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CONVENIO COLECTIVO DE PROSEIN, S.A. (TARIFA) ACTA

DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA PROYECTOS, SERVICIOS E

INSTALACIONES, S.A. (PROSEIN)

 

PARA SU CENTRO DE TRABAJO EN TARIFA.

Representación Empresarial: D. Nicolás Martínez Bautista.

Representación Social: D. Juan Luis Cádiz Villanueva (Delegado Personal UGT).

 

En Tarifa (Cádiz) siendo las 12,00 horas del día 10 de Julio de 2001, se reúne la Comisión Paritaria según queda recogido en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo, compuesta por la Representación de la Empresa y el Representante de los Trabajadores, con el objeto de aprobar la prórroga del vigente Convenio Colectivo y establecer las nuevas condiciones económicas que regirán durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, llegando a los siguientes acuerdos.

Primero: Ambas partes se reconocen Capacidad y Legitimidad suficientes para alcanzar los acuerdos enunciados.

Segundo: El ámbito temporal del Convenio Colectivo se establece hasta el31 de diciembre de 2005, de forma que la duración inicial queda ampliada en tres años, comenzando su vigencia el 1 de enero de dos mil tres hasta el 31 de diciembre de dos mil cinco.

Tercero: Las condiciones económicas que regirán para los años 2002 y 2003 quedan establecidas en el anexo al presente acuerdo. Para los años 2004 y 2005 se establecen una subida salarial del IPC previsto por el Gobierno a principios de cada año, corrigiéndose con el IPC real si este resultara superior al IPC nacional previsto, una vez conocido el mismo.

Cuarto: La jornada laboral actual permanecerá inalterable hasta el año 2005.

Quinto: El texto del Convenio Colectivo vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo se mantendrá invariable y en los mismos términos, excepto los artículos 25, 28, 30, 34, 37, 38 Y 48 del actual Convenio Colectivo, todos ellos pertenecientes al capítulo VII y VIII que quedan suprimidos.

Sexto: El concepto económico de Asimilación Convenio que hasta la actualidad venían percibiendo algunos trabajadores, quedarán compensados y absorbidos por el nuevo salario bruto anual.

Séptimo: La representación empresarial, queda encargada de realizar todos los trámites para el Registro, Depósito y posterior Publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Octavo: Sirva la presente Acta como Acuerdo Final.

No obstante, la Comisión Paritaria podrá renegociar a partir de Enero del 2003, el articulado del Convenio en aquellos aspectos no incluidos en esta Acta y que no tengan efecto económico alguno.

Y sin más asuntos que tratar, firman el presente acta en el lugar y fechas indicados "ut supra".

Régimen Económico año 2002.

1. La Tabla Salarial para él años 2002 queda establecida en la siguiente forma:

Personal Administrativo

Salario Base

Oficial 1ª Administrativo

119.800 ptas.  

Oficial 2ª Administrativo

114.166 ptas. 

Auxiliar Administrativo

112.735 ptas.

Personal de Lectura

 

Lector

112.735 ptas.

Personal Operario

 

Capataz

140.540 ptas.

Oficial 1º

116.700 ptas.

Oficial 2º

113.000 ptas.

Oficial 3º

110.300 ptas.

Peón Especialista

106.745 ptas.

Peón

106.745 ptas.

 

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de Salario Base. Dichas gratificaciones serán hechas efectivas en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

3. Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo en cada una de las doce nóminas mensuales, el importe correspondiente al 24% de Salario Base, en concepto de Participación de Beneficios.

4. Todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Transporte la cantidad de 14.279 ptas. por mes trabajado.

5. Con naturaleza indemnizatoria o suplido se establece como Quebranto de Moneda un abono mensual de 5.730 ptas. para el personal que preste sus servicios durante la jornada completa de cajero.

6. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de Premio de Vinculación, la cantidad de 16.188 ptas. anuales, a razón de 1.349 pesetas mensuales en cada una de las doce mensualidades.

7. Para aquellos trabajadores que realicen su jornada de trabajo con continuidad en el área de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y en el área de Alcantarillado, se les abonará en concepto de Plus Tóxico, Penoso y Peligroso, el importe de:

Peón

3.561 ptas.

Oficial 1ª

2.066 ptas.

 

8. Con motivo de la festividad de la patrona que tiene lugar el día 1 de junio, la empresa abonará una gratificación especial a todos los empleados por importe de 100.000 ptas. Y cuyo devengo será de carácter anual desde el 1 de junio al 31 de mayo.

9. La empresa abonará una gratificación mensual de 13.646 ptas., por hijo disminuido que se encuentre así calificado por el organismo competente. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho, y que el afectado no trabaje por cuenta propia o ajena.