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JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

 

Expediente número 236/09.

 

Visto el texto de modificación convenio de la empresa Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 29 de diciembre de 2009, código de convenio número 2905192, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de modificación convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 12 de enero de 2010.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

 

ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y OTROS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Y PARA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE GESTIÓN TRIBUTARIA 2004-2008

En Málaga, a 11 de diciembre de 2009.

Reunidos.

De una parte, la representación del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga.

De otra, la representación social en dicho organismo

Exponen.

Con fecha 27 de abril de 2005 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el Convenio Colectivo que para el periodo 2004-2008 fue suscrito por Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal y la representación de los trabajadores en la misma.

Posteriormente, con efectos 1 de enero de 2006, se creó el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga que conforme a lo dispuesto en sus estatutos se subrogaba en todos los convenios y contratos suscritos por la Sociedad Anónima Municipal, que se encontraba en proceso de liquidación. En virtud de dichos estatutos, el personal incorporado al organismo procedente de Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal mantenía todos sus derechos y obligaciones derivados del convenio colectivo o de los contratos suscritos que le fueran de aplicación.

Durante 2009, las representaciones social y económica de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, tras las reuniones negociadoras realizadas a lo largo de dicho año, han alcanzado un acuerdo para la prórroga para el año 2009 del Convenio Colectivo de Gestión Tributaria 2004-2008, cuyo contenido ha sido aprobado por el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2009, así como por la Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga en sesión celebrada ese mismo día.

Acuerdo.

Primero. Ámbito temporal.

Se amplía al ejercicio 2009 el ámbito de aplicación temporal del Convenio Colectivo 2004-2008 de Gestión Tributaria.

Segundo. Ámbito funcional.

Las referencias que en el Convenio Colectivo se efectúan a Gestión Tributaria, Sociedad Anónima Municipal se entenderán efectuadas al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga.

Tercero. Incremento anual de retribuciones para 2009.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, las retribuciones del personal al servicio del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga experimentarán en 2009 los siguientes incrementos:

• Los conceptos retributivos de sueldo, complemento de destino, complemento de puesto de trabajo, complemento de incompatibilidad y complemento de función experimentarán un incremento del 3 por 100 respecto de las cantidades establecidas para el año 2008 por dichos conceptos.

• El concepto retributivo de antigüedad experimentará un incremento del 2 por 100 respecto de las cantidades establecidas en el año 2008 para dicho concepto.

• Las prestaciones sociales recogidas en los artículos 39 y 40 del Convenio Colectivo experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las cantidades establecidas para las mismas para el año 2008.

• Los programas de productividad por consecución de objetivos y por el desempeño de puestos de trabajo específicos experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las cantidades establecidas para 2008 para dichos programas.

• Las indemnizaciones por razón del servicio recogidas en los puntos 2 (por conducción de vehículo propio puesto a disposición del organismo o por conducción de vehículo propiedad del mismo) y 5 (dietas por desplazamientos fuera de la provincia) experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las cantidades establecidas para 2008 para dichos conceptos.

Cuarto. Seguro médico.

La dirección del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga, con la finalidad de dar cobertura médica y especialidades al personal fijo del organismo, y dentro de las limitaciones presupuestarias correspondientes, llevará a cabo la contratación de un Seguro Colectivo de Asistencia Médica con la entidad que finalmente resulte adjudicataria y que preste este tipo de servicios. A partir de la firma del acuerdo de prórroga se impulsará el expediente de contratación de dicho Seguro.

Previamente a la aprobación de los pliegos de cláusulas que regulen el procedimiento de contratación se emitirá un informe no vinculante por el Comité de Empresa del Organismo Autónomo en el plazo de diez días.

En cualquier caso, la prestación del servicio de asistencia quedará sujeta a lo estipulado en el Seguro concertado con la empresa adjudicataria del servicio y, asimismo, se tendrá en cuenta la red hospitalaria en la ciudad de Málaga.

El grupo asegurable integra el conjunto del personal fijo en activo del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga.

Los efectos de esta prestación en ningún caso tendrán efecto retroactivo y comenzarán a desplegarse en el momento en el que, una vez ultimado el expediente administrativo de contratación, se firme el correspondiente contrato. Los trabajadores/as, para beneficiarse de esta prestación, quedan obligados a facilitar al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga los datos personales, incluidos los relativos a su salud, que fueren necesarios para concertar el servicio de asistencia, autorizando al Organismo a cederlos a las entidades que deseen licitar si ello fuese necesario para que tales entidades puedan formular sus ofertas.

Quinto. Modificación del permiso especial recogido en el artículo 19.6 Convenio Colectivo, que quedará redactado en los siguientes términos.

Con el objeto de facilitar la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, el trabajador tendrá derecho a un permiso recuperable cuando los familiares que se indican a continuación se encontraran aquejados de forma imprevista de alguna enfermedad que requiera una especial atención y la misma no pueda serle dispensada por otra persona.

a) Hijo menor de 16 años o mayor de esa edad con la condición de minusválido psíquico o con minusvalía físicas o sensoriales superiores al 65 por 100: permiso recuperable por el tiempo de duración de la enfermedad.

b) Cónyuge con la condición de minusválido psíquico o con minusvalía físicas o sensoriales superiores al 65 por 100: permiso recuperable por el tiempo de duración de la enfermedad.

c) Padre o madre del trabajador con la condición de minusválido psíquico o con minusvalía físicas o sensoriales superiores al 65 por 100: permiso recuperable por el tiempo de duración de la enfermedad hasta el límite máximo de diez días naturales.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho.

d) A un permiso recuperable, en el plazo más abajo señalado, por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a un hijo menor de 16 años.

e) A un permiso recuperable, en el plazo más abajo señalado, por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a un hijo mayor de 16 años, a su cónyuge, a su padre o a su madre, aun cuando no concurran en ellos los requisitos de minusvalía anteriormente indicados, siempre que por razón de la enfermedad no pudieran valerse por sí mismos para acudir a la consulta médica y por ello requirieran la asistencia de un tercero, no pudiendo prestarse dicha asistencia por persona distinta del trabajador/a.

A tales efectos, será necesario aportar la documentación acreditativa de las minusvalía, en su caso, así como el correspondiente parte médico a nombre del familiar enfermo y justificante de que no existe otra persona que pueda atender o acompañar a consulta médica al hijo/a o al cónyuge, padre o madre enfermos/as para lo cual bastará con una declaración del empleado/a en tal sentido.

En el supuesto de que la situación afectara a un hijo y ambos padres trabajen en Gestión Tributaria, solo uno de ellos podrá disfrutar de este tipo de permiso. Asimismo, en el supuesto de que la situación afectara al padre o la madre de dos trabajadores de Gestión Tributaria, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.

Las horas de ausencia por este motivo deberán recuperarse posteriormente en el plazo de tres meses, en las mismas franjas horarias de recuperación previstas para la jornada en su modalidad de horario flexible.

Transcurrido este plazo sin haber recuperado dichas ausencias, se procederá a efectuar el oportuno descuento proporcional de retribuciones.

El plazo al que se hace referencia en el punto anterior quedará interrumpido durante el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre, reanudándose su cómputo a partir del 16 de septiembre. No obstante, se podrá continuar recuperando horas de ausencia en las franjas horarias previstas para dicho periodo”.

Sexto. Modificación del artículo 33 Convenio Colectivo que quedará redactado en los siguientes términos.

“1. El personal laboral de la plantilla, tanto fijo, por tiempo indefinido o temporal, percibirá en concepto de antigüedad, por cada tres años de permanencia en Gestión Tributaria realizados bajo cualquier modalidad contractual, no necesariamente de forma continuada, los importes definidos en el Anexo III de este Convenio.

2. Los trienios se considerarán devengados a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de permanencia en Gestión Tributaria en los términos descritos en el apartado anterior.

3. La actualización económica de los trienios se realizará de acuerdo con el coeficiente que para cada año determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos o norma que la sustituya”.

Los trienios que se reconozcan al personal indefinido o temporal como consecuencia de la modificación de este artículo tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

Séptimo. Convenio Colectivo 2004-2008.

Aquellos aspectos del Convenio Colectivo 2004-2008 no modificados por el presente acuerdo se mantendrán vigentes en cuanto resulten de aplicación.

Octavo. Denuncia del preacuerdo.

Las partes firmantes del presente acuerdo establecen que el mismo se considerará denunciado el día 31 de diciembre de 2009, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación para obtener un nuevo convenio en los 30 días siguientes a dicha denuncia.

 

 

Firmado: Juan Manuel Ruiz Galdón.

Gerente.

Firmado: Jesús Berlanga Fernández.

Representación social.

Firmado: Javier Rico Rodríguez.

Representación económica.

Firmado: Rafael Ruiz García.

Representación social.

Firmado: Juan Martos de la Torre.

Representación económica.

Firmado: Rafael Núñez Trujillo.

Representación social.

Firmado: Inmaculada Molina Rando.

Representación económica.

Firmado: Manuel García Parrado.

Representación social.

Firmado: Juan Fco. Cortés Fernández.

Representación económica.

Firmado: José Moreno Ramos.

Representación social.

Firmado: Juan González Augusto.

Representación económica.

Firmado: Rogelio de la O Sánchez

Secretario mesa negociadora.