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CASINO NUEVA ANDALUCIA MARBELLA, S. A. VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA “SECTORJUEGO” 2002-2004.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Convenio colectivo regirá en la empresa Casino Nueva Andalucía Marbella, S.A., con domicilio en Nueva Andalucía, Marbella (Málaga).

Artículo 2. Ámbito Funcional y Personal

El presente Convenio afecta a todo el personal que realice funciones de juego o esté adscrito a servicios complementarios y auxiliares.

Queda excluido expresamente el personal encuadrado en los centros dedicados a servicios de Hostelería, cuyas relaciones serán reguladas por la normativa específica de Hostelería.

Artículo 3. Ámbito Temporal, Vigencia y Duración

El período de vigencia y aplicación de este Convenio será, desde el día de su publicación en el B.O.P., hasta el 31 de diciembre del 2004.

Los efectos económicos se aplicaran desde el día 11 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio; y se retrotraerán a fecha 1.1.02.

Artículo 4. Incremento y Revisiones Salariales

Para este año 2002 se aplicará el 3,7 %, sobre la masa salarial bruta (salarios bases, plus de compensación, plus de convenio, plus de antigüedad consolidada) del personal afectado por el Convenio, tomándose como base para dicho cálculo la masa salarial a fecha 1 de enero 2002, y el resultado se distribuirá 50 % lineal a los salarios bases, es decir a partes iguales para todas las categorías, adicionándolos a los salarios bases y el otro 50 % proporcional a la masa salarial que se aporta individualmente adicionando al plus de convenio.

Si llegado el 31 de diciembre de 2002, el I.P.C. real fuese distinto, en más de dos décimas del aplicado, en la nómina siguiente a la fecha en que se haga público dicho I.P.C., se procederá al ajuste individual de la subida hecha a principio de año, y con el mismo criterio al repetido I.P.C. real, sumando o restando las diferencias que en cada caso proceda.

Para el año 2.003 se aplicará el I.P.C. real del año anterior (2002) más 0,5 %, tomándose para su cálculo y distribución los mismos parámetros que para el año 2002; con la salvedad de que el plus ad personam resultante de la congelación de la antigüedad en el año 2002, al llegar a los 20 años (15%), será un concepto que pasará a formar parte de la masa salarial; por lo que a partir del 2003, la masa salarial estará compuesta por los salarios bases, plus compensación, plus convenio, antigüedad consolidada y plus ad personam.

Y para el año 2004 se aplicará el I.P.C. real del año anterior (2003) más el 0,75%, tomándose para su cálculo y distribución los parámetros definidos en el 2003.

A partir del 2003 la cláusula de revisión salarial quedará suprimida, al carecer de sentido alguno, al basarnos en I.P.C. reales de años anteriores.

Las cantidades asignadas al plus de convenio formarán parte de la estructura salarial de cada trabajador, por lo que a los trabajadores que se les ha aplicado algún incremento salarial en este concepto al incorporarse cada año, se les aplicará la cantidad asignada, salvo las circunstancias previstas en el art. 13, A- c).

Artículo 5. Denuncia

El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, por períodos de un año, siempre que no se denuncie por escrito, dentro de los tres últimos meses y con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez vencido el convenio seguirá en vigor todo su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobara cualquiera de los artículos, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad, considerándose las cláusulas aplicadas, si las hubiera, como recibidas a cuenta y a regularizar con las condiciones últimas que se negocien.

En tal caso, ambas partes negociadoras estudiarán los puntos afectados por esa decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance su aprobación total.

Artículo 7. Compensación, Absorción y Garantías Personales

Las condiciones y retribuciones de cualquier índole pactadas y establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, incluso si fueran unilateralmente concedidas por la empresa.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y cómputo anual excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantías "ad personam".

Queda expresamente fuera del ámbito de aplicación del presente artículo, las percepciones económicas derivadas de la propina.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en más, en todos o algunos conceptos retributivos, siempre que puedan ser determinadas dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente y en cómputo anual, superasen el nivel total del Convenio. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos, módulos y retribuciones.

Capítulo II. Régimen Organizativo

Artículo 8. Facultad Organizativa

La dirección técnica y práctica del trabajo corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa.

Por las especiales características del juego, son funciones propias de cada trabajador las que le permita realizar su carnet profesional.

La empresa tendrá en cuenta el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9. Movilidad Funcional

La dirección de la empresa tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes departamentos y puestos de trabajo sin mas limitaciones que las establecidas en la Legislación Laboral y en la Legislación de Casinos de Juego.

En base a ello y en virtud de lo establecido en el artículo 39 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, la movilidad funcional en el seno de esta empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la formación requerida para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

A estos efectos, los grupos profesionales son los reflejados en el Anexo 1º Por tanto, la realización de funciones distintas dentro de cada grupo profesional no supondrá cambio en la categoría hasta que se consolide el ascenso por promoción establecido en el artículo 18 de este Convenio.

No obstante, el trabajador que realice funciones de categoría superior a la que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, podrá reclamar el ascenso ante la dirección de la empresa.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que realmente realice.

En caso de que fuese necesario realizar trabajos de inferior categoría se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución de origen. Las mismas se realizarán por el tiempo imprescindible y respetando el orden de la categoría, siempre y cuando fuese posible.

No se considerará realización de funciones de categoría superior cuando se desempeñen tareas correspondientes a distintos niveles profesionales dentro de la misma categoría.

Tampoco será considerado trabajo de superior categoría cuando se desarrollen funciones propias de la categoría inmediatamente superior por parte de quienes tengan reconocido el nivel más alto dentro de cada categoría. Está consideración estará limitada al 31 de diciembre de 2004.

Ambas partes acuerdan que por razones técnicas u organizativas que no se puedan prever con antelación al momento de necesidad, se podrá efectuar la movilidad funcional entre los distintos grupos profesionales y por el tiempo imprescindible para resolver la situación anómala que originó dicha necesidad.

Artículo 10. Admisión de Personal

La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo, es de exclusiva competencia de la Dirección de la empresa, dentro de los límites de las disposiciones legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de empleo.

La empresa, en su política general de contratación, tratará de cubrir los puestos vacantes con el personal perteneciente a la plantilla, si fuera idóneo para el desempeño de los mismos.

Para el ingreso de nuevo personal, se tendrá en cuenta:

a) Normativa legal sobre colocación.

b) En igualdad de méritos, tendrán preferencia quienes hayan desempeñado en la empresa funciones de carácter eventual o interino, sea cual fuese el tipo de contrato, por el que se haya regido su relación laboral.

Para que el ingreso de cualquier trabajador sea efectivo, además de las condiciones exigidas como generales, será condición indispensable que su contratación sea aceptada por el Ministerio del Interior, Gobernador Civil, Junta de Andalucía u Organismo competente en esta materia, sin cuyo requisito todos los Contratos de Trabajo serán considerados precontratos de trabajo.

Ambas partes reconocen la necesidad de prever la reserva de puestos de trabajo en favor de personas afectadas de minusvalía y para ello, se establece una reserva preferente en favor de los minusválidos.

Cuando se produzca la necesidad de contratar nuevo personal, si entre los aspirantes existiese alguien que, siendo minusválido, cumpliese con las exigencias de todo orden, del puesto, en igualdad de condiciones, la decisión podrá ser en favor del minusválido.

Artículo 11. Admisión de personal: Requisitos

El aspirante al ingreso, deberá presentar en el domicilio de la empresa la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que la empresa determine.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en la solicitud y documentación para el ingreso, determinará la nulidad del contrato laboral por vicio o error en el consentimiento, y dará lugar al cese del empleado, sin indemnización alguna.

Los aspirantes al ingreso, se someterán a un reconocimiento médico con cargo a la empresa, siempre que ésta lo estime conveniente y el trabajador acepte voluntariamente someterse a dicho reconocimiento.

Artículo 12. Admisión de personal: Pruebas

Una vez superada las pruebas médicas, el aspirante a ingreso se someterá a cursillos de capacitación, exámenes y pruebas de aptitud.

La asistencia a los mencionados cursillos, exámenes y pruebas de aptitud, no tendrá el carácter de contrato laboral, al ser pruebas determinantes para su futuro ingreso en la empresa. El resultado de las pruebas de ingreso no será vinculante para la empresa.

Los monitores de la Escuela de Croupier que sean designados por la empresa para efectuar la Escuela, mantendrán su categoría laboral aunque realicen funciones propias de monitor; y durante el tiempo que realicen esta función percibirán la totalidad de las retribuciones que venían percibiendo, así como la parte del tronco de propinas que les pertenece de acuerdo con su categoría laboral.

Artículo 13. Modalidad de Contratación

La empresa podrá utilizar las modalidades de contratación que estén establecidas o puedan establecerse en un futuro, incluso la novación de contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial, en la forma y condiciones establecidas en la Legislación Laboral.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

A) Los trabajadores a tiempo parcial que presten sus servicios como fijos discontinuos, serán llamados cada año, cuando a juicio de la Empresa se produzca el aumento de clientes y teniendo en cuenta el Plan de Vacaciones elaborado para los trabajadores a tiempo completo, el orden de llamadas será teniendo en cuenta:

a) La antigüedad en esta modalidad de contratación, será tenida en cuenta desde el momento en que firmen y entre en vigor el contrato de fijo discontinuos.

b) En igualdad de la fecha de pase a fijo discontinuo, se determinará por la primera fecha de ingreso en la empresa.

Y en igualdad de ambas fechas, serán llamados por el siguiente orden:

El mayor conocimiento del número de Juegos y el tiempo de trabajo efectivo acumulado en la empresa.

Las calificaciones anuales y su evolución histórica.

c) En caso de renuncia a la llamada, con independencia de la jornada propuesta; el contrato se entiende extinguido por voluntad del trabajador; salvo que concurra causa justa (encontrarse en situación de incapacidad temporal o maternidad); donde el trabajador mantiene el derecho a reincorporarse más adelante en la misma temporada o a ser llamado en temporadas posteriores con los mismos condicionantes que tuviese; es decir respetándose su orden de llamamiento.

d) Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos de fechas no ciertas dentro del volumen normal de la empresa.

e) Se faculta expresamente a la dirección de la empresa a distribuir en grupos a los trabajadores que tengan la consideración de fijos discontinuos; diferenciándose los que tenían la consideración de fijos discontinuos relacionados en el acta de fecha 19 de julio de 2001; de los nuevos fijos discontinuos que se realicen a partir del 01/01/2002.

A los primeros se les ofrecerá una ocupación de 9 meses al año a 8 horas diarias mientras que a los que se realicen a partir del 01/01/2002 se les ofrecerá una distribución de jornada acorde a las necesidades de la empresa.

Dichos ofrecimientos estarán sujetos a que la empresa mantenga los niveles de trabajo que permitan estipularle la anterior ocupación; en caso que no fuese necesario el llamamiento o bien una vez incorporado sea necesario poner fin al mismo; se establece que el orden de cese por falta de trabajo lo será en sentido inverso al establecido en el llamamiento.

Estos nuevos fijos discontinuos tendrán una preferencia a formar parte del anterior grupo de fijos discontinuos, cuando sea necesario cubrir una vacante; teniéndose en cuenta para ello el orden de llamada anteriormente especificado.

Igualmente la empresa se compromete a no contratar eventuales para las mismas funciones que las desempeñadas por los trabajadores fijos discontinuos cuando a estos no se le garantice su trabajo.

También se posibilita el que trabajadores fijos a tiempo completo puedan pasar a la situación de fijo a tiempo parcial de nueve meses al año; para ello deberán solicitarlo por escrito a la empresa y una vez aprobada será la dirección de la empresa quién le asigne a uno de los grupos confeccionados. Los trabajadores que se acojan a esta modificación de contrato tendrán preferencia al volver a su situación anterior cuando se produzca una vacante a tiempo completo en el grupo profesional al que pertenezca.

B) Adquirirán la condición de fijos discontinuos (a tiempo parcial) aquellos trabajadores que presten sus servicios durante ocho temporadas consecutivas (entendiéndose por temporadas, que hayan trabajado durante los meses de julio y agosto).

Una vez reunidos los requisitos del pase a fijo- discontinuo; en su siguiente contrato adquirirá tal condición.

C) Contratos de duración determinada.

Habida cuenta de las características de la actividad de la empresa y las de la zona donde la ejerce, ambas partes acuerdan, que los contratos eventuales por circunstancias de la producción, podrán tener una duración máxima de 9 meses dentro de un período de doce meses.

Las situaciones de incapacidad temporal o invalidez provisional no interrumpirán el cómputo del tiempo de los contratos.

D) Contrato de sustitución.

Cuando se produzca una situación de baja de I.T. donde sé prevea una duración que exceda de los 7 días, el trabajador de baja podrá sustituirse por otro trabajador.

El contrato será de una duración igual al tiempo y jornada del sustituido y mientras dure esa baja.

E) Contratos de jubilación a tiempo parcial.

El trabajador que tenga entre 60 y 64 años de edad, podrá acogerse a la jubilación a tiempo parcial, con una reducción de su jornada de trabajo y por lo tanto de sus salarios y propinas, no inferior al 50 % ni superior al 75% de su jornada de trabajo anual.

Artículo 14. Periodo de Prueba

A) Para el personal de nuevo ingreso, el período de prueba será el previsto en la normativa concreta que regule cada tipología contractual.

El trabajador que haya estado vinculado a la empresa por un contrato anterior en el mismo grupo profesional, categoría y nivel, habiendo mediado una extinción de la relación laboral por período superior a un año, será considerado como personal de nuevo ingreso, al igual que aquellos que hubiesen estado desvinculados de la empresa por la causa anterior por un tiempo inferior, se les contrate para un grupo, categoría o nivel profesional distinto al de los contratos anteriores.

Durante el período de prueba, tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional o al puesto de trabajo que desempeñe, pero cualquiera de las partes podrá desistir, sin previo aviso, de la relación laboral, sin que tal decisión dé lugar a indemnización alguna. Transcurrido dicho período de prueba sin que se haya producido desistimiento de alguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado.

B) Igualmente, los trabajadores que cambien de grupo profesional, se someterán a un período de prueba de:

Seis meses para jefes y subjefes de departamento.

Tres meses para el resto del personal.

Si en el transcurso de dicho período el trabajador se mostrase inadecuado para el desarrollo de las nuevas funciones, se le reintegrará al grupo profesional de origen, sin que de ello pueda derivarse reclamación alguna.

La situación de incapacidad temporal dará lugar a la interrupción del período de prueba, bien sea personal de nuevo ingreso o de cambio de grupo profesional.

Artículo 15. Suspensión del Contrato de Trabajo

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito de este Convenio, podrán ser suspendidos:

1. Por las causas establecidas en la Legislación laboral vigente.

2. Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

3. Por la suspensión del carnet profesional o carnet o título que le habilite para realizar el trabajo contratado y por el tiempo que dure ésta.

4. Por la suspensión de la autorización de apertura y funcionamiento y por el tiempo que dure esta, quedarán en suspenso los contratos de trabajo por medio de la tramitación del expediente de regulación de empleo.

Todas estas suspensiones se entienden sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la empresa.

Artículo 16. Extinción del Contrato de Trabajo

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito de este Convenio, se extinguirán:

1. Por las causas establecidas en la Legislación laboral vigente.

2. Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

3. Por la extinción del carnet profesional o carnet o título que le habilite para realizar el trabajo contratado.

4. Por cumplimiento de la edad de jubilación establecida en el artículo 45 de este cuerpo normativo - Ayuda por Jubilación.

Todas estas extinciones se entienden sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la empresa.

Artículo 17. Resolución Unilateral del Contrato de Trabajo

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo a la dirección de la misma, a través de sus mandos directos por escrito, con acuse de recibo, con 15 días de anticipación a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.

El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida del importe de los salarios que falten para completar el período de preaviso, si la empresa estima que dicho incumplimiento es lesivo para los intereses de la misma.

Artículo 18. Promoción y Ascensos

Corresponde a la dirección de la empresa determinar la oportunidad y necesidad de efectuar la promoción interna del personal.

Cuando se decida la promoción y ascenso del personal, la dirección de la empresa tendrá en cuenta, entre otros factores, las calificaciones obtenidas, así como su evolución histórica y profesionalidad.

Para obtener estas calificaciones, se procederá, como mínimo, a una evaluación anual de todo el personal, y que tendrá en cuenta al menos lo siguiente:

Calificaciones técnicas:

En esta área se valorarán las siguientes, destreza en el oficio, precisión en las tareas y profesionalidad en el puesto.

Calificaciones personales:

Que valorará, el trato al cliente, dedicación a su trabajo, seguridad en las actuaciones, responsabilidad en las decisiones, cooperación con los compañeros, disciplina, aspecto personal, espíritu de servicio y capacidad de mando.

El procedimiento de calificación será desarrollado por la Empresa en un reglamento específico, indicándose los contenidos concretos de cada área a evaluar, la puntuación mínima y máxima de cada concepto, criterios de puntuación, etc…., dándole traslado al comité de una copia del mismo. Se constituirán comisiones para la elaboración de las evaluaciones siendo su composición competencia de la empresa y salvo en aquellos casos en que los trabajadores que haya que calificar sean mandos intermedios, la Comisión de Calificación del Area Técnica tendrán reservados dos puestos al Comité de Empresa, que harán uso de ellos cuando lo consideren oportuno.

El resultado final de la calificación se obtendrá como media entre las calificaciones técnicas y personales; siendo este el único sistema válido de promoción ; por lo que a la hora de cubrir una vacante se promocionará al trabajador que mejor puntuación posea en la categoría inferior objeto del ascenso; en caso de existir igualdad se ascendería al de mayor antigüedad.

El resultado de la valoración será comentada en entrevista privada con el interesado a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada; indicándole si fuese necesario los aspectos en los que debe mejorar.

Por otra parte se establece que el tiempo máximo para las categorías de aprendiz y auxiliar sea de seis meses de trabajo efectivo en cada uno de ellas, con independencia de la jornada de trabajo que realicen.

El ascenso se llevará a cabo al mes siguiente de cumplirse el tiempo especificado anteriormente.

Artículo 19. Formación Profesional

La empresa podrá organizar actividades formativas, pudiendo para ello, variar y organizar los horarios y turnos necesarios, con el fin de posibilitar el desarrollo de las mismas. Las normas y desarrollo serán las que para cada una de ellas se determine.

La representación de trabajadores apoyaría el plan propuesto por la empresa una vez estudiado y analizado el contenido del mismo.

El personal podrá proponer, bien directamente o por medio de sus representantes, actividades de formación, siendo potestad de la Empresa la aceptación de todo o parte de esas propuestas.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para poder concurrir a exámenes de estudios académicos o de formación profesional, con arreglo al siguiente criterio:

El trabajador que en su afán de promocionarse realice estudios oficiales, tendrá derecho a disfrutar hasta un máximo de tres días al año con el 100% de las retribuciones, siempre que preavise con una antelación mínima de siete días, este permiso comprenderá el día anterior si la jornada es nocturna y el examen se celebra por la mañana y del día del examen si este es por la tarde o la jornada del trabajador es diurna.

Si el trabajador precisase más días de los establecidos, estos se concederán pero a su costa.

En todo caso se deberá justificar, suficientemente por el centro docente, la asistencia a dichos exámenes.

Artículo 20. Jornada Laboral y Horarios

La jornada laboral ordinaria es la fijada en la autorización de apertura y funcionamiento.

El cómputo de la jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será anual.

El cómputo anualizado será de 1.820 horas de trabajo efectivo, para todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, salvo aquel personal adscrito a Departamentos que trabajen en días festivos que será de 1804 horas anuales, resultado de la compensación de festivos trabajados. Los trabajadores que posean un contrato a tiempo parcial; ya sean fijos discontinuos o eventuales, tendrán su jornada de trabajo pactada en el mismo.

La jornada de trabajo será de 8 horas diarias, excepción hecha en el mes de agosto que podrá ampliarse hasta 9 horas, computándose la jornada semanal en 40 horas semanales.

Se posibilita la realización de días extras voluntarios durante el mes de agosto, previo acuerdo entre ambas partes. El tiempo trabajado será compensado en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y en todo caso antes del día 31 de diciembre del año correspondiente.

Se entiende por tiempo efectivo de trabajo, el que el trabajador permanece en su puesto de trabajo, en las condiciones adecuadas para desarrollar su labor.

Habida cuenta de las peculiaridades de funcionamiento de la actividad de la empresa, ésta fijará los horarios de trabajo con la flexibilidad necesaria para un completo y eficaz funcionamiento, estando facultada para establecer los turnos de trabajo necesarios y adscribir a las personas a los mismos.

Los horarios y días de descanso concretos, los conocerá el personal con una antelación mínima de cuatro semanas, salvo que, por circunstancias objetivas, que deberán ser razonadas, no pudieran fijarse con tal antelación o, una vez fijados, tengan que ser variados durante el período a que corresponden. Podrá establecerse la jornada partida, cuando las circunstancias de la actividad de la empresa lo requieran, previa audiencia del comité de empresa. Para el personal que en la actualidad tiene el sistema de jornada partida, o cualquier otra modalidad, continuará subsistiendo la misma.

Artículo 21. Descansos

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos por cada cinco días de trabajo.

Siempre que no existan condicionantes que tengan su origen en la estructura productiva o cualquier otra circunstancia objetiva que lo impida; los descansos del personal perteneciente a los departamentos cuya actividad se desarrolle a lo largo de todos los días de la semana, se organizarán de forma rotativa y de manera que, en el conjunto, coincidan equitativamente con los distintos días de la semana, y con 7 días de trabajo como máximo.

La empresa, respetando la prioridad productiva y de costos, tratará en la medida de lo posible, de paliar las circunstancias condicionantes mencionadas, tanto si afectan a un grupo de trabajadores como si afectan a toda la plantilla.

A los trabajadores de mesa de juego, atendiendo al esfuerzo de concentración que han de mantener en su trabajo, se establecerán como descansos diarios computables como parte de la jornada laboral los tiempos que a continuación se indican:

Para los croupier; como norma general se establece un descanso de 20 minutos por cada período de trabajo que no excederá del tiempo admitido como idóneo para la consecución de la máxima capacidad productiva de los trabajadores; teniéndose en cuenta los siguientes condicionantes:

a) El tipo de juego, dando prioridad en la reducción de los tramos de trabajo definidos al black-jack y póker, dado que estos requieren de un esfuerzo superior, tanto físico como psíquico; estableciéndose una duración máxima de 60 minutos.

b) Las circunstancias imprevistas; tales como ausencias de trabajadores sin posibilidad de sustitución, afluencia de grupos imprevistos, motivos de fuerza mayor, etc... podrán excepcionalmente redundar en un aumento pasajero del tiempo de permanencia en mesa, o por el contrario reducir el tiempo de descanso a un mínimo de 15 minutos.

c) Para los empleados que realicen funciones de jefes de mesa, los períodos de trabajo podrán ser habitualmente superiores a los establecidos para los croupiers.

En todo caso, nadie podrá abandonar la mesa de juego, sin la previa autorización de la dirección de juego o el correspondiente jefe de sección.

Los trabajadores que comiencen su jornada laboral hasta las 22:00 horas y que no las finalice antes de las 24:00 horas, dispondrán para la cena de un descanso único de 30 minutos que englobará uno de los descansos habituales; siempre y cuando las circunstancias de producción lo permitan y sean razonadas.

Artículo 22. Vacaciones

Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio, tendrán cada año un período, no sustituible por compensación económica de vacaciones retribuidas, de 30 días naturales o la parte proporcional que le corresponda, en caso de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute de este derecho.

Para la planificación, organización y asignación del período vacacional, se observarán las siguientes reglas:

a) Sin perjuicio de los períodos excluidos como consecuencia de la mayor actividad productiva de la empresa, ésta, en la medida de lo posible, adaptará su estructura de contrataciones temporales de forma que en el período de marzo a octubre, disfruten vacaciones el máximo de trabajadores posible.

b) En todos aquellos departamentos que por su tamaño u organización, sea posible y, una vez definido el marco general (períodos concretos, personas por período, categoría, funciones, etc. etc.), éstas, si la empresa lo estima oportuno, podrán ser, en el resto de los detalles, organizadas en los propios departamentos.

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, se establece:

1) Entre el 1 y 15 de septiembre de cada año, la dirección de la empresa y el comité, abrirán un período de consulta para fijar el calendario de vacaciones del año siguiente.

2) Ambas partes convienen en facultar a la empresa para, respetando en lo posible los acuerdos parciales y en todo caso lo estipulado en el punto a), establecer y poner en funcionamiento el plan de vacaciones que considere mas adecuado.

Los trabajadores conocerán las fechas que les corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado.

En caso de haber disfrutado de un período superior al que le correspondiera, el exceso se le descontará de su liquidación.

Artículo 23. Fiestas Laborales

El casino funcionará todos los días del año, con excepción del 24 de diciembre, que cerrará al público.

Las fiestas laborales, trabajadas y no disfrutadas, podrán, a criterio de la empresa, ser acumuladas en todo o en parte a las vacaciones, o bien ser concedidas aparte siendo su disfrute a todos los efectos en días naturales.

A fin de paliar la discriminación que pudiera producirse entre los distintos colectivos de trabajadores de la empresa, como consecuencia de las distintas modalidades de jornada y de las modificaciones en la normativa y jurisprudencia al efecto, que en el futuro pudiera producirse.

La empresa, a su elección, optará entre, controlar la toma de los días de fiesta laborales individualmente, cuidando que, cada trabajador que las disfrute fuera de sus fechas naturales, goce de condiciones de tiempo equivalentes a las que le habrían correspondido de haberlas tomado en sus correspondientes fechas naturales o bien,

prescindiendo del control individual, dará a cada trabajador, como compensación de las fiestas laborales, por él, trabajadas y no disfrutadas, un número de días de descanso igual al que resulte de añadir cuatro o su parte proporcional, al total de fiestas laborales trabajadas por el colectivo al que pertenezca.

Una vez realizado la planificación de vacaciones para cada año, los días sobrantes de los períodos definidos como vacaciones y festivos, serán disfrutados de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador; a petición de este último y con una antelación mínima de 7 días, salvo casos de urgencias; en todo caso habrá un número máximo diario de trabajadores disfrutando de estos días, que será determinado por la empresa.

A estos trabajadores cuando les coincida el día 24 de diciembre con su período de vacaciones, festivos o descanso semanal, tendrán derecho a un día a efectos compensatorios.

Artículo 24. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. En este caso, el trabajador, por las especiales características que rigen este tipo de actividad, en la cual es necesario que el sustituto cuente con la preceptiva credencial profesional, viene obligado a avisar con una antelación de 30 días por si fuera necesario cubrir su plaza durante el permiso.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de: hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, tanto del trabajador como de su cónyuge. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, será de cuatro días y cinco días si el desplazamiento es fuera de la comunidad autónoma.

c) En caso de accidente de: hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, tanto del trabajador como de su cónyuge, por el tiempo imprescindible; si el mismo es declarado grave y fuese necesaria su hospitalización se podría ampliar por el tiempo de la misma y hasta un máximo de tres días.

d) Un día por traslado del domicilio habitual, una vez al año como máximo.

e) Un día en caso de fallecimiento de un tío/a carnal del trabajador; con independencia de su lugar de residencia.

f) Un día por boda de un hijo/a.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No podrá darse este carácter a todas aquellas gestiones que el trabajador pueda realizar con normalidad fuera de su jornada oficial de trabajo.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 25. Licencias no Retribuidas

Todo el personal afectado por el presente Convenio, con una antigüedad mínima de seis meses, podrá solicitar licencia especial, sin sueldo, de hasta un total de quince días al año.

Para el disfrute de estos permisos, deberá solicitarse por escrito con la antelación máxima posible. La dirección denegará el disfrute de estas licencias cuando a su juicio existan razones organizativas que impidan su concesión.

Artículo 26. Excedencias

Cuando las circunstancias personales del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa lo permitan, ésta podrá conceder excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo, siempre que se den las siguientes condiciones.

a) Que el trabajador solicitante tenga una antigüedad en la empresa, mínima, de 4 años.

b) Que el trabajador no hubiese disfrutado de excedencia de cualquier tipo, al menos en los 4 años anteriores a la solicitud.

c) Que la excedencia solicitada no sea inferior a 6 meses ni superior a dos años.

Cuando la dirección de la empresa considere que, a su juicio, la concesión de la citada excedencia pudiera perjudicar los intereses de la misma, denegará ésta, sin que su no-concesión pueda dar lugar reclamación alguna.

En cuanto a cómputos o derechos derivados de esta excedencia, regirán los mismos que para las excedencias voluntarias previstas en la legislación laboral vigente que sea de aplicación en cada caso.

La empresa condiciona la concesión de la misma a la no concurrencia en actividades similares; por lo tanto el trabajador una vez autorizada la excedencia, queda obligado a no hacer concurrencia en la actividad de la empresa, y a no colaborar con quienes se la hagan, por lo que no podrá realizar servicios profesionales complementarios pertenecientes a la rama de juego del casino; incurriendo de lo contrario en concurrencia desleal, salvo que medie autorización expresa de la empresa.

Artículo 27. Horas Extraordinarias y Estructurales

Para el cómputo y el pago de horas extraordinarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La empresa procurará la eliminación de las horas extraordinarias consideradas como ordinarias, adaptando para ello sus propias estructuras y sistemas de trabajo.

En aquellos casos en que dicha supresión sea dificultosa, se estará a lo dispuesto en cuanto al número de las legalmente autorizadas o que en un futuro puedan autorizarse.

A los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y dada la naturaleza específica de esta empresa, se considerarán como horas extraordinarias de carácter estructural, aquellas que sean motivadas en necesidades objetivas de la organización del trabajo y originadas por ausencias imprevistas, mantenimiento, períodos especiales en la producción por juego y por cambios de turno o adaptación de sistemas de mecanización, así como las realizadas para cubrir los períodos de guardia fuera de la jornada laboral.

De la cuantía y características de las horas estructurales, la dirección de la empresa dará cuenta a la autoridad laboral, conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

Las horas extraordinarias se compensarán en tiempo libre equivalente, salvo que la empresa y el trabajador afectado decidan su retribución económica.

Artículo 28. Clasificación Profesional

Las clasificaciones profesionales del personal recogidas en la tabla salarial del presente Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, ni el número de personas que en la actualidad existe en cada categoría, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 29. Retribuciones

Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se han fijado sobre jornada completa y atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo, estando condicionadas a la realización anual de carácter general con las excepciones recogidas en el artículo 20 de este Convenio.

El pago de las retribuciones se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el trabajador, contando para ello la empresa de los 5 primeros días hábiles para poder realizar dicha transferencia al banco.

Artículo 30. Salario Base

Los sueldos base o remuneraciones anuales para las diferentes categorías y niveles profesionales comprendidos en este Convenio, son los que figuran en el cuadro Anexo Nº 1.

Artículo 31. Pagas Extraordinarias

El salario anual establecido en el artículo 30, lo percibirán los trabajadores en catorce pagas, doce mensualidades y dos extraordinarias, con vencimiento, estas últimas, al 30 de junio y 31 de diciembre y pagaderas antes del día 30 de junio y 22 de diciembre.

Las pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo de permanencia en alta en la empresa, y al de prestación de trabajo efectivo.

Para el cómputo del devengo de las pagas extraordinarias, el año natural se dividirá en períodos semestrales, correspondiendo a la primera paga el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y a la segunda paga desde el 1 de julio al 31 de diciembre, en ambos casos incluidos los extremos.

Artículo 32. Antigüedad

A partir de la firma del presente Convenio se suprime el concepto de antigüedad.

Todos los trabajadores de la empresa que en la actualidad se encuentren en curso de adquisición de cualquier tramo lo mantendrán como derecho personal hasta llegar a los 20 años (15 %); fecha a partir de la cual se convertirá en plus ad personam.

Dichos aumentos automáticos y periódicos por antigüedad, no serán acumulativos y se realizará en la siguiente proporción:

1% al cumplirse los dos años.

2% al cumplirse los cuatro años.

3% al cumplirse los seis años.

4% al cumplirse los ocho años.

6 % al cumplirse los diez años.

7% al cumplirse los doce años.

9 % al cumplirse los catorce años.

11 % al cumplirse los dieciséis años.

13 % al cumplirse los dieciocho años.

15 % al cumplirse los veinte años.

Para el cálculo se tomará solo y exclusivamente el salario base del Convenio que figura en la tabla salarial correspondiente.

El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación, será la de ingreso en la empresa y dentro del sector de aplicación de este Convenio colectivo.

b) Para el cómputo de antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en este sector de la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, computándose como tales las licencias con sueldo y situaciones de incapacidad temporal o nombramiento para cargo público o sindical. No se estimará el tiempo de excedencia voluntaria.

c) Se computará la antigüedad, en razón de la totalidad de los años prestados, cualquiera que sea el grupo profesional, categoría y nivel en que se encontrase encuadrado. También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en período de prueba y en régimen eventual, cuando inmediatamente de finalizar dicho carácter pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

d) Para los contratos a tiempo parcial se tomarán los días efectivamente trabajados y en los de jornada diaria inferior a la normal se computarán como un día las horas necesarias para completar una jornada.

e) En todo caso, los trabajadores que asciendan de categoría o cambien de grupo o nivel, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen, los porcentajes que le correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculado en su totalidad sobre el nuevo salario base.

Artículo 33. Plus Personal de Antigüedad

Tendrá carácter de personal y no sufrirá modificación cuantitativa en las posibles variaciones de cambio de categoría o nivel profesional, su cuantía será abonada en catorce mensualidades.

Artículo 34. Plus Personal (ad personam)

Tendrá carácter de personal y no sufrirá modificación cuantitativa en las posibles variaciones de cambio de categoría o nivel profesional, su cuantía será abonada en catorce mensualidades.

Su origen proviene de la conversión a llegar al 15% o 20 de años de antigüedad en el sector de aplicación de este Convenio, del plus personal de antigüedad en plus ad personam.

Artículo 35. Plus de Convenio

Tendrá carácter de personal y no sufrirá modificación cuantitativa en las posibles variaciones de cambio de categoría o nivel profesional; su cuantía será abonada en doce mensualidades y en proporción a la jornada realmente trabajada. El incremento salarial pactado en este concepto para el año 2002 está recogido en el Anexo Nº 2.

Artículo 36. Plus de Compensación

El denominado plus de compensación, tiene el carácter de voluntario, subjetivo y absorbible, produciéndose la absorción de forma inmediata al ascender de categoría o nivel profesional. Su devengo será por catorce pagas al año.

Artículo 37. Plus de Traslado

Cuando opere la movilidad funcional y un trabajador sea transferido de un grupo profesional a otro y a un nivel cuyo sueldo globalmente y en cómputo anual, por todos los conceptos, sea inferior al que el trabajador transferido viniese percibiendo en su puesto de procedencia, la diferencia le será respetada y reflejada en este plus. Esta cantidad es absorbible por cualquier aumento que perciba el trabajador, bien por ascenso, revisión salarial o por cualquier otra causa considerados del mismo modo, globalmente y en cómputo anual (su devengo será por catorce pagas).

Artículo 38. Transporte

Para el año 2002 todos los trabajadores percibirán la cantidad de 81,14 euros mensuales, durante once meses al año (se excluye el período de vacaciones), como compensación del gasto de transporte por el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo.

Su devengo tendrá lugar por día efectivo de asistencia al trabajo. A partir del 2003, se abonará en 12 pagas por un importe de 74,38 euros mensuales.

Artículo 39. Vestuarios - Uniformes

Los trabajadores a los cuales la empresa les exija un determinado uniforme para realizar su trabajo, percibirán durante el año 2002 la cantidad de 81,14 euros mensuales, durante los once meses al año.

Este plus es la compensación de los gastos de conservación de las prendas consignadas en el apartado b) y la compra de complementos necesarios definidos en el apartado d).

a) La empresa suministrará, a todo el personal que le sea exigido, dos uniformes anuales como norma general, salvo aquellas contrataciones estacionales que se les entregará un único uniforme.

El mismo estará compuesto de chaqueta o chaleco, camisa, pantalón y corbata o pajarita para los hombres y vestido para las mujeres.

Cada año el trabajador se compromete a solicitar la uniformidad realmente necesaria, es decir se tendrá en cuenta para ello el estado actual de la misma.

b) Para la entrega del nuevo uniforme será obligatorio la devolución del viejo.

c) En caso de cese del trabajador, éste tendrá la obligación de devolver los uniformes en su poder o le serán descontados de su liquidación por el importe de compra nuevos.

d) Todos los complementos necesarios serán por cuenta del trabajador y obligatoriamente se adaptarán a las directrices de uniformidad marcadas por la empresa.

e) Asimismo, serán por cuenta del trabajador la limpieza, conservación y reparación de las prendas que reciba de la empresa.

f) A los trabajadores que tengan que desarrollar parte o la totalidad de su jornada de trabajo en los exteriores de la empresa, se les facilitará prendas de abrigo.

Para el año 2003 la cantidad a percibir por este concepto será 25,29 euros en 12 mensualidades; no abonándose cantidad alguna a partir del 1de enero de 2004 por este concepto.

Artículo 40. Propinas

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo y cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad, el “Tronco de propinas”, constituido por el importe total de las propinas obtenidas en las mesas de juego, recepción, máquinas de azar y caja, una vez deducidos los impuestos, cargas, tasas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellas, quedarán afectado al:

a) Pago de los salarios del personal.

b) Abono de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Pago de los gastos en atenciones y servicios sociales al personal y a los clientes.

El sistema y porcentaje, que se dedicará para cada uno de los apartados anteriores, se desarrollará en el Anexo nº 1, el cual forma parte integrante del presente Convenio.

Capítulo IV. Régimen Social

Artículo 41. Complemento I.T.

Existirán dos regímenes económicos:

a) Régimen general.

El trabajador en situación de I.T. derivada de enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, tendrá derecho a las prestaciones económicas a cargo de la entidad gestora.

b) Régimen especial.

El trabajador en situación de I.T. derivada de enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, con independencia de las prestaciones económicas a cargo de la entidad gestora, tendrá derecho a la participación en el tronco de propina y a un complemento a cargo de la empresa que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% de la suma de su salario base, antigüedad, plus de antigüedad consolidada, plus de convenio, plus de compensación y plus ad personam, hasta el momento del alta o el paso del trabajador a la invalidez que pudiera corresponderle.

1) Aplicación del régimen general.

Siempre que no sea de aplicación el “Régimen especial”.

b1) Aplicación del régimen especial.

Todos los trabajadores tienen derecho a acogerse a este régimen sin mas requisitos que:

1) Haber enviado un escrito, con anterioridad a la baja, dirigido a la Comisión Mixta de I.T., solicitando su inclusión en este régimen, para el futuro. El alta en el régimen especial tendrá efecto, como máximo, a partir del día uno del mes siguiente al de recepción de la solicitud. Ningún trabajador podrá ser excluido de este régimen, salvo que él expresamente así lo decida.

2) Haber comunicado a la empresa, por cualquier medio, la baja, antes de la hora que tenga señalada para entrar a trabajar o en el menor tiempo posible, y entregar el parte de baja dentro de los tres días siguientes. El incumplimiento de estos plazos no tendrá efecto alguno salvo que el trabajador no de una justificación suficiente, en cuyo caso se aplicará el régimen general.

3) Que la Comisión Mixta de I.T., analizado su caso, lo informe positivamente. En caso contrario se le aplicará, automáticamente el régimen general.

La Comisión Mixta de I.T., se reunirá como mínimo una vez al mes, antes del último día, con el fin de estudiar los nuevos casos de I.T. y hacer un seguimiento de los antiguos, emitiendo informe mediante el cual, se apruebe o confirme la aplicación del régimen especial, a aquellos casos que se considere que es justo aplicarlo.

La solicitud de inclusión en el régimen especial descrita en el apartado 1), conlleva la aceptación por parte del trabajador de someterse a las pruebas médicas que la Comisión Mixta estime convenientes, a desplazarse a los lugares en que se le cite o de ser visitado en su domicilio o donde se encuentre, por quien dicha Comisión Mixta determine. Los gastos que pudieran ocasionársele, así como los del personal sanitario y otros serán a cargo de la empresa.

c) Procedimiento.

La Comisión Mixta de I.T. estará integrada por dos miembros de cada parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

La Comisión Mixta de I.T. informará puntualmente al Departamento de Personal de las personas que se han acogido al régimen especial y este a aquella, de las situaciones de I.T.

Cuando se produzca una situación de I.T., el Departamento de Personal aplicará, en todo caso, el régimen general aquí descrito pero, si el trabajador se hubiese acogido al régimen especial, la propina que pudiera corresponderle durante el período de I.T., quedará retenida, en espera del informe de la Comisión Mixta; si este fuera positivo, se incluirá su cuantía así como el complemento a cargo de la empresa en la nómina siguiente del trabajador y si fuera negativo, dicha cantidad de propina se sumará al tronco común del período de nómina siguiente.

Las decisiones de la Comisión Mixta de I.T. se tomarán por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. En caso de empate, la dirección de la empresa queda facultada para aplicar la solución que estime mas justa.

En los casos de hospitalización y durante el período que dure esta, siempre se aplicará el régimen especial.

Las trabajadoras que se encuentren en situación de maternidad, participarán en el reparto del tronco de propinas repartible, en las mismas condiciones de igualdad que si estuviesen en activo.

Los días que un trabajador en situación de I.T. cobre, según el régimen especial, serán considerados como de trabajo efectivo para el cómputo de las pagas extraordinarias.

La Comisión Mixta podrá dar instrucciones generales, en esta materia, a los trabajadores, mediante publicidad en los tablones de la empresa y del comité de empresa o por cualquier otro medio que considere adecuado.

La incorporación al trabajo en caso de baja por incapacidad temporal (I.T.) será al día siguiente de la fecha del alta médica.

Artículo 42. Garantía Sindical

En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimiento electoral, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores de la empresa dentro de los ámbitos contemplados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

En el recinto del casino, el comité de empresa dispondrá de un tablón de anuncios en lugar visible, para su uso.

Existirá también un tablón de anuncios en el que deberán figurar los boletines de cotización a la Seguridad Social, cuadros horarios, calendario de fiestas, plan de vacaciones, etc.

La empresa, previa solicitud de los organismos sindicales, y solicitado expresamente por los trabajadores procederá al descuento de las cuotas sindicales y a ingresarlas en la cuenta bancaria que cada organización sindical determine.

Podrán acumularse mensualmente las horas sindicales entre los distintos miembros del comité de empresa; siempre y cuando conste autorización expresa de tal circunstancia con el visto bueno de los implicados, quedando totalmente prohibido la acumulación de horas sindicales en un único miembro del comité.

Artículo 43. Inviolabilidad en la Persona del Trabajador

El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador y en sus taquillas y efectos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de permanencia en el mismo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y se contará obligatoriamente con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador.

Artículo 44. Seguridad y Salud Laboral

La empresa, ajustará su organización en materia de salud laboral a lo preceptuado en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, a fin de desarrollar los mecanismos óptimos y necesarios que garanticen la Prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 45. Ayuda por Jubilación

La jubilación para todo el personal afectado por este Convenio será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia exigido por la legislación vigente. Al producirse la jubilación de un trabajador, percibirá una compensación económica con arreglo a la siguiente escala:

65 años

1.803,04 euros

64 años

2.404,05 "

63 años

3.606,07 "

62 o menos años

4.207,08 "

 

Para el devengo de las compensaciones anteriores, será condición necesaria tener una antigüedad en la empresa de tres años, como mínimo.

Artículo 46. Seguro de Vida

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa mantendrá, con cualquier entidad de seguros, una póliza de seguro colectivo que cubra:

a) Seguro principal de fallecimiento modalidad temporal renovable, capital dieciocho mil treinta con treinta y seis euros (18.030,36 euros), donde se garantiza el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados, inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado, por cualquier causa.

b) Seguro complementario de invalidez permanente total o absoluta para su profesión habitual, donde se garantiza el pago del capital estipulado, al propio asegurado, en caso de que éste sufra una invalidez profesional total y permanente que le imposibilite para ejecutar su profesión habitual.

c) Seguro complementario de muerte por accidente, donde se garantiza que, si el fallecimiento del asegurado tiene lugar como consecuencia o a causa de un accidente, se hará entrega a los beneficiarios designados, del doble del capital estipulado, como liquidación total y definitiva de sus garantías.

d) Seguro complementario de muerte por accidente de circulación, donde se garantiza que, si el fallecimiento del asegurado tiene lugar como consecuencia o a causa de un accidente de circulación, se hará entrega a los beneficiarios designados, del triple del capital estipulado como liquidación total y definitiva de sus garantías.

e) El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro, si así no lo hiciera, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.

La aplicación o interpretación del presente artículo se complementará con el texto normativo de la póliza que se hubiese contratado entre el tomador y la entidad aseguradora.

El 51% del costo total anual de la póliza de seguros que cubra a todo el personal de la sociedad, sea cual fuese su categoría o centro de trabajo, será deducido del “Tronco de propinas”, prorrateado mensualmente.

Cuando se den, en algún o algunos trabajadores, circunstancias personales que impidan a la compañía de seguros cubrir, en el contrato individual, en todo o en parte, las garantías aquí establecidas, estas tendrán solo el alcance que en dicha póliza individual se establezca, no pudiendo, la no cobertura dar, en ningún caso, lugar a ningún tipo de reclamación a esta empresa.

Las cantidades aseguradas estarán sujetas a los impuestos fijados por el Gobierno en cada momento.

Artículo 47. Fondo Social

Se crea un fondo social, con cargo al tronco de propinas repartible del 0,30% mensual, el fondo social no podrá superar en ningún caso el 12.020,24 euros.

Con el siguiente fin:

1) Paliar y ayudar, si las circunstancias así lo requieren, a los trabajadores ó sus familiares directos, en caso de muerte o invalidez para el trabajo.

2) Cubrir los gastos justificados del comité.

Artículo 48. Comedor Personal

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores y dentro de la sala de descanso un servicio comedor-cafetería con el personal necesario, durante todos los días de apertura del casino y con el siguiente horario; de las 20:30 horas a las 04:30 horas.

La empresa junto con el Comité de Salud Laboral, elaborarán conjuntamente una serie de menús de verano (1/4 al 31/10) y de invierno (01/11 al 31/3), teniéndose en cuenta en la composición de los mismos entre otros factores: las instalaciones, capacidades, tiempos de elaboración, precios de los productos en el mercado, etc...

Los precios de los mismos se determinarán en función de los precios del mercado, incrementándose en el mes de enero de cada año con el I.P.C. previsto por el Gobierno; regularizándose los mismos si el I.P.C. real fuese distinto en más de dos décimas del aplicado.

Semanalmente se comunicará a todos los trabajadores la composición de los menús, con el propósito de que los trabajadores interesados en cenar en el comedor se inscriban en las listas, y en función de la composición de las mismas, se determinará la cantidad de menús a realizar, por ello será fundamental la inscripción en las listas, para poder adecuar convenientemente el servicio de cenas.

Capitulo V. Otras Disposiciones

Artículo 49. Comisión Mixta

Se creará la comisión mixta de vigilancia e interpretación del presente Convenio, compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de la representación de los trabajadores.

Esta comisión podrá utilizar asesores en cuantas materias lo crea oportuno.

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y por su cuenta.

Artículo 50. Procedimiento

Los asuntos sometidos a la comisión mixta, tendrán carácter de ordinarios o extraordinarios, según calificación de las partes firmantes.

Podrá convocar a la comisión cualquiera de las partes firmantes mediante preaviso mínimo de 10 días y deberán resolverse las consultas en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la primera reunión.

Artículo 51. Funciones

Son funciones de esta comisión mixta:

a) Interpretación del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento del Convenio en lo pactado.

c) A petición de ambas partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación del Convenio colectivo.

d) Tendrá, asimismo, como finalidad preferente, la de tratar de elaborar una normativa unificada de interpretación.

Artículo 52. Concurrencia Legislativa y Derecho Supletorio

Las normas del presente Convenio, vienen a sustituir cuantas disposiciones se hallen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes con las pactadas.

En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación, en la legislación de juego y en el contrato de trabajo.

Artículo 53. Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales

Ambas partes se someten al Reglamento del SERCLA, como vía de resolución extrajudicial de sus conflictos; con carácter previo a la vía judicial u otras medidas de conflicto.

Disposiciones Transitorias

a) Compromiso Comisión Mixta.

A través de la Comisión Mixta, ambas partes adquieren el compromiso de estudiar y analizar los siguientes temas:

Primero: Durante el trimestre siguiente a la firma del presente Convenio, el comité de empresa y la empresa partes en el Convenio colectivo realizaran un estudio conjunto sobre el tronco de propinas, tomando como base los datos de los dos últimos ejercicios.

Segundo: Paralelamente con el anterior estudio, se analizará la propuesta de Reglamento de Régimen Interno presentado por la empresa; siendo de aplicación si existiese acuerdo entre ambas partes, en la fecha que así se determine.

Tercero: Se adquiere el compromiso de solicitar información para la creación de un nuevo fondo, constituido por un porcentaje del tronco de propinas, destinado a completar las indemnizaciones de los trabajadores en caso de despidos improcedentes.

Anexo número 1. Reparto de propinas.

Como desarrollo del artículo 40 del presente Convenio en este anexo nº 2 se definen los diversos troncos de propinas y su aplicación en Casino Nueva Andalucía Marbella, S.A.

Definiciones:

-Tronco de propinas, es la suma de las propinas recaudadas en las mesas de juego, caja, recepción y máquinas de azar, una vez deducidos los impuestos, cargas, tasas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellas, definido en el artículo 39 de este Convenio.

-Tronco repartible, es la parte del tronco de propinas que se distribuye entre el personal, según la escala o escalas de puntos pertinentes para cada caso y se subdivide en:

a) Tronco repartible “A”. Es el resultado de aplicar, sobre el tronco de propinas mensual el 25 % a los primeros 75.126,51 euros. Y el 51% al resto.

b) Tronco repartible “B”. Es el resultado de aplicar el 6,46% sobre el tronco de propinas mensual.

Reparto de los troncos repartibles “A” y “B”.

Las escalas de puntos de propina aludidas en los apartados siguientes, son las que constan incluidas en las tablas de salarios base de este Convenio, con los nombres P.P.

E-1; P.P. E-2; y P.P. E-3.

-Tronco repartible “A”.

El montante obtenido para este tronco, se subdividirá en dos partes y cada una de ellas se distribuirá por puntos, de la siguiente forma:

El 83% con arreglo a la escala E nº 1, y en función de los días de trabajo efectivo del trabajador.

El 17% con arreglo a la escala E nº 2, y en función de los días de trabajo efectivo del trabajador.

-Tronco repartible “B”.

El montante obtenido para este tronco se repartirá de acuerdo a la escala de puntos P.P. E-3, en función de los días de trabajo efectivo del trabajador.

En ambos casos los días efectivamente trabajados se entienden a jornada completa, por lo que si un trabajador tuviese contrato a tiempo parcial, en jornadas inferiores a la jornada completa los puntos se reducirán en la misma proporción que la citada jornada.

Todas las modificaciones que afecten al tronco de propinas, en su composición, en su reparto y en los puntos a la categoría, entrarán en vigor el día 11 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio.

ANEXO Nº 1

CANAMA, S.A. "TABLAS SALARIALES MENSUALES YPUNTOS DE PROPINAS"

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CANAMA, S.A. "TABLAS SALARIALES ANUALES YPUNTOS DE PROPINAS"

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CASINO NUEVA ANDALUCIA MARBELLA, S.A MASA SALARIAL (01/01/2002):

2.230.756,54

ANEXO Nº 2

3,70% 82.537,99 50% 41.269,00

MASA SALARIAL 01/01/02 (Personal Alta) incluyendo F.D. Desempleo y Eventuales +180 días.

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ACTA Nº 7. Comisión negociadora del Convenio colectivo sector juego del casino Nueva Andalucía Marbella

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don Xavier Cots Vega.

Don Javier Burgués Hoyos.

Don Patricio Chinarro Pérez.

Don José Miguel Merchán López.

Por la representación de los trabajadores:

Don Luis A. Rodríguez Mena (U.G.T. ) .

Don Miguel Rubiales Guerrero (U.G.T. ) .

Don Antonio Cañete Fernández (U.G.T. ) .

Don Juan Carlos Rodríguez Sobrín (U.G.T. ) .

Don Juan Navarro López (CC.OO.).

Don Nicolás Barranco Herrera (CC.OO.).

Don Francisco Herrera Gil (Independiente).

Doña Ángeles Flores Montesinos (Independiente).

Asesor representación trabajadores:

Don José Antonio Sedano (U.G.T.).

En Marbella, siendo las 20:00 horas del día 25 de julio de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa “Casino Nueva Andalucía Marbella, Sociedad Anónima”; integrada por los señores arriba mencionados con la representación que ostentan, reconociéndose ambas capacidad suficiente para obligarse.

Como causa de la reunión y como punto único del orden del día: Lectura y aprobación del cuerpo normativo del Convenio colectivo del Casino Nueva Andalucía Marbella, Sociedad Anónima. Sector juego.

Después de varias reuniones y profundos debates encaminados a la firma del Convenio colectivo de la empresa Casino Nueva Andalucía Marbella, Sociedad Anónima, las partes signatarias muestran su conformidad y consentimiento a la firma del texto articulado del meritado cuerpo normativo y previo registro en el “Boletín Oficial” de la Provincia y aprobación de la autoridad gubernativa, regirá las relaciones laborales de la empresa en los períodos comprendidos en el Convenio para el sector de juego.

Sigue al acta el texto articulado del Convenio colectivo, que se suscribe en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en esta sede social.

Se otorga mandato expreso a don José Miguel Merchán López, para proceder al registro del mismo, notificando como domicilio a efectos de notificaciones: Casino Nueva Andalucía Marbella, Sociedad Anónima.

Bajos Hotel Andalucía Plaza, s/n. Nueva Andalucía Marbella 29660.

Y de conformidad con todo lo expuesto, lo firman ambas partes, siendo las 23:00 horas del día antes mencionado.

ACTA Nº 8. Comisión negociadora del Convenio colectivo sector juegos del casino Nueva Andalucía Marbella

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don Xavier Cots Vega.

Don Javier Burgués Hoyos.

Don Patricio Chinarro Pérez.

Don José Miguel Merchán López.

Por la representación de los trabajadores:

Don Luis A. Rodríguez Mena (U.G.T.).

Don Miguel Rubiales Guerrero (U.G.T.).

Don Antonio Cañete Fernández (U.G.T.).

Don Juan Carlos Rodríguez Sobrín (U.G.T.).

Don Juan Navarro López (CC.OO.).

Don Nicolás Barranco Herrera (CC.OO.).

Don Francisco Herrera Gil (Independiente).

Doña Ángeles Flores Montesionos (Independiente).

Asesor representación trabajadores:

Don José Antonio Sedano (U.G.T.).

En Marbella, siendo las 20:00 horas del día 25 de julio de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa “Casino Nueva Andalucía Marbella, Sociedad Anónima”; integrada por los señores arriba mencionados con la representación que ostentan, reconociéndose ambas capacidad suficiente para obligarse.

Como causa de la reunión y como punto único del orden del día:

Firma del anexo al acta del Convenio.

Después de varias reuniones y profundos debates se acuerda:

Primero: A partir del próximo mes de septiembre y hasta el mes de marzo del 2003, la empresa promocionará a un trabajador por mes hasta llegar a los siete casos analizados, por reunir los requisitos de tener 20 años de antigüedad en la empresa y poseer la categoría de segunda, en los departamentos de juego (croupier de segunda) y recepción (recepcionista de segunda).

Segundo: La empresa continuará con su ajuste progresivo de los ascensos de categoría que por motivos organizativos se requieran.

Para estos ascensos la empresa podrá tener en cuenta la propuesta del comité y en igualdad de condiciones dar preferencia a los trabajadores fijos y fijos discontinuos que lleven más de 10 años sin haber sido ascendidos.

Tercero: La empresa podrá convertir los contratos de fijos discontinuos en contratos fijos a tiempo completo, siempre que los resultados de gestión y la organización de la empresa lo permitan, informando antes de realizarlo al comité. Cuarto: La empresa se compromete a convertir la cuantía del plus de uniformidad (Art. 39), en salario base durante la vigencia del presente convenio.

Dicha conversión del plus uniformidad en salario base, se realizará con la siguiente distribución:

Año 2002: 892,50 euros anuales en 11 mensualidades: 81,13 euros.

Año 2003: Se convertirá el 66% que asciende a 589,05 anual en 14 pagas (42,07 euros), quedando un plus uniformidad para este año de 303,48 euros anuales en 12 pagas (25,29 euros).

Año 2004: Se convertirá el restante 34%, es decir 303,48 en 14 pagas (21,67 euros), en la nómina de enero del 2004.

Para los trabajadores que en la actualidad no posean cantidad alguna por este concepto, le serán retraídas de un plus personal (plus compensación y si no fuese suficiente plus convenio en su proporción).

Quinto: Se acuerda modificar los puntos de propinas del Departamento de Recepción, quedando definidos de la siguiente manera:

 

Tronco A1

Tronco A2

Jefe Recepción

28

10

Subjefe Recepción

23

12

Recepcionista 1, 2 y 3ª

18

14

Recepcionista Auxiliar

12

6

 La anterior modificación entrará en vigencia en la nómina siguiente a la firma del Convenio.

Sexto: Definición trabajadores que constituirán la masa salarial aplicable a los incrementos pactados.

Para el año 2002, constituirán la masa salarial los trabajadores dados de alta a fecha 01/01/2002, incluyendo los fijos discontinuos y eventuales que hayan trabajado más de seis meses y no estuviesen de alta a la fecha anterior.

Para los años 2003 y 2004, computarán a la masa salarial los trabajadores dados de alta a fecha 1 de enero de cada año más los fijos discontinuos que no estuviesen dados de alta en esa fecha.

Séptimo: La aplicación al presente convenio se llevará a cabo en la nómina correspondiente al mes de agosto del 2002; incluyendo las liquidaciones de atrasos que se deriven de la aplicación del presente acuerdo con efectos de 1 de enero de 2002.

Se otorga mandato expreso a don José Miguel Merchán López, para proceder al registro del mencionado acuerdo ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. Por otra parte, se procederá al registro en la Consejería de Gobernación de la modificación de los puntos de propina habidos en este Convenio.

Siendo las 23:00 horas del día anteriormente señalado, se firma la presente acta como anexo al convenio colectivo.