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CONSEJERIA DE EMPLEO

CADIZ

CONVENIO COLECTIVO DE CINTRA

APARCAMIENTOS. S. A. PARA LOS CENTROS

DE JEREZ DE LA FRONTERA

Código convenio: 1103442

 

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

Artículo 2. Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento para la Empresa CINTRA APARCAMIENTOS SA y sus trabajadores con cualquier modalidad de contratación, afectando a los trabajadores de los centros de trabajo de Jerez de la Frontera; así como a los trabajadores que puedan incorporarse a la plantilla de la empresa en centros ubicados en Jerez de la Frontera.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, comenzando el 1 de enero de 2004 y terminando el 31 de diciembre del 2006. Dicho Convenio Colectivo se prorrogara tácitamente de año en año en todo su contenido si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la terminación de su vigencia. En el caso de que finalizado el año 2006, no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, todos los conceptos económicos del presente Convenio Colectivo se incrementarán en una cantidad igual al IPC previsto para el año 2007, y lo mismo ocurrirá en años subsiguientes si no mediara denuncia expresa. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente prorrogada su vigencia y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.

Artículo 4. Compensación y Absorción.

Las condiciones laborales establecidas en este Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Esta Comisión estará formada por un representante de la parte social y otro de la parte empresarial. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán asignados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 6. Jornada.

La jornada anual máxima será de 1.800 horas, distribuidas en tumos de 8 horas diarias según calendario, con una jornada máxima semanal de 40 horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos por cada jornada de trabajo, que se computarán como tiempo efectivo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero y apartados A. y B. de este artículo. Los calendarios laborales se elaboraran, procurando, en la medida de lo posible, que los descansos semanales sean de dos días consecutivos. En los centros de trabajo de Jerez de la Frontera existentes a la fecha de firma del presente Convenía Colectivo (Alameda y Mamelón) los descansos serán para todos los trabajadores de dos días consecutivos y comprenderá, en la medida de lo posible, dos domingos al mes. Ambas partes pactan que, en tanto la empresa por causas organizativas no pueda garantizara los trabajadores la efectividad de los 15 minutos de descanso por cada jomada de trabajo, el periodo de tiempo equivalente a dicho descanso será acumulado y será compensado por la empresa, de la siguiente forma:

A. Asignación a cada trabajador de 3 días más de vacaciones anuales, supeditado a la imposibilidad de disfrute del descanso diario de 15 minutos. En el caso de que por cambios organizativos de la empresa pudiera disfrutarse ese descanso, se perdería automáticamente ese derecho a los tres días de vacaciones, volviendo a ser estas de 31 días.

B. Y mediante el incremento del salario base, que ambas partes manifiestan que ya se encuentra incorporado a las tablas salariales pactadas para el presente año 2004. El incremento referido queda incorporado de forma definitiva a las tablas salariales, de manera que, si por razones organizativas, los trabajadores pudieran disfrutar los 15 minutos de descanso diario, el salario base seguirá siendo el mismo.

Artículo 7. Complemento en caso de Incapacidad Temporal.

Cuando el trabajador cause baja por accidente, o enfermedad, laboral o no laboral, la Empresa completara hasta el 100% de su salario total durante el tiempo que dure la baja.

Artículo 8. Limpieza.

Todos los trabajadores deberán realizar la limpieza del aparcamiento consistiendo está en la retirada de la basura depositada diariamente por los usuarios en las distintas plantas de aparcamientos (papeles, colillas), y el vaciado de papeleras. En el salario pactado para cada categoría profesional en este convenio se incluye la limpieza de este artículo.

Artículo 9. Retribuciones.

Año 2004 Para el año 2004 se fijan los salarios de tablas que se adjuntan en el Anexo l. Estas tablas compensarán y absorberán todos los conceptos salariales y extrasalariales que cobraban todos los trabajadores a 31 de diciembre de 2003 y por tanto sustituyen en su integridad a las cuantías cobradas hasta la fecha de aplicación de este Convenio Colectivo. En el año 2004 si el IPC real y definitivo a 31 de diciembre de este año superase el 4%, se efectuará una revisión por ese exceso en todos los conceptos retributivos previstos en la tabla del anexo l.

Año 2005. Para el año 2005 el salario base sufrirá un incremento del IPC+0.5%; al salario base incrementado en el IPC+0.5%se le sumará la cantidad lineal de 5 euros 15 meses. El resto de conceptos económicos sufrirá un incremento del IPC previsto más 0,5%. Este incremento se aplicará desde el 1 de enero de 2005. En el año 2005 si el IPC real y definitivo a 31 de diciembre de este año, excediera al IPC previsto, se efectuará una revisión por ese exceso en todos los conceptos retributivos.

Año 2006. Para el año 2.006 todos los conceptos económicos sufrirán un incremento del IPC previsto más 1 %. Este incremento se aplicará desde el 1 de enero de 2006. En el año 2006 si el IPC real y definitivo a 31 de diciembre de este año, excediera al IPC previsto, se efectuará una revisión por ese exceso en todos los conceptos retributivos.

Navidad. Para el año 2004, el personal que realice su trabajo en el tumo de noche el 24 o el 31 de diciembre, percibirá porcada uno de los días la cantidad de 95,79 euros.

Nocturnidad. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los trabajadores que presten su trabajo en horas nocturnas, considerándose las mismas desde las 23,00 horas hasta las 7,00 horas, cobrarán cada hora de trabajo nocturno realizada a un valor equivalente a un 25% más del valor de una hora no nocturna, calculándose de Convenio Colectivo con la siguiente fórmula:

SB+A+CP+PT+QM+PPExt.) * 7

Valor Hora no nocturna = --.-----------------------------------------------

40

SB= Salario Base diario

A= Antigüedad diaria

(P= Complemento personal de antigüedad diario

PT= Plus de Transporte diario

QM= Quebranto de Moneda diario

PPExt. = Parte proporcional de paga extraordinaria correspondiente a un día

Hora extraordinaria. Para el año 2004 serán compensadas económicamente con un valor de 8,55 euros/hora extraordinaria.

Hora extraordinaria en domingo o festivo. Se consideran éstas las horas extraordinarias que se realicen en domingos por necesidades del servicio o fuerza mayor, para el año 2004 estas horas extraordinarias tendrán un valor de 10,30 euros/hora.

Trabajo en festivos. Para el año 2004 los trabajadores disfrutarán los 14 días festivos que legalmente les corresponden, acumulándolos en dos periodos de 7 días, que no coincidirá con el periodo de vacaciones (mayo a septiembre).

Las horas extras que se pudieran generar por causa del descanso de los festivos (martes de mañana en Alameda y Jueves de tarde en Mamelón) se podrán compensar por 2 días de descanso por día trabajado, si al 31 de diciembre no se hubiera disfrutado este descanso, la empresa lo abonara al precio normal de la Hora Extra. (8,55 euros)

Plus por festivo trabajado. Para el año 2004 todos los trabajadores cuyo tumo de trabajo le coincida en día festivo percibirán por ese día trabajado la cantidad de 55,71 euros.

Quebranto de moneda. Todo el personal sujeto al Convenio Colectivo que preste servicios de caja y al que se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, percibirá un plus extrasalarial de quebranto de moneda de una cantidad anual que para el 2004 será de 500.4 euros que se percibirá a razón de 41,7 euros durante los doce meses del año.

Plus transporte. Para suplir los gastos ocasionados para acudir al centro de trabajo se establece un plus anual de transporte de naturaleza extrasalarial por una cantidad para el 2004 de 498,l 08 euros que se cobrará mensualmente distribuido en partes iguales de doce mensualidades de 41.509 euros.

Plus de actividad. Desaparece este concepto salarial al ser compensado con la subida del salario base.

Artículo 10.Gratificaciones extraordinarias.

Las Pagas Extraordinarias se abonarán a razón de 30 días de Salario Base más Antigüedad más Diferencia Personal de Antigüedad.

a) Paga extra de julio. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio del año natural, abonándose con la nomina de junio.

b) Paga extra de diciembre. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre del año natural, abonándose el mes de diciembre.

c) Paga de marzo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural, abonándose con la nomina de marzo del año siguiente al devengo.

Artículo 11. Anticipos.

Los trabajadores podrán solicitar el anticipo de una mensualidad de salario y/o las cantidades devengadas en la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria que corresponda. Las cantidades adelantadas se descontarán en la nómina del mes cuyo anticipo se solicita o/y, en su caso, en la nómina de la paga extraordinaria que corresponda.

Artículo 12. Permisos y licencias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos, previo aviso y justificación fehaciente a la empresa:

A) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

B) Un día por traslado de domicilio habitual.

C) Por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia donde se encuentre su domicilio habitual, el plazo será de 5 días. Fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad: 1 día.

D) Por boda de pariente hasta 2º grado de consanguinidad el día del evento, y por 1ª comunión o bautizo de pariente de primer grado: el día del evento.

E) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

F) A los trabajadores que ostenten el cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido.

G) Tiempo de lactancia: Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una horade ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que los dos trabajen el previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello de conformidad con el  artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

H) Guarda legales: Quien tenga a su cuidado un menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

I) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo.

El trabajador no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 18 horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

En todos estos casos habrá de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de permanencia en la empresa, sin perjuicio del incremento de los 3 días más de vacaciones previstos en el artículo 6 (jornada) de este convenio colectivo, supeditado a la imposibilidad de disfrute del descanso diario de 15 minutos. El periodo vacacional se disfrutará en los meses de mayo a septiembre según el calendario laboral que se establezca. Uno de los días de vacaciones podrá disfrutarse fuera del periodo vacacional siempre que organizativamente fuese posible. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por I.T. antes de iniciar el periodo vacacional, este quedará suspendido y se determinará un nuevo periodo de disfrute de mutuo Convenio Colectivo entre empresario y trabajador dentro del año en curso, una vez finalizado el periodo de suspensión. En caso de producirse la IT una vez iniciado el periodo de vacaciones, solo interrumpirá las mismas, si la IT implica Hospitalización durante al menos dos días consecutivos. Si la IT finaliza antes de que terminen sus vacaciones, el trabajador disfrutará del resto de sus vacaciones y se fijara un nuevo periodo de disfrute de vacaciones de común acuerdo con la empresa por el tiempo que haya durado la IT.

Artículo 14. Derechos sindicales.

El Delegado de Personal, sin rebasar el máximo legal establecido, podrá hacer uso de un Crédito Horario anual (180 horas) para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrá disfrutar a razón de un máximo de 32 horas mensuales. Empresa y trabajadores se comprometen a cumplir con las obligaciones que señala para ambas partes la vigente Ley de prevención de riesgos laborales, y demás normativa aplicable sobre la materia.

Artículo 15. Revisión médica.

La empresa llevara a cabo una revisión médica con carácter anual para todos los trabajadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece:

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Artículo 16. Aplicación de condiciones económicas.

Las cantidades económicas del presente Convenio Colectivo se abonarán con efecto retroactivo para el personal de esta empresa desde el día 1de enero del año 2004, y se abonaran en la nómina del mes siguiente al de la firma de este Convenio Colectivo.

Artículo 17. Totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible, y a efecto de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad,

Artículo 18. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de sector de empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos vigentes en cada momento. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se pactase alguna mejora en el Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes, la comisión paritaria de este convenio se reunirá para estudiar, y en su caso pactar, alguna modificación al presente convenio.

 

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