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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ECOTRANS, S.L.

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación para la Empresa Ecotrans, S. L. y sus trabajadores de plantilla siendo su actividad propia de Transporte de personas y de mercancías así como actividades de jardinería, por lo que en lo no previsto en este Convenio se estará solamente en consonancia con lo dispuesto en los Convenios Colectivos Provinciales en cuanto a la interpretación del contenido del articulado del Convenio que se pacta.

Artículo 2. Ámbito Territorial

Será de obligada observancia para la Empresa y sus trabajadores, comprendidos en el ámbito funcional que tengan sus centros de trabajo en la provincia de Cádiz.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día uno de Enero de 2.002, fecha en que tendrán eficacia, todas las disposiciones de su articulado, y hasta el 31 de Diciembre del año 2.004. Quedará prorrogado tácita y automáticamente si no es denunciado por ninguna de las partes, con tres meses mínimos de antelación, a la fecha en que finalice su vigencia.

Artículo 4. Incremento Salarial

Se pacta un aumento salarial para el periodo comprendido entre el uno de Enero de 2.002 y el 31 de Diciembre de 2.002, de todos los conceptos salariales, consistente en el IPC real más el 0,50%. La tabla salarial anexa, está calculada aplicando el IPC REAL (4%) más el 0,50% a los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2001, para el año 2002. Para los años 2003 y 2004, se incrementarán los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre de 2002 y 2003, respectivamente, en el IPC previsto más el 0,50%, para cada año. En el caso de que el IPC, registrase al 31 de Diciembre de cada año, una variación acumulada respecto al 31 de Diciembre del año anterior superior a la utilizada como referencia, o inferior a dicho porcentaje, se efectuará una revisión salarial en el exceso o en el defecto, y tendrá efectos económicos desde el uno de Enero del año que corresponda. Cuando la regularización de los salarios sea a la baja, se realizará sólo sobre el valor de los distintos conceptos salariales, sin que se apliquen descuentos sobre los salarios ya percibidos.

Artículo 5. Pagas Extraordinarias

El personal afectado por este Convenio, percibirá cuatro pagas extraordinarias por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo N.1. Estas pagas se percibirán durante los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, teniendo la consideración de pagas de beneficio las de Marzo y Septiembre. Las dos pagas de beneficios corresponden a los beneficios que se obtengan durante los años de vigencia de este Convenio. Las fechas de abono de las respectivas pagas serán las siguientes; 31 de marzo, 15 de julio, 30 de Septiembre y 15 de Diciembre. Se mantiene en este convenio, el Plus de Productividad, que se abonará en el mes de Mayo, junto con la nómina de dicho mes y cuyo importe figura en el ANEXO Nº 1.

Artículo 6. Horas Extraordinarias

Sólo en circunstancias excepcionales o de producción se podrán realizar horas extraordinarias. El importe de dichas horas extraordinarias, figura en el Anexo 1.

Articulo 7. Jornada de Trabajo

Se mantiene la jornada de trabajo que garantice las cuarenta horas semanales, de Lunes a Domingo con la citada jornada y respetando dos días de descanso semanal. Se reduce la jornada anual de trabajo en cuatro horas en el año 2002, cuatro horas en el año 2003 y ocho horas en el año 2004. Estas horas se disfrutarán tal como se acuerda en el artículo 12° - Licencias Retribuidas.

Artículo 8. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de treinta días de vacaciones anuales cada año. Estos días de vacaciones serán naturales.

Su disfrute se realizará dentro del año, proporcionalmente calculando los días hasta el 31 de Diciembre del mismo año, en caso de despido o baja voluntaria el personal tendría que hacer una devolución económica de los días que hubiese disfrutado y no hubiese devengado por tal concepto, en el año natural que el hecho se produzca.

Artículo 9. Complemento Económico por Enfermedad o Accidente

En caso de enfermedad o Accidente no laboral la Empresa completará hasta el 100% del salario real y desde el primer día, cuando a partir de la baja, la enfermedad tenga tratamiento en institución cerrada y previa presentación del correspondiente parte oficial de baja emitido por la Seguridad Social. En los demás casos de enfermedad, la Empresa completará basta el 100% del salario real, solamente a partir del décimo día de la baja oficial y hasta la fecha de alta, previa presentación de los respectivos partes. La entrega de la citada documentación se hará en cualquier caso como esté establecido legalmente. En caso de accidente de trabajo la Empresa abonará el 100% del salario real desde el primer día de la baja y hasta el día de alta inclusive, con la presentación previa de los partes de baja, alta y confirmación.

Artículo 10. Ropa de Trabajo

La Empresa proporcionará ropa de trabajo a todos sus trabajadores, siempre que estos la utilicen para el trabajo, siendo estas las prendas adecuadas. Se le facilitará una en verano y otra en invierno. Caso de deterioro de las mismas se les anticiparán prendas nuevas previa entrega de la ropa deteriorada.

Artículo 11. Acción Sindical

Los trabajadores podrán reunirse en el domicilio social de Empresa, fuera de las horas de trabajo, informando a dirección de la Empresa con la antelación de al menos horas. La Empresa descontará en nómina las cuotas sindicales aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito. Cantidades descontadas por este concepto se entregarán a sindicatos correspondientes de la forma que lo soliciten. Los delegados de personal tendrán licencia retribuida para el desempeño de su labor sindical, según establece la Ley 8/1980, por el tiempo máximo de veinte horas mensuales y justificación previa escrita.

Artículo 12. Licencias Retribuidas

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a las licencias y permisos retribuidos siguientes:

15 DIAS NATURALES POR CONTRAER MATRIMONIO.

3 DIAS NATURALES EN CASO DE ALUMBRAMIENTO DE LA ESPOSA.

3 DIAS NATURALES POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, ENFERMEDAD GRAVE, O FALLECIMIENTO DEL CONYUGE, PADRES, HERMANOS, HIJOS Y NIETOS.

Se establece para todo el personal de jornada normal el disfrute de 76 Horas de licencia retribuida para el año 2.002, 80 horas para el año 2.003 y 88 horas para el año 2004. Se establece para el personal de turno rotativo el disfrute de 24 horas de licencia retribuida para el año 2062 y de 32 horas para los años 2003 Y 2004. Las fechas de disfrute serán de acuerdo con la Empresa y en función a las cargas de trabajo y absentismo que exista en el momento de la solicitud. Estas horas no podrán ser sustituidas por compensación económica y tendrán que disfrutarse dentro del mismo año natural.

Artículo 13. Excedencia

El trabajador fijo con más de un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria por un periodo mínimo de un año  máximo de cinco. Los Delegados de Personal podrán solicitar excedencia, cuando sean elegidos para desempeñar un cargo sindical superior al desempeñado en la Empresa, por el tiempo que dure dicho mandato. Y con reserva de un puesto de trabajo que garantice la retribución económica que viniere percibiendo en la fecha de la baja.

Artículo 14. Plus de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad

Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en la cuantía que figura en el Anexo 1, aunque los trabajadores de esta Empresa no estén expuestos a estas circunstancias, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral.

Artículo 15. Seguro colectivo de Vida

La Empresa durante la vigencia de este convenio mantendrá un seguro colectivo de vida para todos los trabajadores menores de 65 años y fijos de plantilla, que cubrirán los riesgos siguientes: Fallecimiento por muerte natural: 6.600 Euros.

Fallecimiento por Accidente. Trabajo y en General: 13.200 Euros.

Fallecimiento por Accidente de circulación: 18.800 Euros.

Invalidez Total producida por accidente o enfermedad: 6.600 Euros, siempre que el grado de invalidez sea de absoluta para todo trabajo.

Artículo 16. Ayuda Escolar

Se establece una ayuda escolar por una sola vez al año por un importe de 45 Euros y de 57 Euros, para los hijos de empleados con edades comprendidas entre los 3 y los 14 años, y de los 15 a los 23 años, respectivamente, previa acreditación de estar en centros oficiales y ser desempleados. Estas cantidades se incrementarán en tres euros más al año a partir del año 2003.

Artículo 17. Complemento Desarrollo Profesional

Se mantiene desde 1.996, exclusivamente para el personal que ingrese a partir de dicho año, un complemento de desarrollo profesional a abonar en Enero del año siguiente al hecho causante, consistente en el uno por ciento de todos los conceptos fijos de dicho año. En los años sucesivos se devenga además el 0,25% anual hasta un máximo de 26 anualidades incluido el año de ingreso en la Empresa

Artículo 18. Gratificación Asistencia a Eventos

Se establece una gratificación por una sola vez de cuarenta y seis euros, para los trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varias, que se generan en la organización y celebración de las comidas especiales de Nochebuena, Fin de año, Fiesta de autoridades y Fiesta de imposición de medallas.

Artículo 19. Cláusula de Garantía

Si por imperativo de norma legal se establecieran mejoras de salarios o de otro tipo que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo que dispongan las leyes y órdenes que regulen la materia.

Artículo 20. Comisión Paritaria

Las partes negociadoras acuerdan la designación de una comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir. Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de las que al menos una de ellas haya sido participe de la misma. Constituida la Comisión Paritaria reseñada, esta decidirá sobre aquellas cuestiones que del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los. Delegados, del escrito de denuncia. Cualquiera de las partes tendrá capacidad para convocar reunión de la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes en fijar la convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 21. Prevención de Riesgos Laborales

Con el fin de desarrollar lo articulado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda que la Empresa contrate los servicios de Prevención con una Mutua Patronal, incluyendo las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicología Aplicada. La Empresa en el segundo semestre del año, presentará a los Delegados de Personal el original de dicho contrato. Se nominará al Delegado de Prevención que velará por el cumplimiento de lo establecido en la referida Ley. Ambas partes pactan el presente convenio colectivo, con plena capacidad para ello, por lo que en prueba de conformidad, fuman el presente documento, todos y cada uno de los componentes de esta negociación. En los casos de rotura de gatas, producida por accidente importe de unas mutuas que tenga durante la jornada de trabajo, se abonará el gafas de seguridad, previa autorización de la concertada la prevención de riesgos laborales.

Artículo 22. Subrogación

En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a subrogar a toda la plantilla de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que cada uno de los componentes de dicha plantilla vinieren percibiendo de la empresa anterior.

ANEXO I.

ESTRUCTURA SALARIAL AÑO 2002 Incremento IPC REAL (4%) más 0,5% ECOTRANS, S.L.

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NOTA. Para todas las categorías el Transporte es 61,76. El Valor Plus Turno: 7,27 y el Valor Plus Nocturnidad: 4,93.