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CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE SANITARIO DE AMBULANCIAS, COLECTIVAS Y URGENTES. AÑOS 2002 - 2003 – 2004.

Artículo 1. Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de las Empresas Cooperativas, SAL, y otros tipos de Empresas que en su configuración jurídica que pudieran crearse dedicadas al Transporte Sanitario de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas en Ambulancias, colectivas y urgente en la Provincia de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo es de obligado cumplimiento para todo tipo de Empresas, Cooperativas, SAL, y cualquier otro tipo de Empresas que se pudiera crear según la legislación vigente y que tenga su centro de trabajo en la Provincia de Cádiz, siempre y cuando se dediquen al servicio de Ambulancias, Colectivas y Urgente.

TRANSPORTE SANITARIO. También será de aplicación para las Empresas dedicadas al

Transporte Sanitario de enfermos, impedidos e incapacitados que aún no teniendo su domicilio social en la Provincia de Cádiz, si tenga centros de trabajo en la Provincia.

Artículo 3. Ámbito Temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años a partir del día primero de Enero de 2.002 hasta el 31 de Diciembre del 2.004, fecha en la que tendrá eficacia todas las disposiciones de su articulado, quedará prorrogado tácita y automáticamente, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha en que finalice su vigencia.

Artículo 4. Retribuciones

Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo, en los casos en que el trabajador, por el concepto contractual que tuviere a título personal y particular, le será respetado. A todos los efectos legales, se entiende por salario, el que se establece para categoría profesional en las columnas segunda y tercera de las tablas de salarios del presente Convenio, más los incrementos por antigüedad.

Artículo 5. Plus de Transporte

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir durante los 335 días del año, el importe del Plus que se fija en la columna tercera de la Tabla de Salarios adjunta a cada, categoría profesional.

Artículo 6. Plus de Nocturnidad

Se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 8/80 de 10 de Marzo.

Artículo 7. Pagas Extraordinarias

Todo el personal afectado por este, Convenio Colectivo tendrá derecho a la percepción de cuatro Pagas Extraordinarias al año por el importe cada una de 30 días de Salario Convenio más antigüedad, siendo sus fechas de percepción las siguientes:

Marzo:

Antes del 20 de Marzo

Verano:

Antes del 20 de Junio

Septiembre:

Antes del 20 de Septiembre

Navidad:

Antes del 20 de Diciembre

 

Estas pagas no serán prorrateadas.

Artículo 8. Premio de Antigüedad

Se abonará ajustándose a la última categoría del trabajador, fecha de ingreso y Salario Convenio. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirá en concepto de porcentaje de antigüedad, la cantidad resultante de aplicar al salario base la siguiente escala:

A los 3 años:

3%

A los 6 años:

6%

A los 9 años:

9%

A los 12 años:

12%

A los 15 años:

16%

A los 18 años:

18%

A los 21 años:

21%

A los 24 años:

24%

A los 27 años:

27%

A los 30 años:

30%

 

El trabajador que antes de la firma del presente Convenio esté percibiendo cualquier premio por antigüedad superior al que le corresponda por la tabla anterior, se le mantendría.

Artículo 9. Dietas

La cuantía de las dietas a que tenga derecho el personal que salga de su residencia por causa de trabajo o servicio, será igual para todas las categorías profesionales y en función de estas cuantías.

Dieta completa:

30 Euros

Comida:

9 Euros

Cena:

6 Euros

Cama y desayuno:

18 Euros

Dieta extranjero:

90 Euros

 

Cuando por necesidad del servicio y a petición de la Empresa tenga que realizar la comida el personal de plaza, se le abonará la cuantía de 9 Euros. El cobro de las dietas se hará en función de la hora de entrada o cierre del trabajador, motivo éste de negociación entre empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro. Las empresas tendrán la posibilidad de negociar, junto con los representantes de los trabajadores, las dietas directamente con las empresas hosteleras, de manera que, en vez de abonárselas al trabajador, las pague a justificar a los establecimientos hosteleros.

Esta medida no vendrá en perjuicio de la calidad de la dieta percibida por el trabajador, si no en beneficio de la gestión de las empresas debido al volumen de las mismas.

Artículo 10. Licencias

Todo trabajador podrá faltar al trabajo con derecho al salario íntegro, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, por cualquiera de los siguientes motivos:

Matrimonio del trabajador:

20 días

Defunción de parientes:

5 días

Nacimiento o adopción de un hijo/a:

4 días

Alumbramiento o adopción fuera de la residencia habitual:

5 días

Matrimonio de familiares de 2° grado (incluido los políticos):

1 día

 

En el supuesto en que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 km. de distancia.

- Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho e hijos, 18 días.

Para los hijos, cuando ambos cónyuges trabajen, se justificará la necesidad de licencia de uno de ellos.

- Asuntos propios que no admitan demora, 5 días.

- Renovación del carné, 1 día.

(Salvo que los medios de transportes regulares impongan un plazo mayor).

- Hospitalización de padre, madre o hermanos 3 días.

- Mudanza 2 días.

- Para la lactancia se estará a lo que establezca la Ley.

Se podrá faltar al trabajo con derecho a salario íntegro, avisando con 24 horas de antelación y sin justificar, por asuntos propios, 5 días al año cada trabajador. La empresa podrá denegar el derecho a disfrute de asuntos propios de los trabajadores que los soliciten, si en un mismo día es solicitado por un porcentaje de trabajadores igual o superior a los porcentajes indicados a continuación del total de la plantilla del centro de trabajo.

En centros con menos de 10 trabajadores:

25%

En centros entre 11 y 30 trabajadores:.

15%

En centros entre 31 y 50 trabajadores:

10%

En centros con más de 51 trabajadores:.

6%

 

Se entiende por Centro de trabajo, un Servicio programado, un Servicio urgente, o un Servicio de Críticos.

Artículo 11. Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a 30 días naturales anuales de vacaciones, durante los cuales el trabajador percibirá el sueldo íntegro, antigüedad, más una gratificación de 4,44 euros diarios más incremento pactado para años sucesivos en concepto de bolsa de vacaciones.

Artículo 12. Horas Extraordinarias

En compensación de las mejoras pactadas en este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes, de las horas extraordinarias. Cuando sea necesario realizarlas a juicio de la Empresa y, hasta los topes máximos permitidos por las disposiciones vigentes, será de carácter obligatorio para el personal, hasta un límite de 20 horas semanales sobre la jornada de trabajo. El valor de la hora extraordinaria queda fijado en la tabla anexa. Quedarán exentos de obligación de realizar horas extraordinarias aquellos productores que no hayan percibido el importe de las realizadas en el período de pago anterior. Los jefes de tráfico tendrán la obligación, los viernes de cada semana, de reconocer el número de horas extraordinarias o estructurales de cada trabajador, entregando recibo sellado y firmado por la empresa al representante de los trabajadores.

Artículo 13. Jornada

A partir de la firma del presente Convenio, salvo en el caso de que anteriormente y por disposición legal se implante otra distinta, la jornada semanal se establece en 39 horas, de lunes a viernes, con 12 horas entre jornada y jornada. El calendario laboral será negociado con los representantes de los trabajadores los sábados, domingos y festivos serán considerados como guardias, y su remuneración será de:

Médicos

8,41 euros/hora

Enfermeros

7,51 euros/hora

Resto de Categorías

6,01 euros/hora

 

Las guardias serán realizadas por personal de plantilla de las empresas.

Artículo 14. Ayuda a la Formación de los Trabajadores

A fin de promover el acceso a la formación de los trabajadores, a través de los cursos diversos, ya sean por correspondencia o promovidos por entidades especializadas, se establece una Ayuda Cultural de 94,52 Euros mensuales, a fin de facilitar el trabajador una mayor formación y perfeccionamiento cultural. Esta ayuda se prestará durante los doce meses del año.

Artículo 15. Vacantes. Promoción Interna

Las empresas se comprometen a dar oportunidad a sus productores para cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores de la Empresa que acrediten su capacidad. Para la contratación de aprendices, se dará preferencia a los hijos de los trabajadores de la Empresa que reúnan los requisitos necesarios.

Artículo 16. Personal Interino

Es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo durante su ausencia, tales como enfermedad, excedencia, privación del permiso de conducir. Será obligatorio que conste en el preceptivo contrato de trabajo, que habrá de ser siempre escrito, el nombre del sustituido y la causa de la sustitución llevando aparejado el incumplimiento de este requisito el considerar al trabajador sustituyente como de plantilla a todos los efectos desde el comienzo de su relación laboral. El trabajador excedente comunicará a la empresa su reintegro dentro del plazo de los 10 días anteriores al que desaparezca el motivo por el cual se le concedió la excedencia. El trabajador sustituido será notificado del cese dentro del mismo plazo.

Artículo 17. Ayuda Escolar

A todos los trabajadores con hijos de edad escolar de Enseñanza Primaria y E.S.O. se les pasará una ayuda de 34,36 euros por cada hijo, pagaderas con la nómina de Agosto.

Artículo 18. Complementos en Caso de Enfermedad y Accidente

Cuando una de estas situaciones afecte al trabajador, la Empresa complementará hasta el 100% de la base total de cotización desde el primer día de la baja. A partir de los 30 días de baja se compensará al trabajador además con 2,25 euros/día.

Artículo 19. Póliza de Seguros

Las empresas están obligadas a contratar de forma externa una póliza de seguros, mediante fondo de pensiones, aval, etc, para su personal que cubra como mínimo los siguientes riesgos:

Muerte natural

12.000 euros

Invalidez

12.000 euros

Muerte Accidente

24.000 euros

Muerte Circulación

36.000 euros

 

A percibir de una sola vez por el trabajador y/o viuda, descendientes o ascendientes, y en su caso los derechos habientes, si como consecuencia de accidente de trabajo sobreviene alguna de estas circunstancias. Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la Empresa y trabajador, siendo responsable la empresa aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve a su percepción. El pago será efectuado al 90% por el empresario y el 10% por el trabajador, descontado en nómina. En el caso de que un trabajador fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrarse desplazado de la misma por orden de la empresa ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. Para el supuesto de que la Compañía de Seguros con la que se concierte esta póliza rechace la inclusión de algún trabajador en la misma, será la Comisión Mixta la que intente resolver este problema, mediante la contratación con otra Compañía, si ello fuera posible, o mediante la entrega al trabajador afectado del importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía.

Artículo 20. Multas

Las multas que se impongan a los conductores por causas imputables a la Empresa o a los vehículos, serán abonadas por las respectivas Empresas. Los conductores están obligados a entregar el boletín de cualquier denuncia al rendir el viaje siempre con tiempo para que la Empresa pueda ejercitar su derecho a presentar los oportunos descargos.

Artículo 21. Jubilación

Al personal, que llevando 10 años al servicio de la Empresa, se jubile entre los 60 y 64 años de edad, percibirá de la Empresa una gratificación por una sola vez, de acuerdo con las siguientes tablas.

 

60 años

5 mensualidades

61 años

4 mensualidades

62 años

3 mensualidades

63 años

2 mensualidades

64 años

1 mensualidad

 

Se acuerda la posibilidad de jubilación a los 64 años con el 100% de la pensión, siempre que el puesto de trabajo quede amortizado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2705/81.

Artículo 22. Viajes Interprovinciales

Los viajes de hasta 700 kilómetros, los realizará un solo conductor, la dieta, se percibirá aparte de la cantidad fijada y se, cobrará 90,15 euros por la realización del mismo. Los viajes de más de 700 kilómetros, los realizará dos conductores las dietas, se percibirán aparte de la cantidad fijada y se cobrará 150,25 euros día por la realización del mismo por conductor. Con este pago se entienden pagadas las horas extraordinarias que se echen por la realización del viaje. Para la realización de los viajes fuera de la Comunidad Autónoma, se establecerá un turno rotatorio entre todos los conductores, siendo de obligado cumplimiento por todos, excepto si están de vacaciones, licencia o descanso semanal. La empresa se compromete a anticipar la cantidad aproximada de gastos del viaje interprovincial a realizar.

Artículo 23. Cambio de Turno

La Empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores, y siempre que exista notificación para ello.

Artículo 24. Garantías Sindicales

Los Delegados de Personal, Miembros del Comité de Empresa o Delegado de la Sección Sindical en las Empresas de menos de 250 trabajadores, tienen derecho a 20 horas sindicales mensuales, pudiendo ser acumuladas trimestralmente, éstas horas podrán utilizarse en cursillos sindicales que organicen los propios sindicatos. Referente a la contratación, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.

Artículo 25. Privación del Carnet de Conducir

Los conductores que como consecuencia de hechos relacionados con su actuación profesional en las Empresas se vieran privados de su carné de conducir, ésta los mantendrá en su plantilla, durante el período que esa circunstancia se mantenga, destinándolo al puesto de trabajo que se considere más conveniente, siempre y cuando, en al menos, 2 de las 3 faltas, graves cometidas por el conductor, sean por causas imputables a la Empresa.

Artículo 26. Plus Compensatorio

Los trabajadores del sector Ambulancias como consecuencia de la actividad que desarrollan, tendrán derecho a un plus compensatorio del 12% del salario base por día de trabajo.

Artículo 27. Personal de Ambulancias

El conductor de ambulancias debe tener experiencia en dicho servicios. Todos los trabajadores pasarán anualmente un reconocimiento médico, a petición propia, así como vacunación que prevenga los contagios de enfermedad.

Artículo 28. Anticipos Extraordinarios

Los trabajadores de ambulancias podrán disponer de un anticipo extraordinario de 600 euros a pagar en 12 mensualidades, sin interés. El tope por cada Empresa será de 6.000 euros y dos anticipos mensuales.

Artículo 29. Incremento Salarial

Para el año 2.002 se incrementan todos los conceptos del Convenio en un 3%, con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2.002, con cláusula de revisión de todos los conceptos si el I.P.C. real fuera superior. Para el año 2.003 se incrementarán todos los conceptos del Convenio en el I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año, con cláusula de revisión de todos los conceptos al I.P.C. real del año. Para el año 2.004 se incrementarán todos los conceptos del Convenio en el I.P.C. previsto por el Gobierno para ese año, más el 0,5% con cláusula de revisión de todos los conceptos al I.P.C. real del año.

Artículo 30. Reuniones en los Centros de Trabajo

Fuera de la jornada de trabajo, avisando con 24 horas de antelación y salvo casos urgentes y con posibilidad de dar conocimiento al responsable de la Empresa, se podrá disponer del Centro de Trabajo para reuniones de hasta 24 horas anuales.

Artículo 31. Tablón de Anuncios

En los centros de trabajo, perfectamente en sitio no accesible al público, dispondrán de un tablón de anuncios en el que se podrán exponer todas las informaciones laborales y sindicales que le afecten.

Artículo 32. Exclusiones

Queda excluido de este Convenio el personal que establece el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33. Cuota Sindical

El descuento de la cuota sindical en nómina se pactará de común acuerdo cada trabajador con su empresa.

Artículo 34. Comisión Paritaria

Con la finalidad de aclarar o interpretar las cláusulas de este Convenio cuando así sea solicitado, se establece una Comisión Paritaria compuesta por cinco representantes de la parte social y otros cinco de la empresarial, con sus representantes de UGT y CC.OO como Sindicatos representativos en este sector. La Comisión Paritaria estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable. La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio del Sindicato Unión General de Trabajadores, y Comisiones Obreras, sitos en Cádiz, Avda. de Andalucía, nº 6, 5° y 4° planta respectivamente.

Artículo 35. Subrogación de Personal

El motivo del presente artículo tiene por objeto dar las mayores y más amplias garantías a las partes implicadas en un proceso de subrogación personal y contribuir a garantizar la estabilidad en el empleo de las plantillas subrogadas, es decir, la absorción del personal de la empresa cesante por la empresa a la que se le adjudica el servicio, sea cual fuere la modalidad de contratación de gestión del servicio público, el contrato de arrendamiento de servicios o de cualquier otro tipo, entre clientes públicos o privados por resolución o terminación del contrato correspondiente. Si entre el cese de la empresa que venía prestando el servicio y la adjudicación definitiva del mismo entrara de forma provisional otra empresa a prestar el servicio, ésta también estará obligada a la subrogación del personal en los términos regulados en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo. La subrogación se producirá por la finalización, pérdida, rescisión, cesión de la empresa adjudicataria entre personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad, respetándose por la empresa entrante los derechos y obligaciones que venían disfrutando con la empresa sustituida. En el término "empresa", se encuentran expresamente incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar con la Administración. Por ello la empresa que asuma la adjudicación del servicio está obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores adscritos al objeto del contrato, respetándose los derechos y  obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos; y excluyéndose de esta subrogación al personal de las empresa públicas y entidades y/o fundaciones sin ánimo de lucro.

A) La subrogación del personal se producirá única y exclusivamente respecto a los siguientes trabajadores:

1. Trabajadores en activo, con una antigüedad mínima en el servicio de 7 meses anteriores a la fecha de la nueva adjudicación, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

2. Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado. Se producirá la subrogación de este personal de conformidad con lo previsto en el arto 126.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 2/1999, de 31 de Marzo (BOJA de 20-499), Y tendrán los derechos y obligaciones recogidos para su categoría profesional en los últimos siete meses en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, abonándose por la empresa adjudicataria todos los conceptos salariales y extrasalariales que conforme a dicho Convenio le correspondan. Para el supuesto de que los socios trabajadores de cooperativas coticen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para producirse la subrogación, se requerirá una cotización en dicho Régimen de siete meses interrumpidos.

3. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la nueva adjudicación de la actividad tengan una antigüedad mínima de 7 meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia tanto voluntaria como forzosa, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

4. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a los trabajadores mencionados en el punto 3 del presente artículo, con independencia de su antigüedad y mientras dure el objeto de su contrato.

5. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la empresa como consecuencia de una ampliación, en los siete meses anteriores al fenómeno subrogatorio.

6. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido los 64 años dentro de los siete últimos meses anteriores a la nueva adjudicación de la actividad y tengan una antigüedad mínima en la misma de siete meses anteriores a la jubilación en los términos y condiciones del R.D. 1.194/1.985, de 17 de Julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa cesante a la nueva adjudicataria del servicio y a los representantes de éstos, mediante una relación pormenorizada de documentos que se encuentran regulados en el aptdo. J) del presente articulo, en el plazo de tres días hábiles contados desde el momento en que la empresa entrante comunique de forma fehaciente a la empresa saliente la nueva adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, les deberá ser liquidadas por la empresa cesante, junto con la parte proporcional de pagas extras y otros conceptos salariales, en función de los meses efectivos de trabajo; la nueva empresa otorgará el disfrute efectivo de las vacaciones en proporción al período trabajado para la misma.

D) La aplicación del presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, en su totalidad, es decir, para la empresa cesante, para la nueva adjudicataria y para los trabajadores. Sin embargo, por mutuo acuerdo entre la empresa cesante y el trabajador, éste podrá permanecer en la antigua empresa adjudicataria.

E) La subrogación efectiva se producirá en el momento en que la nueva adjudicataria comience a prestar servicios y no antes, siendo la relación laboral anterior en todo su concepto, hasta ese momento de la exclusiva responsabilidad de la empresa cesante.

F) La empresa cesante responderá ante cualquier tipo de jurisdicción de las consecuencias derivadas de la falsedad, omisión o inexactitud de la información facilitada a la empresa adjudicataria y que pueda producir merma en los derechos adquiridos por los trabajadores subrogados.

G) Los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en la empresa y subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en el supuesto que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el servicio afectado por la subrogación, o que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores adscritos al servicio.

H) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador. Si el cliente rescindiera la contrata para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en el presente artículo, ya se trate de empresa pública o privada, entidad sin ánimo de lucro u organismo público.

I) La empresa cesante estará obligada a poner en conocimiento de la nueva adjudicataria todos los conceptos salariales y extrasalariales que perciban todos y cada uno de los trabajadores de la empresa cesante, así como pluses o cantidades económicas que perciban los trabajadores por las peculiaridades del servicio, además de la cuantificación económica de cada uno de ellos, costes en Seguridad Social, etc., teniendo obligación la empresa adjudicataria del servicio de respetar todos y cada uno de dichos conceptos que vinieran disfrutando en los siete meses anteriores como garantía personal, obligándose al respeto íntegro y consolidado de cada uno de dichos conceptos, así como a la revalorización según los acuerdos pactados entre las partes, y por la subida del propio Convenio Colectivo.

J) La empresa cesante deberá suministrar a la nueva empresa adjudicataria una relación pormenorizada y personal de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el proceso subrogatorio, así como de la documentación que se relaciono a continuación:

- Certificación en la que deberán constar los trabajadores afectados por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, D.N.I., nº de afiliación a la Seguridad Social, nº de hijos, contrato de trabajo y categoría profesional (según la clasificación del Convenio Colectivo).

- Original y fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios.

- Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago en la Seguridad Social, así como si existieran débitos con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuantía de los mismos, y el estado en que se encuentran en vía ejecutiva, fraccionamiento de abonos, etc.

- Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos siete meses, así como fotocopia del recibo de la cotización del Régimen Especial de Autónomos de los trabajadores adscritos a dicho régimen.

- Copia de documentos liquidatorios debidamente diligenciados por cada trabajador, afectado y con la firma del representante sindical en los que se haga constar de que el trabajador ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, así como de cualquier otro concepto salarial o extrasalarial, incluidas las horas extraordinarias, que estén pendientes de liquidarse, y en el que se haga constar que el trabajador no tiene nada que reclamar a la empresa saliente. En el caso de existir débitos salariales corresponderá a la empresa cesante y al organismo que adjudica el servicio el abono de dichas cantidades.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a estar informados adecuadamente del fenómeno subrogatorio, pudiendo estar presentes en todas aquellas reuniones o tomas de contacto que existan entre la empresa cesante, y la nueva adjudicataria, estando facultados para acudir a las mismas, asesorados por las empresas que consideren oportunas.

Artículo 36. Abono de Salarios

Las empresas del transporte sanitario están obligadas al abono del salario en los dos primeros días laborables del mes.

Artículo 37. Uniformes

Los uniformes que vienen obligadas las empresas a proporcionar a los empleados que contrata su servicio se compondrán de las siguientes prendas:

- Tres camisas de manga larga o corta.

- Tres pantalones.

- Un jersey.

- Una cazadora.

Todo ello con duración de una temporada, además se le proporcionará un anorak con duración para tres temporadas. La empresa garantizará el cambio de dichas prendas cuando se considere deteriorada.

Artículo 38. Excedencias

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menos de 6 meses y no superior a 5 años y su reingreso se realizará según Ley. Las excedencias voluntarias en los casos que se realizarán con la finalidad de ampliación o mayor formación profesional será por el tiempo necesario que dicha formación requiera, conservándole el puesto de trabajo y computándose la antigüedad.

Clausula Adicional Primera

Las empresas del Sector se comprometen a dotar a cada uno de sus trabajadores de una tarjeta identificativa que facilite la relación de éstos tanto con el S.A.S. como con los usuarios.

Clausula Adicional Segunda

El contenido del texto articulado del Convenio existente a 31 de Diciembre de 2.004 se mantendrá en vigor, una vez concluida la duración del mismo, hasta tanto no se pacte otro nuevo Convenio Colectivo que sustituya al presente.

Anexo l. TABLA SALARIAL AÑO 2.002.

CATEGORÍA

SALARIO BASE

P. TRANSPORTE DÍA

HORA EXTRA

Médico

999.76

4.44

9.58

Jefe Servicio

999.76

4.44

9.58

A.T.S.

938.68

4.44

8.72

Jefe de Personal

938.68

4.44

8.72

Jefe de Negociado

788.07

4.44

8.72

Oficial 1ª Administrativo

721.23

4.44

7.00

Oficial 2ª Administrativo

698.87

4.44

6.83

Auxiliar Administrativo

678.79

4.44

6.39

Ayudante (17 A.)

511.16

4.44

4.78

Ayudante (16 A.)

489.83

4.44

4.78

Jefe Tráfico 1ª

770.33

4.44

7.32

Jefe Tráfico 2ª

745.58

4.44

7.06

Conductor Ambulancias

24.00

4.44

7.00

Camillero

670.43

4.44

6.32

Telefonista

673.35

4.44

6.34

Jefe de Taller

855.22

4.44

6.95

Oficial 1ª Mecánico

706.77

4.44

6.68

Oficial 2ª Mecánico

695.46

4.44

6.56

Aprendiz Mecánico

14.92

4.44

4.07

 

NOTA: Las cantidades fijadas son en euros.

NOTA: A la cantidad reflejada en la tabla para las horas extras, se le aplicará además el porcentaje de la antigüedad.

Anexo 2. El personal dedicado al Transporte de Pacientes Críticos, dependientes de contratos de las empresas con EPES 061, con la titulación específica a su categoría, se regirá con la siguiente tabla salarial, siendo el resto de los pluses de acorde con lo indicado en el articulado del Convenio.

TABLA SALARIAL AÑO 2.002.

TITULACIÓN

SALARIO BASE

PLUS DE FORMACIÓN

Médico

1.112,23

136,30

Enfermero

1.028,26

120,82

Técnico

742,90

99,13