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CONSEJERÍA DE EMPLEO. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

REFERENCIA: C. DE TRABAJO. CONVENIOS COLECTIVOS. EXPTE. 21/2005.

AG.

Código convenio: 2301282.

 

En el expediente al margen referenciado, ha sido dictada resolución por el lltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito empresarial para Sierras de Jaén, S.A., recibido en esta Delegación Provincial en fecha 11 de agosto de 2005, suscrito por las partes el día 26-07-05, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, a 30 de agosto de 2005.- El Delegado Provincial de Empleo, DAVID AVILÉS PASCUAL».

Jaén, a 30 de agosto de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL MARÍA MARTOS RUBIO.

 

 

ACTA DE LA 5.ª REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE

SIERRAS DE JAÉN, S.A., CELEBRADA EL 26-07-05

 

 

Representación Social:

– Flora Alcalde Cruz (Delegado de personal).

– Manuel Gutiérrez Rodríguez (Delegado de personal).

– Ramón Anguita Luque (Delegado de personal).

– Damián Jiménez Rueda (Asesor CC OO).

Representación Económica:

– Miguel Ángel Seara Blanco.

– Alfonso Bermúdez de la Puente González del Valle.

Ambas partes manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, pasando a la firma del texto del Convenio Colectivo adjunto.

1. Incrementos.

2005: IPC real + 1,5.

2006: IPC real + 1,5.

2007: IPC real + 2.

2. Pausa de bocadillo.

Incremento de 2,2% sumado al incremento general por establecer pausa bocadillo en 20 minutos (a partir de 01-07-05).

3. Jornadas Complementarias.

Aceptación de realizar la diferencia entre la jornada real efectiva y la máxima legal sin que compute como horas extras y abonándose a la misma tarifa.

4. Vacaciones.

22 laborales incluidos 24 y 31 de diciembre, que en el caso de coincidir en sábado o domingo se trasladará su disfrute.

5. Penalización falta de preaviso.

Aceptación de la posibilidad de penalizar la falta de preaviso de 15 días o los establecidos en contrato, en las bajas voluntarias.

6. Otros puntos.

– Nacimiento por hijo: 2 días hábiles.

– Nocturnidad: Incremento Gral., pactado.

– Sábados-flexibilidad: De 7,07 a 10 euros.

– Horas extras: De lunes a viernes de 6,91 a 7,90, y sábados, domingos y festivos: De 7,54 a 8,60.

– Acondicionamiento: De 7,82 a 9,82 euros.

– Contrato de prácticas, circunstancias de producción y período de prueba C.M.

Representación Social:

– Flora Alcalde Cruz (Delegado de personal).

– Manuel Gutiérrez Rodríguez (Delegado de personal).

– Ramón Anguita Luque (Delegado de personal).

– Francisco Mora Alcalá (Asesor CCOO).

– Damián Jiménez Rueda (Asesor CCOO).

Representación Económica:

– Miguel Ángel Seara Blanco.

– Alfonso Bermúdez de la Puente González del Valle.

 

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria para la empresa «Sierras de Jaén, S.A.», en el centro de trabajo de «Sierras de Jaén, S.A.», sito en la finca de La Pandera-Los Villares.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta y obliga a la plantilla actual de la empresa antes mencionada, exceptuando al personal adscrito al Grupo Directivo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años, teniendo vigencia desde el 01-01-05 hasta el 31-12-07.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas del presente Convenio se consideran mínimas, en consecuencia, prevalecerán las que existan con anterioridad tanto a título individual como colectivo, en lo no expresamente regulado o derogado por este Convenio.

Artículo 5. Legislación supletoria.

En todo lo no dispuesto en este Convenio se atenderá a lo previsto en la Ordenanza Laboral para establecimientos Balnearios y Aguas Medicinales y demás disposiciones concordantes.

Artículo 6. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio se considerará automáticamente prorrogado si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

Capítulo II. Organización del Trabajo.

Artículo 7. Organización del Trabajo.

La Dirección de la Empresa estudiará las medidas oportunas en lo referente a la organización del trabajo y realizará la debida comunicación a los Representantes de los Trabajadores con arreglo a lo establecido en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Información.

La Dirección de la Empresa informará anualmente de los resultados del ejercicio económico a los Delegados de los Trabajadores, pudiendo facilitar trimestral o semestralmente, una estimación de resultados económicos del mismo de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Jornada Laboral y Vacaciones.

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 h. de lunes a viernes, para los trabajadores adscritos al régimen de 4º turno (sábados, domingos y 3 días de lunes a viernes), el descanso será cuando corresponda. En jornada partida el descanso dentro de la jornada será de al menos una hora.

A partir del 1 de julio de 2005, el descanso dentro de la jornada, para el personal de jornada continua, será de 20 minutos.

Se establece la distribución flexible de la jornada semanal, fijándose, en función de las necesidades productivas y organizativas, semanas de 32 horas y semanas de 48 horas de manera individualizada para cada trabajador atendiendo las necesidades de su sección, de forma que cada trabajador pueda realizar un máximo de 7 semanas de 48 horas ordinarias por año, entre el 15 de abril y el 15 de septiembre, pudiéndose realizar 2 fuera del mencionado período por causas de fuerza mayor o por necesidades derivadas de los planes de inversiones, estableciéndose un preaviso de 2 semanas. En las semanas en las que la jornada del trabajo se establezca de 48 horas, los afectados por dicha jornada percibirán un complemento de 10 euros por las 8 horas que excedan de las habituales 40. Se podrán fijar 7 semanas de 32 horas en los meses de diciembre, enero y febrero, pudiéndose realizar 2 fuera del mencionado período por causa de fuerza mayor o por necesidades derivadas de los planes de inversiones, estableciéndose un preaviso de 2 semanas.

La diferencia entre el límite legal de jornada establecido en el Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores y el tiempo efectivo acordado en este Convenio, se podrá realizar de forma voluntaria cuando el trabajador sea requerido por circunstancias organizativas, productivas o de atención al cliente, compensándose al valor de hora extraordinaria.

Artículo 10. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas de 22 días laborables incluidos el 24 y 31 de diciembre (que en el caso de coincidir en sábado o domingo se trasladará su disfrute). Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar una semana de vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, estableciéndose una programación para que todas las semanas afecten al mismo número de personas, realizándose la asignación de esta semana por sorteo y posteriormente por rotación.

El resto de las vacaciones se disfrutarán entre el 16 de septiembre y el mes de abril, siempre que no incida en la producción de ese momento, confeccionando un calendario y publicándolo en el 1.er trimestre del año.

Artículo 11. Licencias y permisos retribuidos.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a los siguientes días de permiso retribuido en los siguientes casos:

1. Matrimonio del trabajador 15 días naturales.

2. Matrimonio de Primer Grado o consanguinidad: 2 días si es en la provincia, 3 días si es en provincia limítrofe, 5 días en el resto de España y 10 días si es en el extranjero.

3. Enfermedad grave y fallecimiento de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos, de 2 a 6 días en la misma proporción del apartado anterior y 10 días si es en el extranjero. En el caso de nacimiento de un hijo serán 2 días hábiles.

4. Primera comunión y bautizo de los hijos: 1 día.

5. Cambio de residencia del trabajador: 1 día si es en plaza, 2 días si es en la provincia, 5 días si es fuera de ella.

6. Asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para visitar al especialista justificándolo debidamente con posterioridad.

7. Por lactancia de un hijo, los trabajadores se acogerán a la legislación vigente que prevalezca en cada momento.

8. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

9. Los Delegados de Personal por tiempo y forma regulada en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 12. Excedencias voluntarias.

Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia por un tiempo superior a 6 meses e inferior a 3 años, sin derecho a retribución, por razones de índole personal, siempre que durante ese periodo de excedencia no trabaje en otra empresa del ramo. El trabajador solicitará el ingreso en la empresa 20 días antes de finalizar la excedencia, produciéndose este reingreso automático en su puesto de trabajo.

Podrá hacer uso del derecho el reingreso automático el 5% de la plantilla en el período de referencia.

Artículo 13. Salario y Revisión salarial.

El salario bruto será el fijado para cada una de las categorías incluidas en el Anexo I, aplicable de 01-01-05 hasta 30-06-05 y en el Anexo II desde el 01-07-05 hasta el 31-12-05, de este Convenio Colectivo y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos salariales.

La revisión salarial se ajustará a lo seguidamente expuesto:

– 2005 y 2006 incremento de IPC previsto para el año correspondiente + 1,5, con revisión a IPC real + 1,5 (el año 2005 además, tendrá un incremento, a partir de julio 2005, del 2,2% sobre tablas salariales de 2004).

– 2007 incremento del IPC previsto para ese año + 2, con revisión a IPC real + 2.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias:

– Paga de verano: Consistente en una mensualidad de Salario Base pagadera el día 24 de junio.

– Paga de Navidad: Consistente en una mensualidad de Salario Base pagadera el día 10 de diciembre.

Artículo 15. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte por día efectivo de trabajo para todo el personal, consistente en 3,12 euros (a partir de julio 3,18 euros) diarios, más 1,03 euros (a partir de julio 1,06 euros) en jornada partida en conceptos de complementos.

Artículo 16. Plus de tóxicos y penosos.

El personal que realice trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que elimine el indicado carácter excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, en concepto de complemento de puesto de trabajo, la cantidad equivalente al 10% de su salario base.

Artículo 17. Plus de turnicidad.

El personal de planta adscrito al régimen de cuarto turno percibirá, en concepto «Plus Turno» por jornada trabajada de 8 horas, un complemento de 1,54 euros (a partir de julio 1,57 euros) brutos por día efectivo de trabajo.

Artículo 18. Plus de nocturnidad.

Aquellos trabajadores que desarrollen su actividad entre las 23 y las 7 horas percibirán un complemento del 25% sobre el salario base correspondiente a su categoría profesional.

Artículo 19. Plus de acondicionamiento.

El personal que tenga que acudir al trabajo para preparar la maquinaria una hora antes de la jornada habitual cobrará una cantidad de 9,82 euros por hora efectiva de trabajo.

Artículo 20. Seguro Colectivo.

La cobertura del Seguro Colectivo ascenderá a 24.040,48 euros (4.000.000 pts.) para las siguientes coberturas:

– Incapacidad permanente y absoluta.

– Fallecimiento.

El importe anterior se actualizará cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo, con el IPC real del año anterior. Para el año 2005 se realizará la actualización a partir del uno de septiembre.

Artículo 21. Premio de jubilación.

El personal que surta baja en la empresa por jubilación anticipada a partir de cumplir los sesenta años de edad, contando con más de 10 años de servicio en la misma, percibirá cantidad económica con arreglo a la siguiente escala:

1.º. De 10 a 15 años de antigüedad, tres mensualidades de salario real.

2.º. De 15 a 25 años de antigüedad, cinco mensualidades de salario real.

3.º. Con más de 25 años de antigüedad, nueve mensualidades de salario real.

4.º. Será obligatoria la jubilación para aquellos trabajadores que cumplan 64 años de edad y se jubilen percibiendo el 100% de la pensión que les corresponda, al formalizar, simultáneamente a la jubilación, un Contrato de Relevo.

Artículo 22. Subsidio de defunción.

Al fallecer el productor en activo, la empresa abonará a su viuda una mensualidad de sueldo base más antigüedad, doblándose este importe si además deja hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo. En caso de trabajador/a soltero/a o viudo/a sin hijos, el subsidio recaerá en sus padres.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Se establece el compromiso colectivo de realización de 40 horas extraordinarias por persona, cuando la Dirección de la empresa así lo indique, en función de las necesidades productivas y organizativas, se establece un preaviso de 48 horas para la realización de este tipo de horas extras, salvo las motivadas por causas de fuerza mayor, falta de suministros o averías.

Las horas extraordinarias serán abonadas por un importe de 7,90 euros hora, las realizadas de lunes a viernes y 8,60 euros hora las realizadas en sábados, domingos y festivos.

Capítulo IV. Condiciones Sociales.

Artículo 24. Incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad o accidente la empresa abonará al trabajador la diferencia existente entre el importe abonado por la Seguridad Social y el 100% del salario desde el primer día.

Artículo 25. Gastos de locomoción.

Aquellos trabajadores que, por razón de su cometido o cumpliendo órdenes de la dirección de la empresa, debieran de realizar desplazamientos fuera de la población donde se ubica el centro de trabajo utilizando su vehículo particular, percibirán la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 26. Dietas.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue a los trabajadores de la empresa a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Se percibirá la parte de dieta correspondiente al desayuno y comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar éste fuera de la residencia habitual y en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las 8,00 horas. La parte de la dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, en todo caso cuando el trabajador salga antes de las 20,00 horas y retorne después de las 23,00 horas.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a dormir fuera de la residencia habitual, y en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 1,00 horas de la madrugada.

La cuantía de las dietas es la siguiente:

–Desayuno: 3,96 euros.

–Comida: 18,01 euros.

–Cena: 14,41 euros.

–Dieta completa: 54,38 euros.

Siempre que el importe sea superior a las cantidades anteriormente mencionadas se tendrá que justificar mediante factura.

Capítulo V. Seguridad e higiene.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al personal mediante entregas semestrales las siguientes prendas de trabajo:

• 2 pantalones de invierno.

• 2 pantalones de verano.

• 1 Cazadora de verano.

• 2 Camisas de manga larga.

• 2 Camisetas polo manga corta.

• 2 Camisetas manga corta (sólo trabajadores Sala Aséptica).

• 1 Chaleco (sólo trabajadores Mantenimiento).

• 1 Botas de agua (sólo trabajadores Sala Aséptica).

• 2 Buzos enteros (sólo trabajadores Sala Aséptica).

• 2 Batas (sólo trabajadores Laboratorio y Limpieza).

El resto de vestuario como Chaquetones, Trajes de agua, Calzado y/o Equipos de Protección Individual, será entregado en reposición (a cambio de que el trabajador entregue el equipo deteriorado).

Artículo 28. Reconocimiento médico.

La empresa se compromete a realizar a todos los trabajadores de la plantilla un reconocimiento médico anual y a entregar a cada trabajador el resultado del mismo.

Artículo 29. Normas de seguridad e higiene.

La empresa se compromete a observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como a adoptar los medios de protección adecuados en las actividades que lo requieren.

Capítulo VI. Contratación, período de prueba y preaviso por baja.

Artículo 30. Contratación, período de prueba y preaviso por baja.

Para los casos de contrato eventual y para el contrato en prácticas, se aplicará lo dispuesto en el acuerdo marco de industrias de aguas bebidas envasadas.

Se acuerdan los plazos de período de prueba establecidos por el acuerdo marco de industrias de aguas bebidas envasadas en su artículo 13.

Los trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, deberán observar los períodos legales de preaviso por cese o el establecido en el contrato de trabajo; pudiendo la Dirección de la Compañía en caso de incumplimiento deducir el importe equivalente de su liquidación.

Capítulo VII. Comisión Paritaria.

Artículo 31. Objeto y funcionamiento.

La Comisión Paritaria, que estará compuesta por la Dirección de la empresa y tres representantes de los trabajadores, se reunirá tantas veces como sea menester para la interpretación del Convenio.

Anexo I

Cuadro de Categorías profesionales y Tabla de salarios

(Período enero/junio 2005)

Categorías

Euros

Jefe de Contabilidad

1.683,97

Oficial 1.ª de Administración

799,10

Oficial 2.ª de Administración

733,01

Auxiliar Administrativo

656,09

Director Comercial

2.042,83

Comercial

770,08

Encargado de Mantenimiento

946,57

Jefe de Sección o de Turno

829,19

Oficial de 1.ª

746,27

Oficial de 2.ª

723,95

Oficial de 3.ª

672,95

Auxiliar de Laboratorio

656,09

Peón

624,19

Por disponibilidad

274,38

 

Anexo II

Cuadro de Categorías profesionales y Tabla de salarios

(Período julio/diciembre 2005)

Categorías

Euros

Jefe de Contabilidad

1.719,76

Oficial 1.ª de Administración

816,09

Oficial 2.ª de Administración

748,59

Auxiliar Administrativo

670,03

Director Comercial

2.086,25

Comercial

786,45

Encargado de Mantenimiento

966,69

Jefe de Sección o de Turno

846,82

Oficial de 1.ª

762,13

Oficial de 2.ª

739,34

Oficial de 3.ª

687,25

Auxiliar de Laboratorio

670,03

Peón

637,46

Por disponibilidad

280,21

 

Se entiende por disponibilidad el mantenimiento de guardia y vigilancia durante todo el tiempo de producción, pudiendo ser llamado en cualquier momento que sea necesaria su presencia en el centro de producción.

 

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