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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DEL VERTEDERO MANCOMUNADO DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Articulo 1. Ámbito Territorial y Funcional

Este Convenio Colectivo será de aplicación general a los trabajadores por cuenta ajena de la Empresa URBASER, S.A. que trabajan en el centro de trabajo del Vertedero Mancomunado del Campo de Gibraltar sito en Ctra. Jimena-Los Barrios, Km. 4"5, en el término municipal de Los Barrios, así como en la futura planta de tratamiento (Complejo Medio Ambiental Sur de Europa) y cualquier otra instalación vinculada al Servicio Mancomunado de Tratamiento de R.S.U, quedando excluido del mismo aquellos que desempeñen puestos de dirección, o que expresamente no son observados en el mismo.

Articulo 2. Ambito Temporal

El presente Convenio tendrá vigencia desde el de Enero de 2.002, hasta el31 de diciembre de 2.004, con independencia de la fecha en que sea publicado en el B.O.P.

Articulo 3. Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con tres meses de antelación a su vencimiento. En todo caso, el presente convenio se mantendrá vigente íntegramente, en tanto no se negocie un nuevo convenio.

Articulo 4. Comisión Paritaria

Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal. El domicilio de la Comisión Mixta será el del centro de trabajo.

Articulo 5. Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria

Se estará a lo que establece el Acuerdo Marco.

Articulo 6. Categorías Laborales

Dentro del grupo de operarios se establece las siguientes categorías laborales:

- Oficial de 1ª

- Oficial de 2ª

- Peón Especializado.

- Peón.

Dentro del grupo y por causas de organización y producción se podrá establecer la movilidad funcional entre las distintas categorías según marca el E.T.

Articulo 7. Incremento Salarial

El incremento económico para el año 2.002 es el reflejado en la Tabla Salarial que se incorpora al documento como anexo 1. Para los años 2.003 y 2.004 el incremento salarial será del IPC real de cada año, aplicándose también dicho incremento a la ayuda social (Articulo 20), plus de natalidad (Articulo 21), ayuda de estudios (Articulo 23) Y a las horas extras.

Articulo 8. Antigüedad

Todos los trabajadores percibirán en concepto de complemento por antigüedad el 2% del salario base al mes por trienio cumplido, con un tope máximo de seis trienios. El plus se percibirá en el mismo mes que se efectúe el derecho.

Articulo 9. Plus de Penoso, Tóxico y Peligroso

Atendiendo a las circunstancias de desarrollo del trabajo, se establece el citado plus que será según la tabla adjunta. La falta de acuerdo entre Empresa y trabajador respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico y peligroso, se resolverá por el organismo competente. En general, todas las actividades que se efectúan en el centro de trabajo serán consideradas tóxicas, penosas y peligrosas. Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad y peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.

Articulo 10. Plus de Asistencia

Será el 10% del Salario Base por día efectivamente trabajado. Dicho plus no se devengará en el periodo de vacaciones.

Articulo 11. Plus de Nocturno

Se entenderá horas nocturnas las comprendidas entre las 21 horas y las 6 horas.

Para estas horas se abonará un plus del 25% del salario base de la hora trabajada.

Articulo 12. Plus de Transporte

Para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo, con independencia del lugar de residencia del trabajador, se abonará un plus de transporte cuya cuantía ascenderá a la cantidad establecida en tabla salarial anexa.

Articulo 13. Hora en Festivo

La retribución de la hora en festivo se abonará a razón de 2.035 Ptas. (12,23 euros), sin derecho a día compensatorio por jornada laboral completa realizada. Se entenderá como festivos únicamente las 14 fiestas laborales que establece el calendario laboral. Así mismo tendrá la consideración de festivo el día de San Martín de Porres.

Atendiendo al carácter peculiar de la actividad de la Empresa, ésta establecerá un turno de trabajadores que desempeñen sus labores estos días con los incrementos económicos recogidos al afecto. Además se establece un plus de festivos en la cuantía de 10.000 ptas. (60,10 euros) para aquellos trabajadores que presten servicios en las festividades del 25 de Diciembre y 1 de Enero.

Articulo 14. Horas Extras

Se considerarán horas extras todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, dado el carácter público de reconocida e inaplazable necesidad de la actividad que se desarrolla, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivadas por ausencias imprevistas, procesos punta de producción y otras situaciones no habituales que dificultan la continuidad del servicio. La cuantía de la hora extra será la siguiente:

Peón:

1487 Ptas (8,94 euros)

Peón Especializado:

1543 Ptas. (9,27 euros)

Oficial de 2ª

1630 Ptas. (9,80 euros)

Oficial de 1ª

1708 Ptas. (10,26 euros)

 

La Empresa podrá acordar con el Delegado Sindical, el compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo de descanso. La realización de horas extraordinarias no estructurales será de libre aceptación por el trabajador. El límite será el que establece el E.T.

Articulo 15. Gratificaciones Extraordinarias

El trabajador tendrá derecho a una paga extraordinaria en verano y otra en Navidad, a razón de 30 días de salario base cada una, así como una tercera gratificación extraordinaria de beneficios de 15 días de salario base. Devengará durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono y se abonarán en las fechas 20 de junio, 20 de diciembre y 31 de marzo respectivamente.

Articulo 16. Jornada

La jornada laboral será de 40 horas semanales, a excepción de los trabajadores que tengan establecida otra jornada laboral que se mantendrán como garantías "ad personam". Contemplará los descansos legalmente establecidos, considerando que los días de descanso semanales se ajustarán a los turnos de trabajo y las necesidades productivas.

Articulo 17. Vacaciones

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

El calendario de vacaciones se confeccionará en el último trimestre del año anterior al del disfrute, y tendrá como base los calendarios pactados con anterioridad, estableciéndose turnos de quince días en invierno y quince en verano de forma rotativa y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Articulo 18. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera del Campo de Gibraltar, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Asuntos Propios: El trabajador podrá solicitar un máximo de 4 dias al año por asuntos propios no retribuidos y no acumulables, previa solicitud a la Empresa por escrito en el plazo de 3 días hábiles de antelación.

Articulo 19. Pólizas de Seguro

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro con validez para la vigencia del presente convenio, que garantice a los trabajadores o a sus herederos una indemnización de 2.1 00.000 ptas (12.621,25 euros), en el supuesto de muerte derivad de accidente de trabajo; de 1.700.000 ptas. (10.188,18 euros) en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

Articulo 20. Ayuda Socia

Se establece un plus de ayuda social para trabajador que acredite tener uno o varios hijos disminuidos psíquicos en una cuantía de 12.200 ptas. (73,32 euros) mensuales para cada uno de ellos.

Articulo 21. Plus de Natalidad

Se establece un plus de natalidad de 21.500 ptas. (129,21 euros) por hijo/a nacido dentro del período de vigencia de este convenio.

Articulo 22. Incapacidad Laboral

En caso de que cualquier trabajador sufriera una baja por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Entidad Aseguradora, la Empresa abonará la diferencia existente entre las prestaciones que cobre el trabajador en tal situación y eIl 00% de su salario real igual al que si estuviera trabajando mientras dure la situación de incapacidad, a partir del quinto día de la baja y siempre que el índice de absentismo no supere e13% de la plantilla.

Articulo 23. Ayuda de Estudios

Los trabajadores que se encuentren estudiando algún curso académico, cónyuges o hijos, percibirán la cantidad de 30.000 ptas. (180,30 euros) anuales, independientemente del número de personas que cursen estudios, siempre y cuando acrediten que han aprobado el curso, en el mes de Septiembre de cada año, presentando la justificación de la matrícula.

Disposición Adicional Primera

Los trabajadores que a la firma del presente convenio ostentan la categoría de peón, tendrán preferencia para ocupar las plazas de peón especializado que puedan crearse con motivo de futuras ampliaciones de plantilla.

Disposiciones adicional segunda

En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a 10 previsto en el Convenio General del Sector de "Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado", así como al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

ANEXO I

AÑO 2002

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 (*) Plus Nocturno: 25% del salario base por trabajo efectivo realizado en horario nocturno.