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CONVENIO COLECTIVO FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVA DE NERJA Capitulo I. Determinación de las Partes Artículo 1. Objeto y Norma Supletoria El presente Convenio se pacta entre la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja y el personal laboral a su servicio. En todo aquello que no esté recogido por el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias. Capítulo II. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Ámbito Funcional El presente Convenio Colectivo se extiende a todo el personal dependiente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja en régimen laboral, en su centro de trabajo, la Cueva de Nerja, así como, en aquellas dependencias que posea la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, fuera del recinto de la Cueva. Artículo 3. Ámbito Personal Se entiende por personal laboral regido por el presente Convenio colectivo, el personal fijo o contratado temporalmente o de cualquier otra relación laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeñen sus actividades en la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2001 finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2004. Este convenio se considerara tácitamente prorrogado, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar negociaciones. Continuando hasta que se logre un acuerdo en vigor el presente convenio. Artículo 5. Indivisibilidad del Convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y unitario y serán consideradas globalmente para su aplicación. Artículo 6. Garantías Personales Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan a las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose “ad personam” el Plus de Compensación a las personas relacionadas en el anexo II. Capítulo III. Organización del Trabajo Artículo 7. Organización del Trabajo La organización del trabajo es facultad de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja y de sus órganos de gobierno y su aplicación práctica corresponde al Gerente, sin perjuicio de los derechos de audiencia e información recogidos en el Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1995. Capítulo IV. Condiciones de Trabajo Artículo 8. Jornada de Trabajo La jornada de trabajo del personal laboral del Patronato será de 39 horas semanales. Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 12 horas. Por cada periodo semanal se tendrá derecho a día y medio de descanso que con carácter general se establecen en la tarde del sábado y el domingo, a excepción de los periodos de 15 de junio al 15 de Septiembre que será de dos día de descanso, los sábados y domingos. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, en fines de semana alternos. Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30 minutos diarios. Los días 24 y 31 de Diciembre se consideran laborales aunque se trabajará solo durante la mañana de dichos días. El día 15 de mayo, festividad local, la Cueva cerrará a las 14 horas. La jornada de trabajo nocturna comprende desde las 22 horas a las 6 de la mañana, dicha jornada no podrá exceder un promedio de 8 horas diarias en un periodo de 15 días. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y se establecen el horario anual, diario y semanal, de trabajo de todo el personal. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral del que se le dará conocimiento para su posterior aprobación si así lo estima a la Comisión Paritaria. El calendario se expondrá en un lugar visible del centro de trabajo. Artículo 9. Horarios La jornada laboral se realizará en horario de mañana y tarde debido a las necesidades de la Cueva, siendo de aplicación para todo el personal de la Cueva. La fijación del horario de trabajo de funcionamiento de la Cueva de Nerja, corresponde a la Junta del Patronato de la Fundación a propuesta de la Comisión Permanente, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 10. Vacaciones Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural retribuidas y no compensables económicamente se disfrutarán entre los meses de Septiembre a Mayo, sin excepción, debido al carácter turístico de la Fundación. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos. En el supuesto de baja por enfermedad o accidente se interrumpirá el cómputo del período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por el trabajador. Los turnos de vacaciones se procederán del siguiente modo: — La distribución de los turnos se realizará de común acuerdo con el personal que lo comunicará a la Fundación con un mes de antelación. Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la comisión de personal podrán ser denegadas las peticiones. — En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 65.000 pesetas de una sola vez en el mes de mayo. Artículo 11. Permisos y Licencias Los trabajadores afectados por el presente convenio previo aviso, por escrito con 24 horas de antelación y con justificación posterior escrita, tendrán derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o adopción. 3. Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad. 4. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad y dos días si se produce a localidad diferente. 5. Por el indispensable para e cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 6. Por realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. 7. Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales durante el día de la celebración. 8. Siete días por asuntos particulares no indicados en los apartados anteriores, no acumulables a las vacaciones anuales y previa notificación a la dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas de antelación y siempre que los servicios lo permitan. Los asuntos particulares se solicitaran por días completos en ningún caso se podrán fraccionar por horas. 9. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. 10. Las trabajadoras por razón de alumbramiento tendrán derecho a 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple de 18 semanas que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al mismo. El trabajador podrá disponer de 4 semanas a deducir de las anteriores. Este mismo supuesto será de aplicación en caso de adopción plena de un menor de 6 años. Artículo 12. Permisos no Retribuidos A petición del personal se concederán permisos no retribuidos por un periodo de hasta 3 meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechos laborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad. Periodo que podrá ser renovado por otros tres meses. Artículo 13. Ropa de Trabajo La Fundación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicio en los distintos puestos de trabajo. Facilitando al personal del grupo operativo ropa de trabajo cuando sea necesaria y al resto del personal un uniforme en verano y otro en invierno. Capitulo V. Plantillas Profesionales Artículo 14. Clasificación Profesional La clasificación profesional define los diferentes grupos y categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con el puesto de trabajo, la titulación que acrediten y las funciones que desempeñen. El personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional y a percibir las retribuciones asignadas al mismo. Artículo 15. Plantillas Profesionales La plantilla del Patronato de la Cueva de Nerja se compondrá de: SERVICIOS TECNICOS —Conservador. —Técnico en Relaciones Públicas y Protocolo. —Técnico. —Asesor Jurídico-Laboral. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS —Taquilleros. —Administrativos. —Auxiliares Administrativos. SERVICIO DE VIGILANCIA —Vigilantes. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO —Operarios de mantenimiento. —Limpiadores/as. Descripción de las funciones más significativas de cada categoría profesional: SERVICIOS TECNICOS CONSERVADOR 1. Cuidar de que no sean deterioradas las formaciones estalactíticas o estalagmíticas de la Cueva, por medio de vigilantes que pondrá la Fundación a su disposición. 2. Proponer las horas de visita a la Cueva. 3. Inspeccionar las obras que hayan de efectuarse tanto en la Cueva como en el exterior. 4. Informar acerca de la conveniencia de medidas de seguridad que se han de adoptar en caso de celebración de actos culturales, sociales y festivales, asumiendo la responsabilidad de los daños que por ellos pueda sobrevenir a la Cueva. 5. Dado el carácter de Monumento Histórico Artístico de la Cueva, sé restringirán los actos que no estén relacionados con su significación y que hayan de celebrarse en su interior, debiendo el conservador velar por el cumplimiento de este precepto. 6. Vigilará expresamente cuando se hagan excavaciones arqueológicas, antes de cuya realización habrá de informar acerca de su conveniencia y daños que en el Monumento puedan sobrevenir. 7. Inspeccionará las obras, su intervención se limitará a que las mismas se realicen con arreglo a los planos aprobados responsabilizándose de ellas para que no perjudiquen la riqueza arqueológica de la Cueva. 8. Asistirá a las reuniones que se convoquen. 9. Redactará Memorial Anual con los trabajos realizados. 10. Tendrá especial cuidado de la guarda, vigilancia y limpieza del monumento, utilizando la la plantilla de personal necesaria. 11. Cuidará que durante la realización de excavaciones no se perjudique la conservación de La Cueva. 12. Formará, instalará y cuidará del Museo de la Fundación con los objetos provenientes de su yacimiento arqueológico. 13. Prohibirá o limitará el acceso a la Cueva cuando sea necesario para la conservación del Monumento. 14. Señalará los caminos de recorrido de la Cueva. 15. Mantendrá y mejorará la estética de las vistas y zonas adyacentes en la Cueva y sus alrededores. 16. Dará cuenta e informará de aquellas construcciones y usos que sean perjudiciales para la conservación de la Cueva. 17. Propondrá las obras necesarias para la salubridad, higiene y seguridad en la visita al Monumento. 18. Llevará libro de todo el material inventariable de la Cueva, Restaurante e instalaciones dependientes de él. 19. Ocupará el cargo de Director del Instituto de Investigación dando traslado a la Fundación de todas las actuaciones que se produzca en el Instituto. 20. Informará a requerimiento de la Gerencia de todas de todas las consultas que se realicen desde la misma. ASESOR JURIDICO-LABORAL. 1. Asesoramiento laboral de carácter amplio, consultas, informes, estudios etc. 2. Elaboración mensual de nóminas de trabajadores y Seguros Sociales. 3. Tramitación de altas y bajas de trabajadores, así como variaciones en la situación familiar. 4. Legalización de libros de visita y matricula del personal. 5. Redacción de finiquitos y cartas de despido. 6. Certificados de empresas. 7. Tramitación de contratos de trabajo en sus diversas modalidades. 8. Gestiones diversas ante la Delegación de Trabajo. 9. Tramitación de partes de accidentes. 10. Elaboración de nóminas para control, donde se recogen todos los datos de las Hojas de Salario de los trabajadores. 11. Confección de orden de pago en hoja de cargo para entidad bancaria. 12. Confección de los documentos de libramientos correspondientes. 13. Tramitación a todo el personal de inclusión de beneficiarios, cambios de domicilio en sus documentos de afiliación y cuantas gestiones necesitan en los diferentes órganos de la Seguridad Social, además de la tramitación de solicitudes de invalidez, jubilación, etc. 14. Relaciones y entregas de documentación con la Mutua Laboral. 15. Confección de documento 347 (Volumen Anual de Operaciones) y presentación en Agencia Tributaria de Vélez-Málaga. 16. Tramitación de I.V.A. cuando proceda (Cobros de este impuesto en Festivales) y confección de documentos al respecto. 17. Contactos personales con el Gerente periódicamente y Presidente cuando sea necesario. 18. Conexión con la Gerencia de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja con la Subdelegación del Gobierno en Málaga para todas las gestiones necesarias por la Presidencia. 19. Redactar aquellos documentos de contratos, licitaciones, proyectos de reglamentos de obras u otros análogos en que intervenga o tenga interés la Fundación. 20. Informar acerca de los antecedentes y el aspecto jurídico o legal de los asuntos que lo requieran. 21. Emitir dictamen cuando lo acuerde el Patronato o lo ordene el Presidente o cuando a su juicio tenga importancia o exija interpretación legal. 22. Acompañar al presidente a los actos de firmas de Escritura o Documentos de importancia y cuando lo precise en sus visitas a autoridades y asistencia a reuniones. TECNICO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO. 1. Tareas de protocolo de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. 2. Relaciones con Entidades Privadas e Institucionales. 3. Coordinación con los distintos órganos de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. 4. Realización de tareas anteriores, durante y posteriores a los Festivales de la Cueva de Nerja. 5. Relaciones con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión etc.). 6. Realización y coordinación de los trabajos administrativos derivados de toda esta gestión. 7. Ayuda en la organización de los servicios y trabajos del personal de la Cueva de Nerja. 8. Apoyo en las tareas de la administración de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. 9. Sustitución del Gerente de la Fundación cuando sea requerida. TECNICO 1. Catalogación de los fondos arqueológicos 2. Atención a visitas a carácter cultural 3. Participación, previa autorización de la Fundación, en los proyectos de Investigación que se realicen. 4. Control de todos los parámetros de conservación que ha propuestas del conservador se realicen habitualmente tanto en el interior como en el exterior de la Cueva. 5. Trabajo de apoyo de carácter general con la administración de la Fundación. 6. Catalogación del archivo científico y de la biblioteca de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. SERVICIOS OPERATIVOS LIMPIADOR/A: Cuidará de la limpieza diaria de los servicios y de las instalaciones de la Cueva, tanto interiores como exteriores y adyacentes. OPERARIOS DE MANTENIMIENTO: Realizarán tareas de albañilería, electricidad, fontanería, jardinería limpieza y reparaciones en general. Cuidando tanto los exteriores como interiores de la Cueva, arreglando los desperfectos que se produzcan y manteniendo las instalaciones en optimas condiciones igualmente se ocuparán del montaje y desmontaje de los Festivales de la Cueva de Nerja. La mayor parte de los operarios de mantenimiento tienen la cualificación de peones a excepción de un Oficial Electricista y de un Oficial Albañil que, aunque se dedicarán a las funciones para las que están cualificados, seguirán realizando también cualquier otra tarea de las que tienen encomendados el grupo de mantenimiento de estos Servicios Operativos. SERVICIO DE VIGILANCIA VIGILANTES: Cuidarán de la vigilancia de todas las instalaciones de la Cueva tanto exteriores como interiores, así como atenderán e informarán al público en general de forma totalmente gratuita. Cuidarán de que no se produzcan deterioros en las instalaciones y evitarán cualquier posible sustracción de elementos que estén bajo su custodia así como cuidarán que se cumplan las normas establecidas en la visita al Monumento. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TAQUILLEROS: Se responsabilizarán de la expendeduría de billetes para la entrada a la Cueva, así como el cumplimiento de los partes correspondientes de los distintos visitantes. Llevarán el control del efectivo ingresado y cualquier gestión derivada de su trabajo. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Se compone de Oficial Administrativo que realizará todas las tareas administrativas que sus superiores pudieran encomendarle. Y Auxiliares administrativos que realizará las tareas administrativas que el Oficial administrativo le encomiende, además desarrollara las siguientes tareas: — Se ocupara del Aula Didáctica realizando las tareas que sean necesarias para el buen funcionamiento del mismo: Información, divulgación, promoción, etc., o cualquier iniciativa que considere idonea para el adecuado servicio del Aula, de cara tanto a visitantes individuales como a grupos, agencias de viajes, tour operadores, colegios, asociaciones, etc. — Organización y mantenimiento del Aula Didáctica, así como, control de visitantes, de la propaganda que sea necesaria realizar y de todas las tareas que la puesta en marcha y su funcionamiento necesiten. — Realizará las explicaciones relativas a los temas que se exponen cuando sea necesario o cuando se lo pregunten los visitantes. — Aportará a la Fundación a través de sus superiores cuantas ideas o sugerencias puedan beneficiar el buen funcionamiento del aula, bien verbalmente o por escrito. — Por estas tareas percibirá un complemento de puesto de trabajo de 6.876 pesetas mensuales, que dejaría de cobrar si sólo realizará tareas administrativas. — Realizará los trabajos extraordinarios que sean necesarios con motivos de eventos especiales como, los Festivales de la Cueva de Nerja o Simposios que se realicen. — Apoyará en las tareas de la administración cuando sea necesario. Capítulo VI. Retribuciones Salariales Artículo 16. El personal comprendido en este convenio percibirá las retribuciones que se establezcan para los distintos niveles profesionales en la tabla salarial que se recoge como anexo I en el presente convenio. La estructura salarial de personal estará constituida por los siguientes conceptos: — Salario Base — Complementos salariales. Artículo 17. Salario Base El salario base de los trabajadores incluidos en el convenio es la base de la retribución del trabajo fijado por unidad de tiempo en función de su categoría profesional y de percepción mensual. Artículo 18. Complementos Salariales 1. ANTIGÜEDAD: Este complemento se devengará a partir del día uno del mes en que se cumplan tres o múltiples de tres años de servicios efectivos y tendrá un valor fijo para todas las categorías consistentes en el 10% del salario Base en el momento de su consolidación. A efectos de antigüedad se computarán los servicios prestados en periodo de pruebas, así como algunos otros de carácter eventual o temporal, siempre que exista continuidad entre estos contratos y un posible contrato indefinido, prestados en el ámbito del presente convenio siempre y cuando las contrataciones eventuales cumplieran los tres años. Cuando la incorporación del trabajador sea anterior al día 15 se tendrá en cuenta ese mes completo a efectos de antigüedad. Cuando se produzca después del día 15 se tendrá en cuenta su antigüedad desde el primer día del mes siguiente. 2. COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO: Este complemento es de índole funcional y por tanto remunerará la peculiaridad o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo. Se establecen los siguientes complementos en cuantía mensual:
2. GRATIFICACION DESCUBRIDOR: 15.290 PESETAS. 3. IDIOMAS: Siempre que se acredite la titulación en Escuela Oficial de Idiomas, o de cualquier otro organismo reconocido por el Ministerio de Educación, se gratificará con un complemento de 11.834 pesetas. 4. OFICIAL OPERARIO ALBAÑIL: Tiene una mayor responsabilidad en sus funciones, debiendo colaborar en todo con el Encargado del Servicio a que pertenezca, en todas las tareas del grupo de mantenimiento. En el caso de Oficial Operario Albañil y de Mantenimiento se responsabiliza del montaje de los Festivales de La Cueva de Nerja bajo la dirección del Encargado de dicho grupo, recibirá un complemento de trabajo de 27.975 pesetas mensuales. 5. OFICIAL OPERARIO ELECTRICISTA: Tiene la responsabilidad de su puesto de trabajo en concreto, así como de todas las tareas de mantenimiento. En el caso de Oficial Operario Electricista y de Mantenimiento se responsabiliza del montaje de los Festivales de la Cueva de Nerja bajo la dirección del Encargado de dicho grupo, recibirá un complemento de trabajo de 27.975 pesetas mensuales. 6. ENCARGADO: Serán las personas designadas al efecto debido a la mayor responsabilidad y disponibilidad en su puesto de trabajo y en el cumplimiento de todas las tareas del personal a su cargo. Por esta tarea se cobrará la cantidad de 26.926 ptas. que se dejaría de percibir si dejara de realizar esta tarea. Este puesto será designado por la Fundación. Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias Además de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, consistentes en una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de compensación y complementos salariales, se abonará otra mensualidad en concepto de beneficios y de igual cuantía en el mes de Marzo de cada año, con carácter prorrateable en los casos de ingresos o cese durante el año. Con motivo de los Festivales de Música y Danza todo el personal que trabaje durante dicho festival, percibirá una mensualidad extraordinaria, por los trabajos realizados anteriores, durante y posteriores a la celebración de los Festivales, sin consideración de horas extraordinarias, en la cuantía de treinta días de salario base, antigüedad, complemento de puesto de trabajo y plus de compensación. Este último concepto sólo lo percibirán y tiene la consideración de ad personan, los trabajadores relacionados en el anexo II del convenio, tanto en esta paga extra como en las normales u otra cualquiera extraordinaria. Artículo 20. Plus de Transporte Los trabajadores que realicen trabajos en el recinto de la Cueva percibirán un plus de transporte en cuantía de 825 pesetas por día de trabajo, quedando exceptuado a los efectos de cotización a la Seguridad Social, según dispone el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1974. Artículo 21. Indemnizaciones y Suplidos El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Fundación, presentado el justificante de los gastos ocasionados. Artículo 22. Horas Extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter siempre voluntario, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas con el doble de tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si fuera compensadas económicamente se abonarán con el 75% de la hora ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá superar el tope máximo de 80 al año, salvo cuando se realicen para prevenir, o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Capitulo VII. Ayudas Sociales Artículo 23. Protección Familiar. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio, cuando contraigan matrimonio percibirán una mensualidad de su salario base individual, incrementada por el importe de su antigüedad. Igualmente percibirán la cantidad de diez mil pesetas por el nacimiento de un hijo. Artículo 24. Prestaciones Sanitarias Los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán unas ayudas en el caso de renovación de gafas, aparatos de ortodoncia y prótesis auditivas, siempre que se acredite su necesidad, de 30.000 pesetas cada dos años. Artículo 25. Becas Al objeto de fomentar la cultura y la promoción se establecen Becas de Estudio para los trabajadores y sus hijos incluidos en este convenio a cuyo efecto previa acreditación de reunir los requisitos correspondientes a los estudios que realicen, percibirán con la nómina de noviembre de cada año las siguientes cantidades: Por cada trabajador o hijo matriculado en Educación Infantil 20.000 ptas Por cada trabajador o hijo matriculado en: 1º hasta 6º de Primaria 7º E.G.B.= 1º E.S.O. 8º E.G.B= 2º E.S.O........Primer Ciclo 35.000 ptas. Por cada trabajador o hijo matriculado en: 1º B.U.P= 3º E.S.O........Segundo Ciclo 2º B.U.P.= 4º E.S.O. (Graduado en Educación Secundaria). 3º B.U.P..-Titulo de Bachiller 1º Bachiller Logse C.O.U 2º Bachiller Logse 45.000 ptas Por cada trabajador o hijo matriculado en E.U. o Facultad 100.000 ptas. Artículo 26: Jubilación Se establece la edad de Jubilación Voluntaria a los 60 años y la Obligatoria a los 65 años. Los tra bajadores que pasen a situación de Jubilación o cause baja en la plantilla por declaración de invalidez total, devengarán al momento de su cese cuatro mensualidades del sueldo base incrementado con el importe de su antigüedad en la retribución acreditada en el momento de su baja. Los puestos de trabajo serán ocupados mediante una oferta de selección de personal. Cuando un empleado/a solicite, y les sea concedida la jubilación con antelación a la edad de 65 años, la Fundación le abonara una indemnización de la cuantía que se indica en función de su edad:
Artículo 27. Seguros En caso de fallecimiento por causas naturales o por accidente común o de trabajo, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio percibirán la cantidad de dos millones de pesetas en concepto de indemnización por seguro, a tal efecto la entidad concertará dicha protección con una Sociedad Aseguradora. También se percibirá esta indemnización y en idéntica cuantía en los casos que el trabajador fuese declarado invalido permanente absoluto o gran invalido para el trabajo, cualquiera que fuese la causa que motivase esta situación. Artículo 28. Incapacidad Temporal Los trabajadores de la Cueva de Nerja que se encuentren en la situación de Incapacidad Temporal Transitoria tanto por enfermedad, accidente laboral o accidente no laboral, tendrán derecho a percibir el 100% de sus salarios en todos los conceptos, excepto en el transporte obligándose la Fundación Cueva de Nerja a abonar la diferencia entre lo pagado por la Seguridad Social y este 100%. Artículo 29. Anticipos Reintegrables A petición de los trabajadores la Fundación anticipará al personal fijo de plantilla sus retribuciones mensuales en una cuantía de hasta 5 nóminas, debiendo ser reintegradas dichas cantidades por el trabajador en 36 pagas, en cantidades mensuales iguales y sin intereses. Con un tope de tres anticipos por año. Capitulo VIII. Formación Profesional Artículo 30. Formación y Perfeccionamiento Profesional El personal incluido en el ámbito de este convenio tendrá derecho a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La Fundación dará publicidad a la convocatoria de cursos y tramitará las solicitudes de su personal, facilitando la asistencia de los trabajadores a los mismos. Capitulo IX. Salud Laboral Artículo 31. Salud Laboral Los trabajadores en el ámbito de este convenio tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. En la inspección y control de dichas medidas de seguridad e higiene los trabajadores tienen derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente. La Fundación está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores en el ámbito de este convenio, estando los trabajadores obligados a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas Los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene y, en su defecto, el representante legal de los trabajadores, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por incumplimiento de la legislación aplicable en la materia, requerirá a la Fundación por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, si éste fuera inminente podrán paralizar las actividades si así lo estiman los órganos competentes en materia de seguridad e higiene. Artículo 32. Reconocimiento Médico Anualmente la Fundación realizará un reconocimiento médico a los trabajadores a su cargo, reconocimiento que tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o trabajadora. Capitulo X. Régimen Disciplinario Artículo 33. Régimen Disciplinario La competencia sancionadora para las faltas leves corresponde al gerente, las graves corresponde a la Comisión Permanente y las faltas muy graves se sancionarán por la Junta Plenaria. Se consideran Faltas Leves: — Hasta cuatro faltas de puntualidad dentro del mismo mes, sin causa justificada. — Hasta dos faltas de asistencia al trabajo dentro del mismo mes. — Disputas y peleas en cuanto se relacione con el servicio. — No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad o el parte de confirmación de baja, salvo que probase la imposibilidad de hacerlo. — La inobservancia intrascendente de normas y medidas reglamentarias. — Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada sin previa comunicación. Falta Graves: — No atender la prestación del servicio con la debida diligencia. — La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio dentro de las funciones del puesto de trabajo. — La imprudencia en el trabajo, con respecto a lo previsto en las normas reglamentarias, que no ocasionen serios accidente o daños a terceros. — El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones. — El pedir propinas de cualquier colectivo o personas que visiten la Cueva. — La reincidencia en las faltas leves. — No acudir al trabajo 3 días sin causa justificada en el mes, o sin causa justificada 5 faltas de puntualidad dentro del mismo mes. — La simulación de enfermedad o accidente. — La embriaguez cuando sea habitual o toxicomanía, previo expediente para determinar si se trata de falta o enfermedad. — Hacer público el contenido de escritos cuya transcripción o contenido se haya calificado de confidencial. — La falta de respeto con las personas que visitan la Cueva de Nerja. — El causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios. — La negativa a realizar actos o tareas propias del trabajador en su puesto de trabajo. Faltas muy graves: — Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o tener más de 5 faltas de puntualidad al mes, sin causa justificada. — La indisciplina o desobediencia en el trabajo siempre que la orden se dé por escrito. No se dará por escrito cuando se trate de una función concreta del trabajador. — La embriaguez, cuando sea habitual. — Las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajen en le empresa. — La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo. — El abandono del servicio. — La violación del secreto profesional. — La reiteración o reincidencia en las faltas graves. La relación y graduación de las faltas no es limitativa sino meramente enunciativa. Existe reiteración cuando al cometer la falta el trabajador hubiese sido sancionado por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior. Existe reincidencia cuando al cometer una falta el trabajador hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma índole. En las faltas de puntualidad leves, sólo se aplicará la reincidencia cuando el trabajador incurra en ellas durante tres meses consecutivos. Las sanciones se cancelarán a efectos de reincidencia por el simple transcurso del tiempo, en las siguientes medidas: — Las leves, al mes de su imposición, excepto las de puntualidad, que a efectos de reincidencia no se cancelarán hasta transcurridos cuatro meses. — Las graves al año. — Las muy graves a los 18 meses, excepto las de despido, que por haber sido separado el trabajador de la empresa no se cancelarán en ningún caso. Las sanciones que aprueban imponerse al personal que hubiera incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas, serán las siguientes: — Las faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. — Las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20 días. — Las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días o despido. Las faltas prescribirán a: — Las faltas leves a los 15 días de ser conocidas por la dirección. — Las faltas graves a los 20 días de ser conocidas por la dirección. — Las faltas muy graves a los 60 días de ser conocidas por la dirección. El inicio de cualquier expediente interrumpe la prescripción de las faltas. La imposición de sanciones por faltas leves no requerirá de expediente disciplinario. En las demás faltas se instruirá expediente disciplinario nombrándose un instructor que conocerá del expediente, el expediente que contendrá la denuncia por la empresa, las alegaciones del trabajador presuntamente inculpado y la comunicación al delegado sindical. Una vez recibidas las alegaciones del trabajador en un plazo de 10 días, el instructor propondrá la sanción correspondiente a la Comisión Permanente que decidirá en el caso de faltas graves en plazo no superior a 10 días, o remitirá a la Junta del Patronato de la Fundación la decisión en el caso de faltas muy graves, que decidirá en la primera reunión que se realice. Artículo 33. Acoso Sexual en el Trabajo Los trabajadores al servicio de la Fundación tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran Capitulo XI. Derechos de Representación Sindical Artículo 34. Información Sindical El representante sindical tendrá derecho a las siguientes informaciones: Trimestralmente: — Evolución de las plantillas. — Números de horas extras y personal a quien afecte. — Contrataciones. Anualmente: — Recibirá copia de los presupuestos anuales de la Fundación. Artículo 35. Garantías Sindicales El representante sindical dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones, debiendo justificarlas. Se garantiza al representante sindical, el uso gratuito de fotocopiadoras, Fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes de los trabajadores. Artículo 36. Derechos de los Afiliados Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados. Artículo 37. Derechos de Reunión La Fundación facilitará las instalaciones de la Cueva para las reuniones de los trabajadores, debiendo realizarse si es posible en horario no laboral. En caso de realiza cualquier reunión en horario laboral, el representante sindical deberá justificar esta necesidad y obtener la autorización de la administración. Artículo 38. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio Los firmantes del presente convenio Colectivo del personal laboral constituirán una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por dos miembros, uno en representación de la Fundación y otro en representación de los trabajadores, podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su cumplimiento, siendo los acuerdos tomados vinculantes para las partes. La Comisión se reunirá a petición de parte, con señalización del orden del día y con al menos siete días de antelación. Capitulo XII. Clasificación Profesional Artículo 39. Promoción Profesional La promoción profesional consiste en el ascenso desde una categoría de un grupo de titulación inferior a otro superior, o bien de una categoría profesional a otra distinta dentro del mismo grupo, siempre que el trabajador tenga la cualificación requerida para la promoción. Los requisitos a considerar para la promoción profesional serán: —Que se produzca una vacante en los puestos de trabajo. —Que se tenga la cualificación requerida para la promoción, en el caso de que el personal tenga dicha cualificación se valorará a su favor la antigüedad en la empresa a la hora de adjudicar dicha vacante. Artículo 40. Suspensión y Extinción del Contrato Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, así como por cese del servicio o actividad de forma definitiva fundamentada en causas tecnológicas o económicas. El personal que desee cesar en el servicio deberá ponerlo en conocimiento de la Fundación, con un plazo de preaviso no inferior a 15 días. Artículo 41. Solución Extrajudicial de Conflictos La Fundación Cueva de Nerja y los trabajadores en el ámbito de este convenio Colectivo establecen un sistema de solución extrajudicial de conflicto, basado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, art. 6 y 7 de la L.O.L.S. y 145 de la L.P.L.. Este sistema podrá utilizar los procedimientos de mediación y arbitraje. Los conflictos que deberán verse afectados por este sistema ya sean a través de la mediación o a través del arbitraje serán: —Conflictos Colectivos. —Conflictos ocasionados durante la negociación del convenio. —Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga. En caso de la mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes. Para el nombramiento de mediador, las partes elegirán de entre la lista de mediadores del SIMA y se elegirá por acuerdo de ambas partes. En caso de arbitraje, las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que se dicte. Sólo será posible este procedimiento por solicitud y acuerdo de ambas partes y por acuerdo en la designación de árbitros. Las resoluciones, sean cual sea el procedimiento, se dictarán en un plazo de 10 días desde que el árbitro o mediador la reciba. Disposiciones Adicionales PRIMERA: Los trabajadores afectados por el presente convenio Colectivo, estarán vinculados laboralmente a la Fundación y le será de aplicación el mismo en todo su articulado sea cual sea la naturaleza jurídica que la Fundación utilice para la prestación del servicio, debiendo la Fundación incluir este artículo en el pliego de condiciones o de variación de naturaleza jurídica de la Fundación. SEGUNDA: Las condiciones laborales y económicas pactadas en este convenio compensan y absorben las condiciones particulares que con carácter global y ad personam y en conjunto anual venían ostentando la totalidad de la plantilla de la Cueva de Nerja. Siendo el Plus de Compensación sólo y exclusivamente para los trabajadores que se relacionan en el anexo II de este convenio y a extinguir cuando causen baja en la empresa. Disposiciones Finales PRIMERA: En todo aquello que no se hubiere pactado en el presente convenio Colectivo con carácter especifico se estará por ambas partes a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo de aplicación pertinentes. SEGUNDA: Todas las retribuciones recogidas en este convenio Colectivo en el Anexo I, el 1 de Enero de 2.002 sufrirán un incremento del IPC. prevista por el Gobierno en su Ley de Presupuesto, excepto la antigüedad. TERCERA: La Junta del Patronato de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, establecerá la organización y distribución de las plantillas profesionales. ANEXO I. FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVADE NERJA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y TABLA RETRIBUTIVA (1) No se cobra en vacaciones, enfermedad o cualquier otra falta. (2) PLUSES: IDIOMAS 11.834, DESCUBRIDOR 15.290 ptas. COMPLEMENTO AULA DIDACTICA: 6.876, ENCARGADO: 26.926 |