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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARTEGRA CERAMICA ARTESANAL, S.L.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Personal

Será de aplicación el presente Convenio para todo el personal de la empresa Artegra Cerámica Artesanal, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de objetos de cerámica y alfarería, tanto en producción industrial como artesanal y artística, así como carpintería de madera, de aluminio, del hierro, fabricación de muebles de cocina, pintura y barnices, en toda su actividad y para todas sus categorías.

Artículo 2. Ámbito Funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la empresa, en todos sus ámbitos de actuación, con exclusión de cualquier otro.

Artículo 3. Ámbito Territorial

Será de aplicación para la empresa Artegra Cerámica Artesanal, S.L., en todos sus centros de trabajo.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio surtirá efectos desde el 1 de junio de 2000, y tendrá una vigencia de cuatro años.

Se entenderá prorrogado de año en año de no mediar denuncia expresa por comunicación entre las partes con una antelación de al menos tres meses antes de su vencimiento.

Con efectos 1 de junio de 2001, el salario base contemplado en este Convenio experimentará la misma modificación que sufra el IPC anticipado por el INE, durante el año inmediatamente anterior.

Artículo 5. Absorción, Compensación y Condiciones Más Beneficiosas

Las condiciones pactadas serán consideradas globalmente, y en cómputo anual siendo compensables y absorbibles con cargo a futuras subidas que por cualquier causa experimente el Convenio durante su vigencia directa o prorrogada.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que individualmente se vinieren disfrutando siempre que en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este Convenio por todos los conceptos.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad

El contenido del presente Convenio se considera como un todo orgánico e indivisible sin que pueda modificarse parcialmente su contenido, fuera de las causas de revisión contempladas en su propio articulado; por ello, perderá totalmente vigencia su contenido completo si tal modificación se diera sin acuerdo entre las partes.

Artículo 7. Comisión Paritaria

Se crea un órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, constituido por dos representantes de los trabajadores, designados por éstos y dos representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.

-Representantes de los trabajadores:

- D. José Antonio Salas Manrique. DNI 24.134.798.

- D. Mario Gallardo Palma. DNI 44.284.230.

-Representantes de la empresa:

- D. José Emilio Arance Maldonado. DNI 24.154.231.

- D. Juan Manuel García García. DNI 24.298.840.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y tendrán la consideración de vinculantes e integrado res del convenio.

La Comisión podrá, a lo largo de la vigencia del convenio, establecer las modificaciones que entiendan convenientes, en interpretación del clausulado del mismo.

Artículo 8. Jornada Laboral

La jornada será de 40 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes en régimen partido; sin embargo, queda expresamente acordado entre las partes que la empresa podrá modificar, de acuerdo con las necesidades de la producción, el régimen de jornada, previa notificación a los trabajadores con una semana de antelación, y acuerdo en tal sentido, pudiendo establecerse jornada continuada, jornada partida. a turnos abiertos (dieciséis horas diarias) o a turnos cerrados y continuos.

Artículo 9. Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales retribuidas, será de treinta días naturales, para todos los trabajadores, o la proporción correspondiente al tiempo trabajado.

Artículo 10. Descansos

Durante la jornada, los trabajadores disfrutarán de un descanso de veinte minutos, entre las diez y las diez treinta de cada día.

Artículo 11. Horario

Entre el 1-9 y el 30-6 de cada año, se establece el régimen de jornada partida, distribuyéndose según el siguiente horario:

- Lunes a jueves: Mañana: de 8 a 14 horas.

Tarde: de 15 a 18 horas.

- Viernes: de 8 a 13:40 horas.

Entre el día 1-7 y el 31-8 de cada año, la jornada se desarrollará desde las 7 a las 15 horas, de lunes a viernes.

Artículo 12. Contratación

La empresa podrá hacer uso de las posibilidades de contratación temporal prevista en las Leyes sin limitación alguna.

Artículo 13. Período de Prueba

Se establece el período de prueba, para cada grupo profesional, siguiente:

1. Técnicos, Jefes y Encargados con título de especialista: 6 meses.

2. Resto de Personal: 15 días.

La baja por Incapacidad Temporal, permiso o ausencia del trabajo por cualquier causa justificada, vigente el periodo de prueba, se interrumpirá, reanudándose su cómputo, con la reincorporación efectiva del trabajador.

Artículo 14. Clasificación Profesional

La empresa, estructura a su personal de acuerdo con los grupos profesionales y categorías que se establecen en el Anexo I del convenio.

Capítulo II. Régimen Económico

Artículo 15. Salario Base

Es Salario base para todas las categorías será el que figura en la tabla anexo I de este convenio.

Artículo 16. Antigüedad

El complemento de antigüedad se calculará a razón de 1.000 Pts, mensuales de incremento por cada trienio de prestación de servicios.

Artículo 17. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad, denominadas de verano y navidad, las cuales serán abonadas en los meses de junio y diciembre respectivamente, devengándose cada una de ellas de acuerdo con el tiempo trabajado en el año precedente computándose de fecha a fecha, comenzando, respectivamente, el 1 de julio y el1 de enero.

Artículo 18. Nocturnidad

El salario establecido se ha fijado atendiendo a la posible naturaleza nocturna del trabajo, por lo que no se devengará aún cuando las exigencias de la producción requieran su desarrollo nocturno.

Artículo 19. Plus de Transporte y Distancia

Debido a la situación de los centros de trabajo, se establecerá un plus de transporte y distancia consistente en 509 Pts, por día efectivamente trabajado, para todas las categorías. (22 días x 11 meses).

Artículo 20. Plus de Ropa de Trabajo

Para subvenir a las especiales circunstancias de deterioro de ropa que se ocasiona en el desempeño del trabajo, la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 766 pesetas por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías, (22 días x 11 meses).

Artículo 21. Horas Extraordinarias

Se prohíbe, como norma general la realización de horas extras. No obstante si por necesidades coyunturales, por preparación del trabajo, por fuerza mayor o causas estructurales, hubiera de realizarse, se abonarán a prorrata del salario global.

Artículo 22. Complemento por Accidente Laboral

En caso de accidente laboral, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario a partir del día de la baja.

Artículo 23. Complemento por Enfermedad

En caso de enfermedad común o accidente no laboral que de lugar a hospitalización, la empresa completará a partir del día de la baja la prestación correspondiente hasta alcanzar el 100 por 100 del salario.

Cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, no precise hospitalización, el trabajador percibirá los 20 primeros días de la baja el 75 por 100 de su salario y el 100 por 100 a partir del día 21 de su enfermedad.

Artículo 24. Premio de Jubilación

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen, un premio equivalente a 30 días de su salario, siempre que tenga más de cinco años de antigüedad en la empresa.

Artículo 25. Fiestas

Con carácter general se señalan con fiestas las establecidas en el calendario laboral de Granada capital.

Se pactan como fiestas de convenio, el día 3 de mayo y el viernes siguiente al día de "Corpus Christi". Sin embargo, cuando éstas fiestas de convenio coincidan con otra de las fiestas establecidas en el calendario laboral de manera general. o día inhábil por cualquier razón, no serán sustituibles por otro día laboral.

Disposiciones Finales.

Primera. En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ANEXO I

TABLA SALARIAL.

Categoría

Salario Base

Plus

Transporte

Plus Ropa Trabajo

Extras

Anual

Jefe Admón

276.711

 

 

276.711

3.873.955

Jefe Cont.

251.955

 

 

252.083

3.527.629

Ad. Oficial 1ª

134.355

766

509

134.355

2.161.470

Aux. Advo.

119.418

766

509

119.478

1.952.468

Vendedor

117.787

766

509

117.787

1.929.518

Jefe Prod.

138.461

766

509

138.461

2.174.295

Encargado

125.442

766

509

125.442

1.992.023

Encar. Secc.

114.476

766

509

114.746

1.838.665

Jefe de Ventas

138.461

766

509

138.461

2.174.295

Comercial

82.801

766

509

82.901

1.396.454

Of. 1ª

3.952

766

509

4.282

1.979.900

Of. 2ª

3.852

766

509

4.140

1.924.295

Peón Esp.

3.754

766

509

4.065

1.894.610

Peón

3.716

766

509

4.023

1.878.220

Ceramista

3.729

766

509

4.029

1.838.665

Pintor

3.729

766

509

4.029

1.838.665

Alfarero

3.504

766

509

3.804

1.743.213

Guarda

2.536

766

509

2.836

1.331.585

Peón Cera/Lija

2.475

766

509

2.775

1.305.852

Limpiador 9H. Semana

1.072

241

115

1.102

510.393