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CONVENIO COLECTIVO EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSRUMA S.L. Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa TRANSRUMA S.L., en todos sus centros de trabajo de la provincia de Cádiz. Artículo 2. Ámbito Temporal El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será desde el 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. La denuncia de este convenio se efectuara con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Artículo 3. Ámbito Personal Afectan los preceptos del presente Convenio a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa enunciada en el artículo 1°, mayor de 18 años y de 16 años respectivamente, con capacidad legal para concertar contratos de trabajo. Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria Se constituye una Comisión paritaria integrada por dos vocales, uno en representación de la Empresa y uno en representación del personal y dos asesores que cada parte designe. Esta Comisión intervendrá en cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio. Artículo 5. Jornada Laboral La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el periodo de vigencia del Convenio será la siguiente:
Existirá una jornada especial, consistente en 36 horas semanales durante dos meses, que deberá disfrutarse entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. En todo caso se tendrán que realizar el cómputo anual de horas de trabajo. Artículo 6. Horas Extras Se ajusta su realización a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El importe de la primera hora realizada en el fin: de semana, tendrá un valor especial de VEINTICUATRO EUROS, por el compromiso que se crean los trabajadores de estar localizados o de tener prevista la llamada. Artículo 7. Vacaciones Todo personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de treinta y un días naturales de vacaciones al año, siendo la retribución a percibir, la media de los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas de los conceptos siguientes: Salarios, primas, antigüedad, tóxico -penoso peligroso- o La planificación de las vacaciones anuales deberá hacerse antes del 31 de Mayo de cada año. Artículo 8. Retribuciones A partir de la firma de este Convenio, el salario base es mensual para todas las categorías profesionales. Los conceptos salariales figuran en el anexo uno de este convenio colectivo. Artículo 9. Complemento Personal de Antigüedad A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará otra cantidad por Antigüedad que no fuera la que se establece en presente Convenio. Así, todos los trabajadores afectados por el convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo 2002 2004, manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales. La desaparición del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad lo continúen haciendo hasta su perfección, (11 € en el caso de periodos anuales y 32,98 € en los trienios durante el año 2002), consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará "Antigüedad consolidada" que pasa a formar parte de la base de cálculo para aquellos conceptos que actualmente incluyen el complemento personal de antigüedad. Artículo 10. Pagas Extraordinarias Se establece como gratificaciones extraordinarias fijas las correspondientes a los meses de Julio, Marzo y Diciembre que ascenderán al importe mensual del salario base más antigüedad. Se establece una paga extraordinaria consistente en el 60% de la mitad de una paga extraordinaria, que figurará prorrateada mensualmente. (Anexo Nº 1), En el año 2003 el importe consistirá en el 60% del setenta y cinco por ciento de una paga extra. En el año 2004, el importe será igual a una paga extraordinaria. Artículo 11. Turno El personal de turno rotativo percibirá un plus por día trabajado a turno del 7% del Salario Base, cuya cantidad figura en el Anexo uno de este Convenio. Artículo 12. Anticipos El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir, en concepto de anticipo, hasta el 80% de las retribuciones devengadas. Artículo 13. Plus de Trabajos Penosos, Tóxicos o Peligrosos El personal afectado y que realice trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, percibirá por este concepto un plus de 5,40 Euros, por cada día de trabajo efectivo expuesto tal como figura en el Anexo I. Los importes correspondientes a los años 2003 y 2004, se adecuarán siguiendo los criterios de adaptación acordados por las partes. No obstante se respetarán las percepciones actuales que por estos conceptos viene percibiendo el personal fijo de esta Empresa, en alta en la misma a la firma de este Convenio. Artículo 14. Plus de Nocturnidad Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. La bonificación del trabajo nocturno será del 30% sobre el salario base según convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas: Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas. Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal periodo. Ningún trabajador permanecerá el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo voluntario. Artículo 15. Plus de Empleo Estable Se establece un plus anual para los contratos temporales salvo interinaje, formación y práctica) equivalente a 212,79 Euros para el ario 2002.319,18 Euros para el año 2003 y 425,58 Euros para el año 2004: El plus retribuye la jornada anual pactada en Convenio y se cobrará mensualmente en doce pagos iguales. Artículo 16. Plus de Transportes Se abonará a partir del 1 de Enero, al 31 de Diciembre de 2002, la cantidad de 1,97 Euros, por cada día de trabajo efectivo, para todas las categorías del Convenio. Artículo 17. Prenda de Trabajo La Empresa dotará a su personal de prendas de trabajo cada seis meses, que previamente deberán estar consensuadas en el comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará cada dos años un anorak. Un jersey que se alternará por años con una chaquetilla, más ropa de agua y botas, esto último para todo el personal que lo necesite en función de su puesto de trabajo. La ropa de trabajo se entregará antes del 15 de Abril las de Verano y antes del 15 de Septiembre las de invierno. Artículo 18. Fiestas Todas las fiestas oficiales, nacionales, autonómicas o locales que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables. Artículo 19. Licencias Especiales El personal afectado por este Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación: - 17 días naturales por matrimonio del trabajador 4 días naturales por nacimiento de hijos. - 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - 3 días naturales por enfermedad grave de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario de más de 24 horas, así como intervenciones quirúrgicas con anestesia general. - 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge o hijos. 2 días naturales por traslado del domicilio habitual. - 1 día en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral. - 1 día en caso de Primera Comunión de hijo o hermano, siempre que ocurra, dicho acto dentro de su jornada laboral. - Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de su deber público personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación aplicable. - Por asistencia a Consulta Médica del trabajador, solo una hora antes y una hora después de la misma. Artículo 20. Baja por Enfermedad y Accidente de Trabajo En los supuestos de baja por cualquier tipo de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa garantizará a sus trabajadores el 100% del Salario Base Convenio y de la antigüedad, en su caso, desde el primer día. En los casos de asistencia médica del Seguro Obligatorio de Enfermedad, cuando la misma haya de realizarse dentro de la jornada laboral, dará al trabajador derecho al percibo del 75% de su salario durante su ausencia, sin que tal beneficio pueda exceder de 30 horas cada año, y previo aviso y posterior justificación al empresario. Artículo 21. Indemnización por Cese por pase a Jubilación Para premiar la fidelidad y permanencia de los empleados de la Empresa, se pacta que aquellos que cesen voluntariamente en la misma, con una antigüedad al menos de diez años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía consistirá en: * Con más de 30 años de trabajo en esta Empresa: Tres mensualidades del salario base. * Con más de 20 años de trabajo en esta Empresa: Dos mensualidades del salario base. * Con más de 10 años de trabajo en esta Empresa: Una mensualidad del salario base. Artículo 22. Seguro de Vida La Empresa se obliga en el presente Convenio, a mantener durante su vigencia la póliza de seguro de vida para todos/as los/ as trabajadores/as, ya concertada, con las siguientes contingencias de riesgos:
Artículo 23. Bolsa de Estudios y Ayuda a Disminuidos .A) Bolsa de estudios: Con el fin de sufragar los gustos de enseñanza de los hijos de los trabajadores, la Empresa abonará a los mismos, en el año 2002, la cantidad de 4,61 Euros. En el año 2003, 6,91 Euros y en el año 2004, 9,21 euros por cada hijo mayor de 4 años de edad, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de Julio y Agosto, y hasta que sea efectiva la gratuidad de la enseñanza. La bolsa de estudio corresponderá abonarla siempre que exista justificación de la asistencia y de cualquier gasto motivado por la enseñanza, tanto pública como privada, con excepción de los gastos correspondientes a transporte y cuotas de asociaciones de Padres de Familia. B) Ayuda a minusválidos: Asimismo, la empresa ayudará a todos los trabajadores que tuvieran hijos, minusválidos psíquicos y/o físicos con la cantidad de 62 euros mensuales por cada hijo en esta situación sin limite de edad, previa justificación oficial. En caso de soltero, cabeza de familia, que tenga hermanos minusválidos P en periodo de estudios, previas justificación, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente artículo por los conceptos en él indicados. Artículo 24. Organización del Trabajo La organización del trabajo en las distintas actividades de TRANSRUMA, S. L., subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales, es facultad y responsabilidad de la propia Empresa. En base a ello se establece dentro de convenio las categorías profesionales de CONDUCTOR MECÁNICO Y AYUDANTE. CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana industria del Metal de la provincia de Cádiz, progresivamente y al término del Convenio se aplicará plenamente. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA. Se constituye una comisión paritaria integrada por cuatro vocales dos en representación en la Empresa y dos por el personal y sus respectivos asesores. Esta comisión resolverá cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este Convenio colectivo, resolviéndose por decisión mayoritaria, en caso de desacuerdo en el seno de la comisión, esta elevará un informe al S.E.R.C.L.A, cuya resolución será vinculante. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acogerse al acuerdo sobre Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) firmado entre las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. y las patronales C.O. E. y C.E. P.Y.M. E.
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