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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Visto el Texto del Convenio suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de Córdoba y sus trabajadores, con vigencia para los años 2003 y 2004, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta Autoridad Laboral, en base a las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

ACUERDA

Primero.– Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.– Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a uno de diciembre del año dos mil tres.— El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

ASISTENTES:

POR U.G.T.

D. Francisco Cabello Manso.

ASESOR

D. José Bascón Pérez.

POR CC.OO

D. Bartolomé Camacho Ruiz.

D. Matías Molina Sanchez.

ASESOR

D. Antonio Ruiz Mahedero.

POR LA ASOC. PROV. DE EMPRESARIOS DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD

D. Juan José Rodríguez Gómez.

D. Fermín Sara Obando.

D. Rafael Lovera Escallada.

ASESORES

D. Antonio Arroyo Díaz.

D. Manuel Córdoba Rueda.

En la ciudad de Córdoba, siendo las dieciocho horas del día catorce de octubre del dos mil tres, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en la sede de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), llegando a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Colectivo del sector para los años 2003 – 2004, el cual se adjunta a esta acta como anexo.

SEGUNDO: Remitir la presente acta y sus anexos, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del convenio que se acompaña en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

Hay varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente convenio afectará a todas las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba y a sus trabajadores a excepción de las que tengan Convenio propio.

Artículo 2.  Ámbito Personal.

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores tanto fijos como eventuales, que trabajan en las empresas de dicha actividad existentes en la Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el 1º de enero de 2003 con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, terminando su vigencia el 31 de diciembre del año 2004.

Se prorrogará por la tácita si no se denuncia por alguna de las partes con un mes de antelación al menos a la fecha de su vencimiento. Las partes efectuarán la denuncia a través de sus órganos representativos, bien sean los mismos que suscriben el presente Convenio o aquellos otros que durante la vigencia del mismo se elijan por los trabajadores o empresarios.

No obstante las partes acuerdan que una vez denunciado en tiempo y forma y hasta tanto no se haya pactado un nuevo acuerdo que afecta al Sector quedan vinculados al contenido del presente Convenio.

Artículo 4. Salarios

El salario Base del Convenio para el año 2003 se incrementará en un 3,5%, siendo en siguiente para cada categoría:

Se establece una cláusula de revisión salarial para el año 2003, para el supuesto de que a 31 de diciembre de 2003 el I.P.C. real  supere el I.P.C. previsto. En tal caso, se revisarían con carácter retroactivo desde el 01/01/03 los conceptos económicos contemplados en el presente convenio. Tal cantidad revisada serviría como base para el incremento del año 2004.

La subida salarial para el año 2004 será el I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año más 1,5%.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el año 2004, en el supuesto de que a 31 de diciembre de dicho año el I.P.C. real supere el I.P.C. previsto. En tal caso, se revisarían con carácter retroactivo desde el 01/01/2004 los conceptos económicos contemplados en el presente convenio. Tal cantidad revisada serviría como base para el incremento del año 2005.

Artículo 5. Plus Convenio

Se establece un Plus por este concepto en la cuantía de 114,09 euros mensuales, igual para todas las categorías profesionales.

De la cantidad indicada se deducirán 4,56 euros por cada día que se falte al trabajo por causa no justificada.

Se exceptúa de esta deducción el período de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 6. Antigüedad

1.- Para retribuir la antigüedad al servicio de la empresa, se establece un régimen de trienios en la cuantía de 251,87 euros anuales cada uno de ellos, igual para todas las categorías profesionales, sin que por este concepto se pueda alcanzar una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base.

Dichos trienios serán reconocidos desde la fecha de ingreso en la empresa.

2.- Los trabajadores que acrediten servicios continuados en una empresa sin interrupción alguna serán premiados en dos ocasiones.

Una al cumplir los 25 años de permanencia en la empresa, con el importe de una mensualidad, y de tres mensualidades al cumplir 40 años de igual permanencia.

Se entiende por mensualidad a estos efectos, el Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad en su caso.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, una en julio y otra en diciembre, consistentes en una mensualidad del Salario Base, incrementado con la Antigüedad y el Plus del artículo 5º.

Artículo 8. Plus de Nocturnidad

El trabajo realizado entre las 22,00 horas y las 6 horas, tiene la consideración de trabajo nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementado en el 35% del Salario Base.

Este incremento entrará en vigor a partir de la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 9. Quebranto De Moneda

Se establece una compensación, en concepto de quebranto de moneda de 12,23 euros mensuales durante los doce meses del año, que se abonarán al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.

Artículo 10. Kilometraje

Cuando el trabajador voluntariamente y con la conformidad de la empresa utilizase su propio vehículo para realizar desplazamientos por necesidad del servicio, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,17 céntimos por kilómetro recorrido.

Artículo 11. Ropa de Trabajo

Las empresas dotarán, cuando menos semestralmente a sus trabajadores de la ropa adecuada y necesaria para el desarrollo de su trabajo, en razón del tipo de actividad, con la obligación de su uso por los interesados.

Asimismo, y en razón de cada tipo de actividad, se les proveerá del resto del equipo de vestuario, calzado y elementos de seguridad homologados por la CEE, necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Antes de proveerla se consultará y consensuará su adquisición con los delegados de prevención.

Artículo 12. Jornada De Trabajo

La jornada de trabajo para el año 2003 será de 1.803 horas, y de 1.800 para el año 2004, siendo la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes.

Salvo particular en contrario, las distintas categorías profesionales distribuirán dicha jornada de conformidad con las facultades de organización de la dirección de la empresa y las características y exigencias públicas del servicio, informando previamente a los representantes de los trabajadores en la empresa. La distribución se realizará de la forma siguiente:

1. Personal Administrativo, jornada partida desde 1º de enero a 31 de mayo, y de 1º de octubre a 31 de diciembre, y continuada desde 1º de junio a 30 de septiembre.

2. Personal Obrero. Se pactará en el ámbito de cada empresa, manteniendo como objetivo la jornada continuada entre los meses de junio a septiembre.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será solo de la mañana.

Artículo 13. Vacaciones

Se establece un período de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o de 22 días laborables en el caso de no disfrutarlas de forma ininterrumpida. En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales.

A efectos de derecho a las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

Artículo 14. Licencias y Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo y enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, y 2 días en caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 15. Indemnización Por Jubilación Anticipada

Para el personal que voluntariamente se jubile anticipadamente y sin que la empresa tenga la obligación de cubrir su vacante, se le abonará por una sola vez, con carácter indemnizatorio y sin que esta cantidad en ningún caso pueda considerarse como complemento a ningún sistema de pensiones, la cantidad que a continuación se expresa:

A los 64 años

2.232,76

A los 63 años

2.418,83

A los 62 años

2.604,90

A los 61 años

2.790,95

A los 60 años

2.977,02

 

Si por la Administración se decretase la jubilación a los 64 años con el máximo de percepción, quedará sin efecto el abono de la cantidad correspondiente a esta edad.

Artículo 16. Condiciones Más Beneficiosas

El personal que disfrute de condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, tendrá garantizada “ad-personam” y en cómputo anual, dichas condiciones en cuanto a haberes y a jornada se refiere.

Artículo 17. Horas Extraordinarias

Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios encomendados a estas empresas y la incidencia que las interrupciones totales o parciales del servicio tienen en la comunidad, cuando concurran las circunstancias de fuerza mayor, averías, trabajos u otros análogos que provoquen o exijan el corte del servicio, en todo o en parte de la zona o sector, tanto en alta como en baja tensión que por su trascendencia y a juicio de la empresa sean inaplazables o requieran realizarse en días u horas no laborables, el personal sujeto al presente convenio, se obliga a la realización de las horas extraordinarias que sean precisas.

De conformidad con la legislación vigente el cálculo para la determinación del valor de las horas extraordinarias será el siguiente:

(S.B.C. + Ant.) x 365 días + pagas extras x 1,75

———————————————————— = Valor hora extra

1.803 h. para el 2003 y 1.800 h. para el 2004

Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por descansos en los cuatro meses siguientes a su realización. A estos efectos cada hora extraordinaria se compensará con 1,75 horas de descanso.

Las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, se incrementarán en un 25% más, a partir de la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 18. Seguro Complementario De Accidentes

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a concertar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo y gran invalidez derivados de accidentes de trabajo, incluido los ocurridos “in itinere” y que garantice el percibo de 19.997,80 euros.

Serán beneficiarios de esta póliza en caso de fallecimiento, los señalados en la legislación vigente.

Artículo 19. Suministro De Fluido Eléctrico Al Personal

Las empresas comprendidas en el presente Convenio, en los lugares en donde se distribuya en baja tensión, vendrán obligadas a conceder a su personal de plantilla, energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos con destino a su propia vivienda y para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo, en una cuantía de hasta 13.000 KWH. anuales.

El exceso sobre la cifra anterior lo abonará el personal, aplicándosele la tarifa 2.0 ó su equivalente sin cuota de potencia y con impuesto a su cargo.

Dicho suministro se extenderá en iguales condiciones a los jubilados y a las viudas del personal de plantilla citados.

Artículo 20. Incapacidad Temporal

Por las contingencias de I.T. derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa pagará desde el primer día el 100% de las retribuciones reales.

Artículo 21. Seguridad y Salud Laboral Principios Generales

- Las partes firmantes reconocen y quieren hacer constar que en la materia de Seguridad, Salud e Higiene debe constituir un objetivo prioritario y común para todos.

- La acción preventiva en la defensa de la Salud de todos los trabajadores no es solamente una acción encaminada a la prevención estricta del accidente laboral, sino que debe abarcar la prevención de todos los daños que para la Salud de los trabajadores pueden representar las condiciones del medio ambiente laboral.

Dicho objetivo será la meta a conseguir con un alto nivel participativo por parte de los trabajadores, de forma que se consiga una seguridad integral y con ello tener una buena Salud Laboral.

- Todos los obstáculos o dificultades que puedan surgir en la consecución de las metas deberán ser superadas de forma conjunta y eficaz haciéndose constar expresamente que la Seguridad y Salud debe primar sobre la producción.

- La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, estando interesados todos los niveles de gestión de la empresa, y siendo el responsable del mismo el comité de Seguridad y Salud.

- El empresario está obligado a promover, formular y poner en práctica una adecuada política de protección de los empleados a su servicio frente a los riesgos laborales. Así como a facilitar la participación de los afectados en la misma. El empresario garantizará una formación práctica y adecuada en materia preventiva a todo el personal que contrate, o cambie de puesto de trabajo o bien que tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales en el trabajo que venía realizando.

- El empresario deberá dar cumplimiento a lo que no está regulado o recogido en este convenio en materia de Salud y Seguridad, teniendo en cuenta la normativa establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención tendrán las competencias que refleja el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además podrán o tendrán que:

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo comunicarse con cualquier trabajador, y no tener que ser recriminado por ningún jefe o mando superior (tanto el trabajador, como el delegado de prevención) siempre y cuando haya un motivo justificado, es decir, siempre que el delegado de prevención vaya a realizar o desempeñar su trabajo en materia preventiva, pudiendo el trabajador realizar una pequeña parada para informar al Delegado de prevención.

- Ser informados y asesorados por los técnicos del servicio de prevención.

- Realizar un curso de formación en materia preventiva, proporcionado por el empresario, de una duración mínima de 30 horas, de modo presencial, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, sin imputación del crédito horario. Teniendo que iniciarse éste antes de 90 días hábiles a partir de la fecha del nombramiento del nuevo delegado de prevención.

- Ser informados con una antelación suficiente, cuando se vaya a realizar una evaluación de riesgos por el técnico del servicio de prevención ajeno.

- Tendrán que ser informados de cada una de las visitas que se realicen por personal externo, teniendo éstas que ver con temas preventivos.

- Ser avisado a la mayor brevedad posible en caso de accidente laboral o incidente grave.

- Recibir un informe del empresario, cuando haya ocurrido el accidente laboral, no importando la magnitud del mismo, tanto leves como graves.

- Recibir del empresario una copia exacta del parte de accidente de cada uno de los trabajadores que hayan sido víctimas del mismo.

El Servicio de Prevención Ajeno.

Se entiende como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades Preventivas a fin de garantizar la adecuada protección asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Cuando la empresa tenga que renovar o contratar un servicio de prevención ajeno los representantes de los trabajadores tendrán que ser copartícipes y dar el visto bueno tanto en el concierto como en el documento de asociación con sus firmas, dando su conformidad del contenido y de las actividades reflejadas en dicho concierto, y de esta forma tener participación a la hora de prescindir o elegir un nuevo servicio de prevención. Se entregará copia a los Delegados de prevención del concierto con el servicio de prevención ajeno y del documento de asociación una vez firmado por éstos.

Artículo 22. Subrogación

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma que preste sus servicios de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Córdoba, no extinguirá por sí mismo la relación laboral con sus trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente, todo ello conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Vigilancia De La Salud

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos médicos específicos con respecto a los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.

Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar a las Mutuas Patronales o Servicios de Prevención acreditados, un examen de salud anual.

Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral en la que además de los datos de exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función del riesgo inherente al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

Corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho reconocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados.

Artículo 24. Cuestiones No Previstas

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a continuar las negociaciones para la inclusión de los artículos que fueren necesarios.

Mientras tanto, todas las cuestiones no previstas en este convenio se resolverán atendiendo a las Disposiciones legales vigentes.

Artículo 25. Sistema De Resolución De Conflictos Colectivos Laborales De Andalucía.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de tres de abril de mil novecientos noventa y seis y Reglamento de desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecta a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 26. Comisión Paritaria

Para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Interpretativa constituida por:

En representación de los trabajadores:

• D. Matías Molina Sánchez.

• D. Bartolomé Camacho Ruiz.

• D. Francisco Cabello Manso.

• D. José Bascón Pérez.

• D. Antonio Ruiz Mahedero.

En representación de los empresarios:

• D. Rafael Lovera Escallada.

• D. Fermín Salas Obando.

• D. Juan José Rodríguez Gómez.

• D. Manuel Córdoba Rueda.

• D. Antonio Arroyo Díaz.

De Presidente y Secretario de la misma, actuarán dos vocales de la Comisión que deberán ser nombrados para cada sesión y que recaerán alternativamente en los representantes de los trabajadores en una, y en los representantes de los empresarios en la siguiente.

A efectos legales y de notificación se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, el de la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad, Avda. del Gran Capitán, número 12, 2ª planta (CECO), Córdoba, el de CC.OO., Avda del Gran Capitán, número 12, 1ª planta, y el de U.G.T., C/ Marbella, s/n, Córdoba.

ANEXO

TABLA SALARIAL ACTUALIZADA AÑO 2003

Plus Convenio

114,09

Deducción por falta al trabajo

4,56.

Antigüedad y premios por el mismo concepto

251,87

Quebranto de moneda

12,23

Indemnización por jubilación anticipada:

 

A los 64 años

2.232,76

A los 63 años

2.418,83

A los 62 años

2.604,90

A los 61 años

2.790,95

A los 60 años

2.977,02

Seguro complementario de accidentes

19.997,80

Hay varias firmas