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CONVENIO COLECTIVO AUTOPISTAS AUMAR, S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO PUENTE SOBRE LA BAHIA DE CADIZ PARA LOS AÑOS 2002 - 2003 - 2004 Capitulo 1. Normas Generales Artículo 1. Objeto El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre AUTOPISTAS AUMAR, S.A.C.E. (en adelante AUMAR), y los trabajadores del Centro del "Puente Sobre la Bahía de Cádiz". Artículo 2. Ámbito Territorial Las normas del presente Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo del "Puente Sobre la Bahía de Cádiz". Artículo 3. Ámbito Personal El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que integran la plantilla fija de este Centro incluidos en las categorías profesionales que figuran en el anexo 1°. A los trabajadores contratados bajo las distintas modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en los especiales Decretos reguladores de los distintos tipos de contratación temporal (temporales, de duración determinada, a tiempo parcial, etc.) les será de aplicación el presente Convenio excepto aquellas cláusulas del mismo que, en razón de las características propias de los contratos, se excluyen por si mismos. Artículo 4. Ámbito Temporal (Duración y Prórroga) El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y su duración será hasta el31 Diciembre 2.004. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1º de Enero de 2.002. El Convenio Colectivo quedara prorrogado tácitamente por sucesivos periodos anuales de no ser objeto de denuncia por una de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento. Artículo 5. Prelación de Normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades especificas de la Empresa y que se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio, en cómputo global anual. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general. En cuanto a la ya derogada Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, podrá seguir utilizándose dicha normativa como suplementaria, para el caso excepcional que pudiese surgir y no estuviese contemplado en el presente Convenio. Artículo 6. Vinculación a la Totalidad En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de las facultades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, se dirigiera de oficio a la Jurisdicción Laboral al objeto de proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas partes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la Jurisdicción competente en su función de control de legalidad que tiene reconocido por la ley. Artículo 7. Absorción Habida cuenta la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia practica, si consideramos en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas. Artículo 8. Compensación Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase. Artículo 9. Garantías "ad personam" Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga establecida la Empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual. Ello sin perjuicio de las absorciones o compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en los Artículos 8° y 9° del presente Convenio. Artículo 10. Indisponibilidad de Derechos Todos los derechos que este Convenio otorga a los trabajadores vinculados por el mismo se consideran indisponibles durante su vigencia, no pudiendo, por tanto renunciar válidamente a cualquiera de ellos, considerando se nulo todo pacto individual adoptado por tal efecto. Artículo 11. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio En cumplimiento de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo convenido. La Comisión Mixta estará constituida por 2 miembros, en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la Empresa, todos ellos vocales elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión Deliberadora del Convenio. La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cada una de las partes. Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de reunión, la relación de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, serán discutidas solamente las propuestas formuladas. En caso de no haber acuerdo, se levantara Acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad competente a los efectos oportunos. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este Convenio. b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Estado de la evolución de las relaciones entre partes contratantes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia practica del Convenio o vengan establecidas en su texto. Capítulo II. Condiciones de Trabajo Artículo 12. Jornada y Horario Laboral La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo, entendiendo por tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, dedicado a él y provisto, en su caso, con la ropa de trabajo correspondiente. La jornada ordinaria, en cómputo anual, será de 1.800 h. de trabajo efectivo. El personal en jornada continuada tendrá derecho a una pausa de descanso de 15 m. de duración. En el sistema de régimen de turnos, con carácter general la distribución del horario se realizará de tal modo que al efectuar la rotación de los distintos turnos, ningún trabajador estará en él de noche más de dos ciclos consecutivos, salvo adscripción voluntaria aceptada por la Empresa. En el aludido régimen de turnos los descansos que se deduzcan del ciclo que se establezca serán compensatorios del descanso semanal reglamentario y de las fiestas no recuperables en el año. Dado el servicio público que se presta, y para el extraordinario caso de que determinadas circunstancias imprevisibles exigieran alterar el orden rotativo de los turnos o establecer la modalidad de jornada partida, la Empresa podrá, previa información al Comité, establecer tales modificaciones, respetando siempre las normas establecidas en la legislación vigente respecto a los descansos mínimos y obligatorios entre jornadas de trabajo. El cambio de la modalidad de jornada partida se considera una medida extraordinaria, debiendo limitarse su aplicación al tiempo y personas estrictamente indispensables para la satisfacción de necesidades urgentes e imprevisibles. El horario de trabajo se comunicara oportunamente a cada empleado, sin más trámite que el preaviso de dos días, siempre que ello sea posible. La distribución del horario, en régimen de turnos, se realizará, con carácter general, de la siguiente forma: Tumo A De 6 h. a 14 h. Turno B De 14 h. a 22 h. Turno C De 22 h. a 6 h. Para una mejor adecuación de horario de los turnos de trabajo, establecido con carácter general en este Artículo, a las necesidades del servicio, los trabajadores afectados permitirán que en determinadas circunstancias especiales del servicio, a juicio de la Empresa, algún turno pueda ser retrasado en su hora de entrada y, por lo tanto, con la misma proporción, en la hora de salida. Asimismo la Empresa se compromete a que durante el periodo de vigencia del presente Convenio dichas modificaciones en el horario de trabajo no superen la cifra de tres turnos por año y trabajador. En aquellos casos en los que el trabajador ocupe un puesto de trabajo en el que haya de ser relevado, no podrán dar por terminada su jornada de trabajo hasta que sea sustituido, retribuyéndose el exceso como horas extraordinarias, y sin que esta prolongación de jornada pueda exceder de dos horas. Descanso Coordinadores de Comunicaciones. Teniendo en cuenta que en el trabajo desarrollado por el personal que realiza funciones de Coordinador de Comunicaciones, que presta servicio en Turnos rotativos en jornada continuada, se producen periodos de inactividad que sumados todos ellos, representan un tiempo superior a los 15 minutos por turno, se acuerda expresamente que el descanso de 15 establecido por el Estatuto de los Trabajadores quede comprendido en los periodos de inactividad indicados, por lo que no se precisa ni la interrupción del servicio ni la necesidad de relevo alguno. Como compensación a ello y solo para los turnos nocturnos se abonará la cantidad de 4,42 euros por noche trabajada, a partir de Diciembre de 2002. Artículo 13. Desplazamientos y Traslados Las partes negociadoras son conscientes de las especiales características de la actividad que se realiza en este Centro de Trabajo, regulada por el Contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre AUMAR, S.A. y la Administración Pública para la conservación y mantenimiento del Puente Sobre la Bahía de Cádiz. Teniendo en cuenta que dicho Contrato, así como las instrucciones emanadas de la Administración, condicionan la movilidad geográfica del personal, no se producirá traslado alguno, si no es mediante petición voluntaria de componentes de la plantilla de trabajadores de este Centro de Trabajo. A tal efecto, y para el caso de producirse vacantes en restantes Centros de Trabajo de la Empresa, ésta procederá antes de contratar a personal ajeno a la misma, a comunicar a los trabajadores de este Centro del Puente, la existencia de tales vacantes para que accedan a las mismas, dentro de su categoría. Artículo 14. Vacaciones El periodo de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, retribuidas según Anexo I y 2, se fija en 30 días naturales, que por regía general se disfrutarán ininterrumpidamente, si bien, por necesidades del servicio ajuicio de la Empresa o acuerdo entre Trabajador y Empresa, podrá dividirse en un máximo de dos periodos. Con independencia de ello y a lo largo del año, cada trabajador tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido, cuya fecha de disfrute será la que solicite el trabajador, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan. El personal de explotación y el directamente relacionado con ella ajustará el disfrute de sus vacaciones a las necesidades del servicio. El calendario de vacaciones se fijará, una vez oídos los representantes de los trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses antes, al menos, del disfrute. La prioridad para elección de las vacaciones, dentro de cada categoría, seguirá un turno rotativo, de forma que todos tengan la misma oportunidad de elección de la fecha de disfrute. En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad; en los casos previstos por la Ley cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo ó final del año natural. Artículo 15. Excedencias Forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca por la Empresa la situación de excedencia forzosa, con la reserva del puesto de trabajo y conservación de la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite la asistencia al trabajo, o con motivo de la asistencia a cursos de formación profesional. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no ser así, se entenderá que el trabajador opta por la resolución definitiva de su contrato de trabajo. Voluntaria. Los trabajadores, con al menos una antigüedad en la Empresa, de un año, tendrán derecho: A) Que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia. B) A una excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. C) A poder solicitar su paso a la excedencia, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. En los tres supuestos, el trabajador excedente sólo conservará un derecho preferente al reingreso, si hubieran o se produjeran vacantes de igualo similar categoría a la suya, siempre que lo solicite con antelación de un mes como mínimo, a contar de la desaparición de la causa motivadora de la excedencia, o vencimiento del periodo solicitado. Artículo 16. Licencias Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Matrimonio del trabajador/a: 15 días, pudiéndose comenzar su disfrute hasta 3 días antes del hecho causal. Asimismo cuando el matrimonio se celebre dentro del periodo de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas, dando lugar al disfrute de los días de vacaciones restantes, en otro periodo distinto que tendrá que acordar con su Jefe inmediato. B) Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad (Cónyuge, hijos, padres de ambos), 3 días. C) Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad (Nietos, abuelos, hermanos de ambos), 2 días. D) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad y afinidad Sobrinos, tíos, bisabuelos, biznietos de ambos), 1 día. E) Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos, hermanos y padres de ambos, 2 días. F) Nacimiento, o adopción de 1 hijo y aborto espontáneo con gestación superior a dos meses o aborto indicado, 2 días. G) Matrimonio de padres, hijos y hermano de ambos, 1 día. H) Traslado de domicilio habitual, 1 día I) Lactancia de hijos: por el periodo que contemple la legislación vigente (hasta los 9 meses de edad del bebé) I hora de ausencia continuada o dos medias horas durante la jornada de trabajo. J) Maternidad: según ley. K) La asistencia a cursos prenatales, el tiempo indispensable. L) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y la asistencia a juicios como parte. M) Por el tiempo necesario para asistencia a la consulta de médico especialista, previa o inmediatamente posterior presentación del volante de remisión a dicho médico especialista. N) Para realizar las funciones de representación de personal en los términos establecidos legalmente. O) Asimismo los trabajadores tendrán derecho al disfrute de permisos no retribuidos, hasta un máximo de 10 al año, para concurrir a exámenes. En este supuesto el trabajador deberá preavisar a la Empresa con la suficiente antelación a fin de que su ausencia al trabajo no dé lugar a trastornos en el proceso de explotación. En todos los casos, salvo en lo establecido en el apartado A, la licencia deberá coincidir con el hecho causal necesariamente. En los supuestos A, B, C, D y E, cuando el trabajador solicite su relevo durante la jornada de trabajo, la empresa dispondrá los mecanismos necesarios para su sustitución, considerándose dicho día como trabajado a todos los efectos si se ha cubierto al menos el 75% de la jornada fijada para el mismo. En los supuestos A, B, D y E, cuando se acredite la necesidad de efectuar un desplazamiento superior a 250 Km., la licencia ampliará su duración en 1 día más, y en 2 días si la distancia supera los 450 Km. En los supuestos F, G, H, L y M, se deberá solicitar la licencia con una antelación mínima de 7 días. Articulo 17. Trabajos de Superior o Inferior Categoría El trabajador en relación con las exigencias de la Empresa podrá ser asignado temporalmente a misiones distintas de las inherentes a la categoría profesional a la que pertenezca. Los trabajadores fijos que realicen funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuvieran reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada, salvo aquellos supuestos en los que por contrato de trabajo se hubiera estipulado a este respecto peculiaridades especificas en el contenido de la prestación profesional del trabajador. Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la representación de los trabajadores, podrán reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen algunas funciones de categoría superior, pero no proceda legal o reglamentariamente el ascenso, los trabajadores tendrán derecho a las diferencias retributivas entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realicen. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a la representación legal de los trabajadores. Capítulo III. Condiciones Económicas Artículo 18. Salario Convenio El importe del salario convenio será el fiado para cada categoría en la tabla anexa a este texto. (Anexo nº 1). En el citado salario convenio, que para cada categoría se establece en la tabla anexa referenciada, se entienden incluidos los siguientes conceptos legales: salario base, complemento de calificación de puesto de trabajo, incentivo por cantidad o calidad de trabajo, quebranto de moneda, nocturnidad, y cualesquiera otros que pudieran establecerse en el futuro por la legislación laboral general, referido a la jornada ordinaria. El salario convenio se percibirá en 16 pagas (12 normales y 4 gratificaciones extraordinarias). En el salario convenio actual que se regula en el presente Artículo quedarán incluidos todos aquellos complementos salariales o extrasalariales antes citados, considerados también en cómputo anual. Artículo 19. Plus Presencia Por cada día efectivo de presencia en el trabajo, independientemente de que la jornada establecida sea continuada o fraccionada, se devengará un plus de presencia, cuyo valor queda fijado en las siguientes cantidades: Por día efectivo de trabajo Oficial 1ª Administrativo 4,99 Oficial 1ª de Oficio 6,14 Oficial 2ª de Oficio 5,61 y 5,40 Peajista de 1ª y 2ª 5,86 Coordinador de Comunicaciones 5,78 PCÓO especialista 4,49 El Plus Presencia será satisfecho a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo. Para acreditar el derecho a su percibo, se establece la siguiente regulación: - Por cada día laboral que el trabajador no haya hecho acto de presencia perderá el derecho a percibir el plus correspondiente a dicho día, cualquiera que fuere la causa de su inasistencia, incluidos domingos y festivos, descansos establecidos en cada ciclo, permisos, incapacidad laboral transitoria, etc. - Esta limitación a la percepción del plus es independiente de las sanciones disciplinarias que prevé la legislación laboral para los casos de faltas injustificadas de asistencia o puntualidad. Artículo 20. Antigüedad Los trabajadores comprendidos en este Convenio que forman parte de la plantilla fija a 16-11-2002, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, consistentes como máximo en dos bienios y cinco quinquenios, que se abonarán con los importes que figuran en la tabla del Anexo nO 2. Respecto a las retribuciones devengadas por antigüedad serán de aplicación, en cualquier caso, los limites que en su día establecida el Artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio las partes han acordado suprimir y extinguir para siempre el concepto de antigüedad, por lo que el personal de nuevo ingreso en la Empresa a partir de la fecha antes indicada, no percibirá dicho plus ni generará derecho al mismo al haber quedado suprimido y extinguido. Al personal que formaba parte de la plantilla de la Empresa en la fecha antes mencionada, se le respetarla las condiciones vigentes en la materia anteriores a su supresión. Artículo 21. Indemnización Compensatoria Se establece una indemnización compensatoria por transporte y distancia, que se percibirá en 12 pagas por las cuantías que se reflejan en la siguiente tabla:
Artículo 22. Horas Extraordinarias Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las realizadas por encima de las 1.826,5 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La Dirección de la Empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o turnos. Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias, que le sean indicadas por la Empresa, dentro de los limites máximos establecidos al efecto por el Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Representación legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 92/1982, de 19 de Enero, que dada la naturaleza de la actividad del Sector, todas las horas extraordinarias que se realizan en este Centro poseen las características estructurales que se definen en el Art. 7° del citado Real Decreto, a los solos efectos de su realización ya que en cuanto a su cotización se regirá por la normativa vigente en cada momento. Artículo 23. Gratificaciones Extraordinarias. Todo trabajador, afectado por este Convenio, percibirá a lo largo del año natural de prestación de servicio, las cuatro gratificaciones extraordinarias, referidas en el Artículo 20, en las siguientes fechas: o 15 de Marzo: Una gratificación que absorberá, tanto en su cuantía como en su denominada PAGA DE BENEFICIOS. o 15 de Junio. o 15 de Septiembre. o 15 de Diciembre (fiestas de Navidad). El importe de cada una de las cuatro gratificaciones mencionadas, será el resultado de la suma de los conceptos correspondientes a las tablas de los Anexos 1 y 2. Dichas gratificaciones serán liquidadas, en el supuesto de inicio o extinción del contrato de trabajo en el transcurso del año, proporcionalmente al tiempo trabajado, de acuerdo con el procedimiento que establecida la vigente Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera. Artículo 24. Pago de Haberes. La Empresa queda facultada para pagar las retribuciones mensuales y anticipos a cuenta de la misma, mediante talón, transferencia u otra modalidad de pago a través de Entidad Bancaria o de Ahorro. Si la modalidad de pago utilizada fuera la de tablón bancario, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador. Artículo 25. Complemento en Caso de I.L.T. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad gestora, por I.L.T., derivadas de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, la Empresa completará dichas prestaciones de acuerdo con los siguientes criterios: - Los cuatro primeros días de baja por I.L. T. el trabajador percibirá el 75% de sus haberes correspondientes a salario convenio y antigüedad. - Los restantes días de baja se garantizara la percepción del 100% en todos los conceptos. - En caso de accidente laboral u hospitalización se garantizará la percepción del 100% de los haberes desde el primer día de baja. Capítulo Iv. Organización Del Trabajo Artículo 26. Normas Generales La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las disposiciones legales, es facultad de la Dirección de la Empresa que responderá de su uso ante el Estado. La Empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar determinando los cupos de personal necesario en cuantas especialidades sean precisas, así como los esca1onesjerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionadas. Artículo 27. Movilidad Funcional Con absoluta independencia de la categoría profesional en virtud de la cual se contrató al personal o de la que ostente en la actualidad, la Empresa podrá asignar o adscribir a sus trabajadores de plantilla a cualesquiera funciones o puestos de trabajo que sean exigidos por necesidades del servicio, sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia del interesado a su grupo profesional, conforme se establece al efecto por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Capitulo V. Temas Sociales Articulo 28. Seguro de Vida y Accidente La Empresa tiene concertado un seguro a su cargo que cubre a su personal de las siguientes contingencias: a) Fallecimiento, por cualquier causa. b) Invalidez absoluta y permanente. c) Muerte por accidente. d) Muerte por accidente de circulación. El capital de cada trabajador asegurado, independientemente de la categoría profesional es el siguiente: 10.591,83 euros. La cuantía de este seguro se dobla en los supuestos c) y d) recogidos anteriormente. Articulo 29. Préstamos y Anticipos de Cancelación Diferida La Empresa establece un fondo de 19.257,8745. para cubrir necesidades perentorias de los trabajadores. Con cargo a este fondo y, mientras exista disponibilidad suficiente, cada empleado tendrá derecho a solicitar hasta un máximo de 4.808 euros. En cuanto al orden de prioridad, amortizaciones, etc., en definitiva las normas de regulación de] mismo se redactarán por la Empresa oyendo a los Representantes de los Trabajadores. Asimismo se establece un fondo de 16.048,23 euros para Anticipos de Cancelación Diferida. Cada empleado, mientras exista disponibilidad suficiente podrá solicitar por este concepto hasta un máximo de 2.404 euros. Los trabajadores que soliciten este tipo de ayuda, la devolverán en UD periodo máximo de 24 meses contados desde la fecha en que se les conceda, sin interés alguno, reteniéndoles la cantidad correspondiente tanto en las mensualidades ordinarias como en las pagas extraordinarias que comprenda tal periodo. Tanto para el caso de los préstamos como el de los anticipos a que se refiere este Artículo, en el caso de que un empleado causara baja definitiva en la Empresa, cualquiera que fuese su causa, se retendrán de la liquidación final que pudiera corresponderle, las cantidades pendientes de amortizar por dichos conceptos. No se podrá solicitar ningún préstamo o anticipo nuevo, hasta no haber cancelado el anterior. Artículo 30. Fondo de Ayuda estudios, Formación y Perfeccionamiento Se constituye un fondo por importe de 8.078,81 euros para ayuda de estudios de hijos de los empleados, cantidad que se regulará por el reglamento correspondiente. Por otra parte sigue vigente la ayuda para formación y perfeccionamiento de los propios empleados. Artículo 31. Pases de Utilización de Autopista Los empleados de AUMAR del Puente Sobre la Bahía de Cádiz que deseen utilizar la Autopista Sevilla-Cádiz, podrán hacerlo gratuitamente de la siguiente manera: Al llegar el empleado a la Estación de Peaje que tenga que atravesar, se presentará al responsable del cobro en dicha vía, y se identificará con la la1jeta facilitada por la Empresa. Una vez reconocido, el responsable del cobro le entregará un bono pase de servicio, debidamente cumplimentado, el cual le servirá para atravesar la barrara de peaje y dejar constancia de su paso. Artículo 32. Economato La Empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 7,46 euros al mes en concepto de Plus de Economato. Capítulo VI. Derechos Colectivos y Representación del Personal Artículo 33. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores en los términos previstos en los Arts correspondientes del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 34. Representación del Personal Los miembros del Comité de Centro tendrán las funciones, competencias y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del Comité de Centro ostentarán, para el cumplimiento de las funciones que le son propias, un cupo de 15 horas mensuales de licencia retribuida para el ejercicio de aquellas funciones. Dichas horas que corresponden a cada representante podrán ser acumuladas en varios de ellos, siempre que medie acuerdo mayoritario del Comité y se comunique a la Empresa, pudiendo modificarse los representantes que acumulen horas de los demás cada tres meses. El Comité de Centro dispondrá de su Reglamento interno de procedimiento de acuerdo con la Legislación Vigente. Capítulo VII. - DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. - DISPOSICIONES FINALES - DISPOSICION TRANSITORIA UNICA PREMIO DE FIDELIDAD. Se mantiene para los empleados, que a la fecha de la firma del Convenio de 1998 formaban parte de la plantilla de este Centro de Trabajo, un premio de fidelidad sometido a las siguientes condiciones. - El importe de dicho premio será el equivalente a 1 paga. - Lo percibirán únicamente aquellos empleados que causen baja a los 65 años de edad para acceder a la jubilación. - El importe de dicha paga se hará efectivo según el sistema que la Empresa arbitre al efecto. JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA. Aquellos empleados que, habiendo cumplido 60 años y no habiendo alcanzado la edad de 65, deseen voluntariamente causar baja en la Empresa para acceder por su cuenta a la Jubilación, recibirán la compensación económica, en función de su edad y años de permanencia en la Empresa que se establece en la siguiente tabla:
A estos efectos debe entenderse por paga el importe del sueldo Convenio equivalente a una de las 16 pagas que tiene establecidas la empresa o lo que es lo mismo el importe anual de dicho concepto dividido por 16 Queda bien entendido por las partes que tanto el premio de fidelidad como la compensación por prejubilación, se darán mientras subsista el actual contrato de mantenimiento del Puente José León de Carranza, que la Empresa tiene suscrito con la Administración. En consecuencia la presente disposición Transitoria dejará de tener efecto en el momento se extinga por cualquier motivo el actual contrato que Aumar y la Administración tienen suscrito para el mantenimiento del Puente José León de Carranza, por lo que ocurrida dicha circunstancia no supondría ni generará derecho adquirido alguno para los empleados quedando automáticamente la Empresa exonerada del compromiso adquirido. Disposiciones Finales PRIMERA. Las partes contratantes manifiestan que en las negociaciones del presente Convenio se ha seguido lo dispuesto en la legislación vigente y demás normas complementarias. SEGUNDA. Productividad, reducción del absentismo y paz social. La representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora, manifiesta que se compromete al mantenimiento de la paz social, a la máxima reducción del absentismo, durante la vigencia del presente Convenio, asi como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad. TERCERA. Composición de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta, a la que se hace referencia en el Artículo 12 del texto, estará compuesta por los siguientes miembros: D. Ángel Mª Castañeda Plaza, D. José M" Valle Sanz, D. Antonio Suárez Rodríguez, como representantes de los trabajadores, y D. Manuel Benito izquierdo, D. Manuel González Barroso y D. José Luis Bayarri Cabanes, en representación de la Empresa, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora. CUARTA. Se señala que las retribuciones contenidas en los Anexos n° 1 y 2 multiplicadas por 16 más la tabla señalada en el Art. 19 por día de presencia así como la del art. 22, en cada caso correspondiente, multiplicadas por 16, constituyen la totalidad de la remuneración anual correspondiente a la prestación de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, junto con el Art. 22 por 12 pagas. SALARIO CONVENIO
TABLA DE ANTIGÜEDADES
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