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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.T. 24, S.L. 2002/2004. Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa S.T. 24, S.L. Artículo 2. Ámbito Temporal El presente Convenio tiene una vigencia de tres años, comenzando a regir el día 1 de Enero de 2002 y finalizando el 31 de Diciembre de 2004. La denuncia de este Convenio se efectuará con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. No obstante, el presente Convenio se mantendrá en vigor hasta la firma del siguiente. Artículo 3. Ámbito Personal Afectan los preceptos del presente Convenio a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa anunciado en el 1°, mayores de 18 años y 16 años, con capacidad legal para concertar contratos de trabajo. Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria Se constituye una Comisión paritaria integrada por cuatro vocales, dos en representación de la Empresa y dos en representación del personal y sus respectivos asesores. Esta Comisión resolverá cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, resolviéndose por decisión mayoritaria, en caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, esta le dará traslado al SERCLA, cuya resolución será vinculante. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse al acuerdo sobre Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) firmado entre las centrales sindicales C.C.O.O. y U.G.T. y las patronales C.E.O. y P.Y.M.E. Artículo 5. Jornada Laboral La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales. La Empresa asume el compromiso de garantizar el descanso de los treinta minutos de desayuno en la jornada de mañana y los treinta minutos de merienda en la jornada de tarde, así como los quince minutos de descanso en las jornadas de mañana o tarde como parte del acuerdo reflejado en el anexo dos. Artículo 6. Horas Extras Debido a la situación del paro actual que existe en la zona y al objeto de prestar ayuda a mitigarlo, queda prohibido efectuarlas, no obstante aquellas que se realicen por fuerza mayor sufrirán un recargo del 75% sobre el salario-hora. Si estas fueran reducidas a periodos festivos, el recargo será del 100%. El calculo de las: mismas se efectuará conforme a lo establecido en R.D. de 17 de agosto de 1993. Artículo 7. Vacaciones Todo personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de veintitrés días laborables de vacaciones al año, siendo la retribución a percibir del salario real. A partir del lo de Enero del año 2003, todo el personal disfrutará de 25 días laborales de vacaciones. La planificación de las vacaciones anuales deberá hacerse cumpliendo el siguiente calendario: La totalidad de la plantilla deberá presentar, a la Dirección de la Empresa, todas las solicitudes de disfrute de vacaciones, preferentemente, dentro de los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores. El calendario de vacaciones, una vez aprobado, se publicará en el tablón de anuncios de la Empresa. La Empresa deberá autorizar el disfrute de vacaciones con dos meses de antelación, siempre que la solicitud se presente en Empresa con al menos un mes de antelación a los dos meses. Si el trabajador, estando disfrutando las vacaciones, causara baja por enfermedad o accidente no laboral, las vacaciones dejarán de contabilizarse desde la fecha de baja y continuarán disfrutándolas posteriormente al alta medica. Artículo 8. Retribuciones A partir de la firma de este Convenio, el salario base es mensual para todas las categorías profesionales. Expresamente figura en el Anexo n° 1, el salario día, pero a los solos efectos de servir de base de cálculo de los conceptos variables, dado que dicho importe tiene incluida la parte proporcional del PLUS Convenio. Se considerará salario base del convenio, desde el 1 de Enero 2.002 al 31 de Diciembre del 2.002, las cantidades que figuran en las tablas salariales anexas a este Convenio (ANEXO N° 1). - Para el año 2003 se aplicará una subida a todos los conceptos salariales consistente en el I.P.C. previsto para dicho año, incrementado con el 2%. - Para el año 2004 se aplicará una subida a todos los conceptos salariales consistente en el I.P.C. previsto para dicho año, incrementado con el 2,5% Las desviaciones al alza que se produzcan entre el I.P.C., previsto y el real de cada uno de los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro se aplicará automáticamente en el porcentaje que resulte de dichas diferencias, con efectividad desde el día 1° de enero de cada año. Esta cláusula solamente será de aplicación durante la vigencia de este convenio. Artículo 9. Salario Mínimo Convenio Todo personal contratado por la Empresa o acogido al presente Convenio, en virtud de un contrato de carácter especial, tendrá garantizado como mínimo un salario igual al Oficial 3ª, tal como figura en el, anexo Nº 1. Artículo 10. Pagas Extraordinarias Se establecen como gratificaciones extraordinarias fijas las correspondientes a los meses de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre que ascenderán al importe mensual del salario base más la antigüedad y el Plus Convenio. (Anexo Nº 1). En el caso de incumplimiento de lo pactado en el anexo 2, por parte del personal, la paga de Octubre quedaría con el importe que figura en el convenio 1.998 - 1.999, aumentada con los porcentajes de incremento que hayan tenido el resto de las pagas extraordinarias. El abono de las mismas se efectuará los dias quince del mes que corresponda. Artículo 11. Premio de Antigüedad El premio de antigüedad se abonará, a partir de este convenio, por trienios de un cinco por ciento del salario base mensual que figura en el anexo uno, por cada tres años de alta en la Empresa, y con el limite máximo de cinco trienios. El importe de cada trienio se devengara a partir del mes siguiente de que se cumplan tres años de permanencia en la Empresa. Se respetarán los derechos adquiridos, por este concepto, para el personal que tuviera la condición de fijo antes del uno de Enero de 1.998. Igualmente se seguirán respetando las percepciones que por año se estuviesen percibiendo, hasta que cumplan el primer trienio pactado. La antigüedad mensual que figura en el Anexo I de este Convenio es el resultado de aplicar el 50% del salario día, a efectos de los derechos adquiridos en el párrafo tercero de este artículo. Artículo 12. Anticipos El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir, en concepto de anticipo, hasta el 100% de las retribuciones devengadas. Artículo 13. Plus de Trabajos Penosos, Tóxicos y Peligrosos El personal afectado y que realice trabajos penosos y tóxicos o peligrosos se les abonará en concepto de plus el 25% del salario día que figura a estos efectos en el Anexo 1. Artículo 14. Plus de Trabajo a Turno La Empresa, por necesidad del trabajo, podrá establecer trabajos a turno rotativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, apartado 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, y deberá abonar a los trabajadores afectados un plus de turno, proporcional a las cantidades mensuales establecidas en la tabla que figura en el Anexo l. En contraprestación, al personal que permanezca a turno rotativo efectivo de trabajo, por periodo superior a tres meses consecutivos, se le garantiza la percepción económica del plus de turno durante los tres meses siguientes. En periodos de trabajo a turno superiores a tres días efectivos, se abonará el plus de turno mensual que figura en el Anexo 1. TURNO ABC - TRES EQUIPOS DE TRABAJO EN TURNO DE MAÑANA, TARDE O NOCHE. Se establece el pago de un plus de 158 euros mensuales para el personal qué realice el turno ABC. Artículo 15. Plus de Nocturnidad Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. La retribución por trabajo nocturno será del 35% sobre el salario día que figura a estos efectos en el Anexo 1. En caso de turnos no continuados o inferiores a 5 turnos a la semana, el plus de nocturnidad será del 50% del salario día. Artículo 16. Plus de Asistencia Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece una prima por día de asistencia al trabajo por el importe que figura en el ANEXO UNO. Artículo 17. Plus de Responsabilidad Se mantiene un plus de responsabilidad, por valor de 65 euros mensuales, para los oficiales 1ª y categorías superiores de Mezclas Y Cisternas. Artículo 18. Plus de Transportes Se abonará a partir del 1 de Enero de 2002, la cantidad de 22.96 euros, mensuales, para todas las categorías del Convenio. Artículo 19. Plus Convenio Se mantiene durante la vigencia de este convenio colectivo el Plus Convenio, para todas las categorías, con un valor mensual de 72,04 euros. Figura en el Anexo n° 1. Artículo 20. Prenda de Trabajo La Empresa dotará a su personal de prendas de trabajo cada año de un par de botas y dos prendas de trabajo, una de verano y una de invierno, que previamente deberán estar consensuadas en el comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará cada dos años, un anorak. Un jersey que se alternará por años con una chaquetilla, más ropa de agua, esto último para todo el personal que lo necesite en función de su puesto de trabajo. La ropa de trabajo se entregara antes del 15 de abril de cada año. Artículo 21. Fiestas Todas las fiestas oficiales, nacionales, autonómicas o locales que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables, también figurarán como fiestas y no recuperables los días 24 y 31 de Diciembre, dependiendo de que la Empresa principal los considere fiesta o no. Artículo 22. Licencias Especiales El personal afectado por este Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación: - 17 días naturales por matrimonio. - 4 días naturales por nacimiento de hijos. - 4 días naturales por fallecimiento de hijos, hermanos y padres. Ampliables en un día si el hecho causante coincide con un festivo. - 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, se considerará enfermedad grave cualquier ingreso en un centro Hospitalario. Ampliables en un día si el hecho causante coincide con un festivo.- - 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge. - 2 días naturales por traslado del domicilio habitual. - 1 día natural por enfermedad grave o fallecimiento en 3° grado. - 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres siempre que ocurra dicho acto dentro de la jornada laboral. - 1 día natural por acompañamiento a familiares en primer grado a consulta en centros Hospitalarios fuera de la Comarca. - 3 días por intervención quirúrgica hospitalaria. Los casos mencionados se ampliarán en dos días más, siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en el caso de matrimonio. Por el tiempo indispensable, en el caso de cumplimiento de deber público de inexcusable presencia y por asistencia a consulta medica solo una hora antes y otra después de la misma. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 17 semanas, las cuales podrán ser disfrutadas en dos periodos, antes y después del parto, o bien 17 semanas una vez producido este. Todo el personal disfrutará de 4 días anuales no recuperables, siempre que no afecte a la producción previo aviso con tres días de antelación y de mutuo acuerdo con la Empresa. Artículo 23. Personal de Plantilla Fijo Se garantiza la plantilla fija de cincuenta y un trabajadores. Artículo 24. Excedencia El personal fijo de plantilla tendrá derecho al disfrute de hasta tres meses de permiso no retribuido al año, debiendo solicitarlo a la Empresa con dos meses de antelación. Igualmente tendrá derecho a que se le conceda excedencia voluntaria, por un periodo no inferior a tres meses ni superior a cinco años. La Empresa realizara el reingreso de dicho personal en un plazo máximo de dos meses, contados desde la solicitud del mismo, respetándole su categoría y régimen económico que ostentase en el momento de abandonar temporalmente la Empresa. Artículo 25. Dietas Se abonará la cantidad de 8,80 euros por día, cuando hubiese necesidad, por la no incorporación en su momento al puesto de trabajo de la persona que corresponda, y tenga que ser suplida durante la ausencia. Artículo 26. Detención del Trabajador En el supuesto de que el/a trabajador/a fuese detenido por cualquier motivo y concurriera sentencia firme de privación de libertad, la Empresa respetará (mientras dure dicha situación), el puesto de trabajo que viniera ocupando, siempre que no sea reincidente. Artículo 27. Baja por Enfermedad y Accidente de Trabajo En los casos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, la Empresa complementará a lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del total de su salario en alta, durante todo el periodo de L.T., como así mismo, en caso de accidente no laboral cuando derive de hospitalización. Artículo 28. Incapacidad El trabajador de la plantilla que tuvieran reconocida una incapacidad de cualquier grado, podrá la Empresa admitirlo, hasta un 5% de la plantilla, siempre que pueda desempeñar algunas de las funciones que se desarrollen en la misma. Artículo 29. Vacantes por Jubilación, Muerte e Invalidez Absoluta Las vacantes que se produzcan por estos motivos del personal fijo de plantilla, deberán ser cubiertas con personal de contratación eventual de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, pasando un trabajador fijo discontinuo o eventual a la condición de fijo. Artículo 30. Jubilación De conformidad con las disposiciones vigentes, cuando un trabajador solicite la jubilación sobre la base de dichas disposiciones al cumplir los 63 años, la Empresa está obligada a sustituir a este trabajador por otro, en el caso de que este tuviera el carácter de fijo. Los trabajadores fijos discontinuos o eventuales tendrán prioridad para cubrir dicha vacante. Se establecerán acuerdos de jubilación anticipada manteniendo el criterio relevos generacionales. Artículo 31. Obra Social AYUDA ESCOLAR. Se establece una Ayuda Escolar consistente de treinta euros para el año 2002 y 65 euros para cada año siguiente, para cada hijo de empleado en edad escolar. Dicha cantidad será abonada en el mes de Septiembre de cada año. AYUDA A FAMILIARES DISCAPACITADOS. Se crea una ayuda para los trabajadores que tengan familiares a su cargo con minusvalías superiores al 33%, de doce euros mensuales para el primer año y 15 euros mensuales para los años siguientes. PLAN DE PENSIONES. Se negociará antes de Enero del 2003 un plan de pensiones para todos los trabajadores adscritos a este Convenio Colectivo, partiendo del seguro colectivo de vida que figura en el Convenio anterior y que se mantiene vigente hasta la aprobación del plan de pensiones. Artículo 32. Seguridad y Salud Laboral 1. PRINCIPIOS GENERALES. Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada, a lo que establece la L.P.R.L. Conforme se regula en el presente Convenio, la prevención de Accidentes es un objetivo prioritario de la Política Empresarial. Se reconoce a los Comités de Seguridad y Salud derechos de participación en los Planes de Seguridad e Higiene, en la elaboración de propuestas tendentes a solucionar las causas de accidentes y enfermedades profesionales, en la enseñanza, divulgación y propaganda de la Seguridad y la Salud, el analizar la incidencia de las patologías de las diferentes enfermedades, en la realización de campañas y programas, en la difusión de técnicas adecuadas, correspondiendo a la Empresa, oyendo al Servicio de prevención y al Comité de Seguridad y Salud, la adopción de las medidas oportunas en la materia. El derecho de información gira sobre los riesgos, las medidas y actividades prevencionistas de todo tipo, en tanto que el derecho de consulta y de participación implica además la posibilidad de formular propuestas en orden a paliar en cualquier riesgo para los/as trabajadores/as y eliminar o en su caso mitigar los riesgos cuando se consideren inadmisibles. De acuerdo con un planteamiento que busca el equilibrio entre partes, sé estable un conjunto de obligaciones para los/as trabajadores/as, que comporta, esencialmente, una actitud positiva de los mismos en cuanto a la utilización adecuada de aparatos utensilios, del equipo de protección, de su Formación y comunicación de aquellas anomalías que puedan percibir y que afecten a la Seguridad, a la Salud Laboral y al Medio Ambiente. En materia de incumplimientos empresariales será de aplicación lo dispuesto en los s 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Prevención, cuyo cumplimiento es fundamental para observar los principios generales antes reseñados. Planteamiento programático general: Identificar y evaluar los riesgos potenciales para la seguridad y la salud resultantes de las operaciones e instalaciones existentes o nuevas. Evitar cualquier riesgo no tolerable para la seguridad y la salud de las personas y protegerlas de posibles accidentes, asociados con las actividades del personal, así como de las nuevas contrataciones. Formar a los/as empleados/as en el conocimiento y comprensión de los requisitos legales relacionados con la Seguridad, Higiene industrial y Salud Laboral, la política, procedimiento internos y "buenas prácticas", así como concienciarles de la importancia de realizar su trabajo con la Seguridad e Higiene adecuadas. Realizar, de forma periódica, auditorias de Seguridad e Higiene de las instalaciones y operaciones de los Centros, para controlar el cumplimiento de los requerimientos legales y corporativos, y la utilización de "buenas prácticas". Se aplicará la Ley de prevención de Riesgos Laborales en toda su extensión, así como la instauración de los Servicios de Prevención que por Ley corresponde. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Las competencias y facultades del CSS serán las atribuidas por la Ley de prevención de Riesgos Laborales en sus arts. 39 y 40. Asimismo, el CSS podrá constituir en su seno Comisiones de trabajo con alguna finalidad específica y concreta, teles como la elaboración de un informe, un expediente informativo o de investigación de un accidente u otro objeto similar. En estos casos, el CSS designará las personas que integren dicha Comisión y su ámbito funcional y temporal. El resultado de tales Comisiones no tendrá carácter vinculante para el CSS. Constitución. El CSS esta formado por los/as Delegados/as de Prevención de una parte, y por los representantes de la Empresa, en número igual a aquellos, por otra. En las reuniones del CSS podrán participar, con voz y sin voto, los/as Delegados/as Sindicales del Centro de Trabajo si los hubiere, así como los responsables técnicos de la prevención en la Empresa. En idénticas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa, afectados por este convenio, especialmente cualificados para asuntos a tratar en cada reunión y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, comunicándose en este caso a la otra parte y con antelación mínima de 72 horas. El CSS se reunirá bimensualmente y siempre que lo solicite alguna de ambas partes si existen materias a tratar. Artículo 33. Subrogación En los supuestos de que la Empresa cambie de titularidad o la concesión pase a una nueva Empresa, o sea absorbida por cualquier otra Empresa, esta quedará obligada a subrogar a todos/as los/as trabajadores/as de la anterior, con los mismos derechos y condiciones económicas y sociales que el/a trabajador/a venia percibiendo de la Empresa anterior. Artículo 34. Comité de Empresa Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 20 horas mensuales de crédito horario para el ejercicio de sus funciones, exceptuando las horas necesarias para reuniones paritarias con la Empresa, tales como: Negociación del Convenio, Comisiones de trabajo, conflictos, etc. Las horas sindicales se podrán acumular en un solo miembro del Comité y hasta un miembro por Sección Sindical, de, tal forma que podrá llegar esta acumulación hasta 50 horas mensuales. Artículo 35. Secciones Sindicales Este Artículo queda regulado de forma expresa por lo recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), 11/1985 de 2 de Agosto de 1985 y por el Estatuto de los Trabajadores. Cada Sección Sindical constituida elegirá entre sus cargos a un/a Delegado/a Sindical. Artículo 36. Organización del Trabajo La organización del trabajo en las distintas actividades de ST 24, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la propia Empresa. No obstante en cuanto a la definición de funciones, acuerdan las partes, durante la vigencia de este Convenio, mantener el vigente Manual de Tareas que figura como Anexo N° 3, y que define las tareas principales a desarrollar así como la ubicación asidua del personal, actualizándolo con las funciones desarrolladas por el personal que fuere afectado, previo acuerdo de las partes. Antes del año 2003, se actualizará el Manual de Tareas así como las descripciones de puestos de trabajo, (DPT). Sin perjuicio de que la Empresa, como consecuencia de la contratación de otros servicios, requiera su ampliación, quedan definidas las categorías profesionales de la plantilla actual de la forma siguiente: ENCARGADO. CONTROLADOR A. CONTROLADOR B. JEFE DE EQUIPO. OFICIAL 1ª A. OFICIAL 1ª. CARRETILLERO. OFICIAL 2ª. OFICIAL 3ª. PEÓN Artículo 37. Nivel Básico Se mantiene, en línea con un planteamiento de organización de la Empresa que todo el personal fijo de la misma tenga el nivel básico de oficial 3ª. Artículo 38. Ascenso a la Retribución de la Categoría Inmediata Superior La Empresa, como cláusula normativa, se compromete a abonar la retribución correspondiente a la categoría inmediata superior, con el limite máximo de Oficial 1ª A, a los trabajadores que cumplan cinco años de antigüedad a contar estos desde el primero de Junio del año dos mil, en función de que el titular del puesto de trabajo esté ubicado en la zona de envasado y almacenamiento, y el primero de Septiembre si está ubicado en la zona de Mezclas y Cisternas, ambos de la Planta de Lubrisur. En los casos de los controladores A y B, se les incrementará el salario con la diferencia existente entre Oficial 1ª y Oficial 1ª A, con independencia de los incrementos que, por realizar funciones de Controlador ya tienen incorporados. Artículo 39. Se evitará por la Empresa el encadenamiento de los contratos eventuales. Artículo 40. Se establece un Plus de Mantenimiento, sometido a los incrementos pactados en el Convenio, para los trabajadores que realizan habitualmente funciones de Mantenimiento, con antigüedad recogida en nómina del año 1.996, consistente en la diferencia que existe entre los salarios del personal de Mantenimiento y el resto del personal, de las categorías a continuación reseñadas: - Encargado de Mantenimiento - Jefe de Equipo de Mantenimiento. - Oficial 1ª A de Mantenimiento - Oficial 1ª de Mantenimiento Para las nuevas incorporaciones, que vayan a realizar habitualmente funciones de Mantenimiento, se les garantizará el salario de las referidas categorías que figuren en el Convenio Provincial de la pequeña y mediana empresa del Metal. La cantidad resultante se incluirá en este Plus. Cláusula Adicional Única. En lo no previsto en este Convenio, se costará a dispuesto en el Convenio General de industrias Químicas y afines. ANEXO III EL PRESENTE MANUAL AFECTA AL PERSONAL SUBROGADO y PROCEDENTE DE LA EMPRESA DITRASER. A ESTE ANEXO SE INCORPORARAN EN LOS TRES MESES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONVENIO, LAS TAREAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE MAT BLENDING, QUE HA SIDO SUBROGADO POR ST 24 S.L. MANUAL DE TAREAS Se reconoce y ratifica, expresamente, que el hecho de cambiar a una zona de trabajo, distinta de la que tenga asignada, y que se denominan a continuación, no conlleva la consideración de movilidad funcional, siempre que se trate del mismo puesto de trabajo al que esté adscrito, que ello no afecte a la seguridad y que la ocupación efectiva en su zona, no tenga la misma prioridad. Nombre del Puesto: MAQUINISTA A continuación se relacionan, por grupos, las tareas principales que se le asignan al puesto precitado, que además tienen todos la obligación de avisar al personal de Mantenimiento en caso de anomalía de funcionamiento, así como la puesta en marcha y parada de las mismas. EN PLANTA DE MOLDEO: - Encender cuadro principal, paletizador, maquina de cola, maquina de impresión. -Pedir conexión de E- 36. - Conectar difusores y bomba de glicol. - Realizar maniobra para llevar producto desde el tanque a la planta de moldeo. - Abrir válvulas y conectar bombas de temperatura de tanquetas de llenado. - Conexión de empastilladora, mecanismo de aperturas de cajas y transportadora. - Cambio de bandejas. - Recuperación de parafina. - Hacer maniobra para recuperación de parafina. - Medir tanques. - Cierre de maniobras. - Limpiar líneas. - Desconexión de E-36. - Desconexión de cuadro principal, paletizador y maquinaria. - Apagado de impresora y maquina de cola. - Moldeo de parafina. - Vigilar el funcionamiento adecuado de la maquina. EN PLANTA DE CISTERNA DE PARAFINA: - Cargar parafina liquida e induex-a - Bombada de parafina e induex-a. - Recircular tanques e induex-a - Medir tanques. - Limpiar líneas de carga y descargas (vapor, nitrógeno.) - Notificar averías para hacer ( S.T). - Rellenar albarán de parafina sólida. - Control de salida de parafina sólida. - Pesar camiones. - Descarga de cisternas. - Sacar muestra de tanque. - Abrir vapores de tanques para calentar y cerrar. - Controlar temperatura de tanque. - Controlar carga de parafina sólida. - Recoger fax por la mañana. - Llevar libro de instrucciones. - Rellenar el impreso de carga de cisternas. - Pedir certificado de análisis de parafina. - Rellenar hoja de bombada. - Utilizar ordenador. - Hacer maniobras con el tanque para cargar y descargar. - Llevar control de muestra de parafina e induex-a (guardar durante un año). - Sacar muestra de la cisterna de cargas y descargas. - Llenado de bidones de P.R. 5 LITROS PORTUGAL: - Control de accesorios de la maquina: Tapón, botes, etiquetas, cartón, pegatinas. - Control de peso de los envases. - Muestreo de los llenes. - Cumplimentar los partes y los chek-lits. - Control y manejo de la Meter datos impresora de botes y control. - Mantener el orden de limpieza en el puesto de trabajo. 1 y 2 LITROS OCME: - Recoger y comunicar a los distintos operarios las ordenes de envasado, tipo y número de botes y nombre del producto etc. - Muestreo y comprobación de peso en los botes. - Comprobación y rellenado de la orden de trabajo ( chek-list) y envasado. - En caso de avería comunicación al personal de mantenimiento. - Abastecimiento de tapones. -Comunicación y colaboración con los bomberos. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Realizar el control de la impresora EN CONTENEDORES: - Recoger y comunicar a los distintos operarios la orden de envasado. - Muestreo y comprobación de peso. - Comprobación y rellenado de orden de trabajo de chetlis y envasado. - Colocación de etiquetas y precintado. - Trasegar contenedores. - En caso de avería comunicar al personal de mantenimiento. - Comunicación y colaboración con los bomberos. - Mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo. EN MAQUINAS DE 200 Y 50 LITROS OCME - Recoger y comunicar al operario las ordenes de envasado. - Muestreo y comprobación de peso. - Comprobación y rellenado de la orden de trabajo cheklis y envasado. - Colocación de etiquetas. - Comunicación con los bomberos. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. EN MAQUINAS DE 5 LITROS OCME: - Recoger y comunicar a los distintos operarios las ordenes de envasado (con tipos y números de botes, y por nombre del producto, etc.). - Muestreo y comprobación del peso en los botes. - Comprobación y rellenado de la orden del chetlis y envasado. - Control de la impresora. - Comunicación con los bomberos. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. EN MAQUINAS DE 200 LITROS OCME. - Puesta en marcha de la maquina. - Recoger y comunicar a los distintos operarios la orden de envasado (tipo y número de bidones, nombre del producto, tapones, etc.). - Muestreo y comprobación de peso. - Comprobación y rellenado de la orden de trabajo chetlis y envasado. - Colocación de etiquetas. - Comunicación con los bomberos. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. EN MÁQUINAS DE 20 Y 25 LITROS. - Puesta en marcha de la maquina. - Recoger y comunicar a los distintos operarios la orden de envasado (tipo y número de bidones, nombre del producto, tapones, etc.). - Muestreo y comprobación de peso. - Comprobación y rellenado de la orden de trabajo chetlis y envasado. - Colocación de etiquetas. - Comunicación con los bomberos. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Nombre del Puesto: BOMBERO A continuación se relacionan, por grupos, las tareas principales que se asignan al puesto de trabajo. - Medidas de tanques de aceite en el exterior e interior en altura. - Realización y montaje de maniobras, lo que conlleva la conexión de mangueras con bombas de aceite y maquinas de envasado. - Realización de documentos del llenado de tanques y productos varios. - Trabajo con vapores y calentado de aceites pesados. - Purgado y drenado de distintas maquinas llenadotas, siendo de responsabilidad del bombero que el aceite esté en perfecto estado de temperatura, viscosidad, correspondencia del producto que se introduce en la maquina con el nombre y característica de este. - Resolución de problemas varios como: aire en las líneas, aceite batido, reventado de mangueras y rápida sustitución para evitar pérdidas posibles de producto. - Llevar y retirar muestras al laboratorio. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Confirmar resultados de muestras del Laboratorio y retirada de etiquetas de las mismas. Nombre del Puesto: CONDUCTOR – CARRETILLERO A continuación se relacionan por grupos las tareas principales que se le asignan al puesto precitado. EN PLANTA DE MOLDEO DE PARAFINA: - Llevar bidones y contenedores a unidades: - Despegar parafina de bandeja. - Trasladar palet de la planta al almacén. - Descarga de palet vacíos y de cajas. - Cargar camión y contenedor con parafina sólida. - Colocar palet con parafina en estanterías. - Plastificar palet. - Recuperación de palet - Retirar bidones del cargadero y reponerlos. - Retirar contenedores llenos de induex-A (de cisterna) y vaciarlos. - Poner carretilla en carga. - Vigilancia del buen estado de la carretilla. - Vaciar bidones y contenedores a tanques. MAQUINA DE BIDONES DE 200 Y 50 LITROS: - Suministra y retirada de palet en maquinas. - Clasificación de grupos y almacenajes. - Carga y descarga de camiones. - Control de precinto, etiquetas y palet. - Control de muestra en espera de análisis. - Recoger bidones en femba. - Suministrar y retirar en la machacadora. EN RECEPCIÓN DE ACCESORIOS DE LA PLANTA BAJA: - Carga y descarga de camiones. - Clasificación y almacenamiento de mercancía (sistema fifo). - Clasificación de basuras, machacado y “servidrum”. - Clasificación de palets rotos. - Poner piezas a los mecánicos (cambio de formato). - Vigilancia del buen estado de las carretillas. EN RECEPCIÓN PLANTA ALTA: - Clasificar y apilar mercancías. - Preparación de etiquetas y tapones, para posterior llene. - Control de pedidos de envases y etiquetas. - Control de altas y bajas en etiquetas. - Llevar a cabo el sistema fifo. - Recuento mensual de accesorios (cepsa, ertoil, etc.). - Vigilancia del buen estado de la carretilla EN GENERAL SUMINISTRAR ACCESORIOS A LAS MAQUINAS: - Carga y descarga de camiones. - Quitar el retráctil a los palets. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Llevar contenedores y bidones a unidades. - Suministrar y retirar aquellos accesorios y material en general que sean necesarios. EN RETIRADAS DE MAQUINAS: - Suministro y retirada de palets en maquinas de 5 ocme, 5 portuguesa 2 ocme, 20 litros y 25 litros pails, etc. - Carga y descarga de camiones. - Control de palets de muestra de análisis. - Control de calidad (etiquetas, palets, ete.) - Clasificación de productos en estanterías. - Trasiego de contenedores, bidones, etc. - Recoger bidones en femba. - Suministrar y retirar en la machacadora. - Clasificación y organización de palets vacíos. EN CONTENEDORES: - Carga y descarga de camiones. - Suministrar, clasificar y retirar de la maquina llenadora los contenedores. - Suministrar a la máquina los contenedores del grupo. - Almacenaje de contenedores llenos y vacíos. - Precintado y etiquetado de contenedores. EN MEZCLA: - Retirada de bidones llenos y vacíos. - Descarga, clasificación, almacenamiento y recuento de aditivo. - Suministro para fabricación diaria. - Traslado de contenedores de productos terminados y aditivos para mezcla para posterior trasiego. MUELLE DE CARGA: - Retirar el llene de bidones de envasado. - Carga y descarga de camiones, (cubicar y estivar la mercancía en los camiones). - Llevar el sistema fifo. - Organizar el patio y saber dónde se encuentra cada producto. - Retirada de producto en mal estado. ALMACEN: - Organizar almacén de productos acabados. - Carga y descarga de camiones. - Preparar y sacar las cargas a pie de muelle. - Sistema fifo. - Retirada de producto en mal estado. EN ZONA DE RECUPERACIÓN - Control de producto y recuperación de los mismos. - Descargar y clasificar la mercancía. - Comprobar tiempo y gastos de materiales. - Relación mensual de los envases deteriorados, llegados a recuperación. - Hacer funciones de carretillero. - Trasiegos de bidones y contenedores. - Suministrar material y traslado al muelle. - Recuperación de cajas y bidones. - Mantener el orden y limpieza en el puesto. Nombre del Puesto: AYUDANTE DE MÁQUINAS A continuación se relacionan por grupos las tareas principales del puesto precitado. EN ZONA DE IMPRESION DE PEGA TINAS: - Realizar las etiquetas de todo lo que se envasa en la planta y fuera de esta cuando lo solicitan. - Realizar todas las modificaciones de etiquetas que se le indiquen, mediante los fax que mandan (especificaciones, etc.). - Realizar los vales de todo lo necesario en la planta. ( cola para maquinaria, serrín, etc.). - Dar de alta en los ordenadores los productos nuevos y mantener al día la base de datos de los ordenadores, referente a todos los productos que se envasan en la planta - Realizar todas las modificaciones de etiquetas que se indican y los diseños de estas. - Comprobar la mercancía que entregan en la planta referente a etiquetas. - Recuento de etiquetas todos los fines de mes EN MÁQUINA DE PORTUGAL DE CINCO LITROS: - Quitar el retractilado del palets. - Trasiegos de botes de cartón en mal estado. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la cartonadora, encoladora, paletizador, etiquetadora y pegatinas. - Control impresora de botes. - Paletizado manual, esporádico, de productos y materiales. - Verificación y control de las etiquetas. 200 LITROS OCME: CAPSULADORA: - Verificación y abastecimiento y colocación de los precintos y tapones correspondientes. - Controlar la entrada de bidones número y clase al paletizador. - Control y manejo del paletizador. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. 5 LITROS OCME DESPALETIZADOR - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la máquina. - Control del pupitre. - Retirada de retráctil, fleje, marcos, etc. - Control del empujador e intercalador. - Verificación y control de botes. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. 2 y 1 LITRO OCME ETIQUETADORA - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la máquina. - Control del pupitre. - Verificación y control de etiquetas. - Suministro de tapones a la máquina. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. 5 LITROS OCME ETIQUETADORA - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la máquina. - Control del pupitre. - Verificación y control de etiquetas. - Suministro de tapones a la máquina. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo 2 y 1 LITRO OCME ENCARTONADORA - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la máquina. - Control del pupitre. - Verificación, suministro y control de etiquetas, cola y cartón para el buen funcionamiento de la máquina. - Controlar y vigilar el funcionamiento desde la máquina repartidora hasta la paletizadora. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. 5 LITROS OCME ENCARTONADORA - Control, puesta en marcha, funcionamiento y suministro de la máquina. - Control del pupitre. - Verificación, suministro y control de etiquetas, cola y cartón para el buen funcionamiento de la máquina. - Controlar y vigilar el funcionamiento desde la máquina repartidora hasta la paletizadora. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. EN MEZCLA: - Desprecintado de bidones. - Subir y bajar bidones. - Meter bidones en la estufa. - Transportar bidones a la mesalina. - Recuento de aditivo. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. VACIADO DE GRUPOS: - Vaciado de grupos a las correspondientes tanquetas - Limpieza de planta. - Machacadora de bidones. - Carga y descarga de camiones a mano de parafinas, bidones usados, botes vacíos, etc. Nombre del Puesto: AYUDANTE DE LABORATORIO - Separar lotes de aditivos que se descargan, poner tapaderas y etiquetar. - Anotar en carpetas "control de aditivos" cada aditivo que se recibe y fecha en que se muestrea.), - Anotar en carpeta "código de seguridad de aditivo" cada aditivo que se recibe asignándole el código; con este código se hacen las etiquetas identificativas (estas etiquetas se hacen en un programa informático) de cada aditivo, que se adjuntan a la etiqueta de seguridad, para luego etiquetar cada bidón de aditivo y sacar muestra de cada aditivo correspondiente. -Ir a unidades de platforming para llevar botes para el llenado de heptano (este producto es el utilizado para limpieza de analizadores). - Ir acopios a llevar envíos y a recoger material utilizado en laboratorio. - Llevar puntualmente muestras al laboratorio central. - Llenar bidones de base en la sala de mezcla para pedidos. - Preparar mensualmente toda la documentación para enviar a mobil Portugal. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo - Lavado de botes de muestra y retirada de etiquetas de los mismos. Nombre del Puesto: JEFE DE EQUIPO DE ALMACEN: - Manejo del ordenador. - Sistema prodis, para entrada y salida de productos. - Sacar albaranes para el almacén automático (colnasa). - Revisar las cargas de almacén y patio. - Mandar al personal del turno que le toque (a o B). - Clasificar las cargas diarias, repartiéndolas al personal. - Recuento del producto, tanto almacén, patio y salida de envasado. - Trabajando con el personal de CEPSA (lubrisur) y almacén automático. Nombre del Puesto: J. DE EQUIPO EN PLANTA DE ENVASADO. -Interlocutor válido entre el Encargado de CEPSA y el personal de la Empresa, en cada uno de los turnos. - Realizar las funciones de control, que le encomienda su Encargado, para el buen funcionamiento de los equipos asignados. - Tiene a su cargo todo el personal de igualo inferior categoría asignado y en cada turno. Nombre del Puesto: OPERARIO. A continuación se relacionan por grupos, las tareas principales que se le asignan al puesto precitado. 5 LITROS PORTUGAL - Quitar retractilado de palets. - Suministrar botes a la cinta. - Trasiego de botes en mal estado. - Llevar muestras al laboratorio. - Taponado manual de botes. - Carga y descarga manual de camiones. - Mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo. 200 y 50 LITROS OCME ALIMENTADOR. - Suministrar bidones del stock a la cinta. - Vaciado de bidones a slop y a grupos. - Llevar muestras al laboratorio. - Taponado manual de bidones. - Precintado, etiquetado y limpieza de bidones. - Retirada y abastecimiento de bidones del slop y recuento. - Manejo del cuadro de ascensores de alimentación de bidones. - Carga y descarga de camiones a mano, parafina y bidones usados, etc. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. 200 y 50 LITROS OCME: CAPSULADORA. - Precintado y limpieza de bidones. - Carga y descarga de camiones a mano de parafina y bidones usados y 20 litros. - Mantener el orden y limpieza en el puesto de trabajo. - Llevar muestra a laboratorio. 20 y 25 LITROS - Etiquetado y suministro de bidones. - Paletizado y taponado manual del producto. - Tomar y llevar muestra al laboratorio. - Carga y descarga manual de camiones. - Mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo. 2 LITROS OCME - Quitar retractilado de palets. - Suministrar botes a la cinta. - Trasiego de botes en mal estado. - Llevar muestras al laboratorio. - Taponado manual de botes. - Carga y descarga manual de camiones. - Mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo. EN RECUPERACION. - Recuperación de cajas, bidones y contenedores en mal estado. - Carga y descarga manual de camiones. - Mantener el orden y la limpieza en el puesto de trabajo. EN PLASTIFICADORA. - Responsable del embalado de mercancías. - Rebajes de palet. - Limpieza de almacén y muelles - Carga y descarga manual de camiones contenedores. - Preparación de cargas. Nombre del Puesto: ENCARGADO. Desarrollar los planes de producción de ST24, en función de los objetivos asignados. Desarrollar y coordinar las instrucciones recibidas de la Empresa Principal, directamente o a través de los Jefes de Equipo nominados al efecto, para garantizar el cumplimiento de los planes de distribución establecidos. Dar instrucciones, coordinar y optimizar el trabajo de todo el personal a su cargo. Supervisar los índices de existencia de todo el material periférico para el completo desarrollo de las funciones asignadas, garantizando la presencia de los mismos en los puntos de alimentación u organizando su trasiego, retirada o almacenaje, en base a los criterios de producción predeterminados. Minimizar los costos y optimizar los recursos que están bajo su responsabilidad. Realizar los movimientos de plantilla necesarios, para coordinar las ausencias producidas por vacaciones o absentismo, así como para atender las alteraciones que se produzcan en los planes de fabricación, en cuanto a envasado, transporte, etc. Cumplir y hacer cumplir las normas, acuerdos y disposiciones encaminados a garantizar la seguridad del equipo humano y material a su cargo. Supervisar o mandar supervisar, que las zonas donde Ditraser presta sus servicios estén en perfecto estado de limpieza. Realizar otros trabajos no reseñados aquí, complementarios a su función principal, que requieran ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad. CATEGORIAS DEL MANUAL DE TAREAS
ANEXO Nº I TABLA SALARIAL AÑO 2002.
NOTA: Para todas las categorías: TURNO MES AB= 84,42; TURN. MES ABC= 158; PLUS ASIST. DIA= 1, 5; TRANSPORT. MENS.= 22,96; PLUS CONV. MES = 72,04. VALOR DIETA: 8,80 EUROS - EL PLUS DE RESPONSABILIDAD SEÑALADO CON EL ASTERISCO, SOLO SE ABONA A LAS PERSONAS QUE DESARROLLEN SU TRABAJO EN LA ZONA DE MEZCLAS Y CISTERNAS DE ACEITES DE LUBRISUR. |