29. Delegado Sindical.

Los trabajadores de la empresa, miembros del sindicato mayoritario, según certificados de los sindicatos, en la misma podrán elegir a 1 Delegado de Sección Sindical, que en el caso de no formar parte del Comité de

Empresa, tendrá los mismos derechos y garantías, que las establecidas para los miembros del Comité.

Artículo 30. Locales y Tablones de Anuncios.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como varios tablones de anuncios.

Artículo 31. Cuota Sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten su representación, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Artículo 32. Derecho de Reunión.

El Comité de Empresa contará anualmente con cinco horas de jornada laboral de trabajo en los locales de la empresa para reunirse con los empleados de la misma con objeto de debatir temas exclusivamente de carácter laboral.

Dicho ejercicio del derecho de reunión deberá de comunicarse a la Dirección con una semana de antelación siempre que sea posible. La duración fijada para el desarrollo de ésta, no podrá incidir en el horario en más de media hora y preferentemente será en el inicio de la jornada de la mañana.

Capítulo X. Salud Laboral.

Artículo 33. Salud Laboral.

De conformidad con la Ley 31/1995 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en el centro de trabajo de Málaga se constituye el Comité de Seguridad y Salud que estará compuesto por: 6 miembros, 3 designados por la Empresa y 3 miembros del Comité de Empresa.

En los centros de trabajo de Antequera, Ronda y Córdoba el Delegado de Personal a su vez será nombrado Delegado de Prevención.

Se elaborará:

- Un plano de emergencia y situación en cada uno de los centros de la empresa.

- Un plan general de prevención de los que dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

De forma obligatoria todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo con los términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo XI. Disposiciones Adicionales.

Artículo 34. Prendas de Trabajo.

La empresa proveerá prendas de trabajo en función del departamento al que vaya destinado y su uso será obligatorio durante la jornada de trabajo, comprometiéndose el trabajador a la limpieza, conservación y buen uso de las mismas.

Las prendas de trabajo serán las siguientes:

Para conductores: dos pantalones, dos camisas, una cazadora, que serán repuestas según necesidades y estado de conservación, y un chubasquero-pantalón que resguarde de la lluvia, que será repuesta según necesidades y estado de conservación.

Para almacén: dos indumentarias completas. Estas prendas serán entregadas y repuesta según necesidades y estado de conservación.

Estas prendas solo serán entregadas en número de uno al iniciarse la relación laboral.

Se facilitaran a los trabajadores calzados de seguridad y otros EPI’s según lo establezca la Evaluación de Riesgos Laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos de trabajo definidos.

Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. El servicio de prevención, previa valoración del EPI dañado, procederá a su inmediata sustitución, y los trabajadores estarán obligados a utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de protección individual y utilizarlos únicamente durante la jornada laboral

Artículo 35. Seguro.

Todos los trabajadores tendrán un seguro de 9.000 euros, cuya prima será a cargo de la empresa que cubra los riesgos de acuerdo con la póliza contratada.

Artículo 36. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.

Para este tipo de contrato se estará a cuento establece el apartado B)2 del Artículo 8º del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos vigente.

Artículo 37. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en el articulado de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores,

Convenio Sectorial vigentes, y en las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Artículo 38. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del convenio es el Órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento.

Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario.

Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio,

Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles.

La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles.

En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 de abril de 1996 y Reglamento de desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T.

Denuncia.

La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte.

Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio.

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