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Convenio Colectivo Cerámica Syre, S.A. Capítulo I Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal El presente convenio Colectivo afectará al centro de trabajo de Cerámica Syre, SA, en Vilches (Jaén) y a todo el personal del mismo no directivo. Artículo 2. Vigencia Temporal La vigencia y duración de este convenio será de 4 años, desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, fijándose las condiciones económicas en el art. 8º. Artículo 3. Revisión Será motivo de revisión de este convenio: Que por disposiciones legales Se otorguen mejoras que, en su conjunto anual, resulten superiores a la totalidad de las que se convienen, computadas también anualmente en su conjunto. El incumplimiento por cualquiera de las partes de cláusulas o compromisos que ajuicio de la Comisión mixta rompiera el equilibrio entre prestaciones y contra prestaciones que justifican y hacen posible las mejoras y beneficios pactados. Artículo 4. Compensación y Absorción Sin perjuicio de lo conseguido en el artículo tercero, las mejoras establecidas en el presente convenio, serán absorbidas y compensadas con las que pudieran establecerse por cualquier disposición legal o reglamentaria por todo concepto y en cómputo anual. Capítulo II. Jornada de Trabajo Artículo 5. Jornada Será de 40 horas semanales para todo el personal de fábrica. En jornada continuada, se computará dentro de la misma el tiempo establecido para el bocadillo y será de 20 minutos. Dado el sistema actual de trabajo, todo el personal acogido a este sistema de turnos, no realizará esta interrupción, percibiendo a cambio el plus establecido en la tabla adjunta. Esto tendrá validez mientras no se cambie el sistema actual de trabajo. El personal de turnos efectuará las rotaciones según necesidades de la fábrica, teniendo en cuenta lo legislado sobre este tema. Las modificaciones de los horarios así como la adaptación de un trabajador a uno u otro turno en cualquier momento, será facultad de la Dirección de acuerdo con las disposiciones legales. Los trabajadores aceptarán el cambio de horario o turno entre los autorizados legalmente, siempre que exista necesidad, percibiendo por cada cambio que realice a otro horario o turno distinto del habitual, un plus de 3.394 ptas, (20.40 euros). Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo de los de régimen continuo (tres turnos), por una ausencia imprevista, la Empresa gestionará la incorporación de otra persona con la debida cualificación de otro horario o turno, a dicho puesto. Si la ausencia se cubre con una o más personas, estas percibirán el plus de 3.394 ptas, (20.40 euros). Artículo 6. Organización del Trabajo La Empresa, antes de decidir, informará al Comité de Empresa sobre las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y en especial sobre los temas siguientes: Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, premios, incentivos, valoración de puestos de trabajo, etc. Artículo 7. Vacaciones El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales y comenzarán en día laboral, abonándose de acuerdo con lo establecido, por la Legislación vigente. El período de disfrute de vacaciones para los años 2001 al 2004, se pactará fuera de convenio teniendo en cuenta las necesidades de producción-ventas. Las fechas de disfrute de vacaciones del personal de cantera, mantenimiento, carga, oficinas, etc., se pactará con los interesados y el Comité de Empresa. La cantidad da 12.445 ptas. (74,80 euros), fijada como Plus de Vacaciones, se abonará en la paga extraordinaria de agosto, a todo el personal afectado por el presenta convenio, excepto para el personal de oficina cuya cuantía será de 12.920 ptas. (77,65 euros). Los trabajadores que causaran baja por accidente o enfermedad común dentro del período estipulado en el calendario como vacaciones, una vez cause alta disfrutará del mismo período de vacaciones que el estipulado en dicho convenio, teniendo en cuenta posibilidades del servicio y dentro del año natural. Artículo 8. Condiciones Económicas Las tablas de salarios y demás conceptos económicos se incrementarán en cada uno de los años de vigencia 2.001, 2002, 2003 y 2004 el índice de Precios al Consumo. Para ello, se operará de la siguiente forma: Año 2001. Se mantienen las tablas y demás conceptos económicos del 2000, si bien el IPC de este año que ha sido del 2,7% se abonará, aplicando un 0.9%, además de la subida que se determina para cada uno de los anos 2002. 2003 Y 2004. Año 2002. Las tablas económicas del 2002, son las que se unen como anexo a este convenio, habiéndose elevado igualmente para este año las cuantías económicas de los demás conceptos en el articulado, todo ello con efectos de 1 de enero. Para la elevación de las tablas y demás conceptos económicos del convenio se ha procedido de la siguiente manera: Aplicar un incremento a las tablas y demás conceptos del 2000, del 1,9% (resultado de adicionar 0,9% del 2000 al 50% del IPC previsto del 2002 (se ha tenido en cuenta como IPC previsto el 2%). Año 2003. En enero de dicho año, las tablas y demás conceptos económicos vigentes al 31 de diciembre de 2002, se incrementarán en la cuantía resultante de adicionar al 50% de la previsión de inflación para dicho año, otro 0,9% del año 2001. Año 2004. En enero de dicho año, tas tablas y demás conceptos económicos vigentes al 31 de diciembre de 2003, se incrementar4n automáticamente en la cuantía resultante de adicionar al 50% de la previsión de inflación para dicho año, el 0,9% restante del 2001. Como quiera que durante los años 2002, 2003 Y 2004, sólo se apliquen inicialmente el 50% de la previsión de inflación para dichos años, la diferencia entre ese 50% aplicado y el IPC real de cada uno de los años, se abonará y se aplicará a tas tablas y demás conceptos en la siguiente forma: 2003. En el mes de abril, se cuantificará la diferencia entre el 1 % incrementado inicialmente para el 2002 Y el IPC real del 2002, y se incrementará a las tablas vigentes de 2003, abonándose la diferencia desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2003. Las diferencias resultantes de esta revisión correspondiente al período 1 enero al 31 diciembre de 2002, se abonarán igualmente en el mes de abril de 2003, siempre que dicha cuantía en cómputo general no sobrepase el 50% de los beneficios económicos, antes de impuestos de la entidad en el ejercicio de 2002. Si dicha cuantía fuese superior, solo se abonarán hasta alcanzar el 50% de dichos beneficios, quedándose pendiente su abono hasta el mes de abril de 2004. 2004. En el mes de abril, se cuantificará la diferencia entre el 50% del IPC previsto incrementado inicialmente para el 2003 y el IPC real del 2003, y se incrementará a las tablas y demás conceptos económicos vigentes del 2004, abonándose las diferencias desde el 1 de Enero al 31 de Marzo de 2004. Las diferencias resultantes de esta revisión correspondiente al período 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003, se abonarán igualmente en el mes de abril de 2004, siempre que dicha cuantía en cómputo general no sobrepase el 50% de los beneficios económicos antes de impuestos de la entidad en el ejercicio de 2003. Si dicha cantidad fuese superior, sólo se abonarán hasta alcanzar el 50% de dichos beneficios, quedándose pendiente su abono hasta el mes de abril de 2005. En el momento en que se conozca el IPC real del 2004, se cuantificará la diferencia entre el 50% del IPC previsto incrementado inicialmente para el 2004 y el IPC real del 2004, y se incrementará las tablas y demás conceptos económicos vigentes del 2004, abonándose las diferencias. Las tablas resultantes servirán de partida para la negociación del año 2005. En el supuesto de que en algunos de los años 2003 ó 2004, no se hubiera podido abonar íntegra la diferencia entre el 50% del IPC previsto y el IPC real, porque hubiera superado el 50% de los beneficios antes de impuestos obtenidos en el ejercicio correspondiente, las cantidades pendientes de abono se abonarán antes del 31 de marzo de 2005. Artículo 9. Cláusulas de Revisión Las diferencias que se produzcan entre lo percibido y lo que realmente se hubiera debido percibir en caso de aplicar el IPC real del 2001 (2.7%) en su fecha correspondiente en lugar de hacerlo a razón de un 0.9% anual en los años 2002, 2003 y 2004 se abonará de la siguiente forma. La mitad en el año 2003 y la otra mitad en el 2004 a razón de dos pagas anuales una en abril y otra en octubre. Artículo 10. Salario Base Será el que para cada categoría se establece en la tabla adjunta. Artículo11. Antigüedad Será el que para cada categoría se establece tomando como referencia para su cálculo el salario actual y en los porcentajes que a continuación se relacionan:
Artículo 12. Beneficios La participación en beneficios se abonará tal y como establece la legislación vigente, de un 6% de sueldo, más antigüedad, concediéndose un 4% adicional semestral por el mismo concepto a todo trabajador que en cada semestre no pierda más de 10 días, no acumulables, sea cual fuere la causa que determine la falla, excepto las que se produzcan por accidente laboral y las de enfermedad común que conlleven intervención quirúrgica y hospitalización. La base para su cálculo será el sueldo base actual más la antigüedad. En los casos de que se superen los 10 días mencionados anteriormente, previo estudio particularizado entre Empresa y Comité, estos días se podrían ampliar indefinidamente. Artículo 13. Primas de Asistencia Esta prima se abonará según valores indicados en la tabla adjunta. En esta prima se encuentran comprendidos los antiguos conceptos de plus Convenio y plus de Polvo. Artículo 14. Plus Compensación por Festivos Todos los trabajadores que estén sometidos a la rotación de turnos, percibirán durante la vigencia del convenio, un plus de 29 pesetas (0.18 euros) diarios, en compensación por los descansos de domingos y festivos. Este plus no se abonará en el período de vacaciones. Artículo 15. Plus de Nocturnidad Se establece un plus de nocturnidad cuya cuantía se señala en el 25% del sueldo base sin antigüedad. Dicho plus se percibirá por el personal que realice su jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, con excepción de guardas y porteros. Artículo 16. Horas Extraordinarias De acuerdo con la legislación vigente. Las partes firmantes de este acuerdo, se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias, mientras se dé la situación de desempleo en nuestra Comarca. Con la finalidad de clarificar los problemas que puedan surgir en relación con lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, a efectos de la obligación de realización de horas extraordinarias, las partes firmantes manifiestan que se consideran como tales. Daños mecánicos o eléctricos graves que puedan paralizar los hornos o impedir el normal funcionamiento de los mismos. Las averías causadas por incendios, catástrofes o similares. Las averías que se produjeran en otras secciones y que de no repararse impedirían el normal desarrollo de la producción. Cualesquiera otras causas de naturaleza análoga. No se incluyen los trabajos a realizar en días inhábiles según el calendario laboral (fiestas abonables o vacaciones). Las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse en descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra afectada, siempre que exista acuerdo entre las partes. Artículo 17. Prima de Producción Se establece una prima con respecto a la producción y la calidad que se abonará mensualmente y de la siguiente manera:
Para el año 2001 se fija una prima máxima de 739.440 ptas. (4.444.12 euros) y una mínima de 492.960 ptas. (2.962,75 euros), ambas en cómputo anual. Entendiéndose que la cantidad máxima a percibir anualmente no puede exceder la prima máxima, procediendo a su regularización en el mes de diciembre, anualmente no se puede percibir menos de la prima mínima establecida. Tanto la prima máxima corno la mínima, se actualizará anualmente con el IPC. Artículo 18. Gratificaciones Extraordinarias Todo el personal percibirá 30 días de gratificaciones en julio y 30 en navidad, abonándose los días 15 de cada mes. Igualmente se abonará en la primera quincena del mes de agosto una gratificación de 10 días. Estas gratificaciones no sufrirán deducción en caso de enfermedad. Artículo 19. Plus Transporte Se establece un plus transporte consistente en 9.899 ptas, (59.49 euros) mensuales, que se abonarán durante los meses de vigencia de este Convenio a todo el personal, menos al de oficina, cuya cuantía será de 10.007 ptas, (60.14 euros). Artículo 20. Llamada a Domicilio Cuando a un trabajador se le comunique que debe incorporarse al trabajo fuera de su jornada normal, se le abonará en concepto de Plus llamada la cantidad de 3.394 ptas, (20.40 euros), asegurándose un mínimo de dos horas extraordinarias, quedando a criterio del responsable de fábrica el que el operario pueda ausentarse antes de dicho período de tiempo, excepto si es continuación de jornada laboral y ésta no ha cumplido. Artículo 21. Ayuda Escolar El abono de la ayuda escolar establecida se efectuará anualmente asignándose 9.630 ptas, (57.88 euros) por cada hijo en edad escolar de 3 a 18 años, siempre que se justifique que está matriculado en algún centro escolar, desde los 16 a los 18 años. Para el personal de oficina esta cantidad será de 9.786 ptas, 58.82 euros). Esta ayuda se hará efectiva al comienzo del curso. Asimismo se hará extensiva y en la misma cuantía a los padres con hijos disminuidos físicos o psíquicos, sin límite de edad. La empresa podría solicitar el correspondiente certificado médico. Artículo 22. Natalidad Se establece un premio de natalidad de 10 días de salario base más antigüedad por el alumbramiento de esposa y operaria de la Empresa por cada hijo habido. Artículo 23. Complemento por I.L.T. Cuando los casos de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, mientras el trabajador preste servicios en la empresa y con independencia de las prestaciones abonadas por la Entidad Gestora correspondiente, el trabajador percibirá los siguientes complementos: 1º) En caso de hospitalización, intervención quirúrgica o accidente laboral, y durante todo el período de la baja médica, la empresa garantiza el abono de la diferencia entre lo que percibía por I.T. y el 100 por 100 de lo que hubiera percibido en el caso de haber estado trabajando. 2º) En caso de que la situación de incapacidad temporal no requiera hospitalización ni intervención quirúrgica, el complemento ya citado se abonará a partir del decimoquinto día de la baja, hasta que se produzca el alta médica, a cuyo reconocimiento queda obligado el trabajador. Si la empresa no designara médico, se presumirá que acepta el pago del complemento, renunciando a la intervención facultativa. Artículo 24. Prendas de Trabajo La Empresa facilitará dos prendas de trabajo al año a cada trabajador de la misma, la fecha de entrega será para verano del 1 al 15 de mayo y para invierno del 1 a 15 de octubre. Para el período de invierno se entregará camisa de manga larga, pantalón y cazadora. Al personal de oficina se le entregará el equivalente en metálico. También facilitará la Empresa calzado de seguridad a los puestos que lo necesiten, y prenda de abrigo a los siguientes puestos: Los cuatro del almacén de expedición, que serán responsables de su custodia. Una prenda por turno (4 prendas) para los carretilleros y se guardarán en la oficina de fábrica. Todas estas prendas serán de uso exclusivo en el interior de fábrica. Dicho calzado y prendas de abrigo se facilitarán al deteriorarse el existente. Artículo 25. Licencias Serán las que determina la Legislación Vigente, haciéndose también extensiva, por muerte de tíos carnales del trabajador y su cónyuge. Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a un día de licencia por “asuntos propios”, teniéndose en cuenta la organización de la Empresa a la hora de conceder las licencias. Estas licencias de asuntos propios, no afectará a la producción, y se concederá un máximo de una por día, incluidos fines de semana y festivos. En el supuesto de que haya más de una solicitud de licencia en el mismo día, se dará preferencia al trabajador de mayor antigüedad, y si ésta es la misma, será la empresa la que decida, en función de las dificultades para su sustitución. La petición de licencias, se debe poner en conocimiento de la empresa, con al menos una antelación de una semana. Artículo 26. Seguro Colectivo de Accidentes La empresa suscribirá para la totalidad de sus trabajadores, tanto fijos, como fijos discontinuos y eventuales, una póliza de seguros que cubrirá las contingencias de muerte o invalidez absoluta por accidente, con una cuantía de 5.000.000 ptas. (30.050.61 euros) e invalidez total por accidente, con una cuantía de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros). Artículo 27. Seguridad e Higiene La Dirección y el Comité de Empresa estudiarán los métodos más adecuados que permitan el desarrollo de la jornada laboral y la de trabajo específico en las mejores condiciones de Seguridad e Higiene para el Trabajador. Artículo 28. Acción Sindical La acción Sindical de la Empresa, que se llevará a efecto conforme a los principios de mutua colaboración, comprensión y facilidades de la dirección con el Comité órgano de representación de los trabajadores, tendrá como norma de derecho lo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores. Las 15 horas a que tiene derecho cada miembro del Comité se entienden acumulativas y en cómputo anual. Artículo 29. Plus Turnicidad Todos los trabajadores que estén en este sistema de tumo mañana, tarde y noche, correturnos incluidos, percibirán un plus de 2.131 ptas. (12,81 euros) por mes. Artículo 30. Correturnos Para los correturnos su horario normal será de 6 horas a 14 horas, descansando los sábados y domingos, salvo cuando estén dando vacaciones o supliendo alguna baja. En este último caso, el primer fin de semana que coincida con la situación, se percibirá el plus de descanso. Artículo 31. Disposición Adicional I. El incremento pactado de este Convenio le será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa, incluso a aquellos que desde el 1 de enero del presente año hayan permanecido algún período de I.T. Artículo 32. Disposición Adicional II La repercusión de subida que, en su día tenga la prima de producción por aumento de calidad y cantidad, debido a la nueva instalación, esta repercusión se aplicará al personal que carece de prima de producción al final de año. Artículo 33. Disposición Adicional III El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá la siguiente duración: Un máximo de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En atención al carácter estacional de la actividad el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia ni, como máximo, 12 meses. Artículo 34. Disposición Adicional IV Si por cualquier circunstancia alguno o algunos de los trabajadores, extinguiera su relación laboral durante el período 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, se le reconocerá y abonará a todos los efectos las diferencias entre lo realmente percibido y lo que hubiera debido percibir si se hubiera aplicado los indicas de precios al consumo de cada uno de los años. Artículo 35. Disposición Adicional V El presente convenio se entiende denunciado a todos los efectos al 1 de diciembre del año 2004, sin necesidad de previa comunicación de las partes. Capítulo III Artículo 36. Comisión Mixta La Comisión mixta de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y aplicación de este Convenio, estará formada por los siguientes señores: Por la parte social: Todos los miembros del Comité de Empresa. Por la parte económica: D. Pedro Argudo Fernández D. Pedro Fernández Clavero D. Pedro Higueras Garrido D. Juan Moral Lozano Capítulo IV. Disposiciones Finales Artículo 37. Durante la vigencia del presente convenio y mientras haya diferencia de IPC pendiente de pago de los años 2002, 2003 y 2004, la empresa se compromete a no repartir dividendos de los beneficios si los hubiera, dedicando la parte que no se destine al abono de las diferencias de los trabajadores a inversiones, e informar trimestralmente al Comité de Empresa de la situación económica de la misma. Artículo 38. En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de la Construcción y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento. Cerámica Syre, S.A. Salario Base 2002.
Tabla de Antigüedad.
Prima de asistencia personal fábrica. Pluses comprendidos.
Concepto a figurar en nómina
Prima de asistencia personal oficina. Pluses comprendidos
Concepto a figurar en nómina Prima mensual oficina año 2002 = 82.48. Actualización (1) 47.80 = 85.73 euros/mes. (1) Los 47.80 euros, sólo tienen valor a efectos de cálculo. Tabla de Nocturnidad.
Plus de Bocadillo.
Tabla de incentivos mínimos.
(1) Este suplemento sólo lo percibirán las cuatro personas que anteriormente tenían este complemento. Tablas de horas extraordinarias. Hora extra normal
Suplemento H.E. por plus nocturno (personal turno).
Suplemento H.E. por incentivo. Mantenimiento encargado turno: 2.31 euros/hora. |