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CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL CENTRO DE TRABAJO “HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO” DE PUERTO REAL (CÁDIZ).

CUESTIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/ras del Centro Hospitalario del Clínico Universitario de Puerto Real (Cádiz) y la Empresa concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado Centro Hospitalario.

Artículo 2. Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, comenzando el día 1 de Enero de 2004 y terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2005, independientemente de la publicación en el B.O.P.

Dicho Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de la parte con dos meses de antelación y se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/ras, mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio, sirviendo como base en su globalidad para la próxima negociación.

Artículo 3. Ámbito Funcional y de Aplicación

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en la categorías profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la Empresa, por cualquiera modalidad de contratación.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones  pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 5. Tabla de Salarios F. incrementos

Tabla de Salarios (01/01/04 al 31/12/04)

CATEGORIAS

SALARIO BASE

ENCARGADO/A GENERAL

881,26 Euros/MES

ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO

781,17 Euros/MES

RESPONSABLE DE EQUIPO

752,34 Euros/MES

ESPECIALISTA

24.32 Euros/DÍA

PEON ESPECIALIZADO

24,30 Euros/DÍA

LIMPIADOR/A

23,78 Euros/DÍA

APRENDIZ

516,85 Euros/MES

 

INCREMENTOS SALARIALES

A) El incremento para el primer año de vigencia (01/01/04 al 31/12/04) se establece en el 3% con carácter retroativo al 01/01/04 y será de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del convenio al 31/12/03.

Si al 31 de Diciembre de 2004 el IPC. REAL de ese año superarse el porcentaje pactado (3%) se actualizará todos los conceptos económicos y salariales al 31/12/04 en el exceso más 0,5%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del segundo año de vigencia.

B) El incremento para el segundo año de vigencia (01/01/05 al 31/12/05) se establece en el 3% con carácter retroactivo al  01/01/05 y será de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales del convenio al 31/12/04 y una vez aplicada la actualización salarial del 2004.

Si al 31 de Diciembre del 2005 al IPC REAL de ese año superarse el porcentaje pactado (3%) se actualizarán todos los conceptos económicos y salariales al 31/12/05 en el  exceso más 0,5%, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para el incremento del próximo Convenio.

C) En el caso de que los IPC REALES de cada año, no  excediese los porcentajes pactados como incremento, se garantizará como actualización el 0,5% de aplicación a todos los conceptos económicos y salariales existentes al 31/12 de cada año de vigencia, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para los incrementos del segundo año de vigencia y el Próximo convenio.

Artículo 6. Estructura de Retribuciones

Tendrá le consideración del salario las percepciones económicas de los trabajadores/as por la prestación profesional de los servicios laborables pactados.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los componentes del mismo.

En Salario base la parte de la retribución del trabajador/a fijada por unidad de tiempo

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos necesariamente en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

a) Personales: Antigüedad, Conocimientos Especiales, Plus de Transporte.

b) De puesto de Trabajo: Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad, Nocturnidad.

c) Por Calidad de Trabajo : Horas Extraordinarias, Asistencia, Festivos.

d) De Vencimiento Superior al  Mes: Gratificaciones Extraordinarias, Premio Asistencia.

El recibo de Salario y abono de haberes: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.

Queda establecida como fecha limite para el abono de las retribuciones el día 3 del mes siguiente al que corresponda la nómina.

Los finiquitos, liquidaciones y toda la documentación que los trabajadores/ras con contrato de interinidad necesitan para su entrega en el INEM, la empresa lo entregará en los diez días  siguientes a la terminación de su relación contractual.

Artículo 7. Premio Antigüedad

Al objeto de premiar la vinculación a la empresa se establece dicho premio de antigüedad en la cuantía del 4% del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa, con tope máximo del 16% del salario base de cada momento (12 años de antigüedad).

Artículo 8. Prima de Asistencia al Trabajo

Se establece una prima de asistencia y asiduidad al trabajo de 1,40 Euros por día efectivo del trabajo  para todo el personal sin distinción de categoría.

Artículo 9. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias fijas las correspondientes a los meses de Julio, Diciembre y Marzo, que ascenderán al importe de 30 días de salario base más antigüedad para cada una de ellas y la cuarta gratificación extraordinaria se abonará, a razón de 2 días de salario base más antigüedad, el 15 de Octubre de 2005.

Las fechas de devengo de las Pagas Extraordinarias serán las siguientes:

Paga de Julio; del 1 de Enero al 30 de Junio.

Paga de Diciembre: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

Paga de Marzo: del 1 de Enero al 31 de Diciembre abonándose al 15 de Marzo del año siguiente.

Paga de Octubre; del 1 de Octubre del año anterior al 30 de Septiembre del año en que se abona.

Las gratificaciones extraordinarias de Diciembre y Marzo no se verán memadas en su cuantía (30 días de salario base más antigüedad) en los casos de I.T común.

Artículo 10. Plus de Trabajos Nocturnos

Los Trabajadores/as que por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en periodos nocturnos, se les abonará un plus de nocturnidad consistente en un 25% de su salario base. Se considera trabajo el comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas de la mañana.

Artículo 11. Plus de Transporte

El plus de Transporte ascenderá a 35,71 Euros/ mes para todos los trabajadores sin distinción de categorías y proporcional a los días efectivamente trabajados.

Dicho Plus es de naturaleza extrasalarial y por tanto no cotizable a la Seguridad Social.

El Plus de Traslado que perciben el personal procedente del Hospital de Mora, queda congelado en 39,07 Euros/mes  pagaderas por 12 mensualidades.

Artículo 12. Indemnización por Enfermedad o Accidente

La Empresa garantizará a los trabajadores el 100% de Base de  Cotización desde el primer día en los casos Accidente Laboral, Ingreso en un Centro Hospitalario y la posterior convalecencia tras el ingreso hospitalario.

En los supuestos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá el 100% del Salario Base y Antigüedad a partir del primer día del cuarto mes de la baja, y mientras el trabajador permanezca en dicha situación y esté de alta en la Empresa.

Artículo 13. Prendas de Trabajo

Personal Masculino: Tendrán derecho a recibir dos uniformes completos y a dos pares de zapatos cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen.

Personal Femenino: Tendrán derecho a recibir dos uniformes completos más una rebeca y un par de zancos de goma cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen.

Además, aquellos trabajadores que tengan que realizar funciones en el exterior se le facilitarán prenda de agua y abrigo.

La empresa enviará la tela y abonará la factura para que las trabajadoras que necesiten prendas de trabajo premamá se la confeccionen.

Artículo 14. Licencias

Los trabajadores afectados por el Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:

a) 17 días naturales por matrimonio del trabajador.

b) 4 días naturales por nacimiento de hijos.

c) 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.

d) 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge.

e) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual

f) 1 día en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que ocurra dicho acto dentro de jornada laboral.

g) 1 día natural en caso de Primera Comunión de hijos, hermanos y nietos.

h) 4 días de asuntos propios para 2004, y 5 días de asuntos propios para el 2005. Los asuntos propios son de libre disposición del trabajador/a.

i) 3 días naturales por enfermedad grave de familiares hasta 2º grado de consaguinidad y/o afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas con anestesia general y/0 epidural. Si el ingreso  hospitalario fuese de un día solamente la licencia será de un día y si el ingreso durase más de un día la licencia será total (3 días)..

j) Por intervención quirúrgica menor (sin conllevar ingreso hospitalario) los trabajadores/ras tendrán derecho a licencia retribuida de 1 día natural para el trabajador/ra y 2 días naturales para los familiares de primer grado de consanguinidad y/o afinidad.

Los casos mencionados se ampliarán en dos días más siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso de matrimonio y Primera Comunión y para el apartado i) siempre que dicho ingreso sea superior a 2 días.

Por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de deber público de inexcusable presencia y por asistencia a Consulta Médica, sólo una hora antes y después de la misma.

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas, las cuales podrán ser disfrutadas en dos periodos- antes y después del parto-, o bien las 16 semanas una vez producido éste, opción que realizará la trabajadora mediante comunicación a la empresa.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 15. Vacaciones

El periodo de vacaciones será de 31 días consecutivos retribuidas a razón de salario base más antigüedad.

Los permisos anuales de vacaciones se disfrutarán en los meses de Julio y Agosto. En caso  de que algún trabajador quisiera disfrutarlo en otro periodo lo solicitará por escrito a la empresa.

La bolsa de vacaciones será de 32,43 Euros.

El comité confeccionará cuadrante de vacaciones para el personal que elija disfrutar sus vacaciones anuales por 31 días en los meses de julio y/o agosto, entregándoselo a la empresa en el primer trimestre del año.

El personal que voluntariamente opte por disfrutar las vacaciones en dos periodos deberán disfrutar obligatoriamente 16 días en los meses de julio y/o agosto y los 15 días restantes podrán optar entre dos periodos: a) de enero a junio, con fecha  tope de solicitud a la empresa 1 de junio  y periodo b) de septiembre a diciembre con fecha tope de solicitud a la empresa 1 de noviembre, El tope se establece en 6 personas/ mes, es decir 3 por quincena.

Será obligación del encargado de centro, recibir las peticiones por escrito y establecer el tope por orden de petición, dando copia de la mismas al comité.

En el mes de diciembre ,disfrutarán las vacaciones el personal que se incorpore de cualquier supuesto de I.T.

Artículo 16. Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad

El presente plus consistirá en aplicar el 4,42% sobre el salario base de la categía de limpiador/ra y se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 17. Jornada Laboral y Cuadrantes

La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales, adjuntándose al Convenio Como Anexos I. II. III los cuadrantes anuales correspondientes a cada turno.

Los días de reducción de jornada (10 días laborables de descanso al año para los turnos de mañana y tarde y 3 días para el turno de noche) cuando sean más de 5  se podrán disfrutar de lunes a viernes, durante todo el año y si se opta por disfrutarlos sueltos se limitará su disfrute de martes a jueves, durante todo el año.

Se establecen los siguientes:

VERANO: 24 trabajadores/ras (12 de mañana, 10 de tarde y 2 de noche)

NAVIDADES: 24 trabajadores/ras (12 de mañana, 10 de tarde y 2 noche)

SEMANA SANTA: 12 trabajadores/ras (6 de mañana, 5 de tarde y 1 de noche)

FERIA: 12 trabajadores/ras (6 de mañana, 5 de tarde y 1 de noche)

CALENDARIO LABORAL:

Entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, y en el último mes de cada año en curso (en la fecha que se establece para la confección del cuadrante), se confeccionará al calendario laboral para el año siguiente.

El calendario Laboral se recogerá la expresión exacta de la distribución de la jornada.

. Horario de trabajo diario (especificando jornada, jornadas especiales y trabajo a turnos).

. Jornada semanal.

. Descanso durante la jornada.

. Descanso entre jornada y semanal. (La media hora de bocadillo para todos los turnos se considerará jornada efectiva de trabajo).

Artículo 18. Descanso Semanal

Los trabajadores disfrutarán del siguiente descanso semanal, según su turno:

TURNO DE MAÑANA: Duránte dos semanas seguidas se descansará dos días semanales (48 horas continuadas). A la tercera semana se descansarán un día (24 horas continuadas).

TURNO DE TARDE: Durante dos semanas seguidas se descansará dos días semanales (48 horas continuadas) y a la tercera semana se descansará un día, (24 horas continuadas)

TURNO DE NOCHE: Cada dos días de trabajo se descansará dos días.

El cuadrante se confeccionará entre  el  Comité y la Empresa. Anexo I, Anexo II y Anexo III.

Artículo 19. Plus de Festivos y Domingos Trabajados

Aquellos trabajadores/as que por necesidad del servicio deban trabajar un festivo y no disfruten del descanso correspondiente a ese día, percibirán en compensación a ese día un Plus equivalente a 12,58 Euros y descansará un día en compensación.

Este día en compensación no vendrá incluido en el cuadrante de los turnos de mañana y tarde, se solicitarán a la empres, disfrutándose de lunes a viernes y no se pondrán disfrutar en las guarías de los sábados y domingos. Este día en compensación esta incluido en los cuadrante de turno de noche.

Aquellos trabajadores/as que por necesidad del servicio deban trabajar un domingo y no disfruten del descanso correspondiente a ese día, percibirán en compensación a ese día un Plus equivalente a 9,57 Euros y descansará un día en compensación que estará incluido en el cuadrante  de cada año para los turnos de mañana, tarde y noche.

Cuando alguno de los 14 festivos oficiales coincida con el descanso semanal, quien ese día no trabaje descansará otro en compensación.

Artículo 20. Ingresos

El periodo de prueba en caso de ingresos de nuevos trabajadores será de 15 días naturales.

Artículo 21. Ayuda por hijos Disminuidos Físicos y Psíquicos

Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o psíquicos percibirán una ayuda de 66,69 Euros anuales.

Artículo 22. Cuestiones Sindicales

I. Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal como interlocutores válidos para el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborables.

Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y  facultades de los Organismos respectivos del Personal, que establecen las disposiciones legales, adaptando el marco legal que las regula a las características de la Empresa.

II. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, AMI Y ANE, en todo  lo concerniente a esta materia, así como todo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

III. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán derecho a partir de la firma del presente Convenio a 27 horas para toda la vigencia del Convenio, acumulables trimestralmente, en vez de las 15 reconocidas por el Estatuto.

IV. La Empresa vendrá obligada a descontar la Cuota Sindical de aquellos trabajadores que lo  soliciten por escrito, y depositará en la cuenta corriente que éstos indiquen.

GARANTÍAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS. DERECHOS SINDICALES.

1º Recibir información de la Empresa, que les será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del Sector Económico a que pertenece la Empresa, sobre situación de la producción y evolución probable de empleo.

2º Conocer el Balance la Cuenta de Resultados la Memoria y en caso de que la Empresa revisa la forma de sociedad por Acciones o participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los socios en la mismas condiciones que a éstos.

3º Emitir informes con carácter precio a la ejecución, por parte del Empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

b) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de la instalaciones.

c) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

4º Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del “STATUS JURIDICO” de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5º Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilizan en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6º Ser informados a todas las sanciones impuestas por faltas consideradas muy graves.

7º EJERCER UNA LABOR:

a) De vigilancia  en el cumplimiento de la normativa vigente en materia  laboral, Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los actos, condiciones y usos de l la Empresa en vigor, formulario, en su caso, las acciones legales ante el Empresario y los Organismos y Tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo desarrollado en la Empresa, con las particularidades previstas en este Örden por el Artículo 1 de Estatuto de los Trabajadores.

8º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto  directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en la relaciones laborales.

DERECHOS DE LOS MISMOS

A. HORAS SINDICALES: A los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal se les reconocen a partir de la firma del presente Convenio y para su vigencia 27 horas mensuales retribuidas para ejercer su función (A cada uno de ellos).

B. BOLSA DE HORAS SINDICALES: Los miembros del Comité de Empresa podrán ceder voluntariamente la totalidad o parte de su cómputo de horas sindicales en 1 o 2 miembros como máximo. Las horas cedidas se deducirán individualmente a cada uno de los miembros del Comité que haga la cesión.

Una vez agotado el número de horas de la bolsa creada, el Comité podrá acordar la creación de una nueva bolsa, siempre respetando el criterio del Párrafo anterior.

A la Empresa se le deberá comunicar por escrito, con 15 días de antelación, la creación de esa bolsa así como el mecanismo de uso.

C. CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA: La Empresa facilitará la celebración de asambleas a sus trabajadores en el centro de trabajo cuando sean solicitadas con 48 horas de antelación, disponiéndose de un crédito de 10 horas al año para las mismas.

Artículo 23. Jubilación Anticipada y Contratación Laboral

En cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno en los Descretos 28/8 y 19/101.981, en  desarrollo de los establecido en el Acuerdo Nacional de Empleo y Acuerdo Interconfederal de 1.983 (ANE Y AT).

Los Empresarios se comprometen a sustituir a aquel trabajador que, al cumplir los 64 años de edad, solicite la pensión de jubilación en base a dicho Decreto, por otro trabajador, que siendo titular de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo e inscrito en la Oficina correspondiente, ajustándose dicha contratación  a un mínimo de duración, en todo caso, superior a un año, y teniendo al máximo legal.

Siempre y cuando dicha  solicitud se realice con las condiciones y requisitos exigidos en los mencionados Decretos o en posteriores que los desarrollen.

CONTRATO DE RELEVO: Se aplicará de acuerdo entre las partes pudiendo, los/as trabajadores/as que tenga al menos 60 años y/o cuando reúnan las condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, reducir su jornada de trabajo entre mínimo del 30% y un máximo del 77%.

En este caso la empresa está obligada a contratar a otro  trabajador/a a tiempo parcial simultáneamente para cubrir como mínimo la jornada de trabajo del que sustituye. Todo ello de conformidad con el R.D.LEY. 15/1998 de 27 de noviembre.

CONTRATO DE TRABAJO INTERNO O SUPLENCIA: Los trabajadores contratados mediante contratos de interinaje o suplencia, tendrán preferencia a ser contratados en la Empresa, siempre que se tenga que establecer una contratación de trabajo fija de larga duración.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Los firmantes del presente Convenio, como establece la Disposición Adicional 1ª en su punto 2º apartado B de la Ley 63/97 de 26 de diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, amplían el ámbito temporal del presente Convenio Colectivo los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la Disposición antes mencionada del acuerdo para la estabilidad en el empleo publicado el 17 de mayo de 1997 en el BOE.

Así mismo, la Empresa podrá acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, nº 199/97 de 29 de julio en su artículo 15º del Programa de Empleo de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 24. Seguridad e Higiene en el Trabajo

En todas las Empresas se nombrará un responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto por parte de la Empresa como por parte de los trabajadores, que cuidarán de mantener el aseo en todas las dependencias, vestuarios, duchas, taquillas y alojamientos de los trabajadores,. En la Empresa  en la que exista Delegados de Personal o un miembro de Comité de Empres, asumirá las funciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A todos los Trabajadores de Servicio de Limpieza de Centros Sanitarios se les proporcionará por parte de la Empresa un carrito para el traslado de todas las basuras y desperdicios, para el contagio, si lo hubiere, de los mismos hacia los trabajadores.

La Empresa Facilitará a sus trabajadores/ as los medios para realizar un reconocimiento médico anual.

Artículo 25. Seguro Colectivo

Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo suscribirán una póliza a favor de sus trabajadores que cubrirá las siguientes contingencias:

- Invalidez Total o Absoluta derivada de Accidente de Trabajo: 6.804,16 Euros

- Muerte por Accidente de Trabajo: 6.804,16 Euros.

En caso  de que durante la formalización o negociación del seguro colectivo, algún trabajador sufriera alguna de las contingencias previstas en el presente artículo, la Empresa se verá obligada a abonar  la diferencia entre la cuantía que cubriera la Compañía Aseguradora y la establecida en Convenio que pudiera tener el presente Convenio.

El acto de otorgar el grado de invalidez seral el que  determine la Comisión de Evaluación de Incapacidad (CET).

Artículo 26. Premio de Asistencia

El trabajador/a que no haya tenido ninguna falta de asistencia y dos de puntualidad a lo largo del mes, excepto las derivadas de accidente de trabajo , se les concederá un premio de 11,18 Euros/ mes.

La falta de asistencia derivada del ejercicio de huelga desarrollada por los trabajadores en defensa de sus reivindicaciones, y los permisos y licencias del art. 14º de este Convenio tendrán la consideración de faltas justificadas.

Artículo 27. Equiparación de Categorías

Los trabajadores que realicen trabajos con máquinas abrillantadoras o cristalizadoras, serán equipados a Especialistas.

Al objeto de evitar discriminación por razón de sexo, la empresa facilitará cursos de formación entre todos los trabajadores que quieran tanto hombres como mujeres, en el manejo de cualquier maquinaria o nueva tecnología que implante la Empresa en su proceso de trabajo.

Artículo 28. Composición de la Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de los establecidos en este Convenio, así como de  aquellos que emanen de la Legislación Laboral vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes negociadoras del Convenio, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.

Artículo 28.1 Competencia de la Comisión Mixta

La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio y de cuantos conflictos de trabajo, tanto colectivo como individual surjan de la aplicación de la legislación Laboral vigente en cada momento.

Todos los trabajadores y la Empresa cuando tengan problemas de interpretación y aplicación, interpretación de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Legislación Laboral vigente, deberán dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comision Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa.

La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

Artículo 28. 2 Procedimiento de la Comisión Mixta

Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los acuerdo se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles despúes de haber celebrado la reunión de Comisión envíará el  acta de la misma a los interesados, donde se recogerá información al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del Conflicto planteado.

Artículo 28.3 Convocatoria de la Comisión Paritaria

La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

Artículo 28.4 Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria

El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa CLECE,. S.A. actual adjuntaría de este servicio y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores  en Cádiz, Avda. Andalucía, nº 6. 1ª planta por CC.OO y en C/ Enrique de las Marinas, nº 4 – 1º por USO y la de la Empresa CLECE, S.A. en (HOSPITAL CLINICO DE PTO. REAL). Ctra. Nacional IV. Km. 665 – Pto. Real.

Artículo 28. 5 Sistema de Resolución de Conflictos Laborales.

Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) DE conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 3 de Abril de 1996 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente  los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 29. Subrogación

En los supuestos de que las Empresas acogidas el presente Convenio de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, ésta quedará obligada y contratar a los trabajadores de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que los trabajadores venían percibiendo en la Empresa anterior.

Artículo 30. Formación Profesional

Por lo que se refiere a la formación profesional de los trabajadores, ambas partes acuerdan que se estará a lo dispuesto en los acuerdos o Pactos que, a nivel nacional pueden firmar el Gobierno y las  Centrales Sindicales.

Los Cursos de formación se harán preferentemente en jornada efectiva de trabajo, si se realizasen fuera de la jornada laboral la asistencia no será obligatoria.

Artículo 31. Excedencias

Cualquier trabajador con una antigüedad mínimo de seis meses en la empresa, tendrá derecho a una excedencia de una duración máxima de tres años, a cuya finalización tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el siguiente día, sin más requisitos que el de haber anunciado a su intención de reincorporarse con una antelación mínima también, de dos meses.

Artículo 32. Turnos

Si por necesidades del servicio hubieran de establecerse turnos de trabajo, los mismos serán de carácter rotativo entre todo  el persona afectado , y nunca el mismo trabajador podrá efectuar seguidos dos turnos de la misma naturaleza.

En el  supuesto de sustituciones de la plantilla  en el turno de mañana, los fijos de tarde, de forma voluntaria, pasarán a rotar semanalmente al turno de mañana.

En aquellos caso puntuales en que haya dos personas de distinto turno que quieran rotar entre si, la Empresa accederá a ello, con un máximo de 6 cambios de este tipo.

En el supuesto de que alguna persona interesada en rotar no encontrará sustituto del otro turno que rote con ella, la Empresa lo comunicará al Comité, teniendo la Empresa en todo momento la capacidad de decisión sobre la conveniencia o no de la mencionada rotación.

Artículo 33. Prestamos

La Empresa dispondrá de un fondo de 3.500,06 Euros cuya función será estar destinado a la concesión de préstamos a los trabajadores/as que lo soliciten, sin devengar interés alguno.

Las cantidades máximas que se podrán solicitar por parte del colectivo no podrán superar los 601,01 Euros y quienes lo obtenga deberán reintegrarlo por entero en un plazo máximo de 12 meses.

Se confeccionará listado por orden de solicitud, creando entre la Empresa y el Comité los criterios de funcionamiento, salvo para la cuantías, y cuantías de devolución inferiores al máximo establecido, que será de mutuo acuerdo entre Empresa y Trabajador/a.

Artículo 34. Movilidad Geografica

Los Traslados de personal sólo podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con otro  trabajador de distinta localidad, siempre que exista acuerdo entre ambos.

En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte sus salario, una compensación por los gastos de viaje y dietas, tanto los propios como los de los  familiares a su cargo, Dichos gastos no será inferiores el coste real que se le ocasione el trabajador.

La movilidad geográfica deberá ser objeto de un periodo de consulta y negociación con los representantes de los trabajadores.

Artículo 35. Horas Extraordinarias

Ante la Grave situación de paro existente en la provincia. ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.

Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, se realizarán debiendo informarse a los representantes de los trabajadores sobre el número y las causas de las mismas, y respetando el límite de 80 horas al año como máximo. Las horas trabajadas que excedan de la jornada normal se considerarán como  horas extras y se abonarán a razón de 8,34 Euros/horas lineales.

Las fracciones de horas extraordinarias se superan los veinte minutos y son inferiores a treinta minutos, se abonarán como medias horas extraordinarias, y si superan los treinta minutos, se abonarán como horas completas.

La Empresa no podrá hacer discriminación entre los trabajadores de la mismas categoría profesional que acepten realizar horas extraordinarias.

Artículo 36. Trabajos De Superior E Inferior Categoria

1ª El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses  durante un año, y ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

2º Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3º Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente al ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función  que efectivamente realice.

4º. Si por necesidades perentoria o imprevisible del servicio la empresa precisara destinar  a un trabajador a  tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Si esa tarea fuese previsible al menos con 24 horas de antelación, la empresa estará obligada a contratar a otro empleado con esa categoría inferior para realizarlas y no emplear al trabajador de superior categoría.

Artículo 37. Contrato De Aprendizaje

Dadas las características de esta actividad, ambas partes acuerdan no aplicar el Contrato para la Formación R.D. 2317/93, art. 11º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 38. Funciones De Categorías

APRENDIZ:

Esta Categoría quedará limitada al número resultante de aplicar el 6% a la plantilla fija al 31/12/99.

Las contrataciones que se efectúen con la categoría de aprendiz, deberán realizarse con las modalidades de contratación Obra o Servicios Determinados o Acumulación de Tareas, reguladas en el Art. 15º del Estatuto de los Trabajadores.

A la finalización de los mismos, el trabajador percibirá en conceptos de indemnización 1 día por mes trabajado.

Los trabajadores con categoría de aprendiz, no podrán realizar horas extraordinarias, ni nocturnas, ni labores peligrosas o de riesgo.

La retribución para esta categoría  está contemplada en la tabla de salarios.

La edad tope para los contratos con categoría de Aprendiz queda en menores de 23 años.

Artículo 39. Fomento De Empleo

A) Las vacantes temporales se cubrirán a criterio de la empresa de entre el personal eventual habitual. Cuando la empresa necesite sustituir y/o ampliar la plantilla de peones especialistas contratará, en el caso de sustitución, de entre el personal eventual habitual con categoría de limpiador/a y cubrirá la necesidad de peones especialistas de entre los trabajadores fijos con categoría de limpiador, abonándoles el complemento de superior categoría a los trabajadores fijos con categoría de limpiadores y cubrirá la vacante creando un puesto fijo con categoría de limpiador/ra.

B) Todas las vacantes de puesto fijos y ampliaciones en el servicio se cubrirán con los trabajadores/ras por orden de antigüedad de este apartado y del apartado c): Juan Carlos Romero Lobón,. Antonia Chanivet Mejías, Manuel Muñoz Rendón y Mª Paz Naranjo Galán. Mientras que estos trabajadores/ras no sean fijo cubrirán todas las vacantes temporales que se produzcan y no será de aplicación la contratación de ningún trabajador/ra del listado de eventuales habituales  hasta que todos ellos/as estén trabajando.

C) El personal fijo de fines de semana es el siguiente: Olga Santos Tirado, Pilar Bellullo, Mª del Mar Velásquez Bohórquez y Francisca Piñero y pasará a ampliar su jornada para cubrir vacantes definitivas y/o ampliaciones del servicio por orden de antigüedad entre este personal y el personal del apartado B).

D) A la firma del presente convenio la empresa hará entrega al Comité del listado del personal eventual habitual, para que este personal cubra las vacantes definitivas del personal fijo y/o ampliaciones en el servicio, antes tendrán que ser fijos todos los trabajadores/ras de los apartados B) y C) por orden de antigüedad y posteriormente se crearán puestos fijos para los supuestos anteriores de entre el personal eventual habitual al 50% por parte de la empresa (excluyéndose los contratos de minusválidos) y 50 % por parte del Comité de entre el personal del listado  de Eventuales habituales que reúnan los siguientes requisitos: 90 días de trabajo mínimo y tres contratos diferentes.

Artículo 40. Empresa de Trabajo Temporal

Dadas las características de esta actividad, ambas partes acuerdan la no utilización de los servicios de la Empresa de Trabajo Temporal.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA- El abono de los atrasos y actualización de la nómina por le incremento del primer año de vigencia queda establecido su abono como fecha tope junto con la nómina de julio/04.

El abono de las revisiones salariales e incremento del segundo  año se establece como fecha tope para su abono y actualización el 31 de Marzo de cada año.

SEGUNDA- Queda vigente la Ordenanza Laboral del Sector de la Limpieza, mientras no se negocie en Convenio Marco a nivel nacional que lo sustituya o se introduzca mediante la Negociación Colectiva en el  Texto del Convenio.

DIEZ DIAS DE REDUDCIÓN DE JORNADA AL AÑO

JORNADA DIARIA    

 

7

JORNADA ANUAL

HORAS

SEMANA DE 35 H.

35

1225

SEMANA DE 42 H     

17

714

TOTAL HORAS

 

1939

ASUNTOS PROPIOS

 

4

28

VACACIONES

31

217

FESTIVOS TRABAJADOS

5

35

TOTAL HORAS  A DESCONTAR

 

280

TOTAL HORAS REALES

 

1659

 

2004 ANEXO I CUADRANTE

JORNADA DIARIA: 7. JORNADA SEMANAL: 35

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